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Suprema Corte dice que funcionarios no deben bloquear a nadie en redes sociales

La Suprema Corte emite precedente relevante sobre bloqueos en redes sociales de servidores públicos

articulo19.org

Ciudad de México, 20 de marzo de 2019.- El día de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 1005/2018, por unanimidad de 4 votos de los Ministros Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Fernando Franco González y Alberto Pérez Dayán, relativo al bloqueo que realizó el Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, en la red social Twitter, contra el periodista Miguel Ángel León Carmona, quien colabora en algunos medios de comunicación y realiza cobertura sobre temas relacionados con derechos humanos, violencia, desapariciones, entre otros, en el estado de Veracruz.

Este caso se originó en octubre de 2017, cuando el periodista se percató de que había sido bloqueado por dicho servidor público cuando intentó acceder a la cuenta en Twitter de este último y ya no pudo ver sus publicaciones, las cuales realiza en su carácter de Fiscal General y donde comparte diversa información relacionada con su función pública, tales como eventos de la institución, reuniones, fotos, y en general, información de interés para la sociedad. Previo al bloqueo, el periodista había etiquetado o compartido directamente con el Fiscal notas relacionadas con inseguridad y fosas clandestinas en Veracruz.

Ante este hecho, se promovió e inició el juicio de amparo 1249/2017 por parte de León Carmona, acompañado y representado por ARTICLE 19 en conjunto con la abogada Adriana Fuentes, por violaciones a la libertad de expresión y acceso a la información del periodista, al tratarse de un funcionario que difunde información de naturaleza pública en su carácter de Fiscal e impedirle dicho acceso a partir del bloqueo que realizó, lo cual además impacta en su labor periodística, coartando con ello la posibilidad de buscar, recibir y difundir información de interés público, y constituye un acto discriminatorio al excluirlo para conocer dicha información.

El 28 de mayo de 2018, el Juez Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz otorgó el amparo al periodista, al considerar que el bloqueo por parte del servidor público constituye un acto de autoridad que atenta contra los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de León Carmona y, por tanto, le ordenó al Fiscal de Veracruz desbloquearlo.

Posteriormente, el Fiscal de Veracruz impugnó dicha sentencia, la cual a través de una solicitud ante la Suprema Corte para que ejerciera su facultad de atracción respecto a este asunto, finalmente determinó atraerlo, estudiarlo y resolverlo. El proyecto de sentencia fue elaborado por el Ministro Eduardo Medina Mora, en el cual se recogen cuestiones de especial relevancia:

– Por primera vez en México, en el ámbito jurisdiccional, se reconoce que el ejercicio y la protección de derechos humanos en el mundo real, también debe aplicarse en el ámbito digital, de internet y redes sociales, lo cual ya se había establecido por organismos internacionales.

– Refiere que los niveles de interconexión que generan las redes sociales en la actualidad han representado una vía de expansión del derecho a la libertad de expresión. Además, menciona que también debe reconocerse a Twitter como una plataforma a través de la cual “se fomenta los valores democráticos, por ejemplo, en la difusión de contenidos de interés para la sociedad –entre los que se encuentra la información gubernamental–, al igual que el debate de los asuntos de interés público.”

– Reconoce que el Estado debe intervenir en las interacciones en internet y las redes sociales cuando existan abusos que deriven en la violación a derechos de los usuarios en la red.

– Puede haber restricciones justificables ante comportamientos abusivos en internet, como amenazas o incitaciones a la violencia que no tendrían protección constitucional. Dejando claro que “los comentarios o expresiones, críticas severas, provocativas o chocantes que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadores, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, de ninguna manera deben ser considerados comportamientos abusivos por parte de los usuarios de la red.”

La Segunda Sala de la SCJN realizó una ponderación entre el derecho de acceso a la información de los usuarios de la red social, en particular del periodista León Carmona, y el derecho a la privacidad del servidor público. Refirió que si bien el señor Jorge Winckler creo su cuenta en Twitter años atrás, resaltó que una vez que fue nombrado Fiscal General de Veracruz, en dicha cuenta ha venido publicando información relacionada con sus actividades como servidor público, abriendo ese canal de comunicación con la sociedad y decidiendo voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada.

