Gamero podría regresar a su candidatura por dictamen del Tribunal Electoral

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(Marcrix noticias)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una determinación para todas estas autoridades electorales, que aplica también para Quintana Roo

 

EL día de hoy 2 de junio de 2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en sesión publica emitió una determinación que crea precedente para todas los Tribunales Electorales de los estados de la República Mexicana, misma que deberá ser aplicada de manera obligatoria y de manera inmediata para todas estas autoridades electorales y por lo tanto también en Quintana Roo.

 

Los recursos de reconsideración números 405, 406 y 407 del 2021, interpuestos por Movimiento Ciudadano, para controvertir la sentencia del Tribunal Xalapa que Revoco el acuerdo del OPLE de Yucatán por el que determinó la ilegibilidad del candidato William Román Pérez Cabrera para ser candidato del PRI a la presidencia municipal de Kanasín, Yucatán al haber cometido violencia política de género y se confirmó el acuerdo del consejo municipal que otorgo el registro respectivo.

 

En el proyecto se acumularon los citados recursos y se entró al estudio de fondo de la controversia por que la Sala Regional Xalapa realizó un análisis de constitucionalidad pues definió los alcances del principio de irretroactividad en caso de sanciones de violencia política de género y segundo es un asunto de importancia y trascendencia toda vez que es importante establecer para el sistema electoral cuales deben ser las consecuencias en una sentencia de violencia política de genero en el marco de la revisión de legibilidad por parte de las de las autoridades administrativas electorales.

 

Dejando en claro que las autoridades administrativas electorales no cuentan con facultades para decidir si una persona que fue considerada responsable por cometer violencia política de genero debe ser declarada ilegible pues ello sólo puede determinarse si la autoridad jurisdiccional electoral establece expresamente la perdida de registro de tener un modo honesto de vivir y la sentencia en cuestión no ha sido cumplida o si fue condenada por el delito de violencia política de género y tal donde se encuentra vigente.

 

Además, corresponde a la autoridad jurisdiccional o aquella encargada de resolver el procedimiento sancionador analizar la gravedad de la falta de violencia política de genero el contexto en que ocurrió así como la posible reincidencia de condiciones agravantes.

 

Esta situación cobra relevancia cuando diversos candidatos como Luis Gamero, Issac Janix Janix y José Alberto Alonso Ovando, están siendo objeto de destituciones de su candidaturas por el tema de violencia política de género, dejando en evidencia que tanto el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) como el Instituto Electoral de Quitana Roo (IEQROO) no cuentan facultades para decidir si una persona que fue considerada responsable por cometer violencia política de genero debe ser declarada ilegible.

 

Lo antestior, vislumbra que todos estos candidatos que se les han arrebatado sus candidaturas volverán a recuperar sus derechos políticos electorales y se les tendrá que restituir en su momento en el cargo que ellos consigan con su electorado.

 

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