Panamá autoriza imputar a Roberto Borge por delito de delincuencia organizada

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (MIRE) autorizó la excepción al principio de especialidad, al permitir que el Gobierno mexicano pueda imputar a Roberto Borge Angulo —exgobernador del estado de Quintana Roo— por el delito de delincuencia organizada y los ilícitos por los que fue concedida la extradición en el 2017, de acuerdo con información de El Universal.
Con base en la información del diario, la noticia fue notificada a Borge Angulo por funcionarios de la cancillería mexicana y la panameña al encontrarse en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Ayala, Morelos —lugar donde se encuentra recluido desde 2018—; mientras que, a Carlos Carrillo —abogado del exfuncionario— se le dio aviso en Panamá.

La defensa legal de Borge quiere impugnar
Esta decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores no cayó nada bien al abogado del político mexicano, por lo que adelantó que impugnaran dicha resolución dentro de los plazos especificados por la ley, es decir, 15 días.
La defensa de Borge en México califico como “grave” la autorización del MIRE. Su principal argumento es una posible violación al principio de especialidad al no haber una orden de aprehensión que medie la situación, según información del medio.
El posible incumplimiento del Tratado de Extradición pactado entre México y Panamá es un tema polémico del que habla el abogado Karim de la Rosa, quien califica las acciones tomadas por ambos países como una “violación a los derechos humanos” del exgobernador.
“Panamá está concediendo el consentimiento, sin existir una orden de aprehensión, lo cual viola los derechos humanos de Borge, pues el requisito forma parte del Tratado de Extradición” comentó para El Universal.
También, mencionó que el gobierno mexicano había “engañado” a las autoridades panameñas utilizando una orden de comparecencia para incluir nuevos cargos sin girar en ningún momento una orden de aprehensión.
El gobierno mexicano atribuyó esta acción a la condición del acusado, ya que al estar recluido no requería una orden de esa naturaleza, ya que no tenían que ir a buscar al exfuncionario a su domicilio o a algún otro lugar.

La razón por la que se estaría violando el tratado
Desde 2004, el principio de especialidad esta plasmado en el Tratado de Extradición firmado entre Panamá y México. También, es reconocido por el derecho internacional privado. Esto quiere decir que sólo se pueden juzgar los delitos que se encontraban dentro de la solicitud de la extradición. En el caso del recurso para extraditar a Borge Angulo, no esta contemplado el cargo por delincuencia organizada.
Los cargos que sí se encontraban dentro de la solicitud era lavado de dinero, peculado —que se refiere a la malversación de los fondos públicos—, aprovechamiento ilícito del poder y ejercicio indebido de la función pública.
De acuerdo con lo escrito por el diario, para imputarle nuevos delitos como es la delincuencia organizada, estos tendrían que haber ocurrido después de que la extradición se llevara a cabo. Si no es el caso, se tiene que conseguir el consentimiento de las autoridades panameñas correspondientes para que sea aplicable la excepción al principio de especialidad.

La solicitud para juzgar a Borge por delincuencia organizada
Fue el 21 de enero de 2020 que el gobierno mexicano solicitó a través de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República (FGR) al gobierno panameño poder ampliar los delitos por los que había sido extraditado Borge e incluir el de delincuencia organizada en la modalidad de la comisión de delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Fue hasta la resolución ministerial 1261 fechada con el 21 de julio que el gobierno panameño autorizo al gobierno mexicano poder juzgar por delincuencia organizada al exgobernador de Quintana Roo, según lo escrito por El Universal.
Según lo dicho por la FGR, Borge Angulo junto con familiares, empleados y amigos, se organizaba de forma “permanente y reiterada” operaciones con recursos de procedencia ilícita, al enajenar, adquirir y pretender ocultar el origen, destino, movimiento, propiedad y titularidad de 22 bienes patrimonio del estado. (Fuente: Infobae)

 

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