Aprueba XVIII Legislatura la minuta de reforma al Poder Judicial

Chetumal.- Con 21 votos a favor y 4 en contra, la XVIII Legislatura de Quintana Roo, aprobó la minuta de reforma al Poder Judicial, que envió el Senado de la República, para los efectos constitucionales de contar con la mayoría de los 32 congresos locales y elegir a los ministros por voto popular.
Durante el desarrollo de las 8va. Sesión ordinaria, la presidenta de la Mesa Directiva, Luz Gabriela Mora Castillo, declaró dos recesos, al inicio de la discusión de la minuta para reformar la Constitución en materia del Poder Judicial y al final de la misma, esto debido a la manifestación de trabajadores de los juzgados federales en el recinto, donde fueron detenidos por los elementos de seguridad del local.

Boletín 006/2024, 11 de septiembre de 2024

*Avala Quintana Roo de manera contundente la reforma al Poder Judicial Federal*

Chetumal, Quintana Roo.- Como integrante del Constituyente Permanente, la XVIII Legislatura del Estado aprobó la minuta enviada por el Congreso de la Unión que contiene las reformas al Poder Judicial impulsadas por el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.

Al respecto el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el diputado Jorge Sanén Cervantes dijo que se trata de una reforma necesaria para el país donde el pueblo tendrá una participación decisiva a favor de la justicia en México.

Destacó que es fundamental la reconfiguración y democratización del Poder Judicial al interior del Estado mexicano, esto a efecto de impulsar una mejor práctica jurisdiccional en la resolución de las controversias legales.

Además, dijo que las reformas resultan ser modificaciones fundamentales en la vida interna y política del país, las cuales son necesarias y su implementación debe ser imperativa.

La reforma prevé la elección de jueces, tanto federales como locales, a través del voto popular.

También incluye modificaciones sobre paridad de género, derechos laborales de jueces no electos y la limitación para que los ministros no puedan ejercer la abogacía inmediatamente después de concluir sus funciones.

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