Tulum.- Contrario al argentino, Héctor Castaño, que aceptó de Akela dinero por su terreno robado, la rusa Liubov Prudkovskaya no acepta las chicanadas de la mafia inmobiliaria de Tulum y le dice no al dinero de Jesús Garza García de la empresa Akela, denunciado también en los Estados Unidos por vender condominios sin construir y cumplir a la fecha, ya que proyectó y cobró sobre los terrenos de la rusa.
El ex corcholata Gerardo Fernández Noroña intervino ante la Fiscalía de Raciel Salazar y solicitó su apoyo para resolver este fraude a la rusa.
Guillermo Dominguez fue el fiscal asignado para apoyarles.
Esta es la carta enviada a la gobernadora:
LIC. MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOZA.
GOBERNADORA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
P R E S E N T E.
LIUBOV ILLINICHNA PRUDKOVSKAYA, por mi propio derecho y en representación de mis hijos NATALIA SILVA PRUDKOVSKAYA, EMILIANO SILVA PRUDKOVSKY Y STEFAN ALIES PRUDKOVSKIY; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Juárez esquina diagonal 70 (setenta) (arriba del oxxo), Manzana 210 (doscientos diez, lote 5 (cinco), Altos Depto 1 (segunda planta) de la colonia Ejidal de la ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Q. Roo., señalo el número de teléfono 735-593-93-32 y el correo electrónico silva.natalia@gmail.com para recibir notificaciones, ante Usted comparezco y digo que:
Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo tercero, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo mediante este escrito a presentar formal denuncia POR HECHOS DE CORRUPCIÓN en contra de los particulares y servidores públicos siguientes:
a) JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA, accionista de la sociedad denominada “AKELA DEVELOPMENT GROUP” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio ubicado en calle Ríspelos número 24, manzana 2, lote 02, Residencial Los Olivos de la ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Q. Roo.
b) JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH, con domicilio en calle 113, manzana 112, lote 15, región 95, de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo. C.P. 77534.
c) LIC. FRANCISCO ARMANDO DUEÑAS RODRÍGUEZ, Director de Catastro del Ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, con domicilio en carretera Cancún-Chetumal esquina calle Alfa Sur de la Colonia Centro del municipio de Tulum, Q. Roo.
d) LIC. ROBERTO CARPIO, Asesor de la Tesorería del Ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, con domicilio en carretera Cancún-Chetumal esquina calle Alfa Sur de la Colonia Centro del municipio de Tulum, Q. Roo.
e) Lic. MANUEL CHEJIN PULIDO, Notario Público titular número 109 en el Estado, Quintana Roo, con domicilio en avenida cinco de mayo número 67, colonia Plutarco Elías Calles, Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.
f) SERGIO LÓPEZ GUZMÁN, accionista de la sociedad denominada “AKELA DEVELOPMENT GROUP” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio ubicado en calle Ríspelos número 24, manzana 2, lote 02, Residencial Los Olivos de la ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Q. Roo.
De los hechos que a continuación relato y en los que se fundan estos señalamientos,
H E C H O S:
1. En el año de 2004, la suscrita LIUBOV ILLINICHNA PRUDKOVSKAYA, adquirí mediante contrato de compraventa, el inmueble consistente en el Solar Urbano identificado como lote número uno, de la manzana tres, de la zona uno, del Poblado de Tulum, Municipio de Solidaridad (hoy Municipio de Tulum), Estado de Quintana Roo con superficie de 10,000.00 metros cuadrados, como acredito con la escritura número dos mil seiscientos veinte, de fecha siete de enero del año dos mil cuatro, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Mario Angulo Flota, Notario Público Titular de la Notaría número 27 en el Estado de Quintana Roo; inscrita en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Q. Roo con el folio número 6922 (seis mil novecientos veintidós).
2. Posteriormente en el año 2011, esta propiedad de 10,000.00 metros cuadrados, se subdividió en dos lotes de terreno en términos de la escritura número tres mil ochocientos, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Arámbula Arámbula, Notario Público Titular de la Notaría número treinta y uno del Estado de Quintana Roo; inscrita en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo bajo el folio número 6922 (seis mil novecientos veintidós).
3. Así las cosas, con motivo de la subdivisión de los dos lotes de terreno, se establecieron nuevas medidas y colindancias para la identificación de los mismo, de igual forma, la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo asigno a cada uno de ellos un nuevo folio registral, quedando descrito de la siguiente manera:
-Lote 001 (cero cero uno), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (hoy municipio de Tulum), Quintana Roo, con superficie de 4,900.072 m2 (cuatro mil novecientos punto cero setenta y dos metros cuadrados), y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 4 (cuatro) sur;
Al sur: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 6 (seis) sur;
Al este: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con lote 003-1 (cero cero tres guion uno);
Al oeste: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con avenida yaxche.
Inscrito en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo bajo el folio número 94566.
-Lote 002 (cero cero dos), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (hoy municipio de Tulum), Quintana Roo, con una superficie de 4,900.76 m2 (cuatro mil novecientos punto setenta y seis metros cuadrados), y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 4 (cuatro) sur;
Al sur: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 6 (seis) sur;
Al este: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con calle 1 (uno) poniente;
Al oeste: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con lote 003 (cero cero tres).
