amparo

Desecha juzgado amparo de Calica para evitar que gobierno federal la declare como área natural protegida 

Cancún.- Este lunes, el Juzgado Octavo de Distrito en Benito Juárez, con sede en Cancún, desechó un amparo que promovió hace unas semanas la empresa Calica, para evitar que el gobierno federal declare sus terrenos, ubicados en la zona de Punta Venado, una Área Natural Protegida.

Dicha amparo fue promovido por esta empresa trasnacional, misma que ya ha demandado por la vía constitucional al presidente Andrés Manuel López Obrador. Esto, después que el pasado 8 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el cual se informaba al público en general un estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del decreto para convertir en ANP los terrenos que posee esta empresa para explotación de piedra.

El mencionado juez de distrito consideró improcedente dicho amparo, al señalar que aún no hay una declaratoria como tal, por lo que no hay objeto por el cual luchar.

Con ello, el Poder Judicial pone fin a la mencionada contienda, integrada en el expediente 533/2022, en la que también se vieron involucrados la Secretaría de Marina Armada de México (Semar), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México.

A la empresa extranjera le quedan dos juicios aún pendientes, con los que intenta se le retribuya la concesión de extracción de material pétreo en el predio “La Rosita” de Playa del Carmen.

Además, sigue en pie la demanda en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), en la cual esta empresa busca que la Federación le pague más de mil 500 millones de dólares por pagos realizados a las diversas administraciones públicas, más daños y perjuicios.

Hasta ahora, el decreto de área natural protegida no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, el próximo viernes 8 de diciembre se termina el plazo para participar en la consulta del estudio técnico justificativo para crear esta nueva ANP que llevará por nombre Leona Vicario.

Una vez que se concluya este procedimiento, el poder ejecutivo podrá declarar la expropiación de estos terrenos.

Según el presidente Andrés Manuel López Obrador, el objetivo es que antes de que concluya su gobierno quede lista la declaratoria mencionada, para evitar que se siga extrayendo piedra caliza en esta zona del municipio de Solidaridad.

Ganan amparo vecinos del fraccionamiento Urbi Villas del Rey; exigen planta de aguas residuales

Cancún.- Habitantes del fraccionamiento Urbi Villas del Rey interpusieron un amparo ante el Juzgado Quinto por la falta de una planta de tratamiento, lo que denunciaron, está generando graves problemas de contaminación al subsuelo y a sus propias viviendas por el rebose de aguas residuales.

En conferencia de prensa, Victor Hugo Guizosola Sarabia, presidente del Comité de Vecinos del Fraccionamiento Urbi Villas del Rey, quien estuvo acompañado por representantes de grupos ecologistas, expuso que 4 mil viviendas de ese fraccionamiento las que están siendo afectadas por la omisión de las autoridades que otorgaron permisos sin cumplir con las normas mínimas.

Al respecto, Antonella Vázquez, presidenta del Grupo Ecologista del Mayab (Gema), explicó que el amparo indirecto fue interpusieron en contra de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus), la Secretaría de Ecología y Desarrollo Urbano, la Tesorería del municipio, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

“Todos han sido participes en un omisión que afecta a ellos como familias y todos”, expresó.

Señaló que al carecer de una planta de tratamiento se viola el derecho a una vivienda digna y es obligación de las autoridades vigilar a los fraccionadores para que cumplan con todos los requisitos para garantizar las obras mínimas. “Esta supervisión y vigilancia no fue cumplida, por lo que es muy claro el acto reclamado”, agregó.

Al ganar el amparo, el municipio está obligado a recolectar las aguas residuales del fraccionamiento, en lo que dura el juicio, “porque esa era la obligación que se tendría que cumplir”.

Además, la Secretaría de Desarrollo Urbano deberá acreditar si hay planta de tratamiento o no y otorgue un informe de que se están recolectando las aguas, de lo contrario se harán acreedores a unan multa.

