Tribunal federal confirma anulación de la sentencia contra Sanjuana Martínez.

febrero 28, 2018
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(https://articulo19.org)

 

Ciudad de México, 27 de febrero de 2018.- El pasado treinta y uno de enero de 2018, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito confirmó la sentencia de amparo otorgada a la periodista Sanjuana Martínez por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, corroborando que existieron violaciones al debido proceso en perjuicio de la periodista.

 

Con esta sentencia, se obliga al Juez Sexagésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a reponer, desde el inicio, el proceso instaurado en contra de la periodista por el político Jesús Ortega, militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) luego de iniciar una demanda contra Martínez ante el supuesto daño que se le ocasionó por la publicación de dos artículos difundidos en el portal de noticias SinEmbargo en 2013 titulados; “Consumidores de sexo comercial” e “Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas”.

 

Con la confirmación de las violaciones al debido proceso, la sentencia dictada en contra de Sanjuana Martínez que obligaba, entre otras cosas, a reparar el supuesto daño moral ocasionado a Jesús Ortega queda sin efectos.

 

La sentencia del Tribunal Colegiado posibilita que la periodista tenga una defensa adecuada contra las acciones legales instauradas en su contra por el político militante del Partido de la Revolución Democrática, mismas que tienen como intención menoscabar el ejercicio de la libre expresión y el derecho a la información de la sociedad.

Al respecto, preocupa a ARTICLE 19 el aumento de las demandas por daño moral contra medios de comunicación o periodistas. Tales acciones no tienen únicamente el fin de causar asfixia financiera ante las pretensiones de indemnizaciones millonarias, sino que además crean un efecto inhibidor en las y los periodistas quienes tienen la constante preocupación de ocasionar daños por la publicación de notas y hechos de interés público, generando con ello en muchos casos, autocensura.

 

En el caso de Sanjuana Martínez, el proceso judicial ha significado un desgaste de 4 años, mismo que se agudiza ante las violaciones probadas a sus garantías procesales. De esta manera, más allá de la consecuencias económicas negativas que pueda tener sobre la periodista una eventual indemnización desproporcionada, el proceso en sí mismo se constituye como una herramienta de hostigamiento cada vez más utilizada por actores públicos.

 

No es menor que los Relatores Especiales sobre Libertad de Expresión ONU y CIDH, en su reciente visita a México finalizada el 4 de diciembre de 2017, hallan señalado que “varios periodistas a lo largo del país han enfrentado demandas frívolas que les demandan pagar montos exorbitantes por daños causados en relación con lo que han publicado. La falta de regulaciones sobre el uso de demanda frívolas contribuye al efecto escalofriante entre los periodistas expuestos a este tipo de amenaza.” Por ello, loes expertos lanzaron una llamado a las ramas judicial y legislativa para adoptar criterios que permitan desechar este tipo de acciones legales que buscan amordazar a periodistas.

 

Desde esta perspectiva, urge que los tribunales del país adopten medidas consecuentes con las normas constitucionales y su interpretación progresiva. Éstas son claras en advertir que los políticos y funcionarios públicos tienen un menor umbral de protección de su honor, privacidad y reputación, pues por voluntad propia participan en asuntos de interés público, situación que les expone a un mayor escrutinio por parte de la ciudadanía y cuentan con mayores medios para responder a información que puedan considerar agraviante.

 

En este sentido, es necesario que se acredite que la información es falsa y haya sido emitida con la intención de causar ese daño, con conocimiento de que se estaban difundiendo hechos falsos, o con clara negligencia respecto de la revisión de la aparente veracidad o falta de veracidad de los mismos (malicia efectiva o real malicia).

 

De acuerdo con lo anterior, ARTICLE 19 exhorta a Jesús Ortega a desistirse de la acción iniciada en contra de la periodista y a garantizar en su carácter de persona con proyección pública y de político afiliado al Partido de la Revolución Democrática (PRD) a permitir el libre flujo de la información por cualquier medio, máxime si se trata de información de interés público.

 

En caso de que Jesús Ortega persista con las pretensiones instauradas en contra de la periodista Sanjuana Martínez, ARTICLE 19 exige al Juez Sexagésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México garantice el debido proceso y, eventualmente, mediante la sentencia de fondo que dicte, garantice el libre flujo de información y el derecho a la libre expresión en estricto apego a los estándares internacionales de la materia.

 

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