Artículo 19

Artículo 19 bajo ataque

 

CDMX.- En México la libertad de expresión se ejerce bajo asedio y en un contexto de constante agresión. El discurso estigmatizante desde el poder y contra las y los defensores de derechos humanos genera condiciones que perpetúan la violencia.

Desde hace 15 años ARTICLE 19, con la apertura de la Oficina Regional para México y Centroamérica, ha documentado, visibilizado y denunciado las restricciones contra la libertad de expresión. También ha participado activamente en la construcción de mecanismos institucionales para lograr mayor transparencia gubernamental. La organización se ha caracterizado por estar a lado de las víctimas de la represión y aquellas voces marginalizadas como lo son las y los periodistas de las regiones más remotas, mujeres y las comunidades indígenas.

A lo largo del año, la oficina regional ha documentado que la prensa es agredida cada 14 horas. Hasta el momento, han sido asesinados 12 periodistas en razón de su labor. Esta situación coloca a México como el país más riesgoso para ejercer el periodismo en el mundo.

Por esas razones, actores de poder nacionales y locales han hostigado y amenazado a la organización y sus integrantes en diversos momentos.

Las agresiones más recientes se detonaron con los ataques del presidente desde su conferencia de prensa matutina en 2021. Solo este año, además desde esas embestidas desde el poder, la Oficina Regional ha sido objeto de por lo menos 18 ataques entre los que destacan: procedimientos de acoso judicial contra la organización; amenazas de muerte; amenazas contra la integridad del personal; campañas de desprestigio; ataques digitales como ataques de denegación distribuida de servicio (DDoS) y DDS; presencia de desconocidos en el exterior de la oficina y en el domicilio de integrantes del personal. Además, y de forma continua, la organización recibe ataques en línea, ataques verbales, intentos de phishing y otros actos intimidatorios.

Pese a que se han interpuesto denuncias contra los actos antes mencionados, ninguna ha derivado en investigaciones diligentes para identificar a las personas responsables de los ataques. De igual forma, las autoridades han sido incapaces de frenar el hostigamiento contra la organización. Resulta difícil lograr que cesen los actos en contra de ARTICLE 19, cuando es considerada un enemigo del gobierno en turno.

Esta situación hace que el Consejo Internacional de ARTICLE 19 muestre su apoyo a la labor de la Oficina Regional para México y Centroamérica, en el marco de su reunión anual que se lleva a cabo del 1 al 3 de diciembre en la Ciudad de México.

Estos actos buscan reducir la capacidad de defender y acompañar la lucha por la libertad de expresión. Por ello exigen que el gobierno garantice condiciones mínimas para la labor en favor de los derechos humanos.

La hostilidad que enfrenta ARTICLE 19 es parte de agresiones más violentas, incluso letales, contra periodistas y activistas que ponen luz sobre actos de corrupción y violaciones graves a derechos humanos.

El periodista Félix Bigman recibe disculpa pública a medias por dos de sus agresores

(Artículo 19)

Ciudad de México 12 de febrero de 2021.- El día de hoy, Nestor N y Antonio N ofrecieron una disculpa pública en audiencia ante Juez de Distrito en favor del periodista Ricardo Cárdenas, mejor conocido como Félix Bigman, director del medio digital “La Noticia Ciudadana, La Voz del Pueblo”. Esto debido al delito de abuso de autoridad cometido contra el periodista en 2016.

 

Esta disculpa se da cuatro años y medio después de las agresiones. En la audiencia, Antonio N, dijo: “como policía desconocía los derechos de los periodistas”. Ante esa declaración, Bigman declaró que eso solo se trata de una justificación de su actuar y que todos los servidores públicos tienen la obligación de conocer los derechos de todos.

 

El día de hoy, Bigman mostró su inconformidad ante la disculpa. A lo que el juez señaló que se trata de una intención de la víctima y sus asesores de “complicar esta condición”. Por lo que el jueves resolvió que se tiene por satisfecha la medida de la disculpa pública, extinguiendo la acción penal en contra de Antonio N, considerando que el tono de la voz del agresor era sincero y consideró que este proceso será un precedente importante para la aplicación de Mecanismos Alternos a Solución de Conflictos.

 

ARTICLE 19 y Bigman ven con preocupación el cumplimiento de esta disculpa a medias; “Estoy seguro que es una burla”, expresó el periodista después de terminar la audiencia en la que se le dio la palabra, pero no se le hizo caso.

 

Por su parte, Nestor N expresó que “no tenía intención de causarle mal alguno, sólo hice lo que pensé que tenía que hacer; no pensé que llegara más allá”. Félix Bigman y ARTICLE 19 también están inconformes por considerar que es responsabilidad de cualquier agente del estado conocer la responsabilidad que tienen de respetar los derechos humanos y el debido proceso. Tal como lo establece la ley, la obligación de proteger, respetar, promover y garantizar los Derechos Humanos es de todas las autoridades en todos los niveles de gobierno, debiendo capacitar a las corporaciones policiacas para estos fines. ARTICLE 19 y Bigman mostraron su descontento respecto a la disculpa a lo que el juez con actitud de hartazgo consideró que las palabras de Nestor N eran suficientes para tener por cumplida la medida de satisfacción como parte de la reparación del daño, sin considerar a la víctima.

 

Lo mencionado por los propios agentes municipales, en cuanto al desconocimiento que tenían sobre los derechos de las personas, enciende un foco rojo en Yucatán y en el país, exhibiendo la falta de debida capacitación de quienes tienen encomendadas funciones de seguridad y tienen contacto diario y directo con las personas.

 

Desconocer sus obligaciones como servidores públicos y específicamente en el respeto, protección y garantía de derechos humanos, trae como consecuencia que persistan este tipo de violaciones. Por tanto, ARTICLE 19 exige que las corporaciones policiales, a nivel municipal estatal y federal, tal como la Guardia Nacional, sean debidamente capacitadas y evitar actos de autoridad ilegales y arbitrarios.

 

ARTICLE 19 lamenta que el Juez haya dado por cumplida como medida de satisfacción dentro de la reparación del daño una disculpa pública sin considerar la inconformidad de la víctima y estándares de derechos humanos, usando un mecanismo alterno de solución de conflictos como una forma de terminación de un proceso judicial sólo para la despresurización del sistema penal, y no como una herramienta para tener acceso a la justicia, revictimizando al periodista al aceptar el acto y dar por cumplida la medida de satisfacción otorgando la extinción de la acción penal a favor de Nestor N; concluyendo a medias un proceso sin obtención de justicia.

 

En audiencias celebradas los días 3 y 4 de febrero, ARTICLE 19 solicitó al Juez de Distrito, la presencia de medios de comunicación en la audiencia programada para escuchar la disculpa de Nestor N y Antonio N a favor del periodista. Sin embargo, el juez resolvió que no era necesario la presencia de medios de comunicación a razón de que se da cumplimiento al principio de publicidad al tratarse de una audiencia pública, pero cerrada al público.

 

ARTICLE 19 y Bigman insistieron mediante escritos que se permitiera la presencia de medios, a lo que el juez, además de negarse a la petición, también prohibió la reproducción del archivo de audio y video que genere la audiencia y advirtiendo que no se insista en el tema, de lo contrario ejercerá su facultad discrecional para acordar lo conducente. Es decir, dar por cumplida la medida de satisfacción aún sin presencia de la víctima.

 

La disculpa pública se da luego de que el 26 de octubre del 2016, Félix Bigman fue retenido ilegalmente en vía pública durante dos horas por elementos de la policía municipal de Kanasin, Yucatán, por orden de personal del DIF municipal, a razón de que el periodista estaba repartiendo ejemplares de cortesía de una revista en la que se exponen actos de nepotismo y corrupción en el interior del gobierno local.

 

Posteriormente, Bigman fue interceptado por policía municipal y amenazado por ser detenido, acto en el que participaron entre otros Néstor N, Antonio N y José N, quien fue condenado el pasado 16 de Julio del 2020.

 

Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía Especial de Delitos contra la Libertad de Expresión integrándose la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-YUC/0000290/2016 que fue judicializada ante el Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con Residencia en Mérida bajo la Causa Penal 52/2018.

 

Desde entonces, Bigman -acompañado por ARTICLE- 19 ha recorrido más de 50 comparecencias y audiencias. Después el 25 de julio del 2019 y en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, se vinculó a proceso a Nestor N y Antonio N, quienes posteriormente solicitaron un Mecanismo de Solución de Conflictos, específicamente la suspensión condicional del proceso que consiste en que el agresor cumpla con una serie de condiciones durante un determinado tiempo y repare el daño provocado. En este caso, estos dos agresores se comprometieron como medida de satisfacción, pedir disculpa pública a Félix Bigman.

 

Las medidas de satisfacción tienen por objeto reparar a la víctima con medidas tendentes a la memoria, verdad y justicia. Por lo que este tipo de medidas implican la disculpa pública a cargo del responsable, publicación de sentencia y celebración de actos públicos en los que se reconozca la responsabilidad.[1]

 

La disculpa pública de hoy si bien a medias, es un precedente de combate a la impunidad y garantías para la libertad de expresión y la labor periodística de Félix Bigman, así como del gremio periodístico en Yucatán. Sin embargo, bajo las condiciones y limitantes impuestas por el Juez de Distrito al no permitir la presencia de medios ni la difusión de la disculpa atentan contra el derecho de las víctimas a recibir la reparación del daño, así mismo son utilizados los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del sistema acusatorio como una herramienta de revictimización al no escuchar a la víctima.

 

ARTICLE 19 reconoce que la disculpa pública de hoy es un paso importante en la búsqueda de justicia de las y los periodistas, que día a día ejercen el derecho a informar. Sin embargo, lamenta la decisión del Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Yucatán, al aceptar una disculpa aun con la inconformidad de la víctima.

 

ARTICLE 19 exige a las autoridades judiciales que este tipo de medidas de satisfacción sean de carácter público, en su doble aspecto, por tratarse de un acto dentro de una audiencia cuya resolución es pública.

 

Además, insta a los órganos jurisdiccionales adoptar estas medidas de satisfacción como parte de los mecanismos alternos para solucionar conflictos siempre con el objetivo de allegar de justicia a las partes y proteger los derechos de las víctimas.

 

ARTICLE 19 exhorta a la FEADLE para robustecer la investigación, a razón de que hay más personas implicadas, uno de ellos en proceso, otro que no ha sido localizado y funcionarios del DIF Municipal como autores mediatos del hecho.

 

Finalmente, exige al Gobierno de Kanasín la implementación obligatoria de capacitación a las corporaciones policíacas y personal de las dependencias municipales sobre Libertad de expresión como un Derecho Humano, así como investigaciones internas sobre abuso de poder a fin de garantizar la no repetición.

 

[1] Resolución de fecha 13 de marzo del 2020 para resolver el Toca Penal Acusatorio 14/2020-I por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito para resolver la apelación interpuesta por el reportero ante las deficiencias mostradas por el Juez de la causa.