Inscrito en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo bajo el folio número 94567.
4. Asimismo, en este año 2011, la suscrita LIUBOV ILLINICHNA PRUDKOVSKAYA, donó en copropiedad a favor de mis hijos mayores de edad NATALIA SILVA PRUDKOVSKAYA y STEFAN ALIES PRUDKOVSKIY, la nuda propiedad del Lote 001 (cero cero uno), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (hoy municipio de Tulum), Quintana Roo, con superficie de 4,900.072 metros cuadrados, reservando el usufructo vitalicio de esta propiedad, ello como se acredita con la escritura número tres mil ochocientos, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Arámbula Arámbula, Notario Público Titular de la Notaría número treinta y uno del Estado de Quintana Roo; inscrita en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo bajo el folio número 94566.
En el mismo sentido, la suscrita donó en beneficio de mi hijo EMILIANO SILVA PRUDKOVSKY, la nuda propiedad del Lote 002 (cero cero dos), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (hoy municipio de Tulum), Quintana Roo, con una superficie de 4,900.76 metros cuadrados, reservándome el usufructo vitalicio de este inmueble, como se justifica con la misma escritura número tres mil ochocientos, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Arámbula Arámbula, Notario Público Titular de la Notaria número treinta y uno del Estado de Quintana Roo; inscrita en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo bajo el folio número 94567.
5. Ahora bien , de los antecedentes registrales señalados de los títulos de propiedad de los inmuebles señalados, no existía indicios de hechos delictuosos o de actos ilícitos derivados de los mismo, si no fue el pasado lunes 29 de noviembre del 2021, cuando los hechos de corrupción sobre los bienes inmuebles propiedad de mis tres hijos emergieron a la luz pública, el primer hecho de corrupción de servidores públicos del Ayuntamiento de Tulum, inicia desde las entrañas de las oficinas de catastro del Ayuntamiento de Tulum, quienes venden al mejor postor la información sobre los inmuebles atractivos para despojar a las mafias locales de funcionarios públicos municipales o estatales que están asociados con empresarios del sector inmobiliario y notarios públicos locales para llevar acabo estos delitos y negocios jurídicos ilícitos.
6. En ese sentido, los primeros servidores públicos que operan el primer acto de corrupción como servidores públicos son el LIC. FRANCISCO ARMANDO DUEÑAS RODRÍGUEZ, ex director de Catastro del Ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, y el LIC. ROBERTO CARPIO, Asesor de la Tesorería del Ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, quienes venden la información de los inmuebles propiedad de mis hijos a los seudo empresarios inmobiliarios defraudadores JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA, accionista de la sociedad denominada “AKELA DEVELOPMENT GROUP” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, esposo de la ex candidata a diputada ALONDRA NAME RÍOS del extinto partido político Fuerza por México, y su socio SERGIO LÓPEZ GUZMÁN,(integrante un grupo delictivo local dedicado al narcomenudeo, extorsión y cobro de derecho de piso a comerciantes).
7. El segundo acto de corrupción, lo generan los servidores públicos del ayuntamiento de Tulum de la Dirección de Catastro Municipal y los licenciados FRANCISCO ARMANDO DUEÑAS RODRÍGUEZ, ex director de Catastro y ROBERTO CARPIO, Asesor de la Tesorería, ambos del Ayuntamiento de Tulum, quienes ilícitamente bajan el valor catastral de los inmuebles propiedad de mis hijos Lote 001 (cero cero uno), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum con superficie de 4,900.072 metros cuadrados y Lote 002 (cero cero dos), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, con una superficie de 4,900.76 metros cuadrados para organizar la fraudulenta compraventa de estas dos propiedades, es decir, operan como una delincuencia organizada empresarios y servidores públicos para adueñarse de inmuebles propiedad de extranjeros bajo el amparo del poder político local que los protege desde la Fiscalía General del Estado y del Tribunal Superior de Justicia del Estado a través de los magistrados que operan para varios grupos políticos locales dedicados a esta ilícita actividad de despojar propiedades, quienes operan impunemente sin que ninguna autoridad administrativa o judicial, los sancione o impute un delito o responsabilidad civil por dedicarse a estas actividades ilegitimas, es decir, el Estado de Quintana Roo les paga a estos servidores con recursos públicos sus salarios mensuales que se obtiene del pago de los impuestos, y además los premia con impunidad total para adueñarse de propiedades a través de prestanombres o empresas como “AKELA DEVELOPMENT GROUP” S.A. DE C.V.
8. El tercer acto de corrupción, también lo organizan los servidores públicos del ayuntamiento de Tulum de la Dirección de Catastro Municipal y los licenciados FRANCISCO ARMANDO DUEÑAS RODRÍGUEZ, ex director de Catastro y ROBERTO CARPIO, Asesor de la Tesorería, ambos del Ayuntamiento de Tulum quienes autorizan que las cajas de la tesorería del Ayuntamiento de Tulum, reciban el pago de derechos y contribuciones de estos dos inmuebles propiedad de mis hijos Lote 001, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum con superficie de 4,900.072 metros cuadrados y Lote 002, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum, con superficie de 4,900.76 metros cuadrados, con valor inferior al que catastralmente está autorizado por tabulador en el municipio de Tulum, es decir, con estas acciones de corrupción de bajarle el valor catastral de los terrenos para pagar menos impuestos y contribuciones se provoca un daño patrimonial enorme al erario público del Ayuntamiento de Tulum, sin que se responsabilice a ningún servidor público municipal por este daño patrimonial grave, por ello es una práctica común que siguen realizando.