Por su parte, Aracely Domínguez, de la Asociación Defendiendo el Derecho al Medio Ambiente Sano (DMAS), señaló que al parecer son 140 fraccionamientos en el área las que se encuentran en las mismas condiciones, lo que representa un grave problema de salud pública.

“Es un problema de salud pública que debe tratarse de inmediato, con carácter de urgente”.

Lamentó que en los fraccionamientos ecológicos que se están vendiendo en el estado no están generando los servicios municipales ni dando certeza a las familias al comprar sus viviendas sin respetar el derecho a un ambiente sano.

Califica de ‘burla’, argumento de juez para desechar amparo contra cuarto muelle en Cozumel

AGENCIA SIM

Cozumel.- Integrantes del Colectivo Ciudadano Isla Cozumel calificaron como una “burla” el fallo del juez de distrito, que sobreseyó el juicio de amparo que habían promovido en contra de la construcción de un cuarto muelle de cruceros.

En entrevista, Rodrigo Huesca, vocero del colectivo, comentó que las razones otorgadas por el juez, sobre la falta de interés legítimo, ante la dudosa residencia de los promoventes, son ridículas.

“Esta es una total y absoluta burla, porque para poder presentar el amparo, se tuvo que ingresae una copia del INE de las personas, además de una carta de vecindad”, explicó.

El integrante del colectivo señaló que el juez determinó que no había pertinencia del amparo, porque no se demuestra que las personas que lo respaldan son del municipio.De acuerdo al juez, “las cinco personas promoventes, en términos coloquiales, no tendríamos de qué quejarnos, porque no tenemos interés legítimo, al no comprobarse una relación con Cozumel”, explicó.

Adelantó que el colectivo revisará la resolución y pedirán a las autoridades que explique, si no es con el INE y la carta de residencia, “cómo se demuestra este interés legítimo”, dijo.

Con este fallo, la empresa Muelles del Caribe S.A. de C.V., quedó sin impedimentos para realizar este proyecto, que el colectivo considera innecesario y perjudicial.

Amparo 564/2021, la última esperanza de ejidatarios de Pino Suárez para recuperar sus terrenos frente en el mar en Tulum, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, entre la tentación y el deber 

 

 

El medio digital Página Ciudadana publicó hoy lo siguiente en su liga :https://paginaciudadana.com/el-primer-tribunal-colegiado-del-vigesimo-septimo-circuito-entre-la-tentacion-y-el-deber/

 

EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, ENTRE LA TENTACIÓN Y EL DEBER.

Entrevista: Segunda parte de dos

En esta segunda parte de la entrevista realizada por Página Ciudadana a ejidatarios y ejidatarias del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez Municipio de Tulum, Q. Roo, JOEL TOVAR ARCOS, MARÍA ISABEL CARO CETINA, LEA TUN CAHUICH, JUAN TUN MIS, GERMÁN MONDRAGÓN CORREA y XÓCHITL DE LA PAZ BARQUERA MARTÍNEZ, reiteraron que “los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Alfonso Gabriel García Lanz, Laura Granados Guerrero y Gerardo Dávila Gaona al resolver el Amparo Directo 564/2021 tendrán que decidir entre apegarse a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en el artículo 27 fracción VIII, inciso b) y c) que señalan lo siguiente:

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

VIII. Se declaran nulas:

b).- Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

1. c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

O dejarse seducir por el dinero al igual que los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito quienes teniendo todos los elementos para resolver de fondo el Amparo Directo 545/2021 en audiencia de fecha 11 de enero de 2023, decidieron reponer el procedimiento e ignorar que el título de propiedad 79152 de fecha 16 de mayo de 1991, expedido a nombre de Enrique Humberto Fuhrken Chellet carece de validez ya que no fue emitido por el presidente de la república quien era el funcionario público facultado para expedirlos de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 75.- Los títulos que en los términos de esta Ley se expidan para acreditar que un terreno ha salido del dominio nacional contendrán una descripción breve del terreno especificando su situación y linderos, así como un extracto de la tramitación del expediente respectivo; y serán firmados por el C. Presidente de la República y por el C. Secretario de Agricultura y Ganadería.

