El periodista Félix Bigman recibe disculpa pública a medias por dos de sus agresores

(Artículo 19)

Ciudad de México 12 de febrero de 2021.- El día de hoy, Nestor N y Antonio N ofrecieron una disculpa pública en audiencia ante Juez de Distrito en favor del periodista Ricardo Cárdenas, mejor conocido como Félix Bigman, director del medio digital “La Noticia Ciudadana, La Voz del Pueblo”. Esto debido al delito de abuso de autoridad cometido contra el periodista en 2016.

 

Esta disculpa se da cuatro años y medio después de las agresiones. En la audiencia, Antonio N, dijo: “como policía desconocía los derechos de los periodistas”. Ante esa declaración, Bigman declaró que eso solo se trata de una justificación de su actuar y que todos los servidores públicos tienen la obligación de conocer los derechos de todos.

 

El día de hoy, Bigman mostró su inconformidad ante la disculpa. A lo que el juez señaló que se trata de una intención de la víctima y sus asesores de “complicar esta condición”. Por lo que el jueves resolvió que se tiene por satisfecha la medida de la disculpa pública, extinguiendo la acción penal en contra de Antonio N, considerando que el tono de la voz del agresor era sincero y consideró que este proceso será un precedente importante para la aplicación de Mecanismos Alternos a Solución de Conflictos.

 

ARTICLE 19 y Bigman ven con preocupación el cumplimiento de esta disculpa a medias; “Estoy seguro que es una burla”, expresó el periodista después de terminar la audiencia en la que se le dio la palabra, pero no se le hizo caso.

 

Por su parte, Nestor N expresó que “no tenía intención de causarle mal alguno, sólo hice lo que pensé que tenía que hacer; no pensé que llegara más allá”. Félix Bigman y ARTICLE 19 también están inconformes por considerar que es responsabilidad de cualquier agente del estado conocer la responsabilidad que tienen de respetar los derechos humanos y el debido proceso. Tal como lo establece la ley, la obligación de proteger, respetar, promover y garantizar los Derechos Humanos es de todas las autoridades en todos los niveles de gobierno, debiendo capacitar a las corporaciones policiacas para estos fines. ARTICLE 19 y Bigman mostraron su descontento respecto a la disculpa a lo que el juez con actitud de hartazgo consideró que las palabras de Nestor N eran suficientes para tener por cumplida la medida de satisfacción como parte de la reparación del daño, sin considerar a la víctima.

 

Lo mencionado por los propios agentes municipales, en cuanto al desconocimiento que tenían sobre los derechos de las personas, enciende un foco rojo en Yucatán y en el país, exhibiendo la falta de debida capacitación de quienes tienen encomendadas funciones de seguridad y tienen contacto diario y directo con las personas.

 

Desconocer sus obligaciones como servidores públicos y específicamente en el respeto, protección y garantía de derechos humanos, trae como consecuencia que persistan este tipo de violaciones. Por tanto, ARTICLE 19 exige que las corporaciones policiales, a nivel municipal estatal y federal, tal como la Guardia Nacional, sean debidamente capacitadas y evitar actos de autoridad ilegales y arbitrarios.

 

ARTICLE 19 lamenta que el Juez haya dado por cumplida como medida de satisfacción dentro de la reparación del daño una disculpa pública sin considerar la inconformidad de la víctima y estándares de derechos humanos, usando un mecanismo alterno de solución de conflictos como una forma de terminación de un proceso judicial sólo para la despresurización del sistema penal, y no como una herramienta para tener acceso a la justicia, revictimizando al periodista al aceptar el acto y dar por cumplida la medida de satisfacción otorgando la extinción de la acción penal a favor de Nestor N; concluyendo a medias un proceso sin obtención de justicia.

 

En audiencias celebradas los días 3 y 4 de febrero, ARTICLE 19 solicitó al Juez de Distrito, la presencia de medios de comunicación en la audiencia programada para escuchar la disculpa de Nestor N y Antonio N a favor del periodista. Sin embargo, el juez resolvió que no era necesario la presencia de medios de comunicación a razón de que se da cumplimiento al principio de publicidad al tratarse de una audiencia pública, pero cerrada al público.

