Observatorio: Pech al concursar para Consejero Electoral de Yucatan en 2014, lo descalifica en automático para ser candidato a gobernador al violar el Artículo 80

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Por Pedro Canché

Tal parece que el partido Movimiento Ciudadano omitió realizar un análisis o desconoce la Ley en Materia Electoral y la Constitución del Estado de Quintana Roo antes de elegir a José Luis Pech Várguez como su candidato a la gubernatura, por lo que el próximo lunes 28 de marzo el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) podría declarar improcedente su candidatura siempre y cuando actúen en total apegó a la ley.

La Constitución del Estado y la Ley de Procedimientos Electorales son muy claros en los requisitos de elegibilidad del titular del Poder Ejecutivo; el artículo 80 inciso I de la Constitución establece “que para ser gobernador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de la entidad o hijo de padre o
madre nacido en la entidad o con residencia efectiva no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección”. Por su parte el artículo 18 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los ciudadanos “…que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 80 de la Constitución del Estado y 17 de la presente Ley, son elegibles para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de Quintana Roo”.

Jose Luis Pech nació el 25 de enero de 1954 en la ciudad de Mérida, Yucatán; por azares del destino le llegaron ofertas laborales que lo trajeron a Quintana Roo pero su residencia siempre fue yucateca.

Para muestra un botón, de acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE) en el año 2014 Pech participó en el proceso de designación de Consejeros Electorales del Organismo Publicó Local de Yucatán. El actual virtual candidato quedó seleccionado como uno de los 18 aspirantes que pasaron a la fase final por lo que el 23 de septiembre de ese año sostuvo la entrevista con los consejero-sinodales: Beatríz Galindo Centeno, Ciro Murayama Rendón y José Ruiz Saldaña.

Para poder concursar en este proceso el artículo 9 Reglamento del INE para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales establece que uno de los requisitos para aspirar al cargo el ciudadano debe “ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación”.

Esto quiere decir que si Pech llegó a la fase final fue porque tenía la residencia yucateca vigente.

Pero el punto de está situación, no son sus aspiraciones de ese año sino la violación que ejerció, en dos ocasiones, de las leyes quintanarroenses por su ambición de poder.

En 2016 Pech Várguez participó en el proceso electoral sin cumplir con los años de residencia establecidos en la Constitución del Estado. Solo pasaron dos años de su participación en un procedimiento en el estado de Yucatán dónde si cumplió con los requisitos de residencia y ya estaba en Quintana Roo buscando la gubernatura. En esa ocasión MORENA se echó esa responsabilidad a los hombros pero sorpresivamente su candidatura procedió aunque los resultados obtenidos no le alcanzaron para el triunfo.

Hoy, en 2022 José Luis Pech vuelve a violentar la ley pero ahora vestido y respaldado por el partido naranja. Aún no han transcurridos 10 años de aquel 2014 y, en consecuencia, tampoco los años de residencia minina en la entidad para aspirar a la titularidad del Poder Ejecutivo, lo que pone en tele de juicio su candidatura.

Será este lunes cuando el Consejo General del IEQROO emita la resolución respecto a la procedencia o no de cada una de las candidaturas registradas; en lo que respecta a Pech Varguez y el partido Movimiento Ciudadano debería ser descalificada por incumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de Quintana Roo, salvó que existan intereses de por medio y le permitan continuar en el proceso de forma arbitraria.

 

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