En este sentido, su derecho a la intimidad o privacidad se coloca en un umbral menor de protección frente a las libertades de expresión e información, las cuales deben gozar de una protección mayor, ya que los servidores públicos están sometidos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y la sociedad. Por tanto, la Suprema Corte afirmó que “bloquear el acceso a un ciudadano a los contenidos ahí publicados representa una restricción indebida a su derecho al acceso a la información”.

Sumado a lo anterior, también manifestó sobre el presente asunto, que León Carmona, al ser periodista, “se le otorgan garantías reforzadas en la indagación, búsqueda y obtención de todo tipo de información que pueda reportar por ser de interés para la sociedad”.

Derivado de lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte concluyó:

La información contenida en la cuenta en Twitter del Fiscal General de Veracruz es de interés general para la sociedad, tiene relevancia pública “en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática al proyectar las actividades y expresiones que realiza este personaje público”.El derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad. En este sentido, el bloqueo del Fiscal General de Veracruz implicó una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista. “Fue él mismo quien voluntariamente se colocó en esa posición de mayor escrutinio público y decidió utilizar ese medio digital como canal de comunicación con la ciudadanía”.La publicidad de la cuenta de Twitter del Fiscal de Veracruz está justificada. Su cuenta es visible no sólo para los usuarios de la red social, sino para cualquier persona con acceso a internet.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo y protección al periodista Miguel León Carmona, confirmando la sentencia del Juzgado Decimoctavo de Distrito en Veracruz, y ordena al Fiscal General Jorge Winckler Ortíz, restituir al periodista en el goce de su derecho de acceso a la información, debiendo desbloquear al periodista para permitirle el acceso permanente a su cuenta en Twitter. De lo contrario, su incumplimiento derivará en responsabilidades que podría culminar hasta en la separación de su puesto como Fiscal General.

ARTICLE 19 se congratula con la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual abona de manera trascendente al ejercicio de las libertades de expresión e información en internet y redes sociales, así como el escrutinio social al que están sujetos todos los servidores públicos en estas plataformas, donde la interacción y flujo de información se robustece mayormente.

ARTICLE 19 exhorta al Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler, a cumplir con la sentencia de amparo en el presente asunto y que garantice la libertad de expresión y acceso a la información de todas las personas, por encontrarse sujeto al completo escrutinio de la sociedad en su carácter de servidor público.

Finalmente, ARTICLE 19 hace un llamado puntual a todas y todos los servidores públicos a atender los criterios que el día de hoy determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cumplan con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar las libertades de expresión e información de todas las personas, tanto en el ámbito físico como en el digital.

Fuente

Taxistas de Cancún presionan a Gobierno de QRoo para prohibir UBER luego de resolución de Suprema Corte

Alaban taxistas reunión con Gobierno y Sintra, pero dejan entrever su músculo
Aunque los representantes de los sindicatos de taxistas en Quintana Roo consideraron como positiva la reunión que tuvieron en Cancún con los secretarios de Gobierno y de infraestructura y Transporte, Francisco López Mena y Jorge Portilla, sobre el tema de Uber, también dejaron ver que tienen “músculo”.
El secretario general del Sindicato de taxistas Andrés Quintana Roo, Eric Castillo, dijo que si bien el gobierno estatal, a través de Sintra, ha “efectuado las detenciones que considera necesarias”, también exigió que el gobernador Carlos Joaquín González que se pronuncie en contra de Uber.
“Después de que la Suprema Corte de la Nación manifestara que es facultad de cada estado permitirle la operación a Uber, consideramos determinante una postura del gobernador de declarar ilegal a Uber y no permitir ningún tipo de modificación o algo parecido a lo que hoy conocemos como Ley de Transporte”.
En ese sentido, Erasmo Abelar, secretario adjunto del sindicato de taxistas cancunenses, dijo que “hubo buena vibra de parte del secretario de Gobierno”.
Y agregó: “Somos aliados del gobernador, le dijimos al secretario de Gobierno que le lleve ese mensaje, queremos trabajar con este nuevo gobierno”.
Pero el tono cambió cuando le preguntaron a los representantes de los taxistas cancunenses sobre las agresiones que se dieron el lunes en la protesta realizada por los choferes de Uber.
Erick Castillo, líder sindical de los taxistas en Cancún, deslindó a sus agremiados de los ataques y responsabilizó de ellos a los “taxis rojos”, que son los de Isla Mujeres.
“Queda claro, y está a la vista de todos, de que fue un asunto de los taxis rojos. No dudo ni quito la responsabilidad que nos confiere a nosotros, que pudiera haber participado alguno de Cancún, perro primeramente, y ha suido declarado por ellos mismos, fue un tema de taxis rojos”.
Sin embargo, deslizó que lo sucedido el lunes pasado es una muestra de lo que hace una pequeña agrupación, aunque rápidamente aclaró que no se trata de ninguna advertencia al gobierno encabezado por Carlos Joaquín.
“Si un sindicato tan pequeño pudiera hacer una revuelta tan grande en una situación como esa, nomás hay que imaginar si Cancún, que somos 8 mil y feria de socios, más 10 mil operadores, qué pudiera pasar. No con esto me quisiera a malentender que intentemos intimidar o decir lo contrario”

