Por Herlindo Vázquez
La víctima fue una ex integrante del mismo órgano, a quien en reiteradas ocasiones denostó por su condición de trabajadora y mujer.
El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) instruyó sea incorporado por dos años, a los registros nacional y estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Asimismo, deberá emitir disculpa pública y queda sujeto a procedimiento del Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
Por instrucción de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Xalapa. Veracruz, el Pleno del Teqroo atendió el PES/ 121/ 2024, y determinó que Medina Ix es responsable de VPRG.
Pues cuando su encargo como presidente del Consejo Distrital 12 aprovechó su posición y en reiteradas ocasiones incurrió en VPRG en contra de una funcionaria del mismo, ante otros integrantes y representantes de partidos políticos.
En cuanto la sentencia cause ejecutoria, quedará dos años en los registros nacional y estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Se instruyó que el OIC del Ieqroo realice proceso de investigación y se pronuncie en consecuencia.
El aludido deberá emitir disculpa pública, que deberá enviar al Consejo General del Ieqroo para se de a conocer en sesión.
De igual modo, está impedido para aspirar a cargos de elección popular y también desempeñar cargos administrativos a nivel Federal, Estatal y Municipal, por la Reforma 3de3 contra la violencia de Género.
Y será ineludible tome cursos en materia de VPRG, ya sea en el Teqroo o la reciente creada Secretaría de las Mujeres.
Porque durante su encargo como funcionario electoral incurrió en trato cruel y degradante, sobre todo a la víctima; mantuvo negativa a la máxima publicidad, pues negó información a medios de comunicación, observadores y ciudadanía en general y; pesa el extravío de boletas a utilizar en la elección de Solidaridad.
Anteriormente el órgano jurisdiccional local había aprobado inexistencia de tales conductas, pero la doliente recurrió a la Sala Regional del TEPJF con sede en Xalapa, Veracruz y esta una vez más le corrigió.
En los cuatro días posteriores a la notificación, Medina Ix puede impugnar ante dicha sala con el fin de revertir el pronunciamiento local.