Cancún.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentó jurisprudencia al resolver varios casos relacionados con la violencia política de género, al indicar que el retiro de una candidatura de alguien sancionado por este delito no le corresponde a la autoridad electoral, sino que a la jurisdiccional (al tribunal, no al instituto).
Los magistrados resolvieron los REC-405, 406 y 407/2021 impugnados de la Sala Regional Xapala; el REC-632/2021, de esta misma sala, y el RAP-138/2021, en contra del INE, todos por candidaturas revocadas por haber incurrido los afectados en violencia política de género.
El proyecto, que fue aprobado por unanimidad, con un voto concurrente, señala que el quedar en el listado de personas sancionadas por este delito no significa que en automático pierdan su registro, al no implicar que pierdan el modo honesto de vivir, que es la norma por la que se determina la elegibilidad. Le toca al Tribunal determinar la severidad de la conducta, para instruir a la autoridad electoral expresamente si corresponde la pérdida del registro.
El magistrado Indalfer Infante Gonzales, aunque dijo concordar con el fondo del proyecto, emitió un voto concurrente pues advirtió que este fallo supone un retroceso para las víctimas de violencia de género, pues en sus denuncias nunca entra en la litis si se pierde el registro de la persona sancionada. Esto significa que estas víctimas deben estar al pendiente y acudir a la instancia correspondente para que nuevamente se retome el asunto y en una segunda vez se determine si procede o no la candidatura.
En este sentido, dijo que ya carecía de sentido la ley y los acuerdos que habían establecido la inelegibilidad de estos agresores.
Al ser más de tres casos los resueltos, se sienta jurisprudencia, hecho que ocurre a horas de que el Instituto Electoral de Quintana Roo deba sesionar para determinar la candidatura de Issac Janix Alanís a la presidencia municipal de Benito Juárez por Fuerza por México.
Ayer, el Tribunal Electoral de Quintana Roo determinó que incurrió en violencia política de género, ordenando su inclusión por cuatro años en el listado de agresores. Sin embargo, siguiendo las normas vigentes en ese momento, le ordenó al Ieqroo para que actúe en consecuencia.
Con este cambio, tocaría a la víctima inconformarse, para remitir el asunto nuevamente al Teqroo para su valoración.