Aunado a lo anterior, los terrenos nacionales POR NINGÚN MOTIVO podían enajenarse a particulares, ya que de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, estaban destinados a la creación de Nuevos Centros de Población Ejidal, tal y como se prueba con la transcripción de dicho artículo:

Artículo 204.- Las propiedades de la Federación, de los Estados o de los municipios, serán afectables para dotar o ampliar ejidos o para crear nuevos centros de población. Los terrenos baldíos, nacionales y, en general, los terrenos rústicos pertenecientes a la Federación, se destinarán a constituir y ampliar ejidos o a establecer nuevos centros de población ejidal de conformidad con esta ley. No podrán ser objeto de colonización, enajenación a título oneroso o gratuito, ni adquisición por prescripción o información de dominio y, sólo podrán destinarse, en la extensión estrictamente indispensable, para fines de interés público y para las obras o servicios públicos de la Federación, de los Estados o de los municipios.

Igualmente, al resolver el Amparo Directo 545/2021 los magistrados Leonel Jesús Hidalgo, Jorge Mercado Mejía y José Antonio Belda Rodríguez inexplicablemente no quisieron observar lo dispuesto en el artículo 27 fracción VIII, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anteriormente transcrito por lo que esa sentencia es contraria a nuestra constitución la cual protestaron observar y defender los tres citados magistrados”.

De manera contundente, con los documentos y expedientes en la mesa señalaron que “No debe olvidarse que la mala fama le precede al que fue el magistrado ponente en el Amparo Directo 545/2021, Leonel Jesús Hidalgo ya que en su paso por Tuxtla Gutiérrez Chiapas se le conocía como “El carero, pero seguro” según lo consigna la Agencia de Servicios Informativos de Chiapas en su publicación de fecha 20 de agosto de 2011 en la siguiente liga digital https://www.asich.com/abren-cloaca-en-el-poder-judicial-de-la-federacion.html“

En el Amparo Directo 564/2021 que se lleva en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, se tiene acreditado con la resolución presidencial de fecha 08 de octubre de 1973, así como con el Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario y el plano proyecto que al C. Antonio González Avilés le fueron afectadas las 105-60-00 hectáreas colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe que en la Delegación de Cozumel tenía en posesión, para pasar a ser propiedad del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, por lo que con la resolución presidencial quedó establecida la colindancia del Nuevo Centro de Población Ejidal con la Zona Federal Marítimo terrestre del Mar Caribe y dicha resolución presidencial continua vigente en los términos en que fue emitida por lo que las 105-60-00 hectáreas colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe, continúan siendo propiedad del núcleo agrario y sigue estando su colindancia por el lado Este con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe.

También se encuentra acreditado en el expediente del Amparo Directo 564/2021, que se lleva en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que Antonio González Avilés en el año de 1973 en que se creó el Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, era propietario de 49-69-99 hectáreas que denominó Punta Piedra colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe, pero de la Delegación de Felipe Carrillo Puerto Territorio de Quintana Roo, mismo que amparaba con el título de propiedad 673 de fecha 27 de diciembre de 1948, por lo que estaba muy distante de la zona geográfica en donde se creó el Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, y era un predio distinto a las 105-60-00 hectáreas que le afectó la resolución presidencial en la Delegación de Cozumel y en dicho expediente de Amparo Directo 564/2021 también se encuentra probado mediante el oficio RPPC/638/2012, emitido por la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, que en el año de 1975 mediante escritura pública número 21 del protocolo del Notario Público número 33, Lic. Hernán Cetina Albertos con ejercicio en Mérida Yucatán, se cambió mediante un descarado fraude documental el predio Punta Piedra de 49-69-99 hectáreas del municipio de Felipe Carrillo Puerto al Municipio de Cozumel, para situarlo sobre la zona costera colindante a la zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe, propiedad del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez y que previamente en el año de 1973 se le habían afectado al propio Antonio González Avilés mediante la resolución presidencial que creó al multicitado núcleo agrario.

