Juan Luis N, el Guardia Nacional que le hace la vida de cuadritos a su ex pareja de Guardia Nacional
La victima de iniciales R. G. D. C. en representación de dos menores de edad de identidad reservada e iniciales A. X. C. D. Y A. S. C. D. se acercó a nuestra colectiva para hacernos llegar su testimonio en contra de la @Fiscalia General de Quintana Roo, ella denuncio el 29 de junio del 2024 según consta en la Carpeta de Investigación Número FGE/QROO/OPB/06/3534/2024 por los delitos de VIOLENCIA DIGITAL, VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR Y USURPACION DE IDENTIDAD, en contra de los investigados: ITZEL N., JUAN LUIS N., MARISELA N., RACIEL N. miembros activos de la Secretaria de Marina Armada de México, este es su testimonio:
1.- El día 22 de Junio del 2023, conocí al C. JUAN LUIS N, en el trabajo, yo me encontraba realizando un oficio cuando el llego y me pidió una orden de operaciones de la manera más seria posible le dije que me esperara, en la cual los dos terminamos destaca mentados en la misma base de operaciones, ahí iniciamos un noviazgo el 27 del mismo mes, a lo que algunos compañeros me decían que me aleje de él porque era casado, yo al no querer dudar de su palabra le pregunte directamente si estaba casado, a lo que él me decía que no, siguió nuestro noviazgo y el llegaba a mi departamento a dormir y se quedaba ahí conmigo, hasta que a las 2 semanas a principios de Julio recibí un mensaje del cual recibí insultos y palabras ofensivas a mi persona. La persona que me escribía es C. ITZEL N, me decía que el hombre con el que estoy estaba casado y que ella era su mujer, le mostré los mensajes al que era mi pareja y el me conto que esa mujer estaba loca, que lo habia amenazado con matar a su mama y su hermana, por un dinero que el le debía, de una ocasión donde ella y su familia lo sacaron del CERESO por haber matado a un cristiano (un hombre) y me conto que mato al hombre con 4 disparos, a lo salió huyendo con un bora roso de la Volkswagen y lo atraparon por lo que esa mujer según pago 3, 000, 000 (SON TRES MILLONES DE PESOS M/M) para que el pudiera salir del CERESO y ese dinero era lo que ella le estaba cobrando por eso lo molestaba a él y a mí.
De igual manera el me dijo que su papa era Capitán de Fragata por eso logro entrar a la Guardia Nacional, entonces yo le creí que esa mujer lo molestaba por ese dinero y no por que fuera su esposa.
2.- Paso el tiempo, continuamos con la relación, hasta que su mamá y su hermana me invitaron a un convivio en donde él se puso muy borracho y descubrí que la mujer esa si era su esposa y la dejo por estar conmigo, aunque a ella le mentía, le decía que estaba de partida y comisionado yo al darme cuenta lo enfrente y a mí me decía que era por el dinero, la cosa es que ambas nos mintió, la mujer al ver que ese hombre no se alejaba de mi a pesar de que yo lo corría igual de mi lado, siguió enviándome mensajes amenazándome, intimidándome y realizando actos de molestia en mi contra para que yo me alejara de su esposo. Yo continue con mi relación con el C. JUAN LUIS N. pues era muy hábil para manipularme y lograr que le creyera sus excusas del por qué no se separaba formalmente de su esposa para iniciar juntos nuestra relación, además de que se aprovechaba del estado emocional vulnerable en el cual me encontraba de necesitar tener alguien a mi lado como mi compañero de vida, con quien sostener una relación sentimental-afectiva pues carecía de afecto.
3.- El 2 de mayo del 2024 celebre un CONVENIO TRANSACCIONAL con el C. JUAN LUIS N. donde ambas partes nos comprometíamos a continuar con la misma relación de pareja por tiempo indeterminado, procurando un ambiente de armonía, buen trato y respeto mutuo, así como igualdad de condiciones, apoyo, impulso de superación y demás condiciones o circunstancias que tiendan a que la relación avance hacia la estabilidad emocional y económica. Dicha procuración de armonía, buen trato y respeto mutuo, implica que cada una de las partes evitara que alguna amistad, familiar, compañero de trabajo, expareja o cualquier persona ajena a la relación de pareja, se involucre de alguna forma con el fin de afectar dicha relación, o de lastimar u ofender, física, emocional o psicológicamente a alguna de las partes que conforman la relación de pareja. Por tanto, esto se extiende a que las partes evitaran que se ocasionen dichas afectaciones mediante el uso de medios electrónicos, es decir, a través del uso de aplicaciones como WhatsApp, Facebook, Twitter, Instagram o cualquier otra aplicación o medio electrónico de comunicación o de publicación de mensajes de texto, de voz, de audio, de imágenes o videos.