En Yucatán la Suprema Corte avalá los Servicios de Uber 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación favoreció a la empresa UBER tras desestimarse la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por los taxistas de Yucatán para que sus servicios fueran suspendidos.

La Suprema Corte determinó que el Congreso de Yucatán puede y debe regular los servicios de transporte tecnológicos. Los diputados locales en su mayoría no estaban a favor de la permanencia de esta empresa privada pero en el análisis realizado, se da letra de que el servicio resulta innovador y distinta de los medios convencionales de transporte.

Los diputados dicen esperar la resolución del máximo tribunal de Justicia en el país, ya que el mismo Gobernador de Yucatán ha buscado en todos los poderes federales el respaldo para dejar a Uber fuera del Estado.

Remberto Estrada sale en defensa de Paul Carrillo y Hugo Bonilla: Recurre a Suprema Corte para suspender auditoría de la ASE

 

PRESENTA AYUNTAMIENTO DE BJ CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA REVISIÓN DE EJERCICIOS FISCALES

• La Síndico Municipal, Mirna Karina Martínez, como representante legal del Ayuntamiento, señaló que dicho recurso se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Poder Legislativo y la Auditoría Superior del Estado, “toda vez que no cuentan con fundamentos válidos para la revisión de las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016”.

CANCÚN, Q. Roo, a 08 de abril de 2017.- La Síndico Municipal, Mirna Karina Martínez Jara, informó que el Ayuntamiento de Benito Juárez, en cumplimiento a los procedimientos legales conducentes, interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Poder Legislativo y la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, toda vez que el pasado 31 de marzo pasado solicitaron la revisión de los ingresos municipales obtenidos en los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016.

La síndico de Cancún Karina Martínez

Señaló que dicho acuerdo que promovió el Congreso del Estado, para volver a revisar las cuentas por concepto de impuestos, contribuciones o recaudaciones, “se trata de un acuerdo inconstitucional, ya que está indebidamente fundado y carece de cualquier motivación lógico-jurídica”.

En este sentido, Jara Martínez explicó que la solicitud de revisión se hace en un marco de presunción de que se han cometido daños y perjuicios que pudieran afectar la hacienda pública o el patrimonio del municipio; sin embargo, afirmó que no existe un razonamiento válido para volver a examinar dichas cuentas públicas, toda vez que han sido debidamente analizadas y solventadas las observaciones en tiempo y forma correspondiente.

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“La situación obedece a que la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2014 y 2015 ya fue juzgada y ratificada; de cualquier manera, las cuentas correspondientes al 2016 siguen abiertas y el Congreso del Estado solicitó abrirlas nuevamente, lo cual es jurídicamente erróneo, es una doble acción y se tiene que respetar el ejercicio de derecho y la autonomía municipal”, señaló.

Indicó que es claro que esta situación “deriva de un acto abusivo del poder fiscalizador por referirse a ejercicios fiscales que ya han sido auditados, además de que dichas cuentas ya fueron aprobadas, tanto de parte de la Auditoría Superior como del Congreso del Estado; aunado a que no existen pruebas que permitan sostener la imputación y, por ende, al ordenar la Legislatura al órgano técnico dicha acción, sin establecer claramente los alcances de la misma ni su duración, se vulnera el Artículo 115, Fracción IV de la Constitución Federal, pues dicha orden se traduce en una directa invasión a la autonomía hacendaria del Ayuntamiento de Benito Juárez”, puntualizó.