Hicieron un llamado para que los medios de comunicación estén atentos a las acciones de los magistrados Alfonso Gabriel García Lanz, Laura Granados Guerrero y Gerardo Dávila Gaona pues está en sus manos la decisión de hacer valer lo establecido en el artículo 27 fracción VIII, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (lo cual están obligados a observar) o avalar un descarado fraude documental, para seguir hundiendo en el descredito al Poder Judicial de la Federación.

Magistrados federales aprueban entrada de UBER a QRoo, taxistas furiosos 

Aprobado: UBER llega a Quintana Roo

Cancún.- Tras una intensa jornada, en la que el gremio taxista protagonizó diversas manifestaciones, finalmente los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, aprobaron el amparo a favor de la plataforma UBER por lo que ya podrá operar en el estado.

 

Los integrantes del Tribunal consideraron que las leyes de transporte no aplican para este tipo de servicio debido a que su naturaleza no se enmarca dentro del transporte público.

 

Durante la sesión, celebra en línea, los magistrados consideraron que es evidente que el máximo tribunal de justicia ya definió que el servicio de transporte de pasajeros por aplicación no se debe considerar como transporte público, por lo que en consecuencia no se puede regular como tal, ni por concesiones.

 

Por lo anterior, votaron a favor de aprobar la entrada en operación de Uber en Quintana Roo sin la necesidad de una concesión como establece la ley para los servicios de transporte, como el de los taxistas.

 

Al final de la resolución, los magistrados, desecharon las resoluciones planteadas en contra de uno de ellos, revocaron la sentencia recurrida, dejaron firme el sobreseimiento de la sentencia que se revisa, establecieron que la justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa; y declararon sin materia los recursos de revisión.

 

La decisión de los magistrados ha enfurecido al gremio taxista de todo el estado, por lo que se espera tomen medidas drásticas contra la resolución del Tribunal.

Ampara Tribunal operación de Uber en Quintana Roo

 

AGENCIA SIM

 

Cancún.- El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación aceptó el recurso de amparo solicitado por la plataforma digital de transporte Uber, al determinar que éste brinda un servicio privado, por lo que no le aplican las normas fijadas por las leyes estatales hacia el transporte público.

El proyecto de resolución, con expediente 334/2021, fue presentado por el magistrado Jorge Mercado Mejía, y aprobado de forma unánime por los demás integrantes del tribunal, por la que confirmaron la sentencia impugnada, misma que ampara a Uber.

Previo a la lectura del proyecto, se inició un debate por la presentación de quejas adhesivas, por los sindicatos de taxistas de la entidad, las que fueron finalmente desechadas por no ser una parte de este litigio, aunque por petición del magistrado presidente, José Antonio Belda Rodríguez, serán incluidos en la engrosa de la sentencia, como considerandos.

En el proyecto mismo, se destacaron dos acciones de inconstitucionalidad, las que fueron resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la 63/216 y la 13/2017., en las que quedó establecido que el transporte por medio de plataformas tecnológicos es una modalidad distinta al de transporte público por concesiones, por lo que no pueden aplicarles las mismas reglas.

“Se trata de dos modalidades de transporte que se encuentran en situaciones distintas, por un lado el servicio público de taxi y el otro mediante plataformas tecnológicas”, se citó, del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El fallo aclara que no se impugna la capacidad del Estado para normar este servicio, pero éste debe ser específico para esta modalidad, sin que apliquen, por tanto, los artículos de la Ley de Movilidad, enfocados en transporte público.

Corresponderá al Congreso del Estado, legislar sobre esta nueva modalidad de transporte, privado.

La Ley de Movilidad estatal tiene dos acciones de inconstitucional, pues por un lado exige que estos vehículos tengan concesiones y por otro lo considera un servicio público.