En una cancha de Seyé, agresor se disculpa con el periodista Bartolomé Canché

(Artículo 19)

Ciudad de México, a 17 de enero de 2020.- El día de hoy, William N, quien fuera vinculado a proceso por el delito de amenazas contra el periodista maya independiente, Bartolomé Canché, ofreció una disculpa pública en favor del periodista, en Seyé, Yucatán.

 

Durante el mes de julio de 2019 y durante enero del año 2020, el periodista Bartolomé Canché recibió varios mensajes intimidantes a través de Facebook desde el perfil “Dziris Shores”, perteneciente a William N. Esto después de la cobertura que Canché hizo sobre supuestos apoyos municipales. La difusión del periodista permitió que la población de Seyé identificara sus nombres en una lista, a pesar de no haber recibido beneficios.

 

Las amenazas fueron denunciadas por el periodista y en audiencia del 28 de noviembre de 2020, el Juez de Primero de Control de Justicia del Centro Oral del Poder Judicial de la Federación determinó la vinculación a proceso del imputado William N, jugador del equipo Linces de Seyé. El Juez de control agregó que presumiblemente las amenazas tuvieron motivo en las notas periodísticas y por tanto no encontró causas de extinción de delito.

 

A partir de un mecanismo alterno de solución de controversias en materia penal, las partes lograron un acuerdo de reparación el 8 de enero del año en curso, que implica, entre otros: el reconocimiento de la responsabilidad de la emisión de amenazas por parte de William N; el compromiso de no repetición, asistir a un curso en materia de derechos humanos con énfasis en la libertad de expresión; la indemnización simbólica de las afectaciones sufridas y emitir una disculpa pública

 

En cumplimiento de dicho acuerdo, William N. y Bartolomé Canché se dieron cita en las canchas de fútbol de Seyé el día de hoy, en presencia de compañeros periodistas de Yucatán, entre ellos Félix Bigman de la Noticia Ciudadana, y de compañeros defensores de derechos humanos de la organización “Indignación” que han dado seguimiento constante al proceso de Bartolomé.

 

 

La disculpa pública de hoy sienta un precedente de combate a la impunidad y garantías para la libertad de expresión y la labor periodística de Bartolomé así como de todas las y los los compañeros periodistas de Yucatán.

 

En palabras de William N: “La labor de documentar lo que sucede en nuestra comunidad de Seyé y de nuestro estado de Yucatán, es tan loable como el respeto a la libertad de expresión y el derecho a la información”.

 

ARTICLE 19 hace eco de estas palabras y reconoce que la disculpa pública de hoy es un paso importante en la búsqueda de justicia de todas y todos los periodistas que día a día ejercen el derecho a informar e inciden en el fortalecimiento de la democracia a través del robustecimiento del debate público y el flujo de información.

 

ARTICLE 19 celebra la conclusión de un proceso penal que brinda la reparación del daño a un periodista y que garantiza la no repetición de los actos que pusieron en riesgo su dignidad y seguridad y llama a las autoridades de procuración de justicia a seguir trabajando en el combate a la impunidad en delitos contra la libertad de expresión.

 

https://youtu.be/E-uocgyLJE8

 

Mayas de Yucatán presentan una denuncia ambiental regional

(Artículo 19)

Se violan derechos al medio ambiente sano, a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, al acceso a la información, poniendo en riesgo la cultura ancestral de comunidades mayas

 

 

Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.- Ante las graves afectaciones al medio ambiente en la Península de Yucatán y la violación a diversos derechos de los pueblos originarios, provocadas por la presencia de granjas porcícolas, 52 ciudadanas y ciudadanos de 21 pueblos mayas en Yucatán, Campeche y Quintana Roo, presentaron una denuncia popular de carácter regional ante autoridades ambientales federales, para frenar esta situación y, en su caso, obtener desde la cancelación de los permisos, hasta la clausura definitiva de instalaciones que no cumplan con la legislación mexicana.

 

Con el acompañamiento de Indignación, Misioneros AC-Guardianes de las Semillas, Greenpeace México y Artículo- 19, las y los ciudadanos presentaron denuncia popular de carácter regional ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por las serias afectaciones ambientales en el agua de los cenotes en las zonas de influencia de las granjas, con base en el estudio “La carne que consume al plantea”, elaborado por Greenpeace México.

 

Al respecto, Lourdes Medina Carrillo, del área de defensa jurídica de Indignación Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C., explicó que la denuncia regional presentada en las oficinas de las dependencias en la Ciudad de México, documenta las graves afectaciones al medio ambiente y sobre todo a las fuentes de agua de las comunidades, con la petición de que se revisen las autorizaciones de operación de las granjas industriales porcícolas, sin descartar la clausura definitiva, porque además no se realizó la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a los pueblos mayas en cuyo territorio se construyeron las granjas denunciadas.

 

Destacó que esta lucha jurídica forma parte de un conjunto más amplio debido al clima adverso que, en general, enfrentan las comunidades ante el avance de los megaproyectos de las granjas porcícolas. De eso es ejemplo la lucha que ha emprendido desde hace varios años la comunidad de Homún contra la granja de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), aparcera de Kekén, que hasta ahora había recibido de la justicia la suspensión definitiva.

 

Sin embargo, se teme que este viernes las magistradas que integran el Tribunal Colegiado en Materia de trabajo y administrativa en el Estado de Yucatán levanten la suspensión, permitiendo la operación de esta granja con capacidad para criar hasta 49 mil cerdos, lo que vulneraría seriamente los derechos del pueblo maya y en particular de las niñas y los niños de esta comunidad (quienes presentaron la solicitud de amparo original) para defender sus derechos al agua, la salud y al medio ambiente sano, perdiendo la oportunidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decida sobre el principio precautorio.

 

En su oportunidad, Viridiana Lázaro Lembrino, especialista en agricultura y cambio climático de Greenpeace México y coautora del estudio que se usa como base técnica para documentar los daños ambientales denunciados, recordó que está demostrada la contaminación del agua para uso humano, a causa de la actividad de las granjas porcícolas industriales, de las cuales, el 90 por ciento carece de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), lo cual forma parte de las demandas de las comunidades.

 

En representación de Misioneros, organización que acompaña a Guardianes de las Semillas, Margarita Noh Poot, explicó que esta denuncia es en realidad un tema mucho más profundo que sólo la exigencia de que se cumplan los derechos de los pueblos indígenas. Se trata de un ejercicio que busca el cuidado de la milpa en su conjunto, incluyendo los sistemas ancestrales de cultivo sustentable, cultura y tradición del pueblo maya.

 

De hecho, Carlos Raúl Llamá Ventura, habitante de Kinchil representante de las comunidades, explicó que el reclamo que realizan como miembros del pueblo maya es ante las violaciones flagrantes y consecutivas hacia los derechos sobre su territorio y sobre sus formas de vida en relación con la tierra y el agua en la que subsisten.

 

La primera violación que las autoridades cometen en contra de nuestros pueblos es el irrespeto hacia nuestra existencia, hacia nuestra forma de vida y hacia nuestro territorio, del cual pretenden despojarnos sin mesura alguna de forma criminal. Un ejemplo de ello es la instalación de las granjas de keken en una zona no apta para esa actividad. Actuaciones realizadas y valoradas por los gobiernos y las autoridades que dicen proteger el medio ambiente, a nuestras espaldas y con miras a exterminarnos. Hoy sufrimos parte de las consecuencias. Los últimos temporales, sin llegar a ser huracanes como tal, nos han afectado de manera terrible. Nuestros apiarios y nuestros ganados están muriendo por la gran cantidad de agua que permanece acumulada más de lo normal.

 

Además, debido a que las granjas carecen en muchos casos de los requisitos que exige la ley para otorgar los permisos y las Manifestaciones de Impacto Ambiental, se ha observado que las granjas recurren a prácticas como llevar consultas médicas gratuitas a las poblaciones aledañas. Cuando la gente, obligada por la necesidad, toma las consultas, el personal de las empresas porcícolas le pide a las personas que firmen un documento supuestamente por la atención médica, pero se teme que esas firmas que “documentan” sean utilizadas para acreditar una supuesta consulta a la población, que nunca se realizó.

 

En este sentido, ARTICLE 19 México y Centroamérica, hace hincapié en las omisiones respecto al ejercicio del derecho a la información de pueblos indígenas del estado de Yucatán. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido que el derecho a la información es un derecho clave que permite el ejercicio de otros derechos. En este caso, la falta de garantía del derecho a la información ha derivado en el nulo reconocimiento del derecho de los pueblos mayas a la consulta indígena, libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada antes de autorizar y construir las granjas industriales porcícolas.

 

Lo anterior, tiene como consecuencia daños al medio ambiente que hoy son irreparables, sin que a la fecha las comunidades hayan obtenido garantías de acceso a la justicia, reparación, y no repetición. Tampoco existe información ambiental, científica, suficiente, en un lenguaje y formato culturalmente adecuado sobre el proyecto y los impactos a corto, mediano y largo plazo. Destacamos que el derecho a la consulta y el consentimiento es un requisito en materia de estándares internacionales; así como el acceso a la información es fundamental para garantizar el derecho a la libre determinación, así como a otros derechos, y para que los pueblos originarios puedan tomar decisiones acertadas, para salvaguardar su vida, su salud, medio ambiente sano, así como la protección de su patrimonio tangible e intangible.

 

Sobre los daños causados por las granjas en las comunidades mayas, Guadalupe de Jesús Chan Poot, habitante de Tabi, municipio de Sotuta, explicó que este pueblo se encuentra entre dos granjas (Sotuta y Yaxcabá), siendo la de mayor afectación la de Sotuta, la cual no respetó los límites o la mensura que hay entre Sotuta y Tabi, ya que al parecer han tocado parte del monte que le corresponde a Tabi, además han acabado con muchos árboles y están contaminado algunos de los cenotes de la región.

 

Ante tales circunstancias, se espera que las autoridades ordenen desde el centro de la República una revisión minuciosa de la situación en todas estas instalaciones. Desde la forma de adquisición de grandes porciones de tierras, hasta las formas de conseguir sus permisos ambientales. En la denuncia se pide que las comunidades locales tengan acceso a datos ciertos que les permitan tomar decisiones informadas para asegurar el bienestar de sus poblados y, en el caso de que tras la revisión de la situación de las granjas porcícolas industriales se configuren delitos ambientales, se presenten las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.

Artículo 19 demanda se libere a periodista Miguel López Vega

FUENTE
En sus redes sociales, la organización de derechos humanos por la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información, también exigió a las autoridades cesar el hostigamiento penal en contra de la radio Zacatepec

  / domingo 26 de enero de 2020

La organización internacional Artículo 19 exigió a la Fiscalía General del estado de Puebla la liberación inmediata del comunicador y defensor de derechos humanos, Miguel López Vega, quien fue detenido el 24 de enero acusado de obstruir la ejecución de una obra pública, ataques a las vías de comunicación y a la seguridad en los medios de transporte.