9. El cuarto acto de corrupción, lo realiza el Notario Público 109 en el Estado de Quintana Roo, Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, con ejercicio y domicilio en la ciudad de Chetumal, con circunscripción territorial en el municipio de Othón P. Blanco, quien con la protección de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Quintana y violando la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, con premeditación, alevosía, ventaja y teniendo pleno conocimiento del hecho delictivo de falsificación de documentos y uso de documentos falsos autoriza en su oficina notarial en avenida 5 de mayo número 67, de la colonia Centro de la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo realizar una cancelación de gravamen de usufructo por renuncia de la usufructuaria vitalicia de los dos inmuebles propiedad de mis hijos Lote 001, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum con superficie de 4,900.072 metros cuadrados y Lote 002, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum, con superficie de 4,900.76 metros cuadrados, cuando por Ley del Notariado por demarcación notarial no puede realizar negocios jurídicos en otra circunscripción notarial que no sea la de su demarcación territorial, es decir, el debió negar cualquier servicios notarial sobre inmuebles que no están en su demarcación territorial, como en el caso específico estos dos inmueble propiedad de mis hijos están en el municipio de Tulum, Quintana Roo, esta conducta asumida por el Notario Público 109 en el Estado de Quintana Roo, Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido es dolosa, pero esta conducta solo la pudo realizar por la corrupción que impera en la Secretaria General de Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de algún servidor público que ahí labora, quien está protegiendo a este notario público 109 para que realice negocios jurídicos ilícitos fuera de su demarcación territorial con total impunidad, cuando por regla general cualquier otro notario público en el Estado de Quintana Roo se niega a realizar negocios jurídicos fuera de su demarcación territorial por que no está permitido por la Secretaria General de Gobierno, entonces si este Notario Público 109 de Chetumal está realizando escrituras públicas en el municipio de Tulum y Playa del Carmen con total impunidad, solo significa que alguien corrupto en la Secretaria General de Gobierno del Estado está recibiendo un beneficio económico para autorizar a este Notario Público 109 a violar la Ley del Notariado, y otorgarle protección e impunidad ante cualquier autoridad a este Notario número 109.
10. Conducta dolosa que asume el Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, quien teniendo pleno conocimiento de la Ley del Notariado decide violarla aun sabiendo sus consecuencias legales al otorgar el día 25 de mayo del año 2021 la escritura pública número 1612, volumen sexto, tomo cinco que contiene la cancelación de gravamen de usufructo por renuncia de la usufructuaria vitalicia sobre los inmuebles propiedad de mis hijos Lote 001, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum con superficie de 4,900.072 metros cuadrados y Lote 002, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum, con superficie de 4,900.76 metros cuadrados, es decir, sabía que estas propiedades pertenecen a la demarcación notarial de Tulum, por lo que estaba impedido para otorgar esta escritura pública pero decidió llevar a cabo esta conducta con todo el dolo.
Cabe destacar, Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, no quedo conforme con una primera conducta dolosa que fue otorgar una escritura pública de otra demarcación territorial que no le corresponde, sino fue buscando configurar el hecho delictivo, cuando declara con su fe pública que la suscrita LIUBOV ILLINICHNA PRUDKOVSKAYA me presento el día 25 de mayo del año 2021 en su oficina notarial en avenida 5 de mayo número 67, de la colonia Centro de la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo a renunciar a mi derecho real de usufructo vitalicio que otorgue sobre los inmuebles propiedad de mis hijos Lote 001, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum con superficie de 4,900.072 metros cuadrados y Lote 002, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum, con superficie de 4,900.76 metros cuadrados, lo cual es totalmente falso, nunca estuve en la oficina de esta Notaria Publica número 109, ni conozco su ubicación, ni tengo conocimiento como es la construcción física de la misma, ni conozco los rasgos físicos de su persona de este fraudulento Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, ya que nunca estuve físicamente en su oficina notarial, ni tampoco solicite ninguna renuncia o cancelación de mi derecho real de usufructo vitalicio sobre las dos propiedades de mis hijos.
En ese sentido, este Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, falsifico mi firma, ya que es el único que dice comparecí ante él, nadie más de su oficina notarial me conoció, entonces el me falsifico la firma para estamparla en su protocolo, es decir, la escritura pública número 1612, volumen sexto, tomo cinco que contiene la cancelación de gravamen de usufructo por renuncia de la usufructuaria vitalicia, lo transformo en un documento falso al falsificarme la firma, perfecciono este hecho doloso con su conducta de afirmar que estuve presente ante él, que solicite renunciar a mi usufructo vitalicio y que firme una escritura pública, todo ante la única presencia del Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, entonces como la suscrita como nunca estuve en su oficina notarial en Chetumal, ni lo conozco, ni firme ninguna escritura pública de cancelación de usufructo vitalicio, él fue la única persona que actuó físicamente ante su protocolo de escritura pública número 1612, él fue quien me falsifico mi firma para cancelar mi usufructo vitalicio provocándome un daño patrimonial enorme.
