Por Pedro Canché
Si tomas no manejes o podrías pasar dos años en prisión al cometer una infracción de tránsito
En los últimos días la iniciativa de reforma al artículo 186 del Código Penal de Quintana Roo, que aborda el tema de conducir alcoholizado, ha genera controversia entre diversos sectores de la población al considerar que la propuesta podría tergiversarse y generar situaciones adversas a las que se pretenden alcanzar, debido a una falta de claridad en la misma.
Empresarios y sociedad civil se han manifestado al respecto de la iniciativa presentada desde el pasado 15 de marzo por el diputado del partido Verde, Guillermo Brahms González, quien hasta el día de ayer ofreció un posicionamiento oficial ante las inquietudes e incertidumbre de los quintanarroenses.
A través de un documento oficial avalado por la XVII Legislatura del Congreso del Estado, el legislador expuso los motivos y especificaciones claras y precisas de su propuesta con el objetivo de apaciguar la controversia generada por la misma.
Entre otras cosas Brahms González manifestó que el objetivo de esta iniciativa es “persuadir al conductor de algún vehículo automotor, a que evite la ingestión de alcohol y/o algún estupefaciente, psicotropicos u otra sustancia ilícita, durante el tiempo que tenga que conducir para evitar ser sancionado por la norma penal con pena privativa de libertad”.
Lo anterior con el pleno objetivo de impedir que ocurran accidentes viales que traigan como consecuencia: la pérdida de vidas humanas, lesiones graves, al propio conductor, a sus acompañantes o incluso a algún tercero que en ese momento este haciendo uso de las vias de comunicación, y el menoscabo en el patrimonio de las personas.
Teniendo en cuenta lo anterior podemos considerar la propuesta como una iniciativa correcta debido a que gran parte de los accidentes vehiculares que se registran ocurren teniendo al alcohol como principal culpable.
Sin embargo, esto no es lo que preocupa a la población sino el hecho de que no se habían establecido las reglas claras de la propuesta al considerar que se pretendía crear un nuevo delito, que no se especificaba el funcionamiento de la misma y en que momento una persona podría ser acreedora de las sanciones propuestas que van de seis meses a dos años de prisión.
Al respecto, en el mismo documento se representa el texto actual del artículo 186 y el texto propuesto que dicen lo siguiente:
Texto vigente
ARTICULO 186.- A quien maneje un vehículo de
motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de veinticinco a doscientos días multa y la medida de tratamiento que proceda, según el caso.
Si este delito se comete al prestar el servicio, por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o carga, se impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de uno a tres meses, sin perjuicio de la medida de tratamiento que proceda.
En ambos casos se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185.
Texto propuesto:
ARTICULO 186.- A quien maneje un vehículo de
motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días de multa, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido.
Para efectos de esta disposición, el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legista.
Si este delito se comete al prestar el servicio, por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o carga, se impondrá de un año a cuatro años de prisión, sin perjuicio de la medida de tratamiento que proceda.
En este sentido, el diputado aclara puntualmente que la reforma planteada:
– No incorpora un nuevo delito, este delito ya era parte del catálogo de delitos previstos en el Código Penal del Estado.
– No modifico en absoluto, la comprobación especial del tipo penal, al mantener la condicionante que quien sea sujeto al mismo deberá haber sido detenido por alguna infracción al reglamento de tránsito.
– Establece una pena de prisión la cual permitiría en su caso, que quien sea imputado por este delito, pueda en su oportunidad, solicitar una solución alterna del procedimiento, como lo es, la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
– Establece con claridad que el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legista.
Con lo anterior se aclaran las bases del juego y no hay pauta a qué se puedan suscitar posibles actos de corrupción de las autoridades correspondientes.