En sus redes sociales, la organización de derechos humanos por la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información, también exigió a las autoridades cesar el hostigamiento penal en contra de la radio Zacatepec y los integrantes del Frente de Pueblos en Defensa del Agua y la Tierra en Morelos, Puebla y Tlaxcala

Además, Artículo 19 hizo un llamado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y al Mecanismo de Protección, de la Secretaría de Gobernación (Segob) federal para actuar conforme a sus facultades e intervenir para conseguir la liberación de Miguel López y prevenir futuras agresiones contra las y los defensores comunitarios.

“ARTICLE 19 tiene conocimiento de la detención del locutor Miguel López, de la radio comunitaria Radio Zacatepec. El locutor fue detenido por parte de elementos de la Fiscalía de Puebla después de salir de una reunión con autoridades estatales y trasladado a la Casa de Justicia en Tlaxcalancingo, Puebla”, escribió en Twitter.

La organización refirió que Miguel López es miembro del Frente de Pueblos en Defensa del Agua y la Tierra en Morelos, Puebla y Tlaxcala y que debido a su labor en defensa del río Metlapanapa han sido hostigados por la vía penal de manera constante.

Autoridades no tomaron en cuenta evidencia contra Laura Beristain, señalan Artículo 19, periodistas y organizaciones

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El director del medio Ocurrió Aquí y beneficiario del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, en adelante Mecanismo, Francisco Romero, también apodado el “Naca Ñaca” por quienes le conocían, fue asesinado en la madrugada del 16 de mayo de 2019 en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

De acuerdo con la documentación de distintas organizaciones de la sociedad civil, desde marzo del presente año Romero había sido víctima de diversas agresiones y violaciones a derechos humanos, tales como detenciones arbitrarias, amenazas por funcionarios públicos e integrantes de la delincuencia organizada y ataques digitales, el Mecanismo otorgó como medida de protección, un botón de asistencia y dos escoltas, quienes no se encontraban con él al momento del asesinato.

Esto se desarrolla en un contexto en el que la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos y periodistas incrementan en el país. No obstante en el estado de Quintana Roo se ha identificado un patrón alarmante durante 2018 y 2019 en el que las autoridades municipales son las principales agresoras de la prensa, colocándola recientemente como una de las entidades más peligrosas para el gremio.

De los cuatro periodistas que han sido asesinados siendo beneficiarios del Mecanismo desde su creación en 2012, dos de ellos han sido del municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Asimismo, en lo que va del sexenio del Presidente Andrés Manuel López Obrador tres personas con medidas de protección del Mecanismo han sido asesinadas.

Hasta el momento ni el Mecanismo ni otras instituciones encargadas de prevenir, proteger e investigar, atienden las causas estructurales de la violencia, dejando en evidencia nuevamente que la protección del Mecanismo se enfoca en la seguridad de la persona y no en crear condiciones y entornos seguros para garantizar el ejercicio de sus derechos. Frente a ataques que tienen como objetivo privar la vida a un periodista o persona defensora de derechos humanos, la sola protección física no será ni eficaz ni suficiente, como lo demuestra una vez más, el asesinato de otra persona beneficiaria del Mecanismo.

En ese sentido, Francisco Romero había hecho público un video en el que señaló directamente como responsable de lo que pudiera ocurrirle a la alcaldesa del municipio de Solidaridad, posterior a la privación ilegal de su libertad y las amenazas, sin que las autoridades locales encargadas de investigar e impartir justicia lo hubieran tomado en cuenta. Ello lo dejó en un mayor riesgo ya que como ha quedado en evidencia, la impunidad no es más que un aliciente para seguir agrediendo y violando derechos humanos.

Por ello, cualquier política pública encaminada a proteger la vida, libertad, integridad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas debe vincular y armonizar las obligaciones de prevención, protección, investigación, sanción y reparación del daño.

Por todo lo anterior, las organizaciones firmantes:

Expresamos nuestro total repudio y condenamos el asesinato del director del medio Ocurrió Aquí, Francisco Romero.
Solicitamos al Estado que condene enérgicamente la narrativa que difama, criminaliza y revictimiza a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Además de propiciar un ambiente favorable que les permita llevar a cabo su labor libre de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.
Exigimos a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) que de manera coordinada con la Fiscalía General del estado de Quintana Roo investiguen de manera diligente e imparcial tomando en cuenta como principal línea de investigación la labor periodística de Francisco Romero. Asimismo a aplicar el Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos contra la Libertad de Expresión.
Solicitamos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos iniciar una queja de oficio por las posibles violaciones graves a derechos humanos y la probable responsabilidad de funcionarios públicos.
Finalmente exigimos al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas:
Proteger a la familia del periodista y personas que colaboraban con él y que pudieran estar en riesgo.
Iniciar una investigación interna que especifique las falencias del plan de protección de Francisco Romero y la presunta responsabilidad de funcionarios públicos federales, estatales y municipales que no hayan actuado conforme a su deber de protección, conforme a los artículos 65 al 67 de la actual Ley de Protección.
Realizar una evaluación de la situación de la libertad de expresión en Quintana Roo y valorar la posibilidad de implementar un plan de contingencia para prevenir que las agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos en Quintana Roo continúen escalando.
Elaborar una ruta crítica para la construcción de una política pública integral para prevenir. proteger, investigar, sancionar y reparar el daño de los delitos y violaciones a derechos humanos cometidas contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Para ello se deben convocar a mesas plurales de trabajo con el Congreso de la Unión, la Fiscalía General de la República, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil de todo el país.
Personas

Alberto Elenes, periodista de Tijuana; Ana Laura Pérez Mendoza, CEAPP; Alejandro Garcia Villasuso; Ángela Torres; Lozano; Alejandro Ceja, periodista; Adelaida Salas Salazar; Alberto Raúl Rivera, periodista; Alfonso Sotomayor García; Arturo Galván Salinas; Alvaro Morales Lopez; Berenice Martínez; Bibi Gutiérrez Olivar Presidenta de la Asociación de Periodistas de Tijuana; Carmen Olsen RosaritoenlaNoticia; Christyan Adolfo Estrada Castillo \ Unimedios Coahuila; César Orta; Cecilia Vargas Simón; Diana Juárez, periodista de Puebla; Daniel Leon Rivera https://bajaforo.info; Elizabeth Lezama, La Jornada de Oriente; Evelyn Guadalupe León Regalado; Fabiola González Barrera, Red de Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México; Fernanda Peñaloza Del Valle; Félix Márquez; Francisco Rábago Quezada, Director de Códice Periódico; Flora Isela Chacón, periodista de Chihuahua; Gloria Ruiz Gracia/Periodista; Guadalupe Catzín Sandoval. REDMYH; Germán Ramos González, Asociación de Periodistas de Tecate; Gerardo López adame saltillo Coahuila; Israel Velázquez G. Independiente; Jesús Humberto González Deleija; Jorge Ley / La Jornada Baja California; José Germán Pasos Tzec; Jovana Espinosa, Periodista y Activista; Juan Noé Fernández (Periodista independiente); Leonor Adriana Gómez Barreiro, Sí Contamos (Coahuila); Lourdes Loza Romero; Luis Felipe Navarro Lucas | Director: El Informante Puebla; Lidia Rira Bonilla Delgado; Maria Teresa Marin Gutierrez; Martín Hernández Alcántara; Miguel Ángel León Carmona; Martha Cázares, presidenta de la Asociación de Periodistas de Nuevo Laredo; Marisol Córdoba Antena 21 noticias; Marcelino García Contreras; Natividad Ambrocio; Noé Gea Medina .el editor de Tamaulipas; Omar Bello Pineda Asociación de Periodistas Desplazados; Pedro Canché; Raquel Osorio Gallegos Red de Periodistas Con Visión de Género de Tamaulipas; Rely Torres Miranda; Ronny Aguilar Pérez, Director de Paginabierta.mx, medio de comunicación independiente; Ramón Hurtado reportero gráfico Tijuana; René Guadalupe Martínez Bravo; Ricardo Reyes portal Zacatecas web; Rosa Maria Rodriguez Quintanilla (Periodista); Rosalía Orozco Murillo; Sandra Segura Reportera Veracruz; Samantha Páez, periodista de Puebla; Socorro Chablé/ Periodista en Yucatán; Tamara Corro Ortiz; Ubaldo Martinez Valdez; Verónica Carbajal García; Violeta Santiago, periodista veracruzana; Voces Irritilas (Comarca Lagunera); Yadira Llaven, reportera de La Jornada de Oriente.

Organizaciones

Article 19; Asociación de Periodistas y Comunicadores Siete de Junio, de Sinaloa; Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios” A.C.; Colectivo #YoSíSoyPeriodista de Baja California; Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato; Comunicación e Información de la Mujer A.C.; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Enfoque de igualdad A. C. (S.L.P.); EHECATL Organización para la Integración Familiar A. C.; Info Quórum; Mucei A.C.; Periodistas Desplazados de México A.C.; Propuesta Cívica A.C.; Red Nacional de Periodistas; Red Puebla de Periodistas; Red Veracruzana de Periodistas; Red de Mujeres Periodistas de Tamaulipas en Altamirario; Oasis de San Juan de Dios A.C.; Voces Irritilas (Comarca Lagunera); Voces Irritilas AC (Periodistas de la Laguna de Coahuila y Durango).

Espacio OSC

Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos (ACUDDEH); ARTICLE 19; Asociación Mundial de Radios Comunitarias, México (AMARC Mx); Casa de los Derechos de Periodistas A.C.; Casa del Migrante Saltillo; Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A.C. (CIC-PC); Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos); Comité Cerezo México; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC); JASS Asociadas por lo Justo; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (RedTDT); SMR Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados; Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz). El Espacio OSC está acompañado por Brigadas Internacionales de Paz (PBI) – Proyecto México

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos

“Todos los Derechos para Todas y Todos”

(Conformada por 87 organizaciones en 23 estados de la República mexicana):

Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C. (ACADERH) (Hidalgo); Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Aluna Acompañamiento Psicosocial, A.C.(Ciudad de México); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro de Capacitación y Defensa de los Derechos Humanos e Indígenas, Asociación Civil (CECADDHI) (Chihuahua); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima No Gubermantal A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio. Si