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Cabe señalar que la controversia constitucional se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha de 4 de abril del presente año, con número de expediente 112/2017, para que se realice el procedimiento conducente ( con información de Vocería de Benito Juárez).

Delitos contra periodistas lo atienden jueces federales, resuelve la Suprema Corte

El 1 de marzo de 2017, al resolver el amparo en revisión 1422/2015, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que son los jueces federales y no los locales quienes deben enjuiciar los delitos cometidos en contra de un periodista. La decisión supone un avance importante en la protección de los derechos de los periodistas, quienes pueden sufrir abusos en el ejercicio de su libertad de expresión e información, dijo la Suprema Corte en su comunicado 166/2017.                                              “En el ámbito de protección establece que si cualquier comunicador, periodista o gráfico es atacado o impedido para ejercer su oficio – sin importar si el ataque o represion viene de una particular, policía, guardia de seguridad, funcionario público de cualquier nivel- entonces deberá presentar su denuncia en la delegación de la PGR donde se llevará a cabo la investigación y el juicio posterior será ante tribunales federales”, señaló la abogada defensora de periodistas y enlace en Cancún de Article 19, Aracely Andrade Tolama.     Añadió: “Esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta ser un parteaguas en la protección de las y los comunicadores además de garantizar el derecho a la libertad de expresión”.

Abogada de la libertad de expresión

La Primera Sala, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, consideró que cualquier definición del término periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad. Por lo tanto, los mecanismos de protección de periodistas deben incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad. De igual manera, se consideró patente la necesidad de tomar en cuenta los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo.                   -Por otro lado, esta histórica resolución, define claramente a quien se le puede considerar como comunicador/ a, periodista, etc, añade Andrade Tolama-Dice claramente que no es necesario contar con ninguna acreditación, permiso o credencial.

 

La Suprema Corte determinó que no es necesario que una persona acredite trabajar para algún medio de comunicación, o que presente un título profesional para justificar su carácter de periodista. La Sala tomó en cuenta que los periodistas pueden ejercer sus funciones mediante una gran diversidad de canales de comunicación (privados o públicos; impresos o radioeléctricos; digitales o de imagen), que pueden desempeñar su tarea de manera independiente o asociada, y de forma permanente o habitual. Esto es, que el periodismo debe calificarse desde una perspectiva funcional, atendiendo a las actividades que comprende y al propósito al que sirve: informar a la sociedad.

En ese sentido, la Primera Sala determinó que la víctima desempeña regularmente funciones periodísticas, y en consecuencia, revocó el fallo del tribunal unitario, para que las acusaciones del periodista sean enjuiciadas en tribunales federales.  La abogada explicó que esta histórica resolución a favor de la Libertad de Expresión  echa por tierra nuevamente la corta definición que hace la ley de protección a periodistas hecho a modo por el ex gobernador Roberto Borge  y tanto los delitos contra la libertad de expresión del Código Penal del Estado, como las definiciones de esta pseudo ley de protección a periodistas, pasan a tener la categoría de derecho vigente pero no de derecho positivo, es decir, no se aplicarán.                                                        -Las y los comunicadores, de cualquier nivel y fuente, podrán imprimir y mostrar esta resolución en cualquier evento o suceso que quieran cubrir como noticia y nadie deberá impedirles el acceso, señaló la abogada.

El caso Edwin Canché y su amparo en la Suprema Corte abrió UN parteaguas para los periodistas en México.                 Edwin Canché mediante el amparo solicitado a la Suprema Corte 1422/2015 con sus abogados de Articulo 19 pone un precedente histórico  para los criterios en los cuales se define a un periodista.

Suprema Corte otorga amparo a periodista de Yucatan y emite criterios trascendentes para el periodismo en México

Suprema Corte otorga amparo a periodista de Yucatan y emite criterios trascendentes para el periodismo en México
Ciudad de México/Yucatán a 02 de marzo de 2017.- El día de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo en revisión 1422/2015 sobre el caso del periodista Edwin Canché, del municipio de Seyé, Yucatán, cuyo proyecto fue elaborado en la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y aprobado por unanimidad de cinco votos, estableciéndose estándares trascendentes en materia de libertad de expresión y periodismo.

