Cancún.- En lo que va del año, el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (IMOVEQROO) ha registrado 169 infracciones por diversos motivos, incluyendo póliza de seguro vencida, incumplimiento de la obligación de la revista vehicular, vehículos en mal estado, y licencia vencida o falta de licencia.
Estas infracciones no solo afectan la calidad del servicio de transporte, sino que también comprometen la seguridad y el bienestar de los usuarios.
El titular del IMOVEQROO, Rodrigo Alcázar Urrutia, explicó que, según el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, los concesionarios y permisionarios están obligados a mantener los vehículos destinados a la prestación del servicio en condiciones físicas y mecánicas adecuadas. Este requisito es esencial para asegurar servicios de transporte en condiciones de seguridad, calidad, confort e higiene.
En el marco del Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo de Quintana Roo, que impulsa la gobernadora Mara Lezama Espinosa, el IMOVEQROO refrenda su compromiso con la seguridad de los pasajeros, realizando las revistas vehiculares y operativos regulares para garantizar un servicio público y privado de transporte óptimo, digno y de calidad para los ciudadanos.
“La imagen y presentación de los vehículos ante los ciudadanos son cruciales para la percepción de un servicio digno y de calidad.” enfatizó el titular del Instituto.
Alcázar Urrutia detalló que, conforme al Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, los vehículos sujetos a Revista Vehicular deben cumplir con las siguientes condiciones:
A) Características e Implementos Generales:
1. Rótulo de Identificación vehicular.
2. Carrocería sin modificaciones.
3. Cristales no polarizados.
4. Copete blanco con luz.
5. Cromática autorizada por el Instituto (franjas, imagen y logotipo).
6. Neumático de Refacción.
7. Llave para cambio de neumático.
8. Gato hidráulico.
9. Extinguidor de incendios.
10. Botiquín.
11. Sin publicidad, propaganda o letreros no autorizados previamente por el Instituto.
B) Estado Mecánico:
1. Motor en buenas condiciones, sin emisiones contaminantes.
2. Llantas en buen estado.
3. Sistema de escape con silenciador.
C) Estado Físico:
1. Exterior:
– Vidrios completos y en buen estado.
– Espejos laterales.
– Carrocería sin golpes, láminas sueltas ni remiendos.
– Puertas de ascenso y descenso funcionando.
– Pintura en buen estado.
2. Interior:
– Asientos completos, en buen estado y sin remiendos u obstrucciones.
– Estribos y pisos en buen estado y con antiderrapante.
– Cinturones de seguridad.
– Pasamanos completos.
D) Estado Eléctrico:
1. Luces interiores y exteriores completas y funcionando.
2. Timbre para pedir parada.
En caso de que los vehículos no cumplan con estas condiciones, los concesionarios y permisionarios pueden ser sancionados conforme al Artículo 197, fracción I, inciso i) de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, el cual establece una multa de 26 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por no mantener los vehículos en buen estado general mecánico, eléctrico, de pintura y limpieza.
Además, el director general del IMOVEQROO añadió que, según el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, los vehículos destinados al servicio público y privado de transporte no deben exceder la antigüedad permitida en años, contada a partir del año de fabricación de la unidad.
Para el caso del transporte de pasajeros, no deberán exceder una antigüedad de 5 años, en la región Caribe Norte; de 7 años para la región Frontera Sur; y de 10 años para la Región Maya.
Por otro lado, el transporte de carga no deberá exceder una antigüedad de 10 años en la región Caribe Norte, hasta 13 años en la Frontera Sur y en la Región Maya de hasta 17 años.
La antigüedad máxima puede prorrogarse por cinco años más para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y por diez años más para el Servicio Público de Transporte de Carga, siempre que se presente la solicitud de prórroga y el dictamen técnico que acredite las condiciones físico-mecánicas óptimas del vehículo. Si el motor es de un modelo más reciente que el chasis y está en óptimas condiciones, se tomará la fecha de fabricación del motor como base.
Rodrigo Alcázar Urrutia, reiteró que, para ofrecer un servicio público y privado de transporte óptimo, digno y de calidad, es imprescindible que los vehículos destinados a este fin cumplan con las condiciones físicas y mecánicas adecuadas.
cgc.qroo.gob.mx
qroo.gob.mx