327 artículos distribuidos en 11 títulos conforman la iniciativa de Ley de Seguridad Ciudadana presentada por Mara Lezama

La gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama Espinoza, presentó ante la XVII Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Seguridad Ciudadana.

Está propuesta de la mandataria se sustenta en los siguientes motivos:

“Desde la reforma del 10 de junio de 2011, al articulo primero de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado mexicano y todos los entes públicos que lo conforman, en sus tres órdenes de gobierno, conjuntamente con todas las personas servidoras públicas adscritas a ellos, tienen la obligación primigenia de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las personas en todo el territorio nacional.

Congruente a lo anterior, una de las funciones principales del Estado es la de tutelar la vida, la integridad fisica, los bienes y derechos de las personas, así como dotar de certeza jurídica y procurar la justicia y el fomento de una vida libre de violencia, la conservación de la paz y un ambiente socialmente sano. Estas son las premisas sobre las que se cimienta este Gobierno.

Desde la plataforma politica presentada como propuesta ante el Instituto Electoral, al registrarme como candidata al Gobierno del Estado, nos comprometimos a que, en el ejercicio público, se generarían instrumentos legales prácticos, efectivos y certeros que, apegados a los derechos humanos, logren el bienestar de las y los quintanarroenses, buscando con ello, que la administración pública sea cercana a las personas y sus necesidades y que la ciudadania tenga los canales de participación y comunicación eficientes que la transformación en Quintana Roo demanda.

De manera alineada a los modelos de Seguridad Nacional y como parte de las politicas de este nuevo Gobierno de la Transformación en Quintana Roo hemos trazado a través del Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2023-2027, llevar cabo acciones contundentes para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, lo cual se ve reflejado en el EJE 2: SEGURIDAD CIUDADANA, en el que se plantea como objetivo general “Preservar el orden público y garantizar la paz social, en un marco de respeto a los derechos humanos, atendiendo a las demandas sociales en materia de seguridad y procuración de justicia, mejorando los niveles de percepción de seguridad pública y ciudadana” y como estrategia especifica 2.9.1. “Fomentar bienestar de la ciudadanía y fortalecer la cultura de legalidad, autoprotección y denuncia, que prevengan la comisión de un delito, así como la solución de conflictos estableciendo esquemas de inclusión y participación con organizaciones de la sociedad civill, asociaciones o redes comunitarias, instituciones de gobierno estatales y municipales que permitan reducir la incidencia de violencia y delincuencia en el Estado.”

La Seguridad Ciudadana se concibe como la función a cargo del Estado y los Municipios, tendente a salvaguardar la integridad y los derechos humanos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y restablecer la paz pública y garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades; y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución efectiva, el fomento a la cultura y la justicia civica, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social de las personas sentenciadas.

La Seguridad Ciudadana es uno de los temas prioritarios para las y los quintanarroenses, las familias merecen atención inmediata de esta sentida demanda y buscan involucrarse y participar ordenada y activamente en la identificación de las causas que generan las conductas delictivas, de los hechos generadores de conflicto, de la atención preventiva de los riesgos sociales, para incidir en la toma de decisiones estratégicas para mejorar el entorno de nuestras comunidades.

Consecuentemente, es necesario hacer un planteamiento integral en la manera de atender la seguridad con el imperio de la ley, pero con la participación y el consenso de la ciudadania, procurando el escrutinio constante y transparente de las acciones en materia de seguridad por parte de las instituciones de Seguridad Ciudadana.

El articulo 21 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala, Asimismo, establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y que su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Por su parte, la fracción VI del artículo 31 de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, establece como una obligación del Poder Ejecutivo, mantener en constante perfeccionamiento a la administración pública, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la entidad, sin soslayar, el reconocimiento del derecho de los pueblos y comunidades indigenas establecidos en el territorio del Estado a la libre determinación y a su autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, politica y cultural.