6 historias de impunidad contra periodistas

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Cd de México.- La Organización Civil Internacional Artículo 19, presentó este lunes el informe especial “Protocolo de la Impunidad en Delitos contra Periodistas”, que dicho en otras palabras son los pasos a seguir para evitar la impunidad que caracteriza a las Fiscalías Estables como primeros respondientes.
El periodista Leopoldo Maldonado fue quién hizo la presentación de los casos recientes, historias de las víctimas del asesinato de Periodistas y activistas sociales en México, donde la impunidad y corrupción prevalecen sobre la justicia.
Jorge Sánchez hijo del periodista asesinado en Veracruz, José Sánchez, señala que en México no hay interés por resolver los casos de asesinatos de periodistas.
Incompetencia o complicidad son el reflejo de que en México no les interesa esclarecer estos crímenes lo que engrandece la impunidad y corrupción en las instancias procuradoras de justicia.
Mi padre fue asesinado presuntamente por Omar Cruz Reyes, el alcalde de Medellín de Bravo en Veracruz un 2 de enero, cuando un comando armado de seis sujetos entraron al domicilio, lo sustrajeron y después lo asesinaron.
Varios de estos homicidas materiales están identificados con el entonces presidente municipal de este lugar, uno de ellos detenidos de nombre Noe N y un policía municipal quién facilitó la huida de los asesinos.
Omar Cruz Reyes autor intelectual del artero asesinato del periodista Jorge Sánchez se encuentra prófugo, mientras la Fiscalía General de Veracruz no hace nada para detenerlo, denunció.
La autoridad no está para garantizar justicia sino para sembrar pruebas que garanticen la impunidad, la incompetencia y la corrupción.
El hijo del periodista asesinado hace ya cuatro años, pidió al presidente López Obrador descarte el perdón para los asesinos de su padre y lo cambie por justicia.
Rubén Espinosa Becerreril, fotógrafo y periodista asesinado el 31 de julio de 2015, su hermana con ayuda de Articulo 19 han estado solicitando justicia, ya que su hermano recibió amenazas, agresiones, secuestros en Veracruz y la muerte e impunidad lo alcanzaron en la ciudad de México junto a otras tres personas.
Señaló que hasta ahora todos los integrantes de la Fiscalía General de la Ciudad de México incluido el titular del Ejecutivo han progresado, han subido de puesto, garantizaron justicia y no cumplieron, por lo que la impunidad y la corrupción,
Desde el 31 de julio de 2015 que fue asesinado con cuatro mujeres, la Fiscalía General de la ciudad de México dejó de ser garantía para el refugio de periodistas y defensores de los derechos humanos.
Sufrió varas caras de la impunidad, ya que en vida fue perseguido, agredido, torturado, goleado, tanto por policías de Xalapa Veracruz, como por otros de la ministerial vestidos de civil, al grado que tuvo que refugiarse en la ciudad de México, donde fue asesinado junto con otras cuatro personas, damas.
Las autoridades de la Ciudad de México no ha investigado el origen del asesinato es decir la actividad periodística de Rubén Espinosa y las amenazas que en vida recibió y por lo contrario se encargaron de ensuciar la imagen de éste y las mujeres asesinadas en el multi homicidio de la colonia Narvarte aduciendo un supuesto robo, narcotráfico y prostitución, hipótesis sin ninguna prueba que las sustente.
Exigen, dijo Patricia Espinosa, una reparación integral que sancione a los servidores públicos que por omisión, incompetencia o corrupción se encargaron de frenar las investigaciones, de ensuciar la imagen e Rubén y las personas asesinadas y finalmente justicia. En síntesis una reparación integral que abata la impunidad.
Hasta ahora en ambos homicidios ya hay al menos uno o dos detenidos como actores materiales y la autoridad da por hecho que se hizo justicia, sin embargo no investigan quién o quiénes son los actores intelectuales de dichos asesinatos y el móvil que los llevó a ello, ya que hay impunidad y corrupción, dijo Leopoldo Maldonado
Pedro Canché, víctima de los berrinches del presidiario Roberto Borge
Pedro Canché Herrera, periodista de la Zona Maya señaló que pese a que se ha creado una instancia especializada en la Fiscalía General de la República para la protección a periodistas, no existe una certeza y garantía para ejercer con libertad el periodismo.
Todos los días en México se despierta con la idea de ¿Quién será el próximo periodista o activista de los derechos humanos asesinado?
Periodista maya que fue encarcelado en 2014 por defender el derecho al agua como constitucionalmente se establece en Carrillo Puerto y por capricho del gobernante Roberto Borge Angulo, hoy señala que México sigue sin ofrecer verdadera justicia a las víctimas de los periodistas asesinados, pues nunca se investiga a los autores intelectuales, a los verdaderos responsables de estas muertes.
Si para un periodista que logró librar la represión le es difícil conseguir justicia en México, mucho más para los 130 periodistas asesinados en los últimos 6 años que no van a poder nunca vencer la impunidad y corrupción que existe en el país.
Arturo Záldivar Presidente de la Suprema Corte de Justicia ha destituido por lo menos a tres magistrados de Campeche y Veracruz por asuntos de corrupción, pero no es suficiente ya que consideró que hay una “secta” entre los jueces para proteger a los victimarios de los periodistas asesinados y de los que son atacados o reprimidos en su libertad de expresión.
Esta secta entre los jueces permite que los ataques a los periodistas a la libertad de expresión continúe. No hay ningún funcionario público encerrado por estas acciones.
En su caso, agregó Pedro Canché, el ex gobernador Roberto Borge, quien lo encarceló, no hay ningún expediente, ninguna coma sobre los motivos reales que lo llevaron a atentar contra su libertad y el ejercicio periodístico que realizaba en 2014 y ante ello la Fiscalía Especializada también se colude con ellos, pues no “encontraron” elementos para probar que el ex mandatario lo haya mandado a encarcelar.
Viví amenazas, tortura psicológica y demás violencia cuando estuve en la cárcel, la intención era doblegarme, al final quedan secuelas, se genera psicosis, todo es miedo. Al salir de la cárcel dos mantas aparecieron que me iban a ejecutar y todo esto afecta, psicológicamente afecta, ya no duermes tranquilo, aseguró Pedro Canché.
Su estancia en la cárcel obedeció a una venganza ejercida por el hoy presidiario Roberto Borge Angulo
Se requiere una pronta respuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador para que se investigue y se haga justicia en todos los casos de agresiones a periodistas y más aún a los asesinados, ya que no es posible que le responda más rápido a la mamá del Chapo Guzmán que a la viuda de un periodista, Javier Váldez, que en la conferencia mañanera le entregó una carta pidiendo justicia.
El presidente de México no puede estar más a la orden de los poderosos; tiene que priorizar, si es más importante la vida de un narcotraficante que la vida de un periodista y más aún la impartición de la justicia en cada uno de los 130 asesinatos de los periodistas, aseguró Pedro Canché.
“Cuando un periodista es amenazado o se violenta su libertad de expresión, lo que menos se debe hacer esa bajar la guardia, ya que dejar esta profesión por esta causa es abonar a la impunidad” dijo.
Caso de Alejandra Rodríguez, acusada de anarquismo
Alejandra Rodríguez detenida el 1 de diciembre de 2013, indicó que aun cuando fue sometida de manera brutal, subida a una patrulla y ante la juez no se presentan los policías a testificar, sale libre por falta de elementos y aun cuando está agresión física deja secuelas emocionales, el Estado se fue contra ella con una campaña de desprestigio utilizando a otros medios de comunicación afines y a su servicio, que criminalizan las protestas sociales.
Miembro de la Red Rompe el Miedo, aseguró que cuando fue detenida estaba estudiando y al mismo tiempo escribía ya en un medio de comunicación, pero el argumento de la Fiscalía General de la Ciudad de México es que nunca se identificó como prensa, como periodista, argumento por más infantil en un país donde supuestamente se se respetan las libertades.
Dijo que a cinco años de su agresión el caso sigue estancado en la Fiscalía General ya que no hay castigo para los servidores públicos involucrados y mucho menos para los actores intelectuales de su detención.
Justicia, la verdad y la reparación del daño es lo que exige a las autoridades que hasta el momento no terminan las investigaciones de su caso.

Caso Aldo Sotelo
Agredido en protestas sociales, al documentar los hechos 14 de diciembre de 2013 vivió una detención arbitraria que le cambió la vida.
Video reportero para revista internacional, se disponía a cenar con su pareja, pero esa noche había un bloqueo de policías de la ciudad de México en las inmediaciones del Palacio de Bellas Artes, por lo baja su cámara y empieza a documentar la manifestación que ahí ocurría.
Acompañado de su novia descienden de su vehículo y se adentran hacia el Zócalo donde los policías tenían cerrado el acceso a la plancha de Zócalo donde se manifestaban un grupo de al menos 15 personas.
Los policías obligaron a los manifestantes a desalojar el Zócalo y sobre la calle Madero eran obligados a salir.
Aldo, documentaba todo con su videocámara y cuando los policías se dan cuenta que eran grabados lo someten y empiezan a golpear, hasta que ciudadanos lo rescatan impidiendo su detención.
Al igual como sus antecesores que expusieron sus vivencias en Artículo 19, su caso sigue en la Fiscalía General de la Ciudad de México sin avance alguno.
La impunidad y la corrupción en la cadena de mando de la policía de la ciudad de México continua imponiéndose a la libre manifestación y peor aún al ejercicio de la libertad de expresión.
“Nosotros los periodistas somos los ojos y oídos de la sociedad que necesita ser escuchada y al mismo tiempo escuchar todas esas voces que están en las calles y es por eso que la labor periodística debe ser más cuidada en este contexto del país que hoy estamos viviendo”, aseguró.

El caso de Sin Embargo
Es quizá el menos complicado de todos los expuestos en este informe del “Protocolo de la Impunidad en Delitos contra Periodistas”, pero no por ello deja de ser un elemento más de prueba de las agresiones a periodistas y a medios de comunicación en este México violento.
Alejandro Páez, director de Sin Embargo indicó que Adrián Ruvalcaba, de la delegación Cuahimalpa, mandó a agredirlos, primero con un correo electrónico para que bajaran la fotografía de una publicación que lo vinculaba con la delincuencia y posteriormente, con uno de sus colaboradores que físicamente ingresó a las oficinas para agredir a las reporteras y demás personal de la redacción de este portal.
Pero el ataque siguió a través del Facebook utilizando a la actriz Belinda, en donde ella replicaba unas fotografías del director de Sin Embargo con información de violador de niños y las vincularon todas con la revista causando un enorme daño a la imagen del medio. Al cuestionar a esta actriz dijo simplemente que le jaquearon su cuenta y así se quedó el asunto.
En la denuncia hecha contra Adrián Ruvalcaba el juez autoriza que lo video-graben así como a sus colaboradores y Sin Embargo descubre que usaban la misma mecánica de ataques a otros medios de comunicación y periodistas como Carmen Aristegui y la Revista Proceso, que eran orquestados por su equipo de comunicación social y por el de seguridad de este funcionario emanado del PRI.
Hasta la fecha no hay avances en la Fiscalía Especializada, el expediente sigue “inmóvil” y los culpables como si nada, en este México de complicidades y corrupción, en un país sin una verdadera protección al ejercicio periodístico, aseguró Alejandro Páez.

