(La Palabra del Caribe) El Consejo General del Instituto Electoral del estado (Ieqroo) determinó cancelar el registro a los partidos locales Movimiento Auténtico Social y Confianza por Quintana Roo, ya que ninguno de los dos alcanzó el 3% de los votos en la pasada elección de ayuntamientos.

La decisión se tomo por mayoría de cinco votos a favor, con los votos en contra de los consejeros Jorge Armando Poot Pech y Elizabeth Arredondo Gorocica.

El Ieqroo hizo prevalecer la Ley General de Partidos Políticos, que en su artículo 94 considera que las elecciones de ayuntamientos son válidas para determinar la pérdida de registro de los partidos políticos locales si no alcanzan el 3% de los votos.

Hay que recordar que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, en su artículo 62, dice que sólo se deben tomar en cuenta elecciones de gobernador y diputados, pero el Ieqroo hizo prevalecer la Ley General, como debe ser.

El pasado 6 de junio, Confianza logró el 1.5% de los votos, y el MAS el 1.9%.

Por lo tanto, se les canceló sus registros.

Comunicado del Ieqroo

CONSEJO GENERAL DEL IEQROO DETERMINA LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE MOVIMIENTO AUTÉNTICO SOCIAL Y CONFIANZA POR QUINTANA ROO

Se advierte que Confianza por Quintana Roo obtuvo un total de 8,674 (ocho mil seiscientos setenta y cuatro) votos, lo cual representa el 1.5656% (uno punto cinco mil seiscientos cincuenta seis por ciento), respecto de la votación válida emitida que corresponde a 554,040 (quinientos cincuenta y cuatro mil cuarenta) votos.

En lo que respecta, al otrora partido político local Movimiento Auténtico Social obtuvo un total de 10,813 (diez mil ochocientos trece) votos, lo cual representa el 1.9517% (uno punto nueve mil quinientos diecisiete por ciento), respecto de la Votación válida emitida que corresponde a 554,040 (quinientos cincuenta y cuatro mil cuarenta) votos.

Integrantes del Consejo General del Instituto electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Extraordinaria de las 16:00 horas, los integrantes del Consejo General determinaron las pérdidas de registro de Confianza por Quintana Roo y Movimiento Auténtico Social como partidos políticos locales, y en consecuencia de todos sus derechos y prerrogativas.

Con respecto a la pérdida de registro de Confianza por Quintana Roo y Movimiento Auténtico Social como partidos políticos locales, y en consecuencia de todos sus derechos y prerrogativas, se dio a conocer que, los elementos necesarios a considerar para determinar la elección base para la pérdida de registro de un partido político local son: que se trate de una elección ordinaria, que se trate de la elección inmediata anterior y que se trate de alguna de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos. En apego a lo anterior, la elección de integrantes de los ayuntamientos llevada a cabo el seis de junio de 2021 se ajusta a estos elementos.

Cabe señalar que, la Dirección de Partidos, coordinó las acciones para sustanciar el procedimiento de pérdida de registro de los partidos políticos locales que se encuentran en los supuestos previstos por la norma, por lo tanto, elaboró el Dictamen referido en el Antecedente XVII de este documento jurídico, mismo que forma parte integral de la presente Resolución.

Se advierte que Confianza por Quintana Roo obtuvo un total de 8,674 (ocho mil seiscientos setenta y cuatro) votos, lo cual representa el 1.5656% (uno punto cinco mil seiscientos cincuenta seis por ciento), respecto de la votación válida emitida que corresponde a 554,040 (quinientos cincuenta y cuatro mil cuarenta) votos.

En lo que respecta, al otrora partido político local Movimiento Auténtico Social obtuvo un total de 10,813 (diez mil ochocientos trece) votos, lo cual representa el 1.9517% (uno punto nueve mil quinientos diecisiete por ciento), respecto de la Votación válida emitida que corresponde a 554,040 (quinientos cincuenta y cuatro mil cuarenta) votos.

Manifestar que la Ley de partidos determina las bases para la pérdida de registro de un partido político local, entre las que se encuentran, no haber obtenido por lo menos el 3% (tres por ciento) en alguna de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, la ley local no puede establecer requisitos menores a los previstos en la ley general y no considerar alguno de los elementos expresados en ella.