En este sentido, con el objetivo de evitar que la violencia tenga efectos negativos en las personas y en las comunidades del Estado, es menester adecuar el funcionamiento de la administración pública a las exigencias actuales en materia de seguridad pública, misma que ya no sólo es considerada como actividad reactiva sino preventiva, por lo que, para que el buen desarrollo ciudadano del Estado descanse en un orden jurídico armonizado con la legislación federal, resulta importante que se vayan generando leyes secundarias en esta Entidad Federativa, que se adecuen a las necesidades técnicas y humanas en materia de Seguridad Ciudadana.

Bajo esa tesitura, es relevante señalar que la violencia es un fenómeno que configura problemas sociales que deben ser atendidos a través de politicas públicas que se apliquen desde distintos frentes, evitando que la inseguridad opere desde sus dimensiones objetiva y subjetiva, pues desde su primera dimensión, se alude a hechos delictivos y violentos que efectivamente suceden y que influyen en la sensación de inseguridad que experimentan las personas que han sido victimas o que han atestiguado hechos delictivos o violentos, mientras que desde la segunda dimensión, se refiere al temor a ser víctima de un delito. Esta dimensión se compone por la interpretación que se realiza en función de varios factores, por ejemplo: el conocimiento de hechos delictivos o violentos que le suceden a personas o grupos que tienen características comunes, a quién se entera de una noticia de esta naturaleza, o bien, la valoración de la respuesta institucional a casos de violencia. Este fenómeno trae como consecuencia que no se genere riqueza en el Estado al verse mermado el desarrollo económico a causa de la percepción de inseguridad.

Ante la situación que se presenta, se requiere implementar acciones para incrementar la percepción de Seguridad orientadas a disminuir o transformar esos y otros factores para crear condiciones que resulten en componentes de protección, como habilidades, situaciones o condiciones que disminuyan la posibilidad de insertarse en dinámicas violentas, estableciéndose las modificaciones a la ley de seguridad y sus leyes orgánicas para la integración de los cuerpos de seguridad especializados, a través de los cuales el Estado ejerza sus atribuciones operativas y técnicas, que redunden en la prevención, vigilancia, control, custodia, protección y reacción en la Entidad, contra cualquier acción criminal que pudiera ponerles en peligro o amenaza, con el objetivo de garantizar el pleno goce y disfrute de sus derechos y libertades, privilegiando la preservación armónica de la convivencia y el fomento de la cohesión social

En este sentido, uno de los propósitos que tiene el Estado al proveer la condición de seguridad, además de salvaguardarla en beneficio de la ciudadanía, es el de proteger el desarrollo Estatal, lo cual establece como propósitos vinculantes a la “Seguridad Ciudadana” y al desarrollo, entonces, no puede concebirse la seguridad sin desarrollo, pues son los dos pilares esenciales para la preservación del Estado, además de ser intrinsecamente afectados, pues la seguridad se afectará en caso de existir afectación al desarrollo y viceversa.

Ahora bien, tomando como punto de referencia que, para incrementar la percepción de seguridad, es preciso contar con una policía cercana a la ciudadanía, que esté profesionalizada y disciplinada, para lo cual es menester instituir un régimen disciplinario integrado por normas de conducta, instituciones y procedimientos, derivado de la relación que guardan los integrantes con el Estado y que por el hecho de tratarse de un grupo armado, debe contar con una rigida disciplina jerárquica que promueva que los integrantes se conduzcan con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalisme, honrades y respeto a los derechos humanos, velando en todo momento por el interés público de la Seguridad Ciudadana.

Para apuntalar la profesionalización de los elementos de Seguridad Ciudadana, es necesario crear un órgano académico acorde a las exigencias actuales de las instituciones policiales, por lo que se propone la creación de la Universidad de Ciencias y Disciplinas de la Seguridad de Quintana Roo, con la cual se pretende elevar sus capacidades para enfrentar con éxito la dificil situación en seguridad y estar a la altura de las retos que la sociedad nos plantea.

