TirsoEsquivel

“No estuvo bien usar imágenes sexualizadas para atraer votantes”, dice Tribunal de Xalapa a Tirso Esquivel de Fuerza por México, pero omite sanción

 

Nota de la redacción: Por unanimidad de votos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion Sala Regional Xalapa; se resolvió que Tirso Esquivel no dañó a terceros, ni cometió violencia política de género en sus arranques de campaña en Puerto Morelos y Leona Vicario.

Sin embargo no estuvo bien que se hayan difundido en sus redes sociales la participación de bailarinas.

Se solicita al TEQROO revocar y modificar la sentencia para que la sanción económica no prevea dicha consideración; ya que no se acredita que haya afectación a los derechos de terceros.

 


Por usar imágenes sexualizadas para atraer votantes, Tribunal de Xalapa dice que “no estuvo bien” pero no otorga sanción a Tirso Esquivel de Fuerza por México

PALO A TIRSO ESQUIVEL: RECIBE SANCIÓN SIN PRECEDENTE POR SEXUALIZAR LA IMAGEN DE LA MUJER DURANTE SU CAMPAÑA

+Por unanimidad y con perspectiva de género, los magistrados de a Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelven que el ex candidato de Fuerza por México al gobierno municipal de Puerto Morelos violentó la regla de no publicar propaganda electoral utilizando estereotipos

XALAPA, Veracruz, 17 de septiembre.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció hoy, con perspectivo de género y por unanimidad, que el ex candidato de Fuerza por México al gobierno municipal de Puerto Morelos, Manuel Tirso Esquivel Ávila, violentó la regla de no publicar propaganda electoral utilizando estereotipos, ya que usó fotografías y videos con la imagen sexualizada de mujeres, para atraer votantes.

En sesión virtual se destacó que es un asunto que establece un importante precedente en materia electoral al precisar, en forma clara y concisa, que no se deben publicar imágenes y videos de mujeres con estereotipos de género, como proyectar una imagen exageradamente sexualizada que, en los hechos, las cosifica socialmente y vulnera sus derechos humanos; siendo que la propaganda de los partidos políticos debe encaminarse a la difusión de las propuestas de los partidos políticos y sus candidatos.

Al presentar el proyecto Juicio Electoral 206 2021(JE/206/2021), el magistrado Adín Antonio de León Gálvez indicó que se expuso a mujeres como atractivo visual, al ser esta la forma en la que se materializa cómo el ex candidato pretendió impactar favorablemente la simpatía del electorado de forma continua al publicar las imágenes y videos en su perfil de Facebook.

Dijo que el análisis de esta conducta mereció especial relevancia, porque permitió que el TEPJF reforzara su compromiso con la materialización del principio de igualdad y el deber de los órganos jurisdiccionales, de resolver con perspectiva de género, desde una visión que permita detectar las asimetrías de poder que comprometen el acceso a la justicia, lo que se traduce en cuestionar los posibles estereotipos discriminatorios de género, que se reproducen en la propaganda electoral.

Por su parte, la magistrada Eva Barrientos Zepeda comentó que en las publicaciones que hizo Esquivel Ávila en su red social, en las que se mostró a mujeres con atuendos carnavalescos en caminatas y eventos proselitistas, existieron elementos persuasivos basados en la imagen sexualizada de ellas, con la finalidad de proyectar la campaña.

“Hay una regla para la publicación de propaganda y esta es precisamente la prohibición de la utilización de estereotipos. En este proyecto no es materia de análisis el derecho de las personas, en este caso de las mujeres, de participar en los eventos de campaña utilizando los atuendos que quieran, ya que esto forma parte del desarrollo de la personalidad, es decir, no están a discusión estos derechos humanos de todas las personas, de libertad de expresión, de libertad de manifestación”, explicó.

En su intervención, el magistrado Enrique Figueroa Ávila dijo estar convencido de que el proyecto de resolución se ajusta a los artículos I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que todos los tribunales deben impartir justicia con base en una perspectiva de género.

“En el caso que se nos presenta subyace en uno de los temas centrales la utilización de la figura femenina en publicaciones de propaganda electoral, efectuada por el entonces candidato a presidente municipal de Puerto Morelos, postulado por el partido Fuerza por México. En mi consideración, con dicha conducta, el entonces candidato no se ajustó a los parámetros legales que regulan la difusión de propagan electoral”, mencionó.

Agregó que se debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos o plataforma electoral, sin embargo, se advierte que Tirso Esquivel utilizó la figura femenina desde un estereotipo que reproduce una preconcepción sociocultural, que concibe a la mujer como un objeto utilizable para captar la atención del público al que se dirige.

Cabe mencionar que la denuncia fue interpuesta por el partido Redes Sociales Progresistas ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), el cual impuso una multa, por atentar contra la dignidad de la mujer.

La Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó la la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que, entre otras cuestiones, declaró la
existencia de las conductas denunciadas que le fueron atribuidas al otrora candidato a la presidencia municipal
de Puerto Morelos, postulado por el partido Fuerza por México, en materia de propaganda electoral.

Lo anterior, pues si bien fue correcto que el TEQRoo determinara que el actor infringió la normativa electoral
al realizar propaganda electoral a partir de la publicación de imágenes y videos con sustento en un estereotipo de género como lo es la exposición de mujeres como atractivo visual, lo cierto es que fue
excesivo al determinar oficiosamente una afectación a derechos de terceros, porque conforme el marco normativo, lo único que se tutela en casos como estos,
es que no se reproduzcan estereotipos de género en el contenido de la propaganda electoral.

Por lo tanto, se determinó revocar la multa impuesta al demandante para efectos de que se reindividualice, sin
considerar dicho elemento.

 

+++++