Observatorio: Acceso al parque Jaguar Tulum y los residentes extranjeros

Por Pedro Canché

Cambió totalmente el esquema de acceso a Tulum en estos sexenios morenistas.
Los primeros cambios fueron en 1975 cuando la Federación se apropió de la zona arqueológica Tulum para convertirlo en un centro de visitas turísticas y con ellos los abuelos dejaron paulatinamente de realizar ceremonias, aunque el acceso a los locales era total.
Después rectificaron la entrada de autobuses hasta la entrada de la zona arqueológica, reubicaron a los artesanos y vendedores y cerraron el acceso como camino hacía Boca Paila y Punta Allen, abriendo la actual que está en el crucero a Cobá.
Los cobros del acceso continuaron para los locales y quintanarroenses. Luego vino AMLO con su idea de cercar la Zona y cobrar el acceso, que por el torpe error de la directora del parque Jaguar, María del Carmen Morales Pérez, que no lee la propia ley que regula su trabajo empezó a cobrar a los propios residentes que algunos tienen décadas viviendo en esa franja costera.
Los residentes extranjeros y locales protestaron y amenazaron con cerrar las vías hoy si en la mesa de negociación no se resuelve esa arbitrariedad. Están enojados porque les echaron a la policía militarizada, a la Guardia Nacional en su reciente protesta.
La militarización que hizo el macuspano de padres españoles, Andrés Manuel López Obrador, para protegerse las espaldas apenas estamos empezando a conocer sus resultados. El Tren Maya con medio billón de costo es de los militares. El aeropuerto de Tulum y el AIFA también.
Y esa prepotencia o abuso de poder lo vemos en los funcionarios de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) quien no leen su propia ley y actúa desde el centralismo a escritorio sin conocer usos y costumbres locales.
Le dejamos la ley para que se lo memorice:
Explicación Legal del Artículo 198 de la Ley Federal de Derechos
1. Exención de Pago de Derechos:
• Quienes no pagarán los derechos son los residentes de las localidades contiguas o dentro de la zona de influencia de un Área Natural Protegida.
2. Condiciones para la Exención:
• Deben acreditar su residencia mediante:
• Identificación oficial con domicilio en dichas localidades.
• Certificación emitida por la autoridad competente.
3. Áreas Aplicables:
• Ejemplo: Parque Nacional Tulum (mencionado al final de la lista).

Ejemplos Sencillos:
Ejemplo 1:
Rafael vive en un pueblo contiguo al Parque Nacional Tulum. Al entrar al parque para una actividad recreativa no paga derechos, porque presenta su INE con domicilio en la zona.
2. Ejemplo 2:
Pedro, un pescador local, recibe una certificación oficial que lo identifica como residente de la zona de influencia. Gracias a esto, no paga derechos para realizar su trabajo o actividades recreativas.
Fundamento Legal: Este beneficio está en el Artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, reformado el 12 de noviembre de 2021 (DOF).

Esta medida servirá para determinar si los residentes extranjeros están en orden su legal estancia en el país o en su caso expulsarlos del país porque sin ser turistas ni residentes desempeñan actividades. Tulum está lleno de “turistas” y hipies que trabajan de manera ilegal.
La ley es la ley. No hay trato especial aunque seas blanco y barbudo.

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