También descartaron que la parte quejosa, Uber México, no tuviera interés jurídico, pues la empresa presentó la documentación que los acredita como administradores de esta plataforma.

Los magistrados igualmente desecharon las solicitudes para que el ponente, Jorge Mercado Mejía, pueda conocer sobre el tema de Uber, hechas por los taxistas.

Rechazaron que los usuarios de esta plataforma sean afectados en sus derechos humanos, pues no hay tal derecho en la movilidad mediante esta modalidad, pero fueron considerados como afectados simples.

Después de algunos ajustes al proyecto, éste fue aprobado con los votos en favor de los tres magistrados presentes.

Acto seguido, fue sometido a consideración el recurso de amparo en contra del Reglamento de Movilidad, mismo que originalmente se proponía sobreseer, en vista del fallo anterior. Sin embargo, después de un debate entre el magistrado presidente y el ponente, se decidió retirar, pues consideraron pertinente efectuar un análisis sobre la constitucionalidad de este reglamento, por lo que le tocará a Jorge Mercado Mejía a volver a presentar un nuevo proyecto.

Niegan amparo a Borge y será vinculado a proceso por el delito de peculado 

 

Cancún.- Tras dos años de un juicio de amparo en revisión promovido por el ex gobernador, Roberto Borge Angulo, este miércoles el Tribunal Colegiado resolvió no otorgarle el amparo por lo que será vinculado formalmente a proceso por el delito de peculado en agravio del Estado de Quintana Roo.

Cabe recordar que en fecha 12 de diciembre del año 2019, Borge Angulo fue vinculado por este delito hecho, en virtud de que en el periodo de diciembre del año 2011 a septiembre del año 2016 fue responsable coautor, al omitir y permitir se vendan 18 predios a menor costo siendo el, garante de los bienes inmuebles del Estado por haberlos recibido como administrador al momento de tomar el cargo de Gobernador, y estas ventas a menor precio evitaron la creación, fomento y conservación o desarrollos que beneficien la colectividad.

 

En esa ocasión, el exmandatario promovió un amparo pero un juez de distrito se lo negó, dando razón en todo sentido a la Fiscalía General del Estado, ya que el razonamiento del juzgador se arropó de los datos y argumentos aportados por el representante social, corroborando una buena investigación y la correcta aplicación de la ley que fue validada por un juez de control local, quien dictará dicho de auto de vinculación a proceso. Así mismo el Juzgado de Distrito determinó que el delito no había prescrito, que no se violaron derechos del quejoso y que se acreditaba su participación en los hechos.

No conforme con la resolución determinada en ese entonces, Roberto Borge interpuso recurso de revisión en donde el juez colegiado convalidó el actuar y determinación tanto de la Fiscalía, como del Juez de Control local y del Juez de Distrito, por lo que no fue amparado y será juzgado por el delito en mención.

El papel del Tribunal Colegiado dejo un precedente, respecto a la famosa ley Borge, no olvidemos que antes de su salida como Gobernador, este reformo el Código Penal del Estado, en específico en el delito de peculado, en donde de junio a septiembre del año 2016 la pena paso de 1 a 10 años a 1 a 5 años de prisión, es decir, disminuyo la pena en esos meses.

 

Lo anterior es beneficioso para el hoy vinculado, ya que el delito imputado fue en ese lapso, por lo que es posible que se conmute la pena, ya que la ley es a beneficio nunca en perjuicio y la reducción de la pena siempre será a beneficio del reo, además que su detención fue en junio del año 2017.

 

La vinculación a proceso del ex gobernador priísta, Roberto Borge, es un logro de la administración del también ex gobernador, Carlos Joaquín y de la Fiscalía General del Estado.

