Formato para ampararse contra el gasolinazo

enero 4, 2017
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SI EXISTE ALGUNA SUGERENCIA PARA ENRIQUECERLO ESTOY ABIERTO A SUS OPINIONES Y SI LES SIRVE USENLO HAY QUE PONERLES UN ALTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
CANCUN, QUINTANA
P R E S E N T E.
; por mi propio derecho, en mi carácter de Quejoso y señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos el ubicado en y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo autorizo al C. Licenciado en Derecho para tal efecto, ante usted respetuosamente comparecemos para exponer:
Que vengo a solicitar el AMPARO y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, así como la SUSPENSION PROVISIONAL y en su momento la DEFINITIVA, en contra de los actos de autoridades que enseguida enunciaré y que considero violatorios de mis garantías individuales.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, me permito manifestar a su Señoría lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya quedó precisados.
II.- NOMBRE y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:
(no existe)
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como ordenadoras a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, CAMARA DE SENADORES Y CAMARA DE DIPUTADOS por la aprobación de la reforma energética deficiente.
Como ejecutoras a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,, COMISION REGULADORA DE ENERGIA, así como su publicación por parte de la Secretaria de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación.
IV.- ACTO RECLAMADO: La INEQUIDAD y DESPROPORCIONALIDAD de las tarifas establecidas sobre el costo de la GASOLINA, mismas que generaran desestabilidad económica y carestía afectando a todo el pueblo mexicano, en especial a las clases vulnerables.
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONES QUE CONTIENEN GARANTÍAS VIOLADAS: Los artículos 1, 2, 4,25, 26, 27, 28 y 123, así como la fracción IV del artículo 31 Constitucionales.
VI. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: Manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:
HECHOS:
Que con fecha 26 de diciembre del año 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017. Mismo que de conformidad con el considerando quinto el 1º de Enero de 2017entra en vigor el decreto por el cual de manera infundada e inmotivada y de manera desproporcional el gobierno de la república por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, pone en vigor el decreto por el cual se libera el precio de las gasolinas, afectando con esto la economía de los mexicanos en especial de la gente marginada y de escasos recursos ya que con este aumento desproporcionado se disparan los precios de la canasta básica y de artículos de primera necesidad, así como el del transporte público y de servicios, aunado a que la situación económica del país no es alentadora debido a políticas económicas carentes de visión a corto plazo y que únicamente benefician a las transnacionales y pequeños grupúsculos del poder.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.-La inequidad y desproporcionalidad de los elementos esenciales sobre la tarifa actual que versa sobre la Gasolina en toda la República Mexicana, misma que entro en vigor el primero de enero del presente año lo cual torna inconstitucional el sistema impositivo por la fracción IV, del artículo 31 constitucional, pues en el numeral reclamado no se establece variable alguna aplicable a los elementos en cuestión cuya inconstitucionalidad, en su caso, podría producir la concesión del amparo a fin de que se remediara el vicio de la variable, con lo cual no se afectaría todo el mecanismo para determinar el pago del derecho correspondiente, lo que en el caso no ocurre.
SEGUNDO.- La inequidad y desproporcionalidad que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que no guarda, en forma alguna, una razonable reciprocidad o justa proporcionalidad entre el costo o valor del servicio de carácter administrativo proporcionado por el ente público, y el monto de la contribución a cubrir. Es así pues el costo en el servicio es completamente sobresaliente de los límites de proporcionalidad y calidad que exige un esfuerzo uniforme de la administración pública a través del cual pueden satisfacerse todas las necesidades que se presenten sin aumento apreciable en el monto del servicio, por el valor consignado en los actos de pago.
TERCERO.- La ley debe otorgar un trato igualitario a los sujetos que, con independencia del valor intrínseco del costo de la gasolina, deben recibir por parte del Estado un mismo servicio que, en su caso, se reduce sólo a lo referido en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es inconcuso que la contenida en dicho precepto se aparta del marco constitucional, toda vez que es notoria la desproporcionalidad e inequidad del acto reclamado.
CUARTO.- Resulta violatorio de la fracción IV, del artículo 31 en cita, porque el costo del servicio que presta la administración pública municipal se encuentra determinado por elementos ajenos al objeto real del servicio, como lo es el valor consignado en los actos, contratos o resoluciones judiciales sobre la tarifa impuesta sobre la Gasolina; siendo que la clase de derechos como los que se analizan, deben determinarse en función de lo que le cuesta a la administración la prestación del mismo, entre los cuales están el pago de sueldos, sobresueldos y compensaciones del personal empleado para la prestación del servicio, más no de aquellos elementos referidos, que no guardan relación con la prestación del servicio, puesto que tratándose de derechos, siempre se debe guardar un equilibrio con la tarifa a cubrir por parte de los contribuyentes.
QUINTO.- Violan las responsables lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 28 constitucional que a la letra establece “Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.”
Lo cual no sucede en este caso y el aumento desproporcionado e inequitativo que hace el gobierno federal con respecto a los precios de las gasolinas genera incertidumbre y alza descontrolada en los precios de la canasta básica y de primera necesidad afectando con ello a las clases desprotegidas y marginadas y en general a toda la población.
SEXTO.- De igual manera dicho aumento desproporcionado, inmotivado e infundado vulneran la economía de todos y cada uno de los habitantes de la República Mexicana, violentando con ello lo establecido en el artículo 4º, 2º 1º, ya que deja en estado de indefensión y de forma precaria la sustentabilidad económica de las familias mexicanas , logrando con eso que no se puedan llevar a cabalidad lo establecido en el artículo 4º constitucional con respecto a la alimentación de calidad, así como el de protección a la salud a vivienda digna etc. Ya que con dicho decreto de manera desproporcionada se incrementaran los precios de la canasta básica y será imposible alcanzar dichos fines con el raquítico salario mínimo que hoy rige en el País. Así mismo establece diferencias en el precio dependiendo de la zona , lo cual es violatorio al artículo 1º constitucional toda vez que dicho artículo prohíbe la discriminación de cualquier tipo.
SEPTIMO.- El titular del ejecutivo en su campaña por la presidencia de la república y reiteradas ocasiones se comprometió a velar por la economía familiar, lo cual a la fecha no ha ocurrido, así mismo con la mal llamada reforma energética, se había prometido el alto al incremento de las alzas al precio de los combustibles lo cual de la misma forma no ha ocurrido sino que ha empeorado la situación económica de los habitantes de la República Mexicana. Violando con esto lo establecido en los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales.
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
A efecto de conservar la materia del amparo, con fundamento en los artículos 107,108, 125, Y 126 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados en este juicio de amparo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en mi carácter de quejoso y por interpuesto el juicio de garantías que hago valer.
SEGUNDO.-Conceder la suspensión provisional y en su momento definitiva para que cesen los actos reclamados.
TERCERO.–Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental.
CUARTO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional
QUINTO.- Con las copias simples que se acompañan, correr traslado a las autoridades responsables para que produzcan su contestación en términos de ley.
SEXTO.-Se conceda la suplencia de la queja en base al articulo 79 fraccion II Y VII de la Ley de amparo en vigor ya que de continuar con el aumento desmedido y desproporcionado en el precio de las gasolinas se pone en riesgo a los grupos vulnerables y de escasos recursos.
SEPTIMO.-En su oportunidad, conceder el amparo a en contra de los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables
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PROTESTO LO NECESARIO
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