Inconstitucional

Inconstitucional, designación del Fiscal Álvarez Escalera en QRoo: SCJN

Inconstitucional, designación de Fiscal en Quintana Roo: SCJN Redacción/Quadratín México CIUDAD DE MÉXICO, 15 de noviembre de 2016.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes favorablemente las acciones de inconstitucionalidad 57/2016 y 64/2016, presentadas por la Procuraduría General de la República (PGR), en contra de diversas disposiciones emitidas por el Congreso del estado de Quintana Roo, referentes a la materia de combate a la corrupción y al procedimiento para la designación del Fiscal General de la entidad. En los argumentos vertidos en la acción de inconstitucionalidad 57/2016,la PGR advirtió que las normas cuestionadas inciden en el Sistema Nacional Anticorrupción, específicamente, en lo concerniente a la estructura y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa local; además, no otorgan certidumbre sobre qué legislación debe aplicarse ante un caso de corrupción. Por su parte, en la demanda relativa a la acción de inconstitucionalidad 64/2016, la Procuraduría refirió que el artículo 96 de la Constitución de Quintana Roo, al regular el procedimiento para nombrar al Fiscal General del Estado provoca incertidumbre jurídica, debido a que no prevé alguna hipótesis para el supuesto de que el Gobernador de la entidad no reciba la lista de diez candidatos para ocupar el cargo de Fiscal en el plazo de veinte días naturales; el legislador estatal realizó una deficiente regulación sobre el procedimiento de designación del titular de la Fiscalía; y el titular de la Fiscalía General local puede ser removido no solo a petición del Gobernador de la entidad, sino por voluntad directa del Congreso del estado. Derivado de lo anterior, la Legislatura local, mediante los decretos 446 y 007, publicados en el periódico oficial de la entidad el 1° de agosto y el 28 de octubre de 2016, respectivamente, modificaron los artículos cuestionados, a fin de adecuar su contenido a los planteamientos vertidos en los medios de control constitucional referidos; por tanto, se considera que quedó subsanada la inconstitucionalidad planteada por la PGR.

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