El 1° de enero de 2014, Edwin Canché fue detenido arbitrariamente y torturado por el entonces alcalde de Seyé, Ermilo Dzul Huchim y cinco policías municipales, al estar cubriendo un accidente de tránsito en el mismo municipio, en el cual se encontraba implicado un sobrino del ex alcalde, motivo por el cual fue trasladado sin orden ni motivo legal alguno a las oficinas del Ayuntamiento, donde fue torturado física y psicológicamente por dichos servidores públicos. El mismo ex alcalde le advirtió “ya estoy hasta la madre, me tienen cansado de que estén criticando mi administración”, que encabezaba en aquel entonces.

Ante esos hechos, ARTICLE 19 y Equipo Indignación asumimos la representación jurídica, siguiendo con el acompañamiento durante el proceso penal. El caso fue atraído e integrado por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la PGR, sin embargo, ésta consignó el expediente por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, no así por tortura y privación ilegal de la libertad, los cuales se configuraban por la naturaleza de los hechos.

Hasta la fecha, el proceso contra los servidores públicos agresores se sigue por aquellos delitos, los cuales no reflejan lo sucedido contra el periodista. Tanto el Juzgado Quinto de Distrito de Yucatán, quien lleva el proceso, como el Tribunal Unitario de Yucatán, se han negado a reclasificar los delitos, tal como lo hemos solicitado reiteradamente.

Ante esta negativa de reclasificar los delitos, las organizaciones representantes promovimos un juicio de amparo que conoció el Tribunal Unitario de Campeche. Este tribunal otorgó el amparo al periodista en 2014, no sobre la reclasificación por tortura, sino que puso en duda la calidad de periodista de Edwin Canché. Según el Magistrado, Edwin no demostraba ser periodista con alguna credencial o contrato de algún medio de comunicación, lo cual implicaba que todo el proceso penal regresara al fuero común en Yucatán, donde la Fiscalía del Estado había mostrado total desdén por las violaciones a derechos humanos del periodista. Por ese motivo se impugnó la resolución, de la cual solicitamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atrajera el asunto para pronunciarse al respecto, que finalmente se registró el amparo en revisión número 1422/2015.

Lo que resolvió ayer la Primera Sala de la SCJN en el amparo resulta trascendente para la libertad de expresión y periodismo en México, y sienta un precedente importante en estas materias, al reconocer la perspectiva amplia y funcional del periodismo, visto como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, sin que deba acreditarse la pertenencia a un medio de comunicación o contar con un título universitario, ya que en la función periodística participan una variedad de personas.

Esta resolución también impacta en los mecanismos de protección que se han establecido en los últimos años ante la situación de violencia y riesgo a la que se enfrentan las y los periodistas; obligando a brindar medidas de prevención y protección a quienes lo necesiten bajo parámetros amplios ahora reconocidos por la Suprema Corte en México. En enero de este año, el Pleno de la SCJN analizó la definición de periodista ante la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH contra la Ley de Protección Integral a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. En aquella ocasión no se invalidó la limitación de periodista aquellos que contaran con título universitario.

Por ello, ARTICLE 19 y Equipo Indignación reconocen la trascendencia de esta resolución para el caso particular de Edwin Canché en cuanto al reconocimiento de su labor, así como en su búsqueda de justicia y reparación, pero también lo que dicha resolución implica para el periodismo y las libertades de expresión e información en México, como un avance en reconocer su importancia dentro de una sociedad democrática.

Sin embargo, aún existen pendientes para Edwin Canché dentro de su proceso. Como ya se mencionó, se ha negado la acreditación de tortura, tanto por órganos jurisdiccionales como por la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (CODHEY) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quienes han soslayando los estándares más protectores en esta materia. Actualmente se encuentra en trámite un juicio de amparo contra la CNDH por este motivo.

Asimismo, se encuentra pendiente la reparación integral del daño ocasionado a Edwin Canché, la cual seguiremos impulsando hasta que se reconozca e implemente por ser un derecho de toda víctima de violaciones a derechos humanos y de delito.

ARTICLE 19 y Equipo Indignación reconocen que la resolución representa un paso importante para la protección y reconocimiento del ejercicio periodístico en México. Los índices de impunidad de los delitos contra la libertad de expresión se encuentran en un 99.75% de los casos. Por ende, ante la crisis de derechos humanos que impera en el país, la labor de todas las autoridades, incluyendo a la Suprema Corte, deben partir de este grave contexto y cumplir a cabalidad con sus obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos.