Chetumal.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), por unanimidad de votos, declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por Leobardo Rojas López, presidente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Ana Paty Peralta, alcaldesa de Benito Juárez, y de varios medios de comunicación, por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos, entre otras causas.
En sesión, Sergio Avilés Demeneghi, magistrado presidente del Teqroo, comento que, después de un análisis de los convenios y el pautado realizado por los medios de comunicación en la difusión de información gubernamental, no se encontraron conductas que pudieran derivar una sanción.
Lo anterior lo resolvió el Teqroo al resolver Procedimiento Especial Sancionador, del expediente PES/084/2024, iniciado con motivo de las quejas interpuestas por el ciudadano Leobardo Rojas López, en contra de la alcaldesa, al propio Ayuntamiento de Benito Juárez, al Coordinador de Comunicación Social, así como a 14 medios de comunicación locales.
Las causas por las que fue promovida este procedimiento son la presunta propaganda gubernamental personalizada, el uso indebido de recursos públicos para promoción personalizada, la posible aportación en el pautado que se denuncia, la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad y actos anticipado de precampaña.
Durante la lectura del fallo, el magistrado presidente recordó que el quejoso en sus escritos de queja presentados solicitó el dictado de medidas cautelares.
Además, en la radicación de sus quejas, aportó direcciones de diversas páginas web con notas que presuntamente hacían un uso indebido de promoción electoral a favor de la alcaldesa, hoy reelecta.
Sergio Avilés Demeneghi afirmó que el quejoso “no acreditó con los enlaces se configuró la propaganda electoral con promoción personalizada denunciada, ya que en ninguno de las quejas se actualizaron las conductas denunciadas” y que las notas realizadas por los medios de comunicación fueron emitidas bajo el principio de libertad de expresión.
“Si bien en los casos se acreditó el pago para el pautado de las mismas, la ponencia considera que esto no resiste de ilegalidad dichas publicaciones, atendiendo al contenido de las mismas, por cuanto al uso indebido de recursos públicos, transgresión al principio de imparcialidad y cobertura informativa indebida, tampoco se actualizaron, puesto como cerrazón al proyecto, tampoco se demostró que la denunciada hubiere pagado la publicación de las notas, motivo de la controversia, ni que esta se hubiera hecho con recursos públicos”, declaró el magistrado, finalmente.
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