11. Así las cosas, este Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, Notario Público 109 de Chetumal, Q. Roo no quedo conforme con transforma su escritura pública número 1612 en un documento falso, sino decidió realizar otro hecho delictivo al usar este documento falso como lo era su escritura pública número 1612 para autorizar la compraventa sobre los inmuebles propiedad de mis hijos Lote 001, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum con superficie de 4,900.072 metros cuadrados y Lote 002, manzana tres, zona uno, del poblado de Tulum, con superficie de 4,900.76 metros cuadrados, cuando nadie autorizo que se utilizara este documento falso, sino él lo autorizo, ante tales conductas este Notario Público 109 estaba decidido a provocar un concurso de delitos en contra de mi patrimonio y de mis hijos, por lo que en solo 7 días autoriza por segunda ocasión que su notaria publico ubicada en Chetumal realice la compraventa de estos inmuebles de otra demarcación territorial que no le corresponde por función notarial, y formaliza:
a) Escritura pública número 1616, de fecha primero de junio de dos mil veintiuno, contrato de compraventa, celebrado supuestamente por el apoderado legal, JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH, en representación de mis hijos Natalia Silva Prudkovskaya y Stefan Alies Prudkovskiy, como vendedores y como comprador la persona moral “AKELA DEVELOPMENT GROUP” S.A. DE C.V. representada legalmente por JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA.
b) Escritura pública número 1617, de fecha primero de junio de dos mil veintiuno, contrato de compraventa, celebrado supuestamente por el apoderado legal, JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH, en representación de mi hijo Emiliano Silva Prudkovsky, como vendedores y como comprador la persona moral “AKELA DEVELOPMENT GROUP” S.A. DE C.V. representada legalmente por JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA.
El Notario Público 109 de Chetumal, Q. Roo falsifico la firma de la suscrita en su escritura pública número 1612, autorizo el uso de este documento falso para formalizar la escritura número 1616 y la escritura número 1617, es decir realizo un concurso de delitos para llevar a cabo estas dos compraventas, obviamente como nunca me presente en su oficina notarial, sino me falsifico la firma, por lógica tampoco se presentarían mis Natalia Silva Prudkovskaya, Stefan Alies Prudkovskiy y Emiliano Silva Prudkovsky, por lo que ya tenían planeado un falso apoderado legal de mis hijos JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH, quien se presentó con la escritura pública número 370 de fecha 12 de abril de dos mil doce, otorgada ante la fe del licenciado Jaime Antonio Boeta Tous, titular de la Notaría Pública Número 12 con circunscripción territorial en Ciudad del Carmen, Campeche, que contiene supuesto poder general irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, que supuestamente otorgaron EMILIANO SILVA PRUDKOVSKY, STEFAN ALIES PRUDKOVSKIY, NATALIA SILVA PRUDKOVSKAYA y la suscrita LIUBOV ILLINICHNA PRUDKOVSKAYA a favor del señor JESUS ALEJANDRO PINZÓN TEH única y exclusivamente sobre el predio Lote 001, Manzana tres, de la zona uno del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (ahora municipio de Tulum), con una superficie de 4,900.72 metros cuadrados y Lote 002, Manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (hoy municipio de Tulum), estado de quintana roo, con una superficie de 4,900.76 metros cuadrados.
Por ello, la escritura número 1616 y la escritura número 1617 con la conducta dolosa del Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, Notario Público 109 de Chetumal, Q. Roo ya estaban afectadas de nulidad absoluta en términos de los articulos 13, 38 fracción II, 39, 40, 135 fracción III, 152 fracción II, 153, 190, 193, 198, 199, 314, 315, 390 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, y de concurso de delitos, por lo que, al formalizarlas con este poder falso la escritura pública número 370 se transformaron en dos documentos falsos, los cuales otorgo este notario público 109 con pleno conocimiento de ello, hechos delictivos que se perfeccionaron cuando los señores JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA y SERGIO LÓPEZ GUZMÁN, accionista de la sociedad denominada “AKELA DEVELOPMENT GROUP” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE exhibieron estos dos documentos públicos falsos para reclamar un derechos de propiedad y posesión sobre estos dos bienes inmuebles, al grado de asumir una nuevo hecho delictivo al introducirse en forma violenta a estas dos propiedades de mis hijos, provocando el despojo de estos dos bienes inmuebles al no ser legítimos propietarios.
12. Ante tales hechos con apariencia de delitos, se presentó formal denuncia radicándose el ACTA: FGE/QROO/CHE/UAT/12/8794/2021 y CARPETA DE INVESTIGACIÓN: FGE/QROO/OPB/12/6505/2021, actualmente ante la Fiscalía de Delitos Patrimoniales de la ciudad de Cancún, Quintana Roo.
13. De igual forma, se presentó formal demanda de nulidad absoluta radicándose el juicio ordinario civil con número de expediente 29/2022 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, Q. Roo, el cual su etapa procesal se cumpla suspendido su procedimiento derivado de una excepción de incompetencia ilícita formulada por la parte demandada JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada “AKELA DEVELOPMENT GROUP” SOCIEDAD ANÓNIMA.