ARTICLE 19 presenta su informe especial “Protocolo de la Impunidad en Delitos contra Periodistas”,
En este informe se realiza un análisis cualitativo de 6 casos representativos de la violencia contra periodistas en México, que va desde agresiones físicas, detenciones arbitrarias, hostigamiento y amenazas, hasta la fabricación de delito y proceso penal, tortura, desaparición y homicidio u ejecución; los cuales además, comparten un patrón de impunidad.
México continúa enfrentando un contexto de graves violaciones a los derechos humanos y niveles críticos de violencia en donde se encuentra desdibujada la frontera entre autoridades y grupos criminales y de índices de impunidad casi absolutos. En los últimos 13 años, durante los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, ARTICLE 19 ha observado como una constante los homicidios o ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, actos de tortura, detenciones arbitrarias, fabricación de culpables, represión en protestas, etcétera.
En este escenario, la libertad de expresión y el periodismo en México se han convertido en un frente de resistencia, atacado entre diversos fuegos, ya sea políticos, económicos, criminales o gubernamentales, por lo que las y los periodistas cada día ejercen su labor sin garantías y con un alto riesgo.
Desde el año 2000 hasta la fecha de la publicación de este informe especial, 123 periodistas han sido asesinados en el país: 48 en el sexenio de Felipe Calderón y 47 en el de Enrique Peña Nieto.
A casi 90 días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la violencia contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, se ha incrementado en forma alarmante: 3 periodistas han sido asesinados en relación con su labor. Asimismo, desde el año 2003 hasta la fecha, 24 periodistas continúan desaparecidos.
El Estado mexicano ha incumplido sus obligaciones, no sólo de prevención y protección para la labor periodística, sino también en procuración e impartición de justicia. Las investigaciones carecen de eficiencia, exhaustividad e imparcialidad; pero además las Fiscalías o Procuradurías se encargan en un primer momento de desacreditar u omitir la labor periodística de la víctima, criminalizarla o estigmatizarla, y en ocasiones, filtrar información contenida en los expedientes de manera tendenciosa y revictimizante.
Es en las investigaciones ministeriales donde se encuentran los primeros grandes obstáculos para llegar a la justicia y verdad, donde se omiten diligencias importantes y no se tiene como prioridad la línea de investigación relacionada con la actividad periodística de las víctimas, descartándola a priori y generando una narrativa estigmatizante que afirma motivos personales (amorosos, problemas con vecinos, drogas, etc.) en los delitos cometidos, asumiendo con ello “verdades históricas”.
Es desde ese momento en que se va alejando el acceso a la justicia y la verdad para las víctimas, y al partir de estos vicios de origen, en las instancias de impartición de justicia no se arriban a sanciones para personas responsables, mucho menos para quienes fungieran como autores mediatos o intelectuales en los delitos.
Tan sólo en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contras la Libertad de Expresión (FEADLE), de acuerdo con sus propios informes, de 2010 a diciembre de 2018 se iniciaron 1,140 investigaciones, de las cuales ha consignado un total de 163, respecto al anterior sistema penal inquisitivo. En cuanto al sistema acusatorio, que entró en vigor en 2016, ha judicializado un total de 23 carpetas de investigación.
Es decir, un total de 186 acusaciones han sido conocidas por jueces penales, lo cual representa que sólo el 16.3% de las denuncias recibidas por la FEADLE han sido consignadas o judicializadas. Sumado a ello, del total de investigaciones iniciadas, se han obtenido 10 sentencias condenatorias, lo que representa que en sólo 0.87% de las investigaciones se arribó a una sentencia contra algún responsable de los delitos. Esto se traduce en un 99.13% de impunidad en delitos contra la libertad de expresión, sólo a nivel federal.
Respecto a los homicidios contra periodistas, la FEADLE reporta un registro total de 89 casos de 2010 a 2018, de los cuales en 44 no encontró relación con la labor periodística de la víctima, y en 45 sí la encontró. De estos 45 casos, 31 continúan en trámite y sólo se han consignado o judicializado 4 (8.8%). Sin embargo, a reserva de saber las razones puntuales por las que en 44 casos no encontró relación con el ejercicio periodístico,y si están plenamente justificadas y acreditadas, del total de 89 homicidios registrados en ese periodo, habría una efectividad de 4.4% en la consignación de investigaciones por este delito.
Otro de los aspectos preocupantes es el ejercicio sumamente arbitrario y poco claro de la facultad de atracción. Al respecto, la FEADLE sólo ha ejercido esta facultad en 57 casos de mayo 2013 a diciembre 2018, lo cual comparado con el total de las 735 investigaciones que inició durante ese periodo, representa un 7.7%.
En el informe especial damos cuenta de esta situación a través del análisis cualitativo de 6 casos de periodistas que han sido víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos, los cuales han sido acompañados y representados por ARTICLE 19 en los últimos cinco años:
1. Moisés Sánchez, periodista sustraído de su domicilio el 2 de enero de 2015 y posteriormente asesinado, en Medellín, Veracruz, quien conjugaba su labor informativa con un activismo social en favor de su comunidad.
2. Rubén Espinosa, fotoperiodista asesinado el 31 de julio de 2015 en la Ciudad de México, quien semanas antes se desplazó del estado de Veracruz por actos de hostigamiento y amenazas en su contra.
3. Pedro Canché, periodista detenido el 30 de agosto de 2014 y encarcelado arbitrariamente durante 9 meses en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, fabricándole el delito de sabotaje, sólo por cubrir una protesta social.
4. Alejandra Rodríguez, periodista víctima de agresiones físicas y sexuales, detenida arbitrariamente por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, el 1° de diciembre de 2013 durante una protesta social en la Ciudad de México.
5. Aldo Sotelo, periodista víctima de agresiones físicas el 14 de diciembre de 2013 en la Ciudad de México, por parte de elementos policiales capitalinos, quienes además lo obligaron a entregar su material fotográfico donde había de documentado sus actos arbitrarios e ilegales.
6. Sinembargo.mx, portal web de noticias, que en 2014 fue atacado y sacado de línea, además de amenazas, intimidaciones y campañas de desprestigio en contra de sus colaboradores.
Además, en el informe especial enumeramos una serie de recomendaciones a diversas autoridades como la FEADLE, fiscalías y procuradurías estatales, así como a comisiones de derechos humanos.
Por otro lado se emiten recomendaciones a los distintos poderes y niveles de gobierno (Poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto federal como estatales), para que cada uno en el ámbito de las funciones que desempeñan, lleven a cabo acciones que contribuyan a revertir la situación de impunidad que impera en México.
Para ARTICLE 19 resulta apremiante, entre otras cuestiones, que las autoridades se abstengan de estigmatizar y descalificar a las víctimas de delito y violaciones a derechos humanos así como no omitir su labor periodística.
En este sentido, la línea de investigación relacionada con el periodismo debe ser prioritaria; se debe realizar análisis de contexto sobre la actividad periodística de las víctimas, que conduzca a indicios o datos de prueba para esclarecer los hechos; investigar y juzgar con perspectiva de género e interculturalidad; tratar con respeto y dignidad a las personas víctimas; realizar planes de investigación que brinden una debida conducción y orden en los expedientes.
En este sentido, ARTICLE 19 conmina a las autoridades ministeriales, a nivel federal y estatal, a observar y cumplir con lo establecido en el Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos contra la Libertad de Expresión.
De igual forma, todas las autoridades deben atender los estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión, aplicando o interpretando todo acto o norma que resulte más favorable a las personas.

ARTICLE 19 considera de suma importancia que en la construcción actual dentro de la Fiscalía General de la República (FGR), se establezcan todos aquellos cambios estructurales que resultan totalmente necesarios, comenzando por garantizar su plena autonomía; capacitar al personal en materia de derechos humanos, en técnicas de investigación, relación y trato con personas víctimas, así como aplicar una perspectiva psicosocial, entre otras diversas. Esta organización observa una oportunidad importante en las próximas semanas para emprender este tipo de cambios con el establecimiento de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos que formará parte de la FGR.
Resulta apremiante que todas las autoridades cumplan sus obligaciones en materia de libertad de expresión, prevención y protección para el ejercicio periodístico, y abatir la ominosa impunidad que impera en este tipo de delitos, debiendo demostrar total capacidad y voluntad para revertir esta situación de violencia contra la prensa, y que finalmente las y los periodistas desempeñen su labor con plena libertad y seguridad, lo cual hablará de un verdadero sistema democrático en México

Capítulo lll Justicia ¿completa?

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CAPÍTULO III
JUSTICIA ¿COMPLETA?

“¿Quién le pide disculpa a los periodistas asesinados?” es la pregunta que sigue sonando en el aire desde el día en que autoridades del estado de Quintana Roo y del municipio de Felipe Carrillo Puerto reconocieron públicamente las violaciones a los derechos humanos de un periodista maya. El 27 de abril, las autoridades del lugar emitieron una disculpa pública como segundo paso de la reparación del daño, tras haber detenido, encarcelado y procesado por el delito de sabotaje a Pedro Canché, mientras documentaba agresiones a manifestantes del Consejo de Colonias Populares, a las afueras de las instalaciones del organismo público encargado del suministro de agua en la zona. La protesta obedecía a la inconformidad por el aumento desproporcionado de las tarifas del servicio, además de que se solicitaban descuentos para mujeres embarazadas y adultos mayores, en un municipio de población predominantemente maya y con altos índices de marginación en la entidad.

1. Contexto de la libertad de expresión en Quintana Roo durante el gobierno de Roberto Borge

El ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge, ha sido señalado en los últimos años por actos de corrupción. Al día de hoy enfrenta un proceso penal en que la PGR lo acusa por presunto “lavado de dinero” y desfalco al erario estatal por más de 900 millones de pesos por la venta irregular de 22 predios que fueron parte del Instituto de Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública de Quintana Roo (IPAE). Además de las malas prácticas administrativas, su gobierno también se caracterizó por violaciones de derechos humanos, en especial el gremio periodístico, que fue uno de los más afectados.

Así, en 2014, año en que Pedro enfrentó el proceso penal fabricado, Quintana Roo fue la segunda entidad con mayor número de agresiones. Se documentaron 42 casos de violencia contra la prensa, de los cuales 15% fueron cometidos por servidores públicos. Entre estas agresiones, resaltan las clonaciones de la revista Luces del Siglo, un acto sistemático que se repitió 36 ocasiones de manera impune, 5 en la versión impresa y 31 en la versión digital, además de que se iniciaron campañas de desprestigio contra periodistas críticos, como la que se efectuó contra Sergio Caballero, corresponsal en Quintana Roo de la revista Proceso.

Al mismo tiempo, a manera de simulación, el gobierno borgista emitió una iniciativa de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, instrumento que en principio debería generar un marco normativo protector para sus destinatarios, pero que contiene disposiciones que resultan restrictivas para el ejercicio periodístico porque tergiversa los fines de instituciones jurídicas como el secreto profesional y la cláusula de conciencia, así como las medidas y el Mecanismo de protección.

Muestra del clima de hostigamiento y persecución contra la prensa crítica fue la resolución de medidas cautelares que la CIDH emitió en favor de 17 personas, entre las que se cuentan 15 periodistas y 2 abogados defensores de Luces del Siglo. Estas medidas fueron otorgadas por el organismo regional debido a las sucesivas y recurrentes agresiones que padecieron por parte de funcionarios estatales y municipales en razón de su labor informativa y de defensa de la libertad de expresión.

¿Por qué detuvieron, encarcelaron y procesaron a Pedro Canché?

