Cancún.- El abogado constitucionalista José Félix López explicó que hoy Morena fue obligado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a explicar la manera en la que seleccionó candidatos a presidentes municipales en Benito Juárez, Solidaridad e Isla Mujeres, sin que esto implique el retiro de las mismas.
Lo anterior, derivado de una impugnación interpuesta “per saltum” directo a la Sala Regional Xalapa, por Marybel Villegas Canché (Benito Juárez), Sabina del Refugio Herrera Castillo (Isla Mujeres) y Luz Elena Muñoz Carranza (Solidaridad). De manera unánime, los Magistrados concordaron en que nunca se les hizo del conocimiento a las aspirantes que sus registros no fueron aprobados, ni los motivos de ello, lo que vulneró sus derechos político-electorales, por lo que hallaron fundados sus agravios.
“Esto no implica que bajen de la candidatura a los que ya están designados por el partido, sino que significa que el partido, o sea Morena, específicamente la Comisión Electoral, deberá explicar y fundamentar el por qué no fueron electos los inconformes”, explicó le abogado.
“La primera parte del artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) prescribe que los medios de impugnación en ella previstos serán procedentes si y sólo si se han agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado”, acota el constitucionalista.
El plazo otorgado por el TEPJF es de cinco días naturales, lo que no impide que las y el candidato de dichos municipios continúen con sus actividades de campaña. Le corresponde al partido justificar su decisión, pues no se violaron los derechos políticos-electorales de los militantes, máxime cuando ninguno de los tres inconformes son militantes de Morena, sino solo simpatizantes.
“Precisamente, al establecer órganos internos independientes y suficientemente capacitados para conocer y resolver, al interior de un partido político, los conflictos mencionados, mediante procedimientos en que se cumplan las formalidades esenciales y se respeten todas las garantías del debido proceso legal a los contendientes, en donde se pueda determinar a quién le asiste la razón, de acuerdo con la normatividad estatutaria interna, y se encuentren en aptitud de restituir, adecuada, oportuna y totalmente los derechos infringidos, e imponga la carga a las partes en sus litigios internos de ocurrir, prima facie, a esos procedimientos”, pero es entre militantes, concluye el abogado.