 

 

 

Esperan sentencia por amparo contra Roberto Poot

AGENCIA SIM

Chetumal.- Carlos Canto Minguer, trabajador del Gobierno del Estado, dio a conocer que están en espera de que en noviembre próximo un juez federal dicte sentencia en torno al recurso de amparo que fue interpuesta desde diciembre del año pasado.
Con esto, esperan que el resolutivo permita al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado (Sutage) validar la toma de nota, tras la realización de votaciones mediante el Congreso Estatal Extraordinario.
“Nosotros tenemos plena confianza de que vamos muy bien en el proceso, se retrasó obviamente porque hubieron actores dentro del sindicato que quisieron retrasar nuestro procedimiento para beneficio de Roberto Poot; sin embargo, les ganamos en las instancias jurídicas y estamos en espera nada más de que el juez dictamine”, apuntó.
Explicó que este amparo, el cual fue interpuesto en contra de Roberto Poot, quien se reeligió recientemente en la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado (FSTGE), en su intento por repetir en el SUTAGE llegó a su fin.
“Tuvo la procreación de ciertos actores políticos en el sexenio pasado y eso ha dificultado la transición del cambio, pero es un cambio que viene, que viene fuerte, que viene para el bien común de todos los trabajadores”, señaló.
Recordó que desde 2016 se emitió un amparo en contra de la reelección de Roberto Poot, el cual se fue dilatando.

Es falso que Mimenza esté bajo arraigo domiciliario, sigue en el Cereso, dice el Fiscal Montes de Oca y el director de la SSP, Lucio Hernández

 

 

El empresario Carlos M. N. obtuvo el beneficio del arraigo domiciliario, circularon  algunos medios chetumaleños, sin embargo, el fiscal Óscar Montes de Oca dijo que es noticia “Fake” y el individuo sigue tras las rejas.
El director de SSP, Lucio Gutiérrez dijo que Carlos M., sigue en el Cereso de Chetumal.
Carlos Mimenza fue detenido el 18 de noviembre en el Aeropuerto Internacional de Mérida, cuando iba a abordar un avión que le llevaría a la Ciudad de México para escaparse de la justicia.

Al día siguiente fue vinculado a proceso por el presunto delito de extorsión y amenazas, según la carpeta 349/ 2020.

También era imputado por daños a una patrulla de la Fiscalía General del Estado (FGE) el 13 de noviembre del año pasado.

Desde entonces permanece en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Chetumal.
El periodista Herlindo Vazquez dijo que Mimenza habría obtenido el arraigo domiciliario luego de un amparo pero fue noticia falsa.

Roberto Borge, solicita amparo a la Suprema Corte de Panamá para no ser juzgado por el delito de delincuencia organizada en México

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De acuerdo a información de La Palabra del Caribe, Carlos Carrillo, abogado del ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge, en Panama, presentó un incidente de objeciones por la probable violación a la regla de especialidad dentro del proceso de extradición a México, en agravio de Borge Angulo, ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el seis de septiembre, en contra de la resolución 1261 expedida el pasado 21 de julio por la Cancillería de aquella nación, para aplicar la excepción al principio de especialidad.

Desde el 19 de mayo de 2020 el gobierno de México solicitó el levantamiento de la regla de especialidad, ante la existencia de un nuevo proceso penal en contra de Borge, aunado a los otros cuatro ilícitos que se le imputan originalmente y que fueron materia de su extradición, concretada el cuatro de enero de 2018.

El nuevo delito por el que se pretende imputarlo es el de delincuencia organizada, identificado en la causa penal 541/2019, con la finalidad de cometer delitos relacionados con Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita.

Al autorizar la excepción de la regla de especialidad, el gobierno mexicano podrá juzgar a Borge también por ese nuevo delito.

El documento promovido por Carrillo Gomila, solicita que se revoque y niegue la orden de ampliación de extradición que presentó el gobierno mexicano, ante la probable violación de la regla de especialidad.