Durante los días 11 a 20 de agosto de 2014 tuvo lugar una protesta de la Comisión de Colonias Populares en instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, debido a que habían aumentado las tarifas de forma abrupta y sin justificación. Pedro acudió al lugar de los hechos el 16 de agosto y con su celular tomó fotos y videos de los reclamos, de la violencia y la represión, y compartió la información en redes sociales. El impacto fue tal, que sus notas fueron retomadas a nivel nacional. La represión del gobierno borgista contra el pueblo maya y la vulneración de sus derechos no se hizo esperar. La cobertura de Pedro duró hasta el día 19, cuando se enteró de que el gobierno estatal lo buscaba para tomar represalias: buscaba al reportero que había informado sobre la violencia y el uso desproporcionado de la fuerza contra el pueblo maya y su violación al derecho humano a la salud y al agua.

El proceso

Las sospechas de Pedro sobre una orden de aprehensión en su contra eran ciertas. El 20 de agosto de 2014, el apoderado legal de CAPA, Luis Alfonso Chi Paredes, había presentado una denuncia contra él y dos de los organizadores de la protesta por el delito de bloqueo, ante la Mesa 1 de la Agencia del Ministerio Público de Felipe Carrillo Puerto, cuya titular era Tila Patricia Galera León. Las pruebas que presentó Chi Paredes consistían en testimonios de trabajadores del organismo que representaba, entre ellos el subgerente administrativo en Felipe Carrillo Puerto, el Gerente B del mismo, así como imágenes de la protesta a las afueras de CAPA en que se identificaba a Pedro sacando fotos con su celular.

Tras la presentación de la denuncia, Galera León solicitó un dictamen en criminalística de campo, fotografía y avalúo de daños, así como extracción del audio y la secuencia fotográfica del video contenido en el disco CD-R que habían exhibido los trabajadores de CAPA. Sorprendentemente, el dictamen se había realizado ya de manera por completo irregular un día antes —el 19 de agosto— de la petición. De hecho, el perito hizo el peritaje, según dice en su dictamen, a petición de la Subprocuradora de la Zona Centro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, Blanca Imelda Ávila Varguez, y de los trabajadores de CAPA.

Al día siguiente, el perito Julio César Pérez Vela presentó un informe y ratificó el peritaje. El mismo 21 de agosto rindió testimonial sujeto A, quien afirmó pertenecer a un movimiento cuyo objetivo era “tumbar al sistema político actual”, al cual supuestamente apoyaba Pedro y a quienes pidió ayuda. Sin embargo, la declaración se hizo a partir de la detención de la persona, no consta que haya sido asistida por algún abogado, ni obra algún documento anterior que solicite su comparecencia ante el Ministerio Público. Días después, el sujeto A dijo a Pedro que la declaración había sido manipulada.

El 22 de agosto de 2014, la agente del Ministerio Público ejerció acción penal contra Pedro Canché y dos personas más por el delito de “sabotaje” y solicitó al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto que emitiera una orden de aprehensión.

Javier Ruiz Ortega, secretario en funciones del Juez Penal de Primera Instancia, libró la orden de aprehensión contra Pedro Canché y otras dos personas por el delito de sabotaje y solicitó su búsqueda y detención el 25 de agosto de 2014. Ésta se giró el 26 de agosto de 2014. La eficiencia de las autoridades alcanzó niveles inimaginables y revelaba una operación de persecución que había sido determinada previamente y sólo se formalizaba ante la autoridad ministerial para darle apariencia de legalidad.

Un abogado que apoyó a Pedro en ese primer momento promovió un juicio de amparo para proteger la integridad y libertad del periodista, considerando que la orden de aprehensión atentaba contra su libertad de expresión y tenía motivaciones políticas y no legales. Poco tiempo después se solicitaron medidas cautelares a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, refiriendo las amenazas realizadas contra Pedro el 26 de agosto, así como que las autoridades municipales y estatales lo hubieran involucrado en hechos relacionados con el bloqueo de las instalaciones de CAPA, estigmatizando al periodista como un “agitador”.

El 30 de agosto de 2014, Pedro fue detenido mientras salía a comprar enseres para el hogar. En la propia causa consta el informe del agente de la policía judicial quien reconoce que se detuvo a Pedro aun cuando se encontraba en trámite el amparo ante la autoridad jurisdiccional federal.

Pedro fue recluido en la cárcel pública municipal de Felipe Carrillo Puerto el mismo 30 de agosto, debido a la solicitud que el juez Javier Ruiz Ortega hizo al alcalde de dicha prisión, Luis Alfonso Pérez Maldonado y fue ingresado al Módulo 1, que son las celdas de “máxima seguridad” del penal destinadas a presos de “alta peligrosidad”. La orden de ingresarlo en ese módulo fue dada por el Director de Seguridad Pública Municipal, Gerardo González Espinoza, sin consultarlo con el alcaide Pérez Maldonado y sin clara justificación. La idea era someterlo a todo tipo de vejámenes por parte de los internos de aquel módulo.

Al segundo día de haber ingresado a Pedro a la cárcel municipal fue golpeado impunemente por internos, amenazado de muerte e intimidado mientras se encontraba bajo el resguardo de autoridades del penal. Las lesiones fueron graves, pero se le negó la atención médica inmediata que necesitaba. En los días siguientes, Pedro fue atendido por paramédicos de la Cruz Roja y trasladado al hospital de Chetumal para su valoración, como parte de las medidas otorgadas por la CNDH.

Sin embargo, las circunstancias de las visitas de Pedro al hospital fueron turbias, porque se efectuaban bajo un trato inhumano, sin previo aviso a él o a su abogada, y las revisiones médicas exigían desnudez absoluta y se efectuaban a mitad de la noche. La atención deficiente que recibió Pedro generó lesiones que al día de hoy persisten, principalmente en el manguito rotador y en el hombro.

Durante esos días, ARTICLE 19 y la abogada Araceli Andrade asumimos la defensa del periodista. El 5 de septiembre de 2014, el juez Ruiz Ortega, dictó el auto de formal prisión. Debido a que el delito de sabotaje está previsto como delito grave, Pedro no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución. Mientras tanto, en el proceso judicial, el 9 de septiembre Pedro, con apoyo de abogados, exhibió documentales que acreditan que se encontraba en un lugar distinto en el momento de los hechos que se le imputaban, es decir, que el 11 de agosto, día que inició el supuesto bloqueo a las instalaciones de CAPA, Pedro estaba con su familia en Cancún.

Contra el auto de formal prisión, ARTICLE 19 y Araceli Andrade promovieron otro juicio de amparo, evidenciando que la averiguación previa estaba plagada de irregularidades y que la imputación tenía una intencionalidad política, y un propósito censor y contrario a la libertad de expresión. Además, se impugnó la aplicación del delito de sabotaje por ser en extremo ambiguo y prestarse para su utilización en supuestos demasiado amplios. La resolución de este juicio de amparo por parte del Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo, de fecha 24 de febrero de 2015, consideró que había múltiples irregularidades, contradicciones e insuficiencia de pruebas, por lo que otorgó el amparo para efectos. Es decir, el juez de Primera Instancia debía dictar un nuevo auto de término constitucional subsanando las deficiencias del primero, dictado el 5 de septiembre. En estos términos, se permitía al Ministerio Público y al juez que había dictado el auto de formal prisión corregir los errores y las violaciones a los derechos humanos que se habían efectuado. Parecía una segunda oportunidad para que se castigara formalmente a Pedro por haber difundido al pueblo maya la represión de la manifestación.

La tortura de la que fue víctima Pedro fue responsabilidad del estado. Primero, por la fabricación de un delito y la instrumentalización del aparato de procuración de justicia, por las maniobras para llevarlo a la cárcel pública municipal de Felipe Carrillo Puerto y colocarlo en el módulo de “máxima seguridad” y por no garantizar, por omisión del personal de custodia, su integridad personal frente a las agresiones y golpizas emprendidas por otros internos cada noche. El propio Pedro afirma que los golpes eran tan constantes, que temió que pudieran ser causa de su muerte. Esta circunstancia que fue atendida con la diligencia necesaria y lo obligó a solicitar al alcaide se autorizara su traslado e internamiento médico al Hospital General Jesús Kumate Rodríguez, de Cancún (y no al de Felipe Carrillo Puerto, puesto que no tenían los instrumentos para su atención), por las lesiones en el cuello y cervicales.

Esta solicitud también se realizó al juez que conocía del amparo, y fue declinada con el siguiente señalamiento:

Dígasele al procesado que no es de accederse a su solicitud… siendo que esta autoridad únicamente es garante de que el procedimiento sea con imparcialidad… el cuidado de la salud de los internos se encuentra a cargo del director de la cárcel… además que puede iniciar una investigación para saber si hay alguna conducta antijurídica [por parte del alcaide].

De esta manera, el Juez Sexto de Distrito nuevamente se negó a tomar en cuenta que la vida y la salud son, además de derechos, requisitos para el goce de los demás derechos, y que su potencial daño se relacionaba con el derecho a la libertad personal, el cual, precisamente, había sido limitado por un procedimiento que no era justo y cuyo análisis era la razón de la intervención del juez federal. De hecho, la intervención judicial se solicitó el 24 de septiembre de 2014, tras la negativa del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de brindarle medidas urgentes de protección en la cárcel municipal.

Finalmente, el 25 de septiembre de 2014, el alcalde Pérez Maldonado autorizó su excarcelación y trasladado al hospital que estimara pertinente. Recibió atención en el hospital de Felipe Carrillo Puerto, donde, al tratarlo, se informó al juez local Ruiz Ortega que el periodista requería un T.A.C. de columna, por lo que sería trasladado al Hospital General de Cancún.

Debido a la noticia de que Pedro había sido torturado en la cárcel municipal, personal de la CNDH se presentó al penal y entabló entrevistas con él los días 25 y 26 de septiembre de 2014. Al constatar su estado físico y mental, dio inicio el trámite de queja de oficio para pronunciarse sobre las violaciones a los derechos humanos del periodista.

El 1 de octubre, un agente de la policía judicial del estado puso a disposición al sujeto B que había sido inculpado junto con Pedro Canché, en cumplimiento de la orden de aprehensión y detención de sabotaje. Fue detenido y posteriormente trasladado a la cárcel municipal, donde se encontraba Pedro. Sin embargo, tras el análisis de la falta de elementos probatorios y la deficiente consignación, se decretó su libertad a partir de la promoción de un juicio de amparo por el cual obtuvo la libertad. Esto evidenciaba que la acusación no tenía méritos ni pruebas, pero también la parcialidad y la intención de castigar a Pedro Canché, y que el proceso en su contra tenía como trasfondo motivaciones políticas por el ejercicio de su libertad de expresión.

Los custodios no sólo no garantizaron la vida e integridad de Pedro Canché frente a las agresiones de otros internos, sino que, además, durante la segunda semana de noviembre lo despertaban durante las madrugadas, mediante “ligeros” golpes con sus rifles, ordenándole que los acompañara y, una vez que se incorporaba, le decían que ya no era necesario. Este tipo de conductas constituyeron tortura psicológica, generándole angustia, y afectaron la regularidad del sueño, poniéndolo en un estado permanente de alerta y miedo ante el temor de ser golpeado, torturado o incluso de morir a manos de los custodios.

