El Salvador

México disputa a El Salvador el regreso a Quintana Roo de las hijas de Victoria Salazar por ser voluntad expresa de las adolescentes basada en la CSDN

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Por Pedro Canché

 

El Salvador.- El Estado Mexicano solicitó el regreso de Francela y Estefany, las hijas de la fallecida salvadoreña Victoria Salazar, por ser la voluntad expresa de las adolescentes, según un documento con fecha 3 de Abril en poder de la abuela Rosibel Arriaza, dónde México le ordena al instituto de Migración apoyar este retorno como medida de protección de la Convención de los Derechos del Niño (CSDN).

 

El Mtro Jorge Fernando Salcedo Flores como director de Medidas de Protección de la Procuraduria Federal de Niñas, Niños y Adolescentes, dictó estas medidas e incluso nombró 2 Oficiales de Protección a la Infancia para atender esta diligencia quienes habrían viajado con las menores en el vuelo de magnichartes el Sábado 3 de Abril junto con el cuerpo de la salvadoreña, su madre Rosibel y su hermano René.

 

El presidente de El Salvador, Nayib Bukele ha dicho públicamente que el Estado Salvadoreño se encargará de las hijas de Victoria Salazar y ahora con el retorno de las adolescentes para el funeral y duelo no da visos de permitir la salida de las niñas, quienes manifestaron al Estado Mexicano no querer quedarse en su patria.

 

El el documento que tiene la abuela Rosibel Arrianza, el Estado Mexicano cita “los numerales 9 y 27 de la Convencion sobre los Derechos del Niño (CSDN) y se DETERMINA que éstas sean reunificadas con su abuela, la señora Rosibel Emerita Arriaza Magaña a efecto de que presencien el funeral de su madre, la señora Victoria Esperanza Salazar Arriaza, procesen el duelo y al término de este evento, se le brinden todas las facilidades por parte de las Autoridades Mexicanas involucradas en el presente caso, en sus tres órdenes de gobierno, para su retorno a territorio nacional a la brevedad posible y se realicen las acciones conducentes para su protección internacional”.

 

México permitió de manera temporal y breve la salida de las adolescentes para el funeral y duelo, por su madre Victoria Salazar, pero con la condición impuesta a su abuela y autoridades salvadoreñas de permitir el retorno de las niñas por ser su deseo y voluntad. “Su deseo (permanecer en Territorio Nacional) con el fin de que se inicien las gestiones conducentes para su regularización migratoria, así como para proteger y, en su caso, restituir los derechos que se encuentran enumerados sobre las mismas”.

 

El documento da cuenta que el Estado Mexicano signó “el 21 de septiembre de 1990 y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, velando en todo momento por el principio del interés superior de las adolescentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que a la letra establece: Por lo anterior las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección, de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

 

En este orden de ideas y en atención a lo manifestado por las adolescentes ESTEFANY N., y FRANCELA N., en el sentido que es su deseo retornar a su país de origen únicamente con el fin de realizar las acciones conducentes para presenciar el funeral de su madre v ser retornadas a territorio nacional para gozar todos y cada uno de sus derechos; en este sentido, esta Autoridad procede a emitir las siguientes:

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

PRIMERO.- Con la finalidad de salvaguardar el Derecho a Vivir en Familia de las adolescentes ESTEFANY N., y FRANCELA N., previsto por los artículos 13 fracción IV, 22, 23, 24 y 25 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con los numerales 9 y 27 de la Convencion sobre los Derechos del Niño (CSDN), se DETERMINA que éstas sean reunificadas con su abuela, la señora Rosibel Emerita Arriaza Magaña a efecto de que presencien el funeral de su madre, la señora Victoria Esperanza Salazar Arriaza, procesen el duelo y al término de este evento, se le brinden todas las facilidades por parte de las Autoridades Mexicanas involucradas en el presente caso, en sus tres órdenes de gobierno, para su retorno a territorio nacional a la brevedad posible y se realicen las acciones conducentes para su protección internacional.

 

No omito hacer de conocimiento que será obligación de la Sra. Rosibel Emerita Arriaza Magaña como abuela de las adolescentes garantizar, en el periodo en el que se encuentren las adolescentes bajo sus cuidados y atenciones, los derechos de las mismas, contenidos de manera enunciativa más no limitativa en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñios y Adolescentes consistentes en: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad; Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantivar;Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Derecho a la proteccion de la salud y a la seguridad social; Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Derecho a la educación; Derecho al descanso y al esparcimiento, Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; Derecho a la libertad y expresión y de acceso a la información; Derecho de participación; Derecho de asociacion reunión; Derecho a la intimidad; Derecho a la seguridad juridica y al debido proceso, y Derecho al acceso a las tecnologias de la información y comunicación.