Ambas partes acordamos, que en dado caso, que alguna de las partes incumpla con lo establecido en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio y que dicha circunstancia motive a que la otra parte tenga que terminar la relación de pareja, que la parte que incumplió cubra a la parte afectada, una indemnización por responsabilidad civil, de entre $20,000.00 (SON VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) hasta la cantidad de $100,000.00 (SON CIEN MIL PESOS 00/100 M.N) por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad al nivel o grado de afectación que determina la autoridad jurisdiccional competente, en términos de lo estipulado en los artículos 87, 133, 2299 y 2308 del Código Civil vigente en el Estado. Así mismo independientemente de lo anterior, la parte afectada hará del conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente de dicha circunstancia, con el fin de que se le imponga la medida de protección procedente de conformidad a la ley aplicable a la materia.
4.- Por otro lado, debe saber esta Autoridad investigadora que derivado de la relación de pareja y de la confianza que existía con el hoy imputado C. JUAN LUIS N., la suscrita le compartía a este, fotos personales de contenido sexual y/o erótico; siendo preponderante destacar que es una práctica de la que la suscrita no estaba de acuerdo, empero, con el fin de llevar una vida en pareja saludable en todos los aspectos y satisfacer los pedimientos del que en ese entonces era mi novio, la suscrita accedió en diversas ocasiones a enviarle fotos personales de contenido sexual y/o erótico, fotos que se compartieron durante la vigencia de nuestra relación y sin el consentimiento de que dichas fotos se DIFUNDAN, REVELEN, PUBLIQUEN Y/O COMPARTAN, pues las mismas se consideraban confidenciales. Sobre esto vale la pena señalar que cada vez que la suscrita compartía mis fotos personales al hoy imputado JUAN LUIS N, está siempre le pedía que las mismas no fueran reveladas, reveladas, publicadas ni compartidas.
5.-A pesar de que hice este convenio con un abogado para que no se me acerque de nuevo el C. JUAN LUIS N , este junto con su esposa la C. ITZEL N. y sus familiares su suegra la C. MARISELA N. y su cuñado el C. RACIEL N. siguieron amenazándome, intimidándome con publicar en redes sociales fotos mías, con contenido íntimo y sexual que obtuvieron del celular de mi ex pareja cuando teníamos una relación, motivo por el cual fui a la Fiscalía de la Ciudad de Chetumal, del Municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, para denunciar estos hechos y me dijeron que eso no era delito, que no podrían investigar los hechos por que no existía el delito de violencia digital en el Estado de Quintana Roo, que ellos no podían tomarme mi denuncia y llevar el caso, por lo cual tuve que contratar a una abogada particular para lograr interponer mi denuncia, siendo la Lic. Ariadne Song mi Asesora Jurídica Victimal Particular.
6.-Los CC. JUAN LUIS N, ITZEL N, MARISELA N y RACIEL N. empezaron a acosarme y hostigarme con perfiles falsos en Facebook publicando fotos mías y de mis hijas menores de edad de identidad reservada e iniciales A. X. C. D. y A. S. C. D, diciendo en la descripción de la publicación que tengo 2 hijas y que las 3 somos servidoras sexuales, publicando mi dirección, número telefónico y fotos mías en las redes sociales al igual que el de mis hijas sin mi autorización, utilizan perfiles falsos para publicar mis datos personales y el de mis hijas, que se hacen pasar por mi como si yo estuviera publicando esos anuncios. A raíz de esas publicaciones me han estado marcando a mis 2 números celulares por diversos hombres preguntándome cuanto cobro por el servicio sexual que doy y que cuanto cobro por dejar que abusen sexualmente y violen a mis dos hijas, situación que dije que no es verdad, que me robaron mi identidad, que no soy yo, situación que me ha generado temor a contestar el teléfono, no me deja vivir en paz, pues temo por la seguridad e integridad personal de mis menores hijas.
7.- Es así como me di cuenta que los imputados los CC. JUAN LUIS N, ITZEL N, MARISELA N y RACIEL N habían revelado y compartido, sin mi consentimiento, fotos de la suscrita de naturaleza sexual y/o erótica, mi teléfono, mi dirección de mi domicilio así como las fotos de mis hijas menores de edad de identidad reservada e iniciales A. X. C. D. y A. S. C. D, sobre este hecho, debe recordar que el derecho a la intimidad es una garantía individual que se coliga con aquello que no pertenece a lo público y a lo que, sólo el individuo, y quienes éste admite libremente, puedan tener acceso, debe observarse el criterio que emite nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Jurisprudencia. Registro digital: 2013976. Bajo el rubro: DERECHOS SUSTANTIVOS. SU DIFERENCIA CON LOS DERECHOS ADJETIVOS. El cual clasifica el citado derecho a la intimidad como un derecho sustantivo, y lo asocia con el derecho a la vida misma y con el derecho al honor; además de esto y en el mismo criterio, nuestro máximo tribunal, lo separa de los derechos procesales, estableciendo que tales derechos procesales no tienen por objeto su propio ejercicio, ni constituyen un fin en sí mismos, sino que se trata sólo de las reglas para obtener del Estado la garantía del goce de los bienes de la vida; ES DECIR QUE EL EJERCICIO DE LOS CITADOS DERECHOS PROCESALES NO JUSTIFICAN LA VIOLACIÓN DEL DERECHO SUSTANTIVO, PUES NO PUEDE PEDIRSE LA APLICACIÓN DE UN DERECHO PROCESAL, MEDIANTE LA VIOLACIÓN A UN DERECHO SUSTANTIVO. En ese marco, queda claro con el criterio emitido por nuestro máximo tribunal, que no existe justificación alguna para DIFUNDIR, REVELAR, y/o COMPARTIR, sin mi consentimiento, mis imágenes de naturaleza sexual y/o eróticas; esto en virtud de que son derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, y existen como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, y en ese sentido pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen por lo que, sólo por ley podrá justificarse su intromisión. Tesis Constitucional: 165821, bajo el rubro DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA
