Confirma Teqroo cómputo final en el Distrito Electoral 14, tras impugnación del PRD

Chetumal.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó por unanimidad de votos el cómputo de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 14, en respuesta al Juicio de Nulidad JUN/002/2024, que fue promovido hace unas semanas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En tal sentido, el tribunal aprobó la declaratoria de validez de la elección de Diputadas de Mayoría Relativa y la entrega de la constancia a la fórmula de candidatas electas, integrada por Diana Frine Gutiérrez García, en su carácter de propietaria y Bertha Georgina Tavera Rosales, en su calidad de suplente.
Los magistrados presentes declararon infundado el motivo de agravio argumentado por el PRD respecto a la indebida integración de las mesas directivas de casilla de este consejo distrital.
De acuerdo con lo expresado en el acuerdo, luego de una revisión de las las actas, se pudo constatar que en todos los cómputos actuaron en todo momento personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, quienes sí aparecen en el encarte y que pertenecen a las secciones electorales respectivas.
Asimismo, el tribunal determinó declarar inoperante la acusación de agravio, ya que el partido no hace referencia directa y precisa sobre cuáles fueron las supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales que se realizaron durante el conteo.

AMONESTAN A EXCANDIDATOS
Por otra parte, en el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/093/2024 promovido por Morena, el pleno, por unanimidad de votos, declaró la existencia de la conducta atribuida a Germán González González, excandidato a la presidencia de Othón P. Blanco por el PAN-PRI, por presuntamente violentar el ejercicio libre del voto activo.
De acuerdo con los magistrados, Germán González González y el dirigente del Sindicato de Taxistas “Taxi Tour Mahahual” presuntamente sí violentaron el ejercicio libre del voto activo, al haber realizado un acto de campaña no permitido por la normatividad aplicable.
Según las pruebas presentadas por Morena, el excandidato, previo al inicio de una asamblea convocada por dicho sindicato, realizó diversas expresiones, las cuales, al emitirlas en periodo de campaña, constituyeron un acto proselitista, a fin de promover su candidatura y ganar adeptos para el día de la jornada electoral.
Con respecto al sindicato, el tribunal declaró la inexistencia de la conducta denunciada.
En consecuencia, el tribunal amonestó al ahora excandidato por la conducta mencionada.
Por otra parte, el tribunal atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/091/2024, el cual fue promovido también por Morena en contra de Raúl Aguilar Acosta, en su calidad de excandidato a diputado local por el distrito 10 con los partidos PAN-PRI.
En ese sentido, el excandidato fue denunciado por el supuesto uso de la imagen de menores en propaganda electoral, sin apegarse a lo previsto a los Lineamientos de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El Pleno determinó como existentes las infracciones atribuidas a Aguilar Acosta, por el uso de la imagen de menores de edad, por lo que se le impuso a él y a los partidos políticos que lo abanderaron una amonestación pública.
Por último, el tribunal falló a favor del Procedimiento Especial Sancionador PES/094/2024 (promovido también por Morena), al declarar existentes las infracciones atribuidas a María Luisa Poot Ek, en su calidad de entonces candidata a presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto, por la incorporación de la imagen de menores de edad en nueve publicaciones de sus redes sociales.

Dejar un comentario

Your email address will not be published.

Artículo Anterior

Estos son los refugios en Felipe Carrillo Puerto, Mary Hernández verifica para el día Cero

Próxima Artículo

Encabeza Mara Lezama sesión extraordinaria del Consejo Estatal de Protección Civil

Ultimo momento Quintana Roo