14.- En consecuencia, existen indicios suficientes en el sentido de que los servidores públicos del ayuntamiento de Tulum de la Dirección de Catastro Municipal de Tulum, Q. Roo, y los licenciados FRANCISCO ARMANDO DUEÑAS RODRÍGUEZ, ex director de Catastro y ROBERTO CARPIO, Asesor de la Tesorería, ambos del Ayuntamiento de Tulum, el Notario Público 109 en el Estado de Quintana Roo, Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, los señores JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA y SERGIO LÓPEZ GUZMÁN, accionista de la sociedad denominada “AKELA DEVELOPMENT GROUP” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y el señor JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH, son las personas que han ejecutado hechos de corrupción a través de la falsificación de documentos, uso de documentos falsos, despojo, falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a la autoridad, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal, asociación delictuosa, y abuso de autoridad que les ha conferido el Estado como servidores públicos, lesionando la administración pública municipal y estatal, la administración de justicia y provocando daño patrimonial a mis hijos y a la suscrita, al adueñarse de una propiedad de la que no son legítimos dueños, así como nunca pagaron dinero alguna a mis hijos, ni a la suscrita por el precio de los dos supuesto contratos de compraventa, ni mucho menos tuvieron el consentimiento de los legítimos propietarios NATALIA SILVA PRUDKOVSKAYA, EMILIANO SILVA PRUDKOVSKY, STEFAN ALIES PRUDKOVSKIY y la suscrita LIUBOV ILLINICHNA PRUDKOVSKAYA, en estos dos contratos de compraventa en total perjuicio de nuestro patrimonio.
En ese sentido, solicito a Usted LIC. MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOZA, Gobernadora del Estado de Quintana Roo, libre atento oficio a la Fiscalía de Delitos Patrimoniales de la ciudad de Cancún, Quintana Roo para que remitan copia certificada del ACTA: FGE/QROO/CHE/UAT/12/8794/2021 y CARPETA DE INVESTIGACIÓN: FGE/QROO/OPB/12/6505/2021 a esta Oficina del Gobierno del Estado de Quintana Roo
De igual forma, solicito libre atento oficio Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, Q. Roo, para que remitan copia certificada del juicio ordinario civil con número de expediente 29/2022 a esta Oficina del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Documentales públicas que servirán para acreditar la conducta dolosa de los servidores públicos del ayuntamiento de Tulum de la Dirección de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Tulum, por lo que solicito sean inhabilitados de por vida para ocupar un cargo en el servicio público municipal y estatal por el quebranto patrimonial al erario público del municipio de Tulum, Quintana Roo.
En el mismo sentido, solicito la suspensión definitiva del ejercicio de la funciones notariales y cancelación de la patente del Notario Público 109 en el Estado de Quintana Roo, Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, al haber realizado una conducta dolosa a través del concurso de delitos hechos de corrupción a través de la falsificación de documentos, uso de documentos falsos, falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a la autoridad, operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal, asociación delictuosa.
Por tal motivo, solicito libre atento oficio al Fiscal General del Estado de Quintana Roo para que ordene al aseguramiento físico y material de los bienes inmuebles consistente en:
-Lote 001 (cero cero uno), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (hoy municipio de Tulum), Quintana Roo, con superficie de 4,900.072 m2 (cuatro mil novecientos punto cero setenta y dos metros cuadrados), y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 4 (cuatro) sur;
Al sur: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 6 (seis) sur;
Al este: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con lote 003-1 (cero cero tres guion uno);
Al oeste: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con avenida yaxche.
Inscrito en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo bajo el folio número 94566.
-Lote 002 (cero cero dos), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (hoy municipio de Tulum), Quintana Roo, con una superficie de 4,900.76 m2 (cuatro mil novecientos punto setenta y seis metros cuadrados), y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 4 (cuatro) sur;
Al sur: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 6 (seis) sur;
Al este: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con calle 1 (uno) poniente;
Al oeste: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con lote 003 (cero cero tres).
Inscrito en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo bajo el folio número 94567.
Con el fin de prevenir que se sigan ejecutando más delitos con estos objetos materiales.
De los apoderados legales y accionista de la sociedad denominada “AKELA DEVELOPMENT GROUP” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, señores JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA y SERGIO LÓPEZ GUZMÁN, así como al señor JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH, solicito libre atento oficio al Fiscal General del Estado de Quintana Roo para agilice la integración de la carpeta de investigación materia de estos con apariencia de delito, para que solicite la vinculación a proceso y prisión preventiva de estas personas por el monto del daño patrimonial que ocasionaron a mis hijos y a la suscrita.
