Cancún.- El sábado reciente se publicó en el Diario Oficial del Estado, la aplicación de la reforma a la Ley correspondiente. Las modificaciones se aprobaron desde el pasado 11 de julio de 2021, sin embargo, fue hasta esta fecha que fueron publicadas.
La reforma al Artículo 146 establece tales sanciones en cuatro condicionantes: el sujeto pasivo del delito tenga la calidad de turista; sujeto pasivo del delito tenga la calidad de prestador de servicios turísticos y el delito se lleve a cabo sobre bienes necesarios para la prestación de esos servicios.
Asimismo, que el sujeto pasivo del delito tenga la calidad de prestador de servicios turísticos y el delito se lleve a cabo durante el desempeño de sus servicios y; la vícima pasivo del delito tenga la calidad de trabajador turístico, y se encuentre desempeñando sus labores.
El Código Penal del Estado establece que se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de 10 a 50 días multa a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin derechos y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley.
Con la nueva reforma, la multa podría subir de 15 a 75 días multa, y de seis hasta nueve años de prisión.