8.- Sumado a lo anterior, debe saber esta Autoridad, que los hoy imputados CC. JUAN LUIS N, ITZEL N, MARISELA N y RACIEL N, realizaron publicaciones en Facebook, en las que REVELARON, DIFUNDIERON, PUBLICARON y COMPARTIERON públicamente, mis imágenes de naturaleza sexual y/o eróticas, mi número de teléfono celular, mi dirección de mi domicilio, las fotografías de mis hijas menores de edad de identidad reservada e iniciales A. X. C. D. y A. S. C. D sin mi consentimiento; el tipo penal del delito de VIOLACION A LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR señala como tercer elemento a quien sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos, en el delito de VIOLENCIA DIGITAL, señala como primer elemento LA REVELACIÓN de imágenes de naturaleza sexual, mismo elemento que se actualiza en el asunto que nos ocupa, pues los hoy imputados revelaron y dieron a conocer la existencia de imágenes de naturaleza sexual, argumentando públicamente que dichas imágenes pertenecen a la suscrita, situación que daña seriamente mi imagen, mi honor, mi dignidad y mi privacidad, pues la suscrita tiene el derecho a no ser conocida por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; argumento que es sostenido por nuestro máximo tribunal en su Tesis Constitucional: 165821, bajo el rubro DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA. Sumado a esto, debe saberse que mis imágenes de naturaleza sexual fueron DIFUNDIDAS y COMPARTIDAS, con los diversos grupos de Facebook, hecho que agrava más la situación, pues si no bastaba con revelar la existencia de las citadas imágenes, ahora las difunde y las comparte con más personas. Asimismo, y si esto no fuera suficiente, los hoy imputados CC. JUAN LUIS N, ITZEL N, MARISELA N y RACIEL N, ha hecho públicas en diversas páginas de redes sociales las imágenes a las que he hecho referencia, y para muestra basta revisar el siguiente Link de la publicación en el grupo de Facebook, donde publica como si fuera yo, haciéndose pasar por mí, a través del perfil falso de Facebook, de fecha 4 y 13 de junio del 2024, utilizando mi fotografía y mi número de teléfono:
Link de la publicación en el grupo de donde publica como si fuera yo, haciéndose pasar por mí, a través del perfil falso de Facebook de fecha 7 de junio del 2024, mi número de teléfono:
Link de la publicación en el grupo de Facebook, donde publica como si fuera yo, haciéndose pasar por mí, a través del perfil falso de Facebook de fecha 21, 22 y 23 de abril del 2024:
En el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, señala como primer elemento que se constituye cuando alguna persona por cualquier medio, incluyendo las tecnologías de la información y comunicación, suplante, utilice, transfiera, se apropie o se apodere de los datos personales de otra persona sin autorización del titular o de quien pueda otorgarla para cometer un delito, mismo elemento que se actualiza en el asunto que nos ocupa, basta con revisar los siguientes links de los perfiles falsos que se hacen pasar por mí, difunden mi imagen, mi dirección de mi domicilio, mi número telefónico y las fotografías de mis hijas menores de edad de identidad reservada e iniciales A. X. C. D. y A. S. C. D:
Con esto es evidente que se actualiza en todos los aspectos la configuración de los delitos de VIOLACION A LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR, VIOLENCIA DIGITAL Y USURPACION DE IDENTIDAD, pues como lo señala el legislador, el simple hecho de apropiarse por cualquier medio de mis fotografías con contenido íntimo, sexual o erótico, datos personales como mi domicilio y número telefónico, imágenes de mis hijas y hacerlas públicas con la intención de que salgan al ámbito público cuando son privadas se constituye el primer delito del cual soy víctima, de igual forma al revelar la existencia de imágenes de naturaleza sexual sin mi consentimiento, ya representa una conducta ilícita, y una grave lesión a mi honor y dignidad humana, pues como se ha sostenido la suscrita tiene el derecho a no ser conocida por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; maxime, si se agrega que dichas imágenes fueron reveladas y difundidas en varios grupos de Facebook, así mismo el tercer delito del cual soy víctima se constituye al usurpar mi identidad a través de mis fotografías, mi dirección de mi domicilio y mi número telefónico, publicando haciéndose pasar por mí. Por lo expuesto que se solicita su valiosa intervención para poder sancionar a los hoy imputados y evitar que su conducta siga violentando mi derecho a la intimidad, a vivir una vida libre de violencia y a la privacidad de mis dos menores hijas menores de edad de identidad reservada e iniciales A. X. C. D. y A. S. C. D.