Qué lástima Margarito…titular del INAH Quintana Roo atenta contra libertad de expresión, publican carta en Proceso con los detalles

CDMX.- A través de una carta publicada en la Revista Proceso, un grupo de trabajadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) Delegación Quintana Roo acusaron al delegado de la institución en el estado, Margarito Molina Rendón, de atentar contra los derechos de la plantilla laboral con una actitud intimidatoria, de hostigamiento laboral y violación a la libertad de expresión.

En el documento los quejosos fundamentan los señalamientos contra el funcionario quintanarroense con el caso del Doctor Fernando Cortés de Brasdefer, a quien de forma arbitraria Molina Rendón le levantó un acta administrativa por supuestamente emitir comentarios contra la institución que atentan contra el INAH y su honorabilidad. Ante esta situación, los manifestantes hicieron un llamado al antropólogo Diego Prieto Hernández, Director General del INAH, para que atienda el caso y Molina Rendón cese a su política de hostigamiento laboral contra el personal del instituto.

A continuación la carta expresa: En fecha reciente el Director del Centro INAH Quintana Roo emitió un documento donde se refleja la politica intimidatoria y de hostigamiento laboral hacia la plantilla de trabajadores del instituto, por tanto, se hace un llamado al Director General, Antropólogo Diego Prieto Hernández, a que cese a su política de hostigamiento laboral a los profesores del INAH que consiste en atentar a los derechos humanos; al desconocimiento de nuestra calidad profesional para emitir opiniones calificadas sobre nuestra materia de trabajo; al censurar y tratar de acallar o fustigar la libertad de expresión cuando no es acorde al discurso oficial y la política nacional.

Como muestra baste un boton.Una evidencia de lo anterior es que el dia 16 de mayo de este año, el titular del Centro INAH Quintana Roo por instrucciones de la Dirección de Relaciones Laborales de la institución, en oficio con número 401.4C.20-2023/337, con carácter citatorio, emplaza al profesor investigador, doctor Fernando Cortéz de Brasdefer, a la instrumentación de un acta administrativa en su contra por supuestas faltas graves. Acto donde omiten los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo, para el levantamiento de actas, debiendo notificar oficialmente al Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Profesores de Investigacion Científica y Docencia-INAH para la garantía de los derechos del trabajador.

En este emplazamiento hacen referencia a un Acta de Hechos del 3 de mayo del 2023, donde en su opinión imputan al profesor actos como la falta de probidad y honradez; uso indebido de “información oficial”; mala praxis profesional, “amagos e injurias” en contra de la institución y del personal que labora, al suponerlo responsable de poner en riesgo la integridad fisica y moral.El doctor en arqueología Fernando Cortés de Brasdefer, con más de treinta años de experiencia de trabajos arqueológicos en la penin- sula de Yucatán y de Quintana Roo, no hizo ninguna publicación que “lesionara al INAH y pusieran en tela de juicio la honorabilidad…”, toda vez que el escribió un texto que circulo de manera privada entre cole- gas de la Institucion, por medio de un grupo de WhatsApp y cuyo texto fue “subido” o difundido sin su consentimiento, ni conocimiento, por diferentes miembros de ese grupo investigadores del INAH a las redes sociales, por lo que la difusión del texto no es responsabilidad del investigador Brasdefer; en el texto e imagenes deja claro a su leal saber y entender una realidad que está sucediendo y que debía difundirse para llamar la atención de los funcionarios que tienen a cargo el INAH e inclusive a la propia presidencia de la república quienes han sido omisos a las denuncias que durante más de cuatro años a las obras en general de la vías férreas del llamado tren maya.

Así, al no haber sido el mencionado investigador quien difundió dicho documento, se desprende que es falsa la imputación que se le hace de haber difundido masivamente su texto, y con ello, en efecto de cascada todas las demás imputaciones que se le hacen, puesto que circuló un texto entre sus pares, en una red de grupo, no abierta al público, escrito que no puede ser atacado ni reconvenido por ninguna autoridad, dado su carácter privado; al presentarlo como público, es una grave violación al orden constitucional Articulo 69 y articulo 169 pues se le estaria coartando su derecho a la libertad de expresión, que por cierto, no es cualquier opinión expresada públicamente, sino entre pares, demuestra estar fundamentada por sus conocimientos, experiencia y hechos constatados por el mismo, que se exhiben en las fotografias.

Señala el artículo 6 constitucional: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algun delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.Los que difundieron el texto referido lo hicieron amparados en la segunda fracción del artículo 6 que a la letra dice Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, asi como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda indole por cualquier medio de expresión .

Al establecer en un documento oficial del INAH los nombres y redes en que se difundió el escrito del profesor Brasdefer se está violentando el artículo 6 en su fracción A inciso

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

En el Articulo 7º: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnológicos de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 60. de esta Constitución.

El Artículo 99 indica: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos politicos del pais. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimi darla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

En el Artículo 16 constitucional: Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacia cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Si el doctor circuló su documento entre de los especialistas y otros lo difundieron masivamente, las imputaciones que se le quieren achacar, no solamente son erróneas, sino muestran que los funcionarios del INAH sin orden judicial han estado “espiando” las opiniones y escritos de los académicos que están en desacuerdo con el proyecto presidencial denominado “Tren Maya”, lo cual evidentemente es una transgresión más a la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos de los imputados, ya que no existe mandato alguno judicial que le hayan permitido al C. Margarito Molina Rendón seguir las redes sociales donde investigadores del INAH difundieron el escrito y a partir de ese actuar ilegal e ilegitimo intentar levantar un acta administrativa contra él,Este es un enérgico e imperioso llamado de atención para que la politica de hostigamiento laboral cese de inmediato, y no impongan a los trabajadores procesos legales sobre bases ilegitimas e inexistentes.

Aún existe la posibilidad de que las autoridades enmienden su acción en contra de la base trabajadora de la institución. Como organización gremial estamos preparados para dar la lucha y revertir el proceso legal en contra de sus actores, al oponernos a la mordaza o censura y desconocimiento de nuestras opiniones profesionales sobre nuestra materia de trabajo, al presuponer delitos tipificados que nuestra opinión incita la sedición y disolución social.Hay principios irrenunciables, indeclinables e inalienables y estamos preparados para su defensa irrestricta. En el panorama de la orfandad institucional hacia sus trabajadores, podemos demostrar que si hay una soledad acompañada.Sindicato Nacional de profesores de Investigación Cientifica y Docencia-INAHResponsable de la publicación: Mtro. Alberto Herrera Herrera Muñoz Secretario General.

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