El amparo resuelto por la 2da Sala de la SCJN determinó que el actuar de la legislatura fue indebido y ocasionó que al particular que solicitó el amparo y solo a el, se le concediera el amparo. Todos los demás casos que se ventilan en el TJA siguen vigentes y son legales.
Porqué solo beneficia a un Particular? En su momento, ese particular presentó una demanda de juicio de nulidad, mismo que le fue desechado por extemporáneo.
El afectado se inconformó ante las instancias correspondientes llegando su reclamación hasta la SCJN.
Lo que resaltó la SCJN para conceder el amparo, es que la legislatura no declaró en pleno el inicio de actividades del tribunal, por lo que al ser inconstitucional esa declaratoria, el particular afectado no tenía certeza ante quién debía promover y el plazo para demandar, por lo que su demanda debe ser admitida.
Es decir, el amparo se le concedió para ese sólo efecto, por lo que solo beneficia a ese caso concreto, sin cuestionar la validez jurídica de todos los demás actos y procedimientos del TJA, que hasta ahora se encuentran perfectamente firmes, como lo refiere la propia sentencia al señalar que la certeza de los actos del tribunal, se tuvo posteriormente (el 05 de abril del 2018)
Lo anterior deja en claro que la creación y validez de actuación del Tribunal de Justicia Administrativa es firme y es
legal.