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EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, ENTRE LA TENTACIÓN Y EL DEBER.
Entrevista: Segunda parte de dos
En esta segunda parte de la entrevista realizada por Página Ciudadana a ejidatarios y ejidatarias del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez Municipio de Tulum, Q. Roo, JOEL TOVAR ARCOS, MARÍA ISABEL CARO CETINA, LEA TUN CAHUICH, JUAN TUN MIS, GERMÁN MONDRAGÓN CORREA y XÓCHITL DE LA PAZ BARQUERA MARTÍNEZ, reiteraron que “los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Alfonso Gabriel García Lanz, Laura Granados Guerrero y Gerardo Dávila Gaona al resolver el Amparo Directo 564/2021 tendrán que decidir entre apegarse a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en el artículo 27 fracción VIII, inciso b) y c) que señalan lo siguiente:
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
VIII. Se declaran nulas:
b).- Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
1. c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
O dejarse seducir por el dinero al igual que los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito quienes teniendo todos los elementos para resolver de fondo el Amparo Directo 545/2021 en audiencia de fecha 11 de enero de 2023, decidieron reponer el procedimiento e ignorar que el título de propiedad 79152 de fecha 16 de mayo de 1991, expedido a nombre de Enrique Humberto Fuhrken Chellet carece de validez ya que no fue emitido por el presidente de la república quien era el funcionario público facultado para expedirlos de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías el cual señala lo siguiente:
ARTÍCULO 75.- Los títulos que en los términos de esta Ley se expidan para acreditar que un terreno ha salido del dominio nacional contendrán una descripción breve del terreno especificando su situación y linderos, así como un extracto de la tramitación del expediente respectivo; y serán firmados por el C. Presidente de la República y por el C. Secretario de Agricultura y Ganadería.
Aunado a lo anterior, los terrenos nacionales POR NINGÚN MOTIVO podían enajenarse a particulares, ya que de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, estaban destinados a la creación de Nuevos Centros de Población Ejidal, tal y como se prueba con la transcripción de dicho artículo:
Artículo 204.- Las propiedades de la Federación, de los Estados o de los municipios, serán afectables para dotar o ampliar ejidos o para crear nuevos centros de población. Los terrenos baldíos, nacionales y, en general, los terrenos rústicos pertenecientes a la Federación, se destinarán a constituir y ampliar ejidos o a establecer nuevos centros de población ejidal de conformidad con esta ley. No podrán ser objeto de colonización, enajenación a título oneroso o gratuito, ni adquisición por prescripción o información de dominio y, sólo podrán destinarse, en la extensión estrictamente indispensable, para fines de interés público y para las obras o servicios públicos de la Federación, de los Estados o de los municipios.
Igualmente, al resolver el Amparo Directo 545/2021 los magistrados Leonel Jesús Hidalgo, Jorge Mercado Mejía y José Antonio Belda Rodríguez inexplicablemente no quisieron observar lo dispuesto en el artículo 27 fracción VIII, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anteriormente transcrito por lo que esa sentencia es contraria a nuestra constitución la cual protestaron observar y defender los tres citados magistrados”.
De manera contundente, con los documentos y expedientes en la mesa señalaron que “No debe olvidarse que la mala fama le precede al que fue el magistrado ponente en el Amparo Directo 545/2021, Leonel Jesús Hidalgo ya que en su paso por Tuxtla Gutiérrez Chiapas se le conocía como “El carero, pero seguro” según lo consigna la Agencia de Servicios Informativos de Chiapas en su publicación de fecha 20 de agosto de 2011 en la siguiente liga digital https://www.asich.com/abren-cloaca-en-el-poder-judicial-de-la-federacion.html“
En el Amparo Directo 564/2021 que se lleva en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, se tiene acreditado con la resolución presidencial de fecha 08 de octubre de 1973, así como con el Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario y el plano proyecto que al C. Antonio González Avilés le fueron afectadas las 105-60-00 hectáreas colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe que en la Delegación de Cozumel tenía en posesión, para pasar a ser propiedad del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, por lo que con la resolución presidencial quedó establecida la colindancia del Nuevo Centro de Población Ejidal con la Zona Federal Marítimo terrestre del Mar Caribe y dicha resolución presidencial continua vigente en los términos en que fue emitida por lo que las 105-60-00 hectáreas colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe, continúan siendo propiedad del núcleo agrario y sigue estando su colindancia por el lado Este con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe.
También se encuentra acreditado en el expediente del Amparo Directo 564/2021, que se lleva en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que Antonio González Avilés en el año de 1973 en que se creó el Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, era propietario de 49-69-99 hectáreas que denominó Punta Piedra colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe, pero de la Delegación de Felipe Carrillo Puerto Territorio de Quintana Roo, mismo que amparaba con el título de propiedad 673 de fecha 27 de diciembre de 1948, por lo que estaba muy distante de la zona geográfica en donde se creó el Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, y era un predio distinto a las 105-60-00 hectáreas que le afectó la resolución presidencial en la Delegación de Cozumel y en dicho expediente de Amparo Directo 564/2021 también se encuentra probado mediante el oficio RPPC/638/2012, emitido por la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, que en el año de 1975 mediante escritura pública número 21 del protocolo del Notario Público número 33, Lic. Hernán Cetina Albertos con ejercicio en Mérida Yucatán, se cambió mediante un descarado fraude documental el predio Punta Piedra de 49-69-99 hectáreas del municipio de Felipe Carrillo Puerto al Municipio de Cozumel, para situarlo sobre la zona costera colindante a la zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe, propiedad del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez y que previamente en el año de 1973 se le habían afectado al propio Antonio González Avilés mediante la resolución presidencial que creó al multicitado núcleo agrario.
Hicieron un llamado para que los medios de comunicación estén atentos a las acciones de los magistrados Alfonso Gabriel García Lanz, Laura Granados Guerrero y Gerardo Dávila Gaona pues está en sus manos la decisión de hacer valer lo establecido en el artículo 27 fracción VIII, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (lo cual están obligados a observar) o avalar un descarado fraude documental, para seguir hundiendo en el descredito al Poder Judicial de la Federación.