Cabe mencionar que para imputarle nuevos delitos, estos debieron ocurrir luego de la extradición, pero si son anteriores a ésta se debe conseguir el consentimiento del gobierno de Panamá, lo que se conoce como excepción al principio de especialidad, el cual fue otorgado por la Cancillería de aquel país el pasado 21 de julio.

En consecuencia, la defensa de Borge señala que para levantar la regla de especialidad se violentaron algunos requisitos, entre los cuales está la inexistencia de una orden de aprehensión en contra del exmandatario estatal, girada por el gobierno mexicano en torno al delito que se pretende imputarle.

En una nota girada por la propia embajada de México, el nueve de mayo de 2020, se reconoce que a Roberto Borge “aún no se le ha vinculado formalmente al proceso identificado como 541/ 2019”.

También se hace referencia a otra nota diplomática del ocho de junio de ese año, que versa sobre la existencia de una orden de comparecencia para poder formular la imputación a Borge, lo cual es desmentido dentro del proceso de amparo indirecto promovido ante el Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Morelos, que pide exhibir la orden de aprehensión, comparecencia o citación en su contra.

En el informe previo y justificado -oficio 35/ 2020- emitido por el mismo Juez, citado por la Embajada mexicana se indica que “no existe tal orden de comparecencia y que, inclusive, se dejó sin efectos la audiencia inicia hasta que se autorizara la ampliación de la extradición”.

Otro de los agravios que, a juicio del abogado, violentan el debido proceso y el Tratado bilateral entre Panamá y México, es que con el nuevo delito se pretende acusar a Borge por los mismos hechos por los que fue extraditado el cuatro de enero de 2018 y que están contenidos en la causa penal federal 381/ 2017, por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El abogado detalla que, a la petición de extradición original, por la causa penal federal 381/ 2017, se agregaron otras tres del orden local -peculado (159/2017), aprovechamiento ilícito del poder y desempeño irregular de la función pública (151/ 2017) y ejercicio indebido de la función pública (154/ 2017)- como parte de la ampliación de solicitud de extradición.

En ese caso se cumplieron todas las formalidades de ley porque Borge se encontraba aún dentro de territorio panameño y se exhibió orden de aprehensión librada por la autoridad competente por esos delitos, distintos al inicial.

Ahora, conforme a la lectura del abogado, la Fiscalía General de la República (FGR) pretende subsanar una deficiencia, al conjugar los delitos de peculado y operaciones con recursos de procedencia ilícita, para configurar el de delincuencia organizada como un nuevo delito.

Conforme al razonamiento de la FGR y, de acuerdo con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, primero se configuró el delito de peculado, luego el de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, finalmente, “al análisis de esos dos, se llega a la conclusión que igualmente las conductas desplegadas por los imputados, entre ellos Borge, configuraron inicialmente el delito de delincuencia organizada”.

 

Grupo Xcaret busca amparo y admite su culpabilidad ante la muerte del niño Leo

 

Playa del Carmen.- El Grupo Xcaret admitió el homicidio del menor de nombre Leonardo Luna dentro de las instalaciones de su parque denominado Xenses aunque aún no se determina si el hecho será calificado como culposo o doloso, afirmó Miguel Luna calvo, padre del menor.

A pesar de reconocer su culpabilidad, la empresa promovió un recurso de amparo ante las autoridades para evitar que la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo prosiguiera con las investigaciones del hecho, y será en días próximos cuando un juez federal determine si procede, o se les niega el amparo y se continua con las investigaciones.

Luna Calvo reconoce que tanto el fiscal como la FGE han sido comprensivos y atentos y están trabajando con sensibilidad sobre el caso.

Así mismo dijo que los abogados de la empresa afirman que la familia está pidiendo dinero, argumentó totalmente falso.

Aunque las parques no están excentos a presentar algún accidente en sus instalaciones, el corporativo hace todo lo posible para mantener su buena imagen y el gran flujo de clientes por eso “busca ocultarlos a como dé lugar, a veces por medio de la intimidación o usando dinero” finalizó el padre de la víctima.