Chetumal.- Luego de permanecer varias semanas en espera, finalmente el día de ayer miércoles se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto 41 del Congreso del Estado que contiene las reformas aprobadas a la Ley de Movilidad con las que se regula el servicio de mototaxis en Quintana Roo.
De acuerdo a la legislación, ya está permitida la circulación de mototaxis pero estos deberán estar destinados a polígonos específicos, autorizados por el instituto, sin poder desplazarse por avenidas primarias, zonas turísticas y zonas insulares.
Le corresponde al Instituto de Movilidad emitir una “declaratoria de necesidad” (en el Periódico Oficial), en donde determinarán el número de unidades requeridas, para que interesados se inscriban y reciban su permiso.
También regulariza esta ley a los motorrepartidores, denominados “servicio privado de repartición y diligencias”, ya sea aquellos contratados de manera directa o mediante alguna plataforma digital para trasladar comida, mercancías, efectuar mandados o encomiendas.
Existen otras modalidades a las que la reforma también incluye en la obligatoriedad de obtener un permiso del Imoveqroo, como ambulancias privadas, “servicio privado de Transporte Turístico” (renta de unidades motorizadas), el servicio mercantil de transporte, entre otros.