FEMINICIDIO ALEJANDRINA: QUE EL JUICIO NO NOS IMPIDA VER EL FEMINICIDIO

noviembre 12, 2017
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QUE EL JUICIO NO NOS IMPIDA VER EL FEMINICIDIO

“Hay que ser muy miserable para no darse cuenta de lo valientes que tienen que ser estas mujeres para denunciar a quienes tantas noches les han hecho temblar con tan sólo escucharles meter la llave en la cerradura” .Escribe Patricia Simón.

En marzo de este año Ramón Fernando C.H. con su arma de cargo como policía estatal disparó a sangre fría 5 veces por la espalda a su ex esposa Alejandrina, como si no hubiera sido suficiente y con toda la saña del mundo, después le puso la pistola en la boca y le dio el sexto disparo… todo esto ante la mirada del pequeño hijo de ambos.

Lo único rescatable de esta tragedia fue que por primera vez en nuestro Estado, en una acción conjunta entre la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial se detuvo y acusó a este hombre por el delito de FEMINICIDIO, parecía que las autoridades por fin entendían de que se trata la violencia contra las mujeres, pero muy poco nos duró esa ilusión.


Hoy Nidia, hermana de la fallecida Alejandrina, denuncia mediante una carta dirigida al Gobernador del Estado, que la propia Fiscalía le propone y presiona para que acepte lo que en el nuevo sistema penal acusatorio se conoce como: procedimiento abreviado. El resultado de esta acción al final sería que el asesino de Alejandrina pague con una sentencia mínima por tan cruel acción.

El artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece entre otras cosas, que el procedimiento abreviado debe ser solicitado por el Ministerio Público, esto deja en total indefensión a la víctima pues no se puede oponer a la realización del procedimiento abreviado ni a los años que la Fiscalía y defensa del imputado pacten como sentencia, a lo único que se puede oponer es a la cantidad de la reparación del daño.


Durante mis clases de Derecho Penal el Maestro Gurdi nos dijo: Al Ministerio Público se le conoce también como “Representante Social” pues está encargado de representar a la víctima y sus intereses, por lo que con el simple hecho de denunciar la víctima no necesita abogado defensor, el ministerio público es y debe ser su abogado tanto en la investigación como durante el juicio.

Recuerdo haber pensado: “esto es una maravilla” y desde ese momento en mis escritos acostumbro usar Representante Social como sinónimo de Ministerio Público, actualmente Fiscalía.

Sin embargo, lo que Nadia denuncia no tiene absolutamente nada que ver con la defensa de los intereses de su difunta hermana, su familia y de paso los de todas las mujeres en Quintana Roo.


Es importante precisar que el Procedimiento Abreviado tiene muchas bondades y esta figura jurídica no es el problema en este caso, el problema es que la Fiscalía NO haga su trabajo de representar los intereses de la víctima y llegar a pensar en una pena de 8 años para el feminicida resulta simplemente inadmisible, pues ya lo dijo Nadia claramente: “ni con toda su vida le alcanza para reparar el daño”.

Alejandrina en vida hizo todo lo que en estos casos las autoridades y la sociedad recomiendan: “denuncia”, “déjalo”, “solicita orden de protección”, “divórciate”, pero nada de esto bastó,.

Alejandrina lo perdió todo y ahora es la misma autoridad la que la deja sola a ella y su familia, solicitando un procedimiento abreviado con una pena irrisoria.

Esto no solo lastima a Alejandrina y su familia, sino también a todas las mujeres que no han denunciado y a las que no han sido asesinadas. El mensaje es claro: ls muerte de las mujeres no vale una pena ejemplar.

El feminicida pretende seguir saliéndose con la suya, pero ahora mediante recursos que la ley le otorga, utilizando en este caso a la fiscalía como su cómplice, la cuestión es: ¿será la Fiscalía su cómplice o cumplirá con su función de representar a la víctima con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia y debida diligencia, tal como lo establece el artículo 109 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales?

Toda vez que de acuerdo a la Ley, el Fiscal tiene la potestad de oponerse a esta pena irrisoria y en cambio pactar una acorde al delito y caso, la petición concreta es: que la Fiscalía del Estado solicite y haga todas las diligencias necesarias para que se sentencie a Ramón Fernando C.H. a la pena máxima de 50 años por este feminicidio, con el agravante de ser servidor público.

¿Suena cruel pedir la pena máxima? Deberemos preguntar primero a Alejandrina (Q.E.P.D.), a su hijo y a su familia la idea que tienen sobre “crueldad”.
“Ni Una Menos”

Atentamente
Licenciada Araceli Andrade Tolama, especialista en violencia de género, integrante del Consejo Directivo del CIAM Cancún, A.C., Defensora de Derechos Humanos y ciudadana del Estado de Quintana Roo.

 

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