Cancún.- A partido de hoy, el ciudadano cuenta con una herramienta para denunciar cualquier acoso, hostigamiento, extorsión, manipulación o abuso de autoridad, que pretenda cometer el Servidor Público de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, pues hoy entra en vigor el “Código de Conducta” de dicha secretaría, que cuenta de 16 reglas que deben observar todas y todos los trabajadores de la dependencia.
Al menos, así lo firmó el titular de la Secretaría de Seguridad del Estado, contraalmirante Julio César Gómez Torres, al publicar su “Código de Conducta”, donde insta al ciudadano del territorio a que “si detecta alguna conducta contraria al Código de Ética al presente Código de Conducta o a las Reglas de Integridad, se debe denunciar ante: el Órgano Interno de Control o ante el Comité de Ètica y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría al correo electrónico coepci.sspqroo@gmai.com”.
De acuerdo a la publicación, el Código entra en vigor a partir de hoy y es observable para “las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, … ejerzan su empleo, cargo o comisión dentro del marco normativo de responsabilidades y atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código… a través del instrumento, que actuará como guía de desempeño de las personas servidoras Públicas en su proceder cotidiano”.
El Código, deja en claro que los servidores públicos de Seguridad Pública, incluido el policía y tránsito de la calle, no deben utilizar sus cargos “para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.
Asimismo, este Código especifica que los elementos de la Secretaría que trabajan en las oficinas, están “comprometidas en realizar una adecuada administración de los recursos públicos bajo nuestra responsabilidad, ejerciéndoles con austeridad, sujetándonos a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
En su apartado 15, este Código deja en claro que el Servidor Público no debe actuar con discriminación hacia ningún grupo social, “no a la discriminación por nacionalidad, origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, física, salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra circunstancia que tente contra la dignidad humana”.
En los Transitorios, “el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”, hecho ocurrido ayer. Para mañana, “la Secretaría de Seguridad Ciudadana, publicará en Internet, la entrada en vigor del presente acuerdo, el Código de Conducta”.
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