A Usted Gobernadora del Estado de Quintana Roo, atentamente insto en igual de condiciones pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado este escrito, en términos de ley, denunciando los hechos de corrupción a que se contrae el mismo, en contra de los servidores públicos del ayuntamiento de Tulum de la Dirección de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Tulum, Q. Roo, y los licenciados FRANCISCO ARMANDO DUEÑAS RODRÍGUEZ, ex director de Catastro y ROBERTO CARPIO, Asesor de la Tesorería, ambos del Ayuntamiento de Tulum, el Notario Público 109 en el Estado de Quintana Roo, Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, los señores JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA y SERGIO LÓPEZ GUZMÁN, accionista de la sociedad denominada “AKELA DEVELOPMENT GROUP” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y el señor JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH,
SEGUNDO.- Se lleve a cabo una exhaustiva investigación de los hechos denunciados; salvaguardando nuestra integridad personal, ante el inminente peligro que corro mis hijos y la suscrita, al señalar a estas personas que se menciona en este escrito y que pudiera ser responsable de los actos y hechos señalados; razón por la que requerimos absoluta secrecía de nuestros datos personales y en su caso hacemos responsables desde ahora de cualquier agresión física y/o moral a dichas personas y servidores públicos.
TERCERO.- Solicito las medidas de protección más amplias que otorga la Ley en términos de sus facultades administrativas en caso de agresión física y/o moral de dichas personas y servidores públicos.
CUARTO.- Se le de vista a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo y a la Fiscalía Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo para que inicien las carpetas de investigación por los hechos con apariencia de delito que se configuren por el actuaciones de estos servidores público.
QUINTO.- Solicito la suspensión definitiva del ejercicio de la funciones notariales y cancelación de la patente del Notario Público 109 en el Estado de Quintana Roo, Licenciado en Derecho Manuel Chejin Pulido, al haber realizado una conducta dolosa a través del concurso de delitos hechos de corrupción a través de la falsificación de documentos, uso de documentos falsos, falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a la autoridad, operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal, asociación delictuosa.
SEXTO.- Solicito libre atento oficio al Fiscal General del Estado de Quintana Roo para que ordene al aseguramiento físico y material de los bienes inmuebles consistente en:
-Lote 001 (cero cero uno), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (hoy municipio de Tulum), Quintana Roo, con superficie de 4,900.072 m2 (cuatro mil novecientos punto cero setenta y dos metros cuadrados), y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 4 (cuatro) sur;
Al sur: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 6 (seis) sur;
Al este: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con lote 003-1 (cero cero tres guion uno);
Al oeste: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con avenida yaxche.
Inscrito en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo bajo el folio número 94566.
-Lote 002 (cero cero dos), de la manzana tres, de la zona uno, del poblado de Tulum, municipio de Solidaridad (hoy municipio de Tulum), Quintana Roo, con una superficie de 4,900.76 m2 (cuatro mil novecientos punto setenta y seis metros cuadrados), y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 4 (cuatro) sur;
Al sur: en 49.92 metros (cuarenta y nueve punto noventa y dos metros) con calle 6 (seis) sur;
Al este: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con calle 1 (uno) poniente;
Al oeste: en 98.91 metros (noventa y ocho punto noventa y un metros) con lote 003 (cero cero tres).
Inscrito en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playa del Carmen, Q. Roo bajo el folio número 94567.
Con el fin de prevenir que se sigan ejecutando más delitos con estos objetos materiales.
PROTESTO LO NECESARIO.
Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo., a 25 de julio de 2023.
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C. LIUBOV ILLINICHNA PRUDKOVSKAYA,
por mi propio derecho y en representación de mis hijos NATALIA SILVA PRUDKOVSKAYA, EMILIANO SILVA PRUDKOVSKY Y STEFAN ALIES PRUDKOVSKIY.
Akela pide cárcel para el notario Manuel Chejin Pulido por venderle terrenos con documentos falsos
Tulum.- El presidente de la empresa inmobiliaria “Akela Development Group SA DE CV”, Jesús Roberto Garza Garcia, a través de un documento firmado por su abogada la licenciada, Luz del Carmen Hernández Ríos, compareció ante el Ministerio Público por los señalamientos sentados en la carpeta de investigación por los delitos de fraude y despojo, de los que ha sido objeto, en agravio de la mujer ruso-mexicana Liubov Prudkovskaya.
En dicho documento el empresario Garza Garcia asegura haber sido víctima de su ex socio Sergio Roberto Lopez Guzmán, Alejandro Pinzón Teh y el notario público 109, Manuel Chejin Pulido, a quienes también denunció por estafa, fabricación y uso de documentos falsos para la comercialización de predios. Además pide puntualmente cárcel para ellos por haberlo engañado para cometer los ilícitos antes mencionados.
