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periodistas…¿opinan o informan?


José Gutiérrez Vivó, Pedro Ferriz Con, Carmen Aristegui y otros periodistas de la radio ejercieron un periodismo similar y se consolidaron como líderes de opinión. Foto: Cuartoscuro

(Gabriel Sosa Plata). En breve, los radioescuchas y televidentes deberemos ser advertidos cuando un periodista o el conductor de un noticiario presenta una opinión y no una información noticiosa. Para los comunicadores que constantemente editorializan las noticias o los reportajes será, indudablemente, un martirio esta obligación, pero tendrán que acatarla. Si no lo hacen, su medio podría ser sancionado.
Recordemos: la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, de junio de 2013, incluyó la obligación de expedir una ley que estableciera los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de julio de 2014, incorporó en su artículo 256 algunos de dichos derechos. El tercero específicamente dice: “Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.

Aunque la ley está vigente desde mediados de agosto de 2014, la mayoría de los concesionarios de frecuencias de radio y televisión y sus periodistas no habían acatado tal disposición porque no se establecía la forma de hacer efectivo ese derecho de la audiencia y las sanciones en caso de violarlo.

Esta laguna regulatoria podría quedar cubierta una vez que entren en vigencia los Lineamientos Generales sobre la Defensa de la Audiencia, aprobados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el pasado 29 de noviembre. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación se prevé ocurra esta semana.

Los lineamientos establecen lo siguiente: “Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta. También podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las Audiencias sobre la diferenciación referida”.

No será sencillo para decenas de conductores de radio y televisión diferenciar sus puntos de vista mientras presentan alguna noticia. Esa vertiente de periodismo editorializado se convirtió en una constante desde los años setenta, sobre todo en la radio. De noticiarios breves con muchas noticias en pocas palabras se pasó a los noticiarios de larga duración, en los que el conductor se ha caracterizado por leer las noticias y aderezarlas con sus opiniones personales, para hacer más digerible o comprensible la información a la audiencia. Actualmente hay decenas de programas informativos de ese tipo.

José Gutiérrez Vivó, Pedro Ferriz Con, Carmen Aristegui y otros periodistas de la radio ejercieron un periodismo similar y se consolidaron como líderes de opinión, justo por sus opiniones, sus puntos de vista, su interpretación de los sucesos y la crítica hacia ciertos personajes públicos. En el caso de los noticiarios en televisión, también hay reporteros y conductores que con frecuencia descalifican, exaltan o emiten juicios de valor en torno de ciertas noticias o reportajes, sin aclarar a sus televidentes que son sus opiniones.

Por supuesto que las y los periodistas, así como los conductores, podrán seguir opinando lo que deseen y las veces que quieran, pero deberán ser muy precisos cuando lo hagan en el momento de dar lectura o comentar una noticia, un reportaje o una entrevista. Para muchos, esta obligación podría parecer exagerada, incluso un límite a la libertad de expresión, pero también hay quienes consideran que este derecho de la audiencia fortalece en general al periodismo al marcar claramente las fronteras entre dos géneros periodísticos: el de la información (sustentado en los hechos, en los “datos duros”, sin calificativos ni interpretaciones) y el de la opinión. Con esta estructura de presentación también se fortalece el derecho a la información de las audiencias, las cuales, ahora sí, podrían tener elementos muy claros para distinguir la naturaleza del periodismo que se le presenta y asumir, si así lo desean, una posición, no necesariamente inducida por el conductor.

Los lineamientos refieren que podrán utilizarse plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las audiencias sobre la diferenciación entre información noticiosa y opinión. Hay noticiarios de radio y televisión en los que las secciones de noticias y de opinión están muy claramente divididas. Por ejemplo, en el noticiario Pulso de la Mañana, de Radio Educación, en el que tengo el privilegio de participar, se transmiten rúbricas en el momento de presentar a los editorialistas, que opinamos, mientras que los locutores suelen leer las noticias sin opinar. Es un escenario ideal.

El problema surge cuando, por ejemplo, la opinión está incorporada en la noticia y los locutores la leen como si fuera suya. Esto tendría que corregirse desde la redacción del guion. Pero hay otras situaciones que en el día a día de la producción y transmisión de estos programas serán más difíciles de resolver. Por ejemplo: bastaba con que el periodista Jacobo Zabludovsky hiciera una mueca o utilizara un tono de voz para de alguna manera opinar sobre una noticia. Aún recuerdo su rostro cuando dio a conocer la nacionalización de la banca en 1982. No tenía que opinar con palabras para dar un punto de vista y generar en su audiencia una percepción de enojo, de molestia. Otros periodistas, en un segundo, opinan con un “auch”, “no puede ser”, “increíble”, “lamentable” y expresiones similares. Con eso es suficiente para editorializar. Ni tiempo daría para incluir plecas, cortinillas o pantallas de advertencia.
Pronto sabremos cómo toman periodistas y concesionarios de radio y televisión este derecho de la audiencia. Se avecina un enriquecedor debate al respecto. Considero que en la materialización de este derecho incorporado en la ley, el IFT optó por un mecanismo sencillo, que con voluntad y deseos de autorregulación puede funcionar.

Las defensorías de las audiencias jugarán un papel fundamental para observar su cumplimiento. También el Instituto podrá actuar. Para ello podrá, de oficio o a petición de parte, monitorear los contenidos de audio o audiovisuales, realizar requerimientos, así como cualquier otra actuación administrativa que sus facultades le permitan.

Asimismo, previo desahogo del procedimiento administrativo respectivo, podrá sancionar el incumplimiento a las obligaciones contenidas en los lineamientos con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado. Es una sanción muy elevada, que no me gustaría que pagara un concesionario por un hecho relacionado con los contenidos. Autorregularse es el camino. Ojalá se bajen de su pedestal los concesionarios y periodistas que aún no están conscientes de su obligación de respetar y proteger los derechos de sus audiencias. Y que conste: esta es mi opinión. ¿Cuál es la suya, estimada lectora, estimado lector?

@telecomymedios