A pesar del escenario adverso, el espíritu de Pedro Canché no fue vencido. En sus palabras, el periodista señalaba con contundencia: “Podrán encerrar mi cuerpo, pero mi espíritu es libre, mi libertad de expresión no se encierra”. Con ayuda de familiares, desde la prisión escribía Diario de un preso de conciencia, en las hojas de una libreta. El blog de su puño y letra fue publicado por ARTICLE 19 como un acto de resistencia y de lucha por la libertad de expresión. Como un acto de esperanza y rebeldía de David contra Goliat.

Con motivo de lo anterior, el día 31 de enero de 2015 la policía municipal de Felipe Carrillo Puerto llevó a cabo un operativo al interior de la cárcel con la intención de buscar “computadoras y USBs” para impedirle que siguiera publicando. Para las autoridades estatales no era permisible que el periodista preso pudiera seguir difundiendo ideas e información. En este contexto, el propio Pedro cuenta que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo en aquel momento, Harley Sosa Guillén, fue a visitarlo no para verificar la protección de sus derechos fundamentales, sino para exigirle que dejara de escribir contra el entonces gobernador Borge Angulo.

Las irregularidades en la atención médica persistieron. El 27 de febrero de 2015, fue ingresado al Hospital General de Chetumal para una resonancia magnética. La nueva valoración médica fue motivada por las medidas cautelares que desde ARTICLE 19 solicitamos a la CIDH. Al lugar se presentó el médico que lo trataba desde la prisión, exigiendo que los resultados se le entregaran a él para “enviarlos a la Secretaría de Salud”. También se presentaron César Mortera, coordinador de redes sociales del gobierno estatal, y el secretario particular de Lino Magos, director de la Defensoría Pública estatal, para presionar, sin justificación alguna, para que los resultados fueran remitidos al gobierno del estado y no entregados a la familia.

Por su parte, la CNDH emitió la recomendación 13/2015, dirigida a las autoridades del cabildo de Felipe Carrillo Puerto, al gobierno estatal de Quintana Roo y al poder judicial de la entidad. En ella refirió haber “encontrado elementos suficientes de convicción que acreditan que servidores públicos del estado de Quintana Roo vulneraron los derechos humanos a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal [de Pedro]”.

La Comisión centró su recomendación en cuatro puntos principales:

Primero, el uso arbitrario del derecho penal y que. desde un enfoque de derechos humanos, los hechos son insuficientes para imputar el tipo penal de “sabotaje”, lo cual, por lo tanto, constituye una acción desproporcionada que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión de quien documenta y difunde cuestiones públicas.

Al respecto, el organismo nacional señaló de forma contundente:

De la lectura del dictamen pericial y de los testimonios se advierte que v1 [Pedro Canché] aparece en algunas fotografías y que las personas que comparecieron como testigos lo ubicaron en el lugar donde se estaba llevando a cabo la manifestación. No obstante, lo cierto es que de su sola presencia en el lugar de los hechos algunos de los días que duró el bloqueo, no puede arribarse a la conclusión, como lo hizo AR1, en el sentido de que el agravio estaba ahí cometiendo un delito.

Como este delito exige la materialización del daño físico a la propiedad estatal, la propia Comisión Nacional realizó un reconocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos que supuestamente determinaron el “sabotaje”. Sin embargo, los resultados de la observación arrojan que “no se encontraron daños susceptibles a valuación relacionados con el presente hecho”. Por lo tanto, aun cuando Pedro hubiese sido el organizador de la protesta, el inmueble de CAPA no recibió daño alguno, por lo que no se había configurado tal delito, ni siquiera considerándolo organizador. La CNDH es clara al señalar que la autoridad responsable introdujo elementos penales para inhibir a quienes documentan manifestaciones cuyo objeto es reclamar el suministro de servicios públicos o expresar comentarios críticos en contra del gobierno.

Segundo, el trato al periodista fue conocido y tolerado por más servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo.

Tercero, la responsabilidad por omisión del alcalde de la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, al no establecer las condiciones de seguridad y no haber prevenido o impedido con todos los medios a su alcance que otros internos de la cárcel golpearan a Pedro, así como por no haberlo protegido una vez que conoció las primeras agresiones. Esto expuso al interno en una situación de riesgo y vulnerabilidad que derivó en una afectación a su integridad personal, que debe investigarse.

Cuarto, sobre la campaña de desprestigio en redes sociales generada por los mismos servidores públicos, la Comisión se centró en las publicaciones de Lino Magos, entonces director de la Defensoría Pública adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, quien publicó en su cuenta de Twitter mensajes de descalificación a Pedro, tildándolo de “atentado de periodista y aprendiz de alborotador [sic]”. Cuando la CNDH lo cuestionó al respecto, contestó que su cuenta no se encuentra vinculada a la función pública, sino a su vida personal.

La recomendación tiene, sin embargo, una omisión lamentable: no se pronuncia sobre la tortura y la negligencia médica prevaleciente en la atención a las lesiones físicas de Pedro. Por ello, la CNDH recomendó que la Procuraduría General de Justicia del Estado solicitara el sobreseimiento del asunto; y al gobierno de Quintana Roo, que tendría que disculparse públicamente, sancionar a los responsables de la imputación irregular, garantizar la no repetición de los hechos e indemnizarlo por los daños patrimoniales y morales causados.

Después de nueve meses en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, Pedro Canché fue excarcelado el 29 de mayo de 2015, al resolverse el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Pedro contra la resolución del Juez Sexto de Distrito, quien reconoció las violaciones a derechos procesales y sustantivos, pero no ordenó su excarcelación. Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito decidieron por unanimidad modificar la sentencia de amparo dictada por el Juez Sexto de Distrito y otorgar el amparo, ordenando su libertad. En la resolución confirman que los actos del periodista consistieron en tomar fotografías de la manifestación en CAPA. Es decir, la misma conclusión a la que había llegado la CNDH.

Para entonces, Pedro contaba ya con tres resoluciones de suma importancia que señalaban la fabricación del delito para vulnerar su libertad de expresión, la Recomendación 13/2015 de la CNDH, la sentencia en el juicio de amparo 134/2015 y la opinión 18/2015 del grupo de trabajo sobre la detención arbitraria de la ONU de abril de 2015. En esta última, el grupo de trabajo estableció que el proceso del periodista había sido una práctica contraria a sus derechos humanos, confirmando la arbitrariedad de la detención y la ilegalidad del proceso penal que mantuvo privado de libertad al periodista y defensor maya, acto que se agravó debido a la deficiente atención médica durante su estancia en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto.

Denuncia ante la FEADLE e investigación

El 31 de julio de 2015, como medida reivindicativa de derechos, —paradójicamente el día del asesinato de su amigo Rubén Espinosa—, Pedro acudió junto con representantes de ARTICLE19 a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) a denunciar los hechos de los que había sido víctima desde el momento de su detención hasta su puesta en libertad. Denunció la fabricación del proceso en su contra, así como la tortura y malos tratos que recibió en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, la campaña de desprestigio iniciada por servidores públicos del gobierno estatal de Quintana Roo, y la suplantación de identidad de su cuenta de Twitter.

Así, el 4 de agosto de 2015, la Fiscalía inició la averiguación previa 085/FEADLE/2015 por los delitos de tortura, discriminación, delitos contra la libertad de expresión y al derecho a la información, por denuncias falsas, coalición indebida “y lo que resulte necesario”.

Las primeras diligencias realizadas por el agente del Ministerio Público de la FEADLE, se resumen en la recolección de información respecto de los antecedentes de Pedro, es decir, de la víctima. Después, se encaminó a obtener los expedientes de la causa penal y de las Comisiones de Derechos Humanos (local y nacional). Las diligencias solicitadas por la coadyuvancia no fueron realizadas. El asunto se mantuvo congelado prácticamente durante toda la gestión del ex fiscal Ricardo Celso Nájera Herrera, quien asumió el puesto el 1 de agosto de 2015 y dejó su función el 10 mayo de 2017.

Fue hasta 2017 que con insistencia de parte de los representantes del periodista, al nuevo titular de la FEADLE, Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, que se retomaron las diligencias encaminadas a ubicar quiénes fueron los agresores de Pedro, lo cual tomó más de cinco meses.

Para dar seguimiento a la denuncia, el periodista acudió a la Fiscalía para ampliar su declaración y dar detalles de los hechos, y con ello convertirse en actor fundamental en su propio proceso.

Los hechos ocurridos mientras Canché se encontraba en prisión, que desde la perspectiva de ARTICLE 19 son constitutivos de tortura, sin embargo, la Fiscalía los ha clasificado en un delito distinto que disminuye el impacto de los sucesos acontecidos a Pedro y que disfraza el castigo a través del encarcelamiento al periodista, en una circunstancia o contexto violento.

Hasta el momento no se ha podido dar con los autores intelectuales de la encarcelación del periodista y la investigación se encausó, en principio, contra tres de los autores materiales de los diversos delitos en contra de Pedro Canché.

El 20 de abril de 2018, el agente del Ministerio Público que llevó a cabo la investigación ejerció acción penal contra Julio César Pérez, Tila Patricia Galera León y Javier Ruiz Ortega como probables responsables del delito contra la administración de la justicia, tipificado en el Código Penal Federal, y solicitó su orden de aprehensión: estamos hablando de dos años y ocho meses después de interpuesta la denuncia.

El Ministerio Público ejerció acción penal bajo el análisis de pruebas como la Recomendación 13/2015 CNDH y la copia certificada del expediente de queja, indagatorias de los policías federales ministeriales sobre el caso desde 2015, la denuncia de Pedro, realizada el 31 de julio de 2015 ante la propia FEADLE, y su posterior ampliación. También consideró documentales que contenían información detallada sobre la labor del periodista y el trabajo que realizaba durante las manifestaciones en CAPA. Tomó en cuenta asimismo datos de los presuntos culpables, el expediente de la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto de Pedro, testimoniales referentes a los hechos de detención del periodista y la documentación que realizaba durante las manifestaciones en CAPA, información sobre el área de Servicios Periciales referentes al caso, así como la requerida a la Fiscalía General de Quintana Roo sobre estadísticas respecto de averiguaciones previas por el delito de sabotaje, y elementos de contexto de las violaciones a los derechos humanos del periodista Pedro Celestino Canché Herrera, de la Unidad de Análisis y Proyectos de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la comunidad, entre otros.

La consignación realizada por la FEADLE en abril de 2018 demuestra que los elementos de prueba para consignar, cuando menos a tres funcionarios, estuvieron a la mano y eran fáciles de obtener desde el principio de la denuncia interpuesta en agosto de 2015. Por ello, no se explica de manera lógica la falta de debida diligencia que imperó durante dos años, más que por el cambio de un fiscal que durante su gestión (Ricardo Nájera, titular de agosto de 2015 a mayo de 2017) prácticamente frenó la actividad de persecución penal de la FEADLE.