En el escrito presentado por Roberto Garza Garcia y su abogada narra su versión de los hechos que a continuación se presenta:
“JESÚS ROBERTO GARZA GARCÍA, representante legal de la persona moral “AKELA
DEVELOPMENT GROUP”, S.A. DE C.V., personalidad que acredito con los documentos anexos, con domicilio en av. Colosio, M1, L. 34, Fraccionamiento Santa Fe, Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo, nombrando como mi defensora particular a la Licenciada en derecho Luz del Carmen Hernández Rios con cédula profesional 11732711, ante usted comparezco a exponer:
Que en pleno uso de mis derechos, comparezco a declarar en relación a los hechos que investigan en la Carpeta de Investigación al rubro citada, a efecto de constituirme como TESTIGO los mismos y, a presentar en mi calidad de VICTIMA formal denuncia y querella en contra de JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH, MANUEL CHEJÍN PULIDO y de SERGIO ROBERTO LÓPEZ GUZMAN, por su probable comisión de los delitos que se les imputan en esta misma Cl. y además por el de FRAUDE tipificado en el articulo 152 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo conforme a lo que más adelante se describe:
1. Con fecha 11 de julio de 2018, constituí la empresa “AKELA DEVELOPMENT GROUP SA de CV”, dando una participación aproximada del 32% al señor SERGIO ROBERTO LOPEZ
GUZMÁN, toda vez que previamente el me ofreció conseguir diversos negocios inmobiliarios de alta rentabilidad, especialmente en terrenos para desarrollos habitacionales en Playa del Carmen y Tulum gracias a que según el menciono, poseia muchas relaciones sociales y políticas que le daban acceso a ofertas y oportunidades inmobiliarias lo cual, en principio acepté en razón a que me dedico desde hace asi 12 años a la industria de la construcción y con ello, vi grandes posibilidades de crecimiento personal y económico;
Lo anterior lo acredito con el documento público que agrego como anexo 1 al presente memorial:
II.- A partir de ese momento, López me consiguió diversos terrenos y me involucró en diversos negocios a los cuales tuve que erogar importantes sumas económicas para su adquisición, situación que posterior a hacer una investigación privada, se ha llegado a la conclusión de que López falsifico documentación, se coludió con notarios y con demás funcionarios públicos a razón de inducirme al engaño en relación a la legitima titularidad de las propiedades “conseguidas”, sin embargo; tales datos los reservo para posteriores aciones legales no obstante mencionó este preámbulo a razón de señalar que los lotes de terreno que en esta carpeta de investigación, fueron también gestionados y cobrados por
SERGIO ROBERTO LÓPEZ GUZMÁN conforme se mencionará en lo sucesivo.
En concomitancia con lo anterior y posterior a que paulatinamente me fui enterando de irregularidades de SERGIO ROBERTO LÓPEZ GUZMÁN en los manejos de la empresa, lo saqué como accionista de la misma lo cual, lo acredito con los anexos 2 y 3 que adjunto a la actual comparecencia.
III.- Con fecha aproximada de 03 de marzo del 2021, recibi en mi teléfono celular con número 9841768396, una llamada de LOPEZ del número 9841765274 donde me indico que había “conseguido un par de lotes excelentes para un desarrollo en Tulum” a lo cual, comenzó con fecha aproximada de 04 marzo del 2021, una serie de reuniones donde me informó los pormenores de la propiedad incluso, me trasladé a Tulum a verificar el inmueble el cual en efecto, se encontraba como lote baldío.
IV. Durante estas reuniones López, me manifestó que los propietarios originales a los que despectivamente se refirió como “una familia rusa”, en su momento le habían vendido a otra persona sin embargo esa persona también era un hombre de negocios y el terreno lo quería para comercializarlo por lo que optó por no escriturarlo y asi no pagar impuestos, para posteriormente venderlo pero que dicho empresario de nombre JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH contaba con un poder irrevocable por actos de dominio por parte de los propietarios originales, con el cual podía vender sin problemas.
Esto les consta a los señores RUBEN DARIO AGUILERA NEGRON y ITZEL BOLESTEROS RUIZ quienes, pueden ser citados a declarar en su calidad de TESTIGOS, en el domicilio que he establecido en el proemio del presente.
V. Transcurridas las reuniones y aproximadamente a inicios de mayo de 2021, Sergio López me indicó que había llegado a un acuerdo económico con PINZON el cual sería por la cantidad total de 18,000.00 (son dieciocho millones de pesos 00/100 moneda nacional), de los cuales me indicó, se pagarían de la siguiente manera:
1. En la escritura por cada lote la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS sumando por ambos TRES MILLONES DE PESOS, toda vez que el se encargaría de gestionar en catastro que se disminuyera el valor para que el vendedor pagara menos impuesto sobre la renta; ante lo cual no accedí por commpleto, indicándole que quería pagar todos los derechos correspondientes
2- El restante es decir, la cantidad de $15,000.00 (son quince millones de pesos 00/100
moneda nacional) Pinzón la requeria en efectivo y en diversas cuentas bancarias a nombre de terceros, incluso a nombre del mismo SERGIO ROBERTO LOPEZ GUZMÁN, quien menciono que “tenia contacto con empresas “pagadoras” y con ello la facilidad de cambiar efectivo y entregárselo a PINZÓN TEH, situación que no era del todo de mi agrado.
Todas estas cantidades se proporcionarán C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, a una relación pormenorizada con exacto soporte contable, de transferencias, pólizas y estados de cuenta bancarios que en el momento que usted indique, le aportaré a la Policía de Investigación que realice la pesquisa de estilo en el acto de investigación correspondiente.
VI.- Para finales de mayo de 2021, SERGIO ROBERTO LOPEZ GUZMÁN me indico que ya tenía todos los trámites listos y la escritura para su firma y por ende me citó en la notaria 109 de Chetumal a lo cual me traslade para allá y se presentó conmigo quien dijo ser el LICENCIADO MANUEL CHEJÍN PULIDO, TITULAR DE LA NOTARÍA 109 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
De este hecho resultaron las escrituras 1616 y 1617 las cuales ya corren agregadas a la Carpeta de investigación.