 

ARTICLE 19 y Bigman insistieron mediante escritos que se permitiera la presencia de medios, a lo que el juez, además de negarse a la petición, también prohibió la reproducción del archivo de audio y video que genere la audiencia y advirtiendo que no se insista en el tema, de lo contrario ejercerá su facultad discrecional para acordar lo conducente. Es decir, dar por cumplida la medida de satisfacción aún sin presencia de la víctima.

 

La disculpa pública se da luego de que el 26 de octubre del 2016, Félix Bigman fue retenido ilegalmente en vía pública durante dos horas por elementos de la policía municipal de Kanasin, Yucatán, por orden de personal del DIF municipal, a razón de que el periodista estaba repartiendo ejemplares de cortesía de una revista en la que se exponen actos de nepotismo y corrupción en el interior del gobierno local.

 

Posteriormente, Bigman fue interceptado por policía municipal y amenazado por ser detenido, acto en el que participaron entre otros Néstor N, Antonio N y José N, quien fue condenado el pasado 16 de Julio del 2020.

 

Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía Especial de Delitos contra la Libertad de Expresión integrándose la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-YUC/0000290/2016 que fue judicializada ante el Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con Residencia en Mérida bajo la Causa Penal 52/2018.

 

Desde entonces, Bigman -acompañado por ARTICLE- 19 ha recorrido más de 50 comparecencias y audiencias. Después el 25 de julio del 2019 y en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, se vinculó a proceso a Nestor N y Antonio N, quienes posteriormente solicitaron un Mecanismo de Solución de Conflictos, específicamente la suspensión condicional del proceso que consiste en que el agresor cumpla con una serie de condiciones durante un determinado tiempo y repare el daño provocado. En este caso, estos dos agresores se comprometieron como medida de satisfacción, pedir disculpa pública a Félix Bigman.

 

Las medidas de satisfacción tienen por objeto reparar a la víctima con medidas tendentes a la memoria, verdad y justicia. Por lo que este tipo de medidas implican la disculpa pública a cargo del responsable, publicación de sentencia y celebración de actos públicos en los que se reconozca la responsabilidad.[1]

 

La disculpa pública de hoy si bien a medias, es un precedente de combate a la impunidad y garantías para la libertad de expresión y la labor periodística de Félix Bigman, así como del gremio periodístico en Yucatán. Sin embargo, bajo las condiciones y limitantes impuestas por el Juez de Distrito al no permitir la presencia de medios ni la difusión de la disculpa atentan contra el derecho de las víctimas a recibir la reparación del daño, así mismo son utilizados los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del sistema acusatorio como una herramienta de revictimización al no escuchar a la víctima.

 

ARTICLE 19 reconoce que la disculpa pública de hoy es un paso importante en la búsqueda de justicia de las y los periodistas, que día a día ejercen el derecho a informar. Sin embargo, lamenta la decisión del Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Yucatán, al aceptar una disculpa aun con la inconformidad de la víctima.

 

ARTICLE 19 exige a las autoridades judiciales que este tipo de medidas de satisfacción sean de carácter público, en su doble aspecto, por tratarse de un acto dentro de una audiencia cuya resolución es pública.

 

Además, insta a los órganos jurisdiccionales adoptar estas medidas de satisfacción como parte de los mecanismos alternos para solucionar conflictos siempre con el objetivo de allegar de justicia a las partes y proteger los derechos de las víctimas.

 

ARTICLE 19 exhorta a la FEADLE para robustecer la investigación, a razón de que hay más personas implicadas, uno de ellos en proceso, otro que no ha sido localizado y funcionarios del DIF Municipal como autores mediatos del hecho.

 

Finalmente, exige al Gobierno de Kanasín la implementación obligatoria de capacitación a las corporaciones policíacas y personal de las dependencias municipales sobre Libertad de expresión como un Derecho Humano, así como investigaciones internas sobre abuso de poder a fin de garantizar la no repetición.

 

[1] Resolución de fecha 13 de marzo del 2020 para resolver el Toca Penal Acusatorio 14/2020-I por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito para resolver la apelación interpuesta por el reportero ante las deficiencias mostradas por el Juez de la causa.

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