Paulina García Achach no salió gratis; para el sobreseimiento de su causa tuvo que pagar 9 millones de pesos por el daño patrimonial a QRoo

marzo 8, 2019
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Por Pedro Canché

Ex Borgista Paulina García Achach, culpable por desempeño irregular en la función pública
Chetumal.- Paulina García Achach no la libró de manera fácil.

Tuvo que pagar 9 millones de pesos por daño y acogerse al beneficio del sobreseimiento al calificar para ello.

La ex Borgista Paulina García Achach fue encontrada culpable del delito de desempeño irregular de la función pública, por diversos hechos cometidos agravio de la administración pública, por lo que tuvo que reparar el daño casi 9 millones de pesos, para recobrar su libertad.
De acuerdo a la carpeta administrativa 75/2017, la ex Borgista Paulina García Achach fue acusada por la Fiscalía Anticorrupción por la venta irregular de 44 predios que se comercializaron a bajos precios cuando la imputada ejercía las funciones de Secretaria de Vivienda en el sexenio del presidiario Roberto Borge Angulo.
De acuerdo a la Ley vigente, Paulina García Achach tuvo un desempeño irregular en la función pública con forme lo establece el artículo 207 fracción III en relación con los artículos 12, 13 fracción tercera, 14 párrafo segundo, 16 fracción segunda, todos del Código Penal, cometidos en agravio de la administración pública.
En la audiencia del 7 de marzo de 2019, de cumplimiento de suspensión condicional y sobreseimiento, se dio por reparado el daño, previo el pago de poco más de ocho millones de pesos, motivo del descuento otorgado a 44 predios que se vendieron cuando la imputada ejercía las funciones de Secretaria de Vivienda, con el presidiario Roberto Borge Angulo..
Como se recordará a Paulina García Achach se le dictó el auto de vinculación a proceso en su contra el día 8 de mayo de 2017, por el delito de desempeño irregular de la función pública, cuya pena mínima es de 6 meses a 3 años de prisión, mismo que de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por dicho delito puede solucionarse a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias.
Paulina García Achach se apegó a este beneficio de la ley, se declaró culpable y depositó los más de 8 millones de pesos para resarcir el daño.
Asimismo el juez de control encontró que para recuperar su libertad le exfuncionaria borgista ya cumplían los 3 requisitos esenciales que marca la ley:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; (y como ya se expuso la pena máxima es de tres años, por lo tanto este requisito se tenía cubierto)

II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y (en este punto, el Secretario de la entonces denominada Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), se dio por reparado del daño, previo el pago de poco más de ocho millones de pesos, motivo del descuento otorgado a 44 predios que se vendieron cuando la imputada ejercía las funciones de Secretaria de Vivienda en el gobierno encabezado por Roberto Borge.

III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso, en este caso se verifico y se obtuvo información que la imputada no se había acogido a este beneficio con anterioridad.
Es por ello que el juez de control en audiencia de fecha de hoy 7 de marzo de 2019, verificó si efectivamente se cumplieron las condiciones, y al considerar que efectivamente habían sido cumplidas por parte de la imputada, decreto el sobreseimiento de la causa.
Haciendo del conocimiento, que con motivo de este beneficio el Juez de Control no decreta una sentencia absolutoria por no encontrar pruebas en contra de la imputada, sino únicamente se limita a estudiar si se cumplieron las condiciones o no.

Correspondió a la Unidad de Medidas Cautelares, verificar que la hoy ex presidiaria, Paulina García Achach, cumplía con lo que estipula la ley, instancia que informó mediante oficio de fecha 26 de febrero del año que en efecto la imputada cumplió con las condiciones impuestas durante el plazo ya señalado.

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