 

SEGUNDO.- A fin de proteger los derechos de las adolescentes ESTEFANY y FRANCELA a la Educación, a la participación, Asociación y Reunión, Descanso y Esparcimiento, a la Libertad de Expresión y acceso a la información, derechos previstos por los articulos 13 fracción IV, 22, 23, 24 y 25 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con los numerales 9 y 27 sobre la la Convención Sobre los Derechos del Niño (CSDN), se DETERMINA que se realicen, Por parte de las Autoridades Mexicanas involucradas en el presente caso en sus tres ordenes de gobierno, las acciones necesarias para facilitar el retorno de las adolescentes de preferencia a territorio Nacional y se realicen las acciones necesarias para su protección internacional y restitución y protección de sus derechos, toda vez que éste es su deseo.

 

TERCERO.- Con la finalidad de proteger los derechos de las adolescentes a la Seguridad Juridica y al Debido Proceso, previstos en los artículos 13, fracción XVII, 82, 83 y 106 de la Ley

General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, notifiquese las presentes medidas de proteccion a través de su representante legal a efecto de procurarle los medios necesarios para la mejor comprensión de las MEDIDAS DE PROTECCION que en este acto se emiten a su favor y manifiesten lo que a su derecho convenga.

 

Por lo antes expuesto, se hace de conocimiento que con fundamento en lo dispuesto por el articulo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Procuraduría

Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistemas Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ejercerá la Representación Juridica, en coadyuvancia con su representación jurídica que se hubiera designado, así como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños Y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, así como del municipio de Tulum del mismo Estado.

 

Por lo anterior, se informa que las medidas de protección que en este acto se emiten tienen como finalidad salvaguardar la integridad, seguridad, salud y demás derechos interdependientes

que de ésta se pudieran desprender y tienen el alcance jurídico más amplio y garantista permitirá el pleno goce de sus derechos, salvaguardando en todo momento el principio del “Interés

Superior de la Niñez consagrado en el artículo 4 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Ninos y en la Observación General número 14 de dicha Convención.

 

De la misma manera, se informa que la duración de las medidas de protección emitidas sera del tiempo que sea necesario hasta en tanto se restituyan de manera integral los derechos de los adolescentes ESTEFANY N., y FRANCELA N., y se garantice el pleno goce de éstos.

 

Por otra parte, se informa que los Servidores Públicos Federales que en el ejercito de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de un derecho o nieguen la prestación de un servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescentes seran sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos a

disposiciones correspondientes.

 

No omito señalar que son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tenga bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad, garantizar los derechos contenidos de manera enunciativa en el articulo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con los artículos 103 del mismo ordenamiento.

 

Para el cumplimiento a las medidas de protección que en este acto se emiten, se solicita:

 

PRIMERO.- Se solicita al personal del Instituto Nacional de Migración que en términos de lo dispuesto por los articulos 1, 2, 3, 8, 10, 13 fracciones IX y XIX, 50, 89, 90, 91, 121, 122, 123 y 147

de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1′, 6, 11, 74, 95 y 112 de la Ley de Migración; los artículos 1, 46, 49, 50, 51 y 112 del Reglamento de la Ley General de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; artículos 169, 171, 173, 175 y 176 del Reglamento de

la Ley de Migración; en atención a lo establecido por el Título Primero, Capítulo II, (de los principios

rectores de los derechos de niñas, niños y adolescentes), artículos 2.1, 2.2, 2.3, Título Segundo, Capítulo I, (del personal especializado en protección a la infancia) articulos 2.1, 2.2, 2.2.2, 2.2.5 y 2.2.5. 1 del Protocolo de atención para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios y en los

Lineamentos en materia de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración, realice el traslado de las adolescentes ESTEFANY y FRANCELA , a el Salvador, por las razones expuestas en las presentes Medidas o Protección, debiendo nombrar a los Oficiales de Protección a la Infancia necesarios para atender dicha diligencia, designación que deberá ser realizada con perspectiva de género.

 

SEGUNDO.- Se solicita a las Autoridades de los tres órdenes de gobierno involucradas en el caso que nos ocupa, brinden todas las facilidades para que las adolescentes ESTEFANYA y FRANCELA sean trasladadas a su país de origen a efecto de presenciar el funeral de su madre la señora Victoria Esperanza Salazar Arriaza y que a su vez, faciliten el regreso a teritorio nacional a la brevedad posible.

Su deseo, con el fin de que se inicien las gestiones conducentes para su regularización migratoria, así como para proteger y, en su caso, restituir los derechos que se encuentran erados sobre las mismas.

 

Lo anterior en términos de lo dispuesto en los Artículos 1°, 2, 5°, 6°, 10, 13, 101, 103, fracciones III, IV, XXII, 117 fracción I, 121, 122 y 147 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 49, 50 y 51 del Reglamento de la Ley General anteriormente ref

elación con los numerales 17 fracción XIX, 24 fracción VI y 32 fracciones XIV, XV y XV

Insituto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en nombre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

 

ATENTAMENTE

MTRO. JORGE FERNANDO SALCEDO FLORES

DIRECTOR DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

De la Procuraduría Federal de Niños, Niñas y adolescentes”,