Ley Alday impulsa que sea castigado la extorsión cuando amenace la vida y no sólo el patrimonio

 

*Se amplía la protección a*
*quintanarroenses: Alday*

*Carlos Águila Arreola*
*Cancún.-* Ampliar el espectro de la tutela del estado para brindar mayor seguridad a los quintanarroenses, es la propuesta del diputado Hugo Alday Nieto para reformar el Código Penal de Quintana Roo tipificando como delito el “cobro de cuota”, “derecho de piso” o extorsión, siempre y cuando se amenace la vida.

En entrevista, el legislador estatal señaló qie “la tutela o protección del estado es, hasta hoy, sobre el patrimonio, no sobre la vida y la seguridad; entonces, lo que proponemos es ampliar la protección de las autoridades cuando haya el riesgo de perder la vida”.

En buen castellano: hoy, si no hay se amenaza la vida cuando ocurre la extorsión, no hay delito que perseguir. La intención del diputado es modificar el Título Segundo del Capítulo VII del artículo 124 Ter del Código Penal del Quintana Roo, para cambiar el ilícito de delito patrimonial a contra la libertad y la seguridad

Se adiciona el Capítulo VII denominado “Extorsión”, al Título Segundo denominado “Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas”, y se deroga el artículo 156 del mismo apartado del Título Sexto, todos de la Sección Primera “Parte Especial del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

El abogado explicó que “hoy, el delito de extorsión únicamente los puedes acreditar ante un juez si hay daño patrimonial —despojo o si se hizo algún depósito, por ejemplo—, pero si te hablan por teléfono y amenazan (a nombre de algún grupo delictivo), lo que queda en riesgo no solo es el patrimonio, sino la vida y la seguridad.”

Añadió que el Ministerio Público (MP) tendrá que recoger la denuncia de otra manera: “Estamos ampliando el espectro para que al poner en riesgo la vida bajo la amenaza de un arma, una llamada, un «levantón», de afectar a la familia, queda en riesgo la integridad y en grado de tentativa la libertad, la vida y la seguridad de las personas”.

“Ampliamos la protección del estado porque hasta ahora solo protege el patrimonio y el MP no puede intervenir si no se configura el delito, si no se concreta la extorsión, con lo que el presunto delincuente tiene que ser liberado, por eso están saliendo muchos, porque el Código Penal es estrictamente aplicado a lo que dice la letra.”

El diputado quintanarroense agregó que otro tema por el que son liberados muchos detenidos es cuando se amenaza, se captura al sujeto y resulta que el arma es de plástico, no servía o era de balines, y como no es real, no pasa nada.

“Agregamos una fracción en la que dice «(…) o que asemejen ser armas». Si traigo una pistola de municiones, la víctima ignora si es de balines o calibre 22, eso también lo agregamos porque michos estaban saliendo. Ahora, aunque no sean de verdad (se desconoce si es real o no) el simple hecho de amenazar será suficiente.

“Son pequeñas modificaciones y adiciones al artículo 124 Ter para que el juez, al momento en que se integre la carpeta de investigación, y la quiera judicializar, tenga los elementos para no liberar a los presuntos culpables; de lo contrario, por más que quiera justificarlo, y que la víctima lo acusé, no se podría acreditar porque no pasó nada”, expuso Hugo. Alday

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