Asimismo, este proyecto de Ley propone fortalecer las funciones de investigación para la prevención del delito, como un elemento fundamental para lograr la disminución en la incidencia delictiva. Dotar de mayores capacidades de inteligencia, investigación y análisis, permitirá incidir en la prevención mediante la identificación de patrones delictivos; asi como coadyuvar con el Ministerio Público para la investigación de los delitos.

Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, la mandataria estatal propone la siguiente Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo que contendrá 327 articulos ordinarios y 15 articulos transitorios, los cuales se distribuirán en once Titulos de la siguiente manera:

  • TÍTULO PRIMERO denominado “DISPOSICIONES GENERALES” que contiene el CAPITULO ÚNICO “DISPOSICIONES GENERALES”.

-TÍTULO SEGUNDO, denominado “DE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA” conteniendo el CAPITULO ÚNICO “DE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA”.

-TÍTULO TERCERO denominado “DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA” en el que se desarrollan los Capitulos I, IV, V, VI, VII y VIII referentes a “DE LA COORDINACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA” “DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, “DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, “DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL”, “DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL”,”DE LAS VOTACIONES DEL CONSEJO ESTATAL”, “DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO ESTATALY “DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

-TÍTULO CUARTO denominado “DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA” que contiene el CAPITULO ÚNICO “DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”.

  • TÍTULO QUINTO denominado “DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA” en el que se contienen los capitulos I, II, III y IV siguientes: “DE LA CLASIFICACIÓN, LAS FUNCIONES Y LAS OBLIGACIONES”, “DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE SECURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO”, “DE LAS FACULTADES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO” y “DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE SECURIDAD CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS”.

-TÍTULO SEXTO denominado “DEL AMBITO POLICIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA” contiendo 20 capitulos que se desarrollan en: “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”, “DE LA CARRERA POLICIAL”, “DE LOS FINES DE LA CARRERA POLICIAL”, “DE LOS PROCESOS DE LA CARRERA POLICIAL” con sus ocho secciones, “DE LAS LICENCIAS, LOS PERMISOS Y LAS COMISIONES”, “DE LA BAJA DEL SERVICIO DE CARRERA”, “DEL REGIMEN DISCIPLINARIO”, “DEL SERVICIO”, “DEL MANDO”, “DE LAS SOLICITUDES Y QUEJAS”, “DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA”, “DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA”, “DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LA SECRETARIA DE SECURIDAD CIUDADANA”, “DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA”, “DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA”, “DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN POR FALTAS GRAVES AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO”, “DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN”, “DE LOS RECURSOS” con sus dos secciones, “DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONSEJO DE HONOR DE LA SECRETARIA y”DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO”.

-TITULO SÉPTIMO denominado “DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA” con su CAPÍTULO ÚNICO “DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA (C3)”

-TITULO OCTAVO denominado “DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA” con el CAPITULO ÚNICO “DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y DISCIPLINAS DE LA SEGURIDAD DE QUINTANA ROO”.

-TÍTULO NOVENO denominado “DE LA PLATAFORMA DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA” que contiene los Capitulos I, I, I, IV, V, VI, VII, VIll y IX: “DISPOSICIONES GENERALES”, “DEL REGISTRO ESTATAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, “DEL REGISTRO ESTATAL DE ARMAMENTO Y EQUIPO”, “DEL REGISTRO PARA EL SISTEMA PENITENCIARIO”, “DEL REGISTRO DE DETENCIONES”, “DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR”, “DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN CRIMINAL”, “DEL REGISTRO ESTATAL DE ESTADÍSTICA DE SEGURIDAD CIUDADANA”, y “DE LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN”

-TÍTULO DÉCIMO denominado “DE FONDOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA” que contiene el CAPITULO UNICO “DISPOSICIONES GENERALES”

-TÍTULO DECIMO PRIMERO denominado “DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA” en el que se describen los Capitulos I y II, “DEL PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA” y “DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES”.

La estructura anterior ha sido puesta a consideración de la XVII Legislatura del Congresos del Estado para su análisis y aprobación en su caso.

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