Siguen recibiendo amonestaciones los candidatos de Fuerza México

 

Redacción/NOTICARIBE
PEINSULAR

Chetumal.-El Pleno del Tribunal
Electoral de Quintana Roo, en sesión
pública no presencial, por
unanimidad de votos declaró la
existencia de actos anticipados de
campaña atribuida a Manuel Tirso
Esquivel Ávila.

Asimismo, determinó la existencia
de propaganda electoral en la que
incluyen imágenes de menores de
edad de manera directa e indirecta,
atribuida a dicho candidato -Manuel
Tirso Esquivel Ávila y Brisa del Mar
Rodríguez López.

Por ambas conductas, el Pleno
determinó imponer al denunciado
Esquivel Avila amonestaciones
públicas. Mientras que a Brisa
Rodríguez, por infringir las normas
de protección a la niñez se le
impuso amonestación pública.
De igual manera, ordenó dar vista a
la Unidad Técnica de Fiscalización
del Instituto Nacional Electoral, para
que conforme a sus atribuciones
determine lo que a Derechoo
Corresponda.
Lo anterior, al resolver el
Procedimiento Especial
Sancionador, PES/036/2021, que
fuera presentado por el Partidos
Políticos Encuentro Solidario y otros,
en contra de Manuel Tirso Esquivel

Avila y otros, por la supuesta
estrategia propagandística de un
funcionario públicoy promoción
personalizada de su imagen, actos
anticipados de precampaña,
utilización de recursos públicos,
coacción al voto y uso indebido de
imágenes de menores en
propaganda electoral.
En esta sesión realizada por
videoconferencia, también se atendió el Juicio para la Protección
de los Derechos Políticos Electorales
de la Ciudadanía Quintanarroense
identificado con el expediente
JDC/068/2021 que presentara Luis
Gamero Barranco en contra del
Consejo General del Instituto
Electoral de Quintana Roo y el
Acuerdo IEQROO/CG/A-156-2021,
por medio del cual se da
cumplimiento a la sentencia recaída
en el expediente SX-JDC-954/2021
de la Sala Regional Xalapa del
Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
En este asunto, el Pleno del
TEQROO, por mayoría de votos
determinó sobreseer el juicio
ciudadano, por actualizarse la causal
de improcedencia, toda vez que ha
criterio de la mayoría de los
integrantes de esta magistratura el
asunto ha sido resuelto por la Sala
Regional Xalapa y Superior del TEPJF.
El Magistrado Sergio Avilés
Demeneghi emitió un voto
particular en contra al considerar
que no se actualiza la causal de
improcedencia y en consecuencia,
debió estudiarse el fondo del medio
de impugnación interpuesto por el
actor.

En el caso del Procedimiento
Especial Sancionador –
PES/041/2021-, lo interpuso el
Partido del Trabajo en contra de la
coalición “Va Por Quintana Roo” y
Roxana Lili Campos Miranda, por la supuesta propaganda politica
electoral en la cual dicha candidata
se ostenta con un cargo que no
tiene y el PES/043/2021, lo presentó
el Partido de la Revolución
Democrática en contra de Marciano
Dzul Caamal, por la supuesta
realización de actos anticipados de
campaña.

En estos asuntos, el Pleno, por
unanimidad de votos declararon
inexistentes dichas conductas, dado
que del caudal probatorio no fue
posible acreditar los hechos
denunciados.
Mientras que en el Procedimiento
Especial Sancionador –
PES/044/2021-, que presentó
Maricarmen Candelaria Hernández
Solís en contra de Julián Rafael Atocha Valdez Estrella, el Partido
Revolucionario Institucional y Paoly
Elizabeth Perera Maldonado por la
supuesta Violencia Política en Razón
de Género cometida en contra de la
denunciante al proporcionar en un
expediente información incompleta
y datos falsos, el Pleno, ordenó por
unanimidad de votos el reenvió del
expediente al Instituto Electoral de
Quintana Roo en su calidad de
autoridad instructora para que
subsane las omisiones detectadas
en el mismo.

Dejar un comentario

Your email address will not be published.

Artículo Anterior

Muere arrollado repartidor de periódicos en tramo carretero al sur de Quintana Roo

Próxima Artículo

Delincuente lo hiere a cuchilladas por no traer dinero

Ultimo momento Chetumal