En tal cita me pareció algo extraño pero a lo cual, no le di importancia los comentarios que me refirió el notario los cuales en suma eran “… sólo firme aquí, todo está bien, yo personalmente lo revisé e hice los mejores trámites para usted señor Garza, ya que tengo muchas relaciones políticas, incluso, el gobernador Carlos Joaquín obedece mis órdenes ya que yo pagué su campaña y me debe muchos favores y, aqui presente el señor SERGIO ROBERTO LOPEZ GUZMÁN me pidió que inscriba en el Registro Público de la Propiedad rápido estas operaciones por qué sé que necesitan urgentemente empezar con las licencias de construcción, así que no se preocupe…”
Cabe mencionar que previamente mi empresa, había expedido 3 cheques de la institución
BANCARIA INBURSA números 35886694, 51842779, 59711363, de fecha 31 de mayo del 2021 los dos primeros por la cantidad cada uno de $750,000 (son setecientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) y el último por $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) a nombre de STEFAN ALIES PRUDKOVSKIY, el segundo NATALIA SILVA PRUDKOVSKAYA y el tercero para EMILIO SILVA PRUDKOVSKIY para pagar las operaciones y, tales cheques fueron entregados a SERGIO ROBERTO LOPEZ GUZMÁN en fecha 31 de mayo de 2021 quien, ese mismo día me regresó copias de los mismos con las supuestas firmas de recibido de STEFAN ALIES, mismas firmas que dentro de la investigación que mencione al inicio, no coinciden con el mencionado STEFAN, documentos que agregó como anexo 4.
Por obviedad en esa cita estuvo presente quien dijo ser JESÚS ALEJANDRO PINZÓN TEH quien, una vez que se identificó ante el notario CHEJÍN PULIDO, firmó las escrituras 1616 y 1617.
VII.- En fechas recientes me entero de la actual carpeta de investigación, y de que toda
operación de los lotes de Tulúm fue fraudulenta en razón a que:
1.- La cancelación de reserva de usufructo vitalicio de los propietarios originales; la Sra.
Liubov y sus hijos Estefan, Emiliano y Natalia nunca fue firmada por la mencionada Sra. Liubov y, a cambio, Manuel Chejín Pulido falsifico sus firmas;
2.- Las escrituras 1616 y 1617 fueron otorgadas con un poder falsificado, en virtud de que en diversas instancias legales el notario 12 de Campeche ha manifestado al respecto que dicho poder en la escritura 370, no fue otorgado legalmente.
De lo descrito en el anterior sub inciso solicito de usted, C. Agente del ministerio Público del
Fuero Común, y toda vez, que carezco de imperio sobre el asesor jurídico de las víctimas y sobre ellas mismas, le requiera para que en un plazo ungente e improrrogable de 24 horas exhiban, ante usted, el documento en el que consta la declaración del notario 12 de Cd. del Carmen Campeche JAIME ANTONIO BOETA TOUS ante quien supuestamente se otorgó el poder falsificado, toda vez que constituye un elemento esencial en esta investigación para acreditar el uso de documentos falsos en prejuicio del patrimonio de las victimas y a razón de inducirme al error con maquinaciones dolosas, exigiendo tanto SERGIO ROBERTO LOPEZ GUZMÁN como MANUEL DE CHEIN PULIDO Y ALEJANDRO PINZON TEH, cantidades de dinero indebidas, en mi perjuicio.
Así el estado de las cosas señalo que, los legítimos propiciarlos de los lotes de terreno objeto a la presente carpeta de investigación fueron despojados juridicamente de su patrimonio mediante la fabricación y uso de documentos falsos y al suscrito, estafado modiante un lucro indebido induciéndome al error mediante maquinaciones dolosas como he manifestado y que en el transcurso de las pesquisas acreditaré”.
Tras las declaraciones del empresario solicitó al Ministerio Público las siguientes acciones:
“PRIMERO, – Tenerme por presentado en los términos actuales, declarando lo aquí manifestado e interponiendo formal querella en contra de JESUS ALEJANDRO PINZON TEH.
SERGIO ROBERTO LÓPEZ GUZMÁN y MANUEL CHEJÍN PULIDO por la probable comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSO y FRAUDE;
SEGUNDO.- Tener por señalado mi domicilio y por nombrada a mi defensora particular,
TERCERO.- Girar atento oficio a la Policia Ministerial de Investigación a efecto de que integre lo correspondiente;
CUARTO. – Una vez deslindada mi NO RESPONSABILIDAD en la comisión de los delitos
que aquí se investigan, proponer a las víctimas un mecanismo de justicia alternativa que dirima nuestra controversia, sin que tal beneficio alcance a los aquí imputados JESUS ALEJANDRO PINZON TEH. SERGIO ROBERTO LÓPEZ GUZMÁN y MANUEL CHEJÍN PULIDO y, en su caso, admitir me constituya como COADYUVANTE de las victimas originales en esta carpeta de investigación.
QUINTO – Ejercer acción penal en contra de JESUS ALEMANDRO PINZON TEN,
SERGIO ROBERTO LÓPEZ GUZMÁN y MANUEL CHEJÍN PULIDO”.