Es importante recalcar el rol que los inculpados tuvieron en el proceso que enfrentó Pedro por el delito de sabotaje. Julio César Pérez fue el perito que analizó las fotografías que supuestamente implicaban la participación y planeación de Pedro en el bloqueo a las instalaciones de CAPA, investigación que, según el propio expediente, ofreció un día antes de que se la solicitaran; Tila Patricia Galera León fue la agente del Ministerio Público que ejerció acción penal contra Pedro por el delito de sabotaje en un tiempo récord y Javier Ruiz Ortega fue el secretario en funciones de juez que le dictó auto de formal prisión. Su consignación obedeció a las irregularidades en el proceso, a la falta de elementos probatorios y a su evidente fabricación, que fue convalidada indebidamente por el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

A partir de la solicitud de la FEADLE de orden de aprehensión contra los presuntos responsables, el día 7 de mayo de 2018, el Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo (federal) giró la orden de aprehensión debido a que, de documentales, testimoniales y demás pruebas que son parte de la consignación, se obtienen elementos suficientes que actualizan el supuesto normativo de que “entorpezca maliciosamente la administración de justicia”, como lo establece el artículo 225, fracción VIII del Código Federal Penal. Por tanto, la orden de captura se cumplió el 9 de mayo de 2018, por lo que se recibió la declaración preparatoria de los indiciados.

Sin embargo, el 15 de mayo de 2018 dictó auto de formal prisión contra Tila Patricia Galera León, agente del Ministerio Público, y auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor del juez Javier Ruiz Ortega. Es decir, el mismo juez que el 9 de mayo había dicho que sí había elementos contra el juez Ruiz Ortega, el 15 dijo que no los había, argumentando lo siguiente:

[…] después de hacer un nuevo análisis de las constancias […] permiten establecer que no existe dato alguno que haga presumir, aun de manera indiciaria, una voluntad de manera dolosa e intencional […]

El juez del Juzgado Sexto ahora afirma que “no hay elementos” mientras que en la sentencia del 9 del mismo año señaló:

La probable responsabilidad de Julio César Pérez Vela, Tila Patricia Galera León y Javier Ruiz Ortega, en la comisión del delito contra la administración de justicia, previsto en la fracción VIII y sancionado en términos de lo dispuesto en el antepenúltimo y último párrafos del articulo 255, del Código Penal Federal, con los propios medios de convicción con los que se tuvo por acreditado el cuerpo del delito en cuestión, que en obvio de innecesarias repeticiones se dan por reproducidos, incluyendo su valoración […].

En mérito de lo anterior, al estar satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, en relación con el diverso numeral 195 del Código Federal de Procedimientos Penales, y al no existir comprobación en favor del inculpado de alguna causa de exclusión del delito, o que extinga la acción penal, procede a decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de …[los ya mencionados] como probables responsables de la comisión del delito [antes mencionado].

Así, la sentencia de fecha 8 de octubre de 2018 dictada por el magistrado del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región en auxilio de las labores del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en la cual, confirma la resolución adoptada en el auto de plazo constitucional de fecha 15 de mayo de 2018, dictada por el Juez Sexto de Distrito en el estado de Quintana Roo, misma que determinó otorgar libertad por falta de elementos para procesar a Javier Ruiz Ortega. Debido a este acto, los representantes de Pedro interpusieron un juicio de garantías, que está en proceso al momento de la publicación de este informe.

Respecto de los hechos que implican tortura, no se ha investigado la responsabilidad de los médicos tratantes en las instituciones de salud pública a las que fue trasladado en varias ocasiones. La intervención médica tuvo el objetivo —como ya referimos— de desvirtuar las dolencias de Pedro Canché (incluso públicamente y ante organismos internacionales como la CIDH) y justificar la falta de debida atención.

Ante la misma FEADLE, el periodista y sus representantes han impulsado que se averigüen los hechos a partir de la línea de investigación que implica tortura por parte de autoridades encargadas de la protección de la vida de Pedro durante los hechos del 30 y 31 de agosto. La propia denuncia de Pedro reclama que se siga esta línea de investigación y para ello se ha solicitado que se practique un protocolo de Estambul, o cualquier otra diligencia encaminada a probar, jurídicamente, la tortura a la que fue sujeto.

La postura de la FEADLE al respecto ha sido investigar los hechos en tanto que actualicen los supuestos normativos del delito de lesiones, omitiendo con ello la participación u omisión de las autoridades en el daño a la vida e integridad física y emocional del periodista.

Basta con resaltar que el último dictamen de la perito, entonces adscrita a la Dirección General de Servicios Periciales de la PGR, determinó que los hechos ocurridos a Pedro durante su estancia en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto podían calificarse como lesiones no graves, debido a que se trataba de raspones y moretones, ya que el daño de Pedro en las cervicales obedece a factores hereditarios y geográficos. De este modo, el dictamen es omiso respecto al daño que sufrió Pedro en el manguito rotador y hombro derecho. Estas aseveraciones se hicieron sólo mediante la revisión de las constancias que obran en el expediente, sin revisión física de Pedro, tampoco se le entrevistó y no se tomó en cuenta el certificado de detención del periodista que está en el propio expediente, donde queda constancia de que no padecía de dolores o afectaciones físicas o motrices.

Respecto de la práctica del Protocolo de Estambul, la FEADLE se ha negado a practicarlo, con el argumento de que los medicamentos de prescripción psiquiátrica, que son parte del tratamiento de rehabilitación, pueden afectar el dicho del periodista y, con ello, viciar los resultados.

Los representantes de Pedro ofrecieron un peritaje que explicaba a través de una mecánica de lesiones, cómo fueron causados los daños en el manguito rotador y el hombro derecho, lo que detonó la Junta de Peritos, en la cual ambos especialistas explicarían cómo y por qué llegaron a determinadas conclusiones.

En esta diligencia, resultó que las metodologías seguidas por los especialistas habían sido distintas y, por tanto, arrojaban resultados diferentes. Mientras que la doctora se basó en las pruebas documentales y efectuó una clasificación de lesiones, el doctor consultó el expediente más sus anexos y llevó a cabo una mecánica de lesiones, en la cual entrevistó a Pedro para contrastar su declaración con los daños físicos documentados a partir de distintas constancias médicas que también obren dentro de la investigación, para corroborar el daño existente hasta la fecha en el hombro y parte del brazo izquierdo de la víctima.

Debido a que los peritos no llegaron a un acuerdo respecto a la temporalidad y gravedad de las lesiones sufridas por el señor Pedro Canché, se determinó la necesidad de una tercera opinión que resolviera tales cuestiones.

ARTICLE 19 recalca que la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delito deben estudiarse de forma integral, analizando todas las aristas y todos los actores; así, resulta vital que la mala atención médica al periodista maya, que fue contraria a su salud y a su integridad, debe analizarse en conjunto con los hechos que constituyeron tortura y los motivos por los que Pedro fue encarcelado, para así acreditar de manera fehaciente el uso desviado que hicieron de las instituciones altos funcionarios públicos de la administración pública estatal y municipal y entender por qué se cometieron los delitos contra la administración de justicia.

Cumplimiento de la Recomendación 13/2015 de la CNDH

A partir de esta recomendación, tanto autoridades estatales de Quintana Roo, empezando por el gobernador constitucional, las autoridades municipales de Felipe Carrillo Puerto y las del Instituto de Defensoría Pública de la entidad, así como servidores del Tribunal Superior de Justicia y el presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo recibieron recomendaciones respecto de la violación a los derechos humanos de Pedro Canché, originados en su detención y posterior reclusión, además del proceso instaurado en su contra y la campaña de desprestigio iniciada por servidores públicos. En nuestro sistema constitucional de protección, todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones de los organismos de protección de derechos humanos. En caso de no aceptarse, deben fundar, motivar y hacer pública tal negativa, además de que la Cámara de Senadores o las legislaturas locales podrán solicitar que se rinda justificación de la negativa.

En este sentido, la recomendación fue aceptada en noviembre de 2015, sin embargo, se presentaron dos simulaciones para aparentar haberla cumplido.

La primera pretendió llevarse a cabo el 3 de diciembre de 2015: un servidor público y un notario se presentaron en el domicilio del periodista maya para entregar un oficio firmado por Lino Magos Acevedo, director de la Defensoría Pública a nivel estatal y autoridad recomendada por la estigmatización pública que generó contra Pedro, antes y durante su injusta reclusión. En el documento se informaba que Magos Acevedo realizaría una disculpa pública ese mismo día a las 13:00 horas, esto sin concertar previamente el acto con la víctima ni sus representantes.

Ante la negativa de Pedro y de sus representantes, no se llevó a cabo el acto de disculpa porque era contraria a todos los estándares en la materia y era también revictimizante para Pedro. Aceptar el acto en esos términos no obedecía al objetivo de la satisfacción como parte esencial en la reparación del daño, por el contrario, actualizaría nuevas responsabilidades.

El 1 de abril de 2016, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo comunicó a ARTICLE 19 de manera unilateral e impositiva que realizaría ese mismo día un acto de disculpa pública por las violaciones de derechos humanos que cometió en contra de Pedro Canché, en el marco del cumplimiento de la recomendación 13/2015 de la CNDH. Esta vez no notificaron a Pedro, no lo consultaron, por lo que realizar el acto generaría responsabilidad en las autoridades que lo ordenaron y de quienes tendrían que llevar a cabo el acto de simulación.

Fue hasta el 27 de abril del 2017 que se realizó el acto público de reconocimiento de violaciones a los derechos humanos de Pedro y las disculpas públicas. Estuvieron presentes Miguel Ángel Pech Cen, Fiscal General del Estado, Carlos Alberto Grajales Betancourt, Titular de la Defensoría Pública del Estado, y Edwin Manuel Medina Pacheco, Secretario General del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, así como Pedro, su familia y las y los abogados representantes de Pedro.

Las autoridades ofrecieron las disculpas y aseguraron el compromiso de que no se volvieran a cometer actos contrarios a los periodistas de la entidad ni a la libertad de expresión. No sobra decir que, al día de hoy, las autoridades de la entidad no han garantizado el libre ejercicio de tal derecho, las palabras de Pedro siguen siendo vigentes hoy día:

Si hay voluntad real del gobernador Carlos Joaquín de respetar la libertad de expresión, gobernador, no le dé alas a la impunidad en Quintana Roo. Faltan las sanciones penales y administrativas. No hay ni siquiera en Quintana Roo un acta circunstanciada de este hecho en la Fiscalía por el que se piden disculpas públicas para castigar a los responsables. Desde los testigos falsos de la Comisión de Agua Potable hasta los que aún trabajan en el sistema penal.

El Estado mexicano aún tiene cuentas por saldar con el periodista maya. La recomendación establecía que para reparar el daño, además de la satisfacción e indemnización, se requería la investigación, en el ámbito del derecho administrativo sancionador, de las actuaciones contrarias a los derechos humanos de los servidores públicos tanto del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, del Instituto de Defensoría Pública, como todo aquel que resultara responsable de los hechos ocurridos a Pedro Canché. De la misma manera, la CNDH recomendó que la investigaciones penales se llevaran a cabo en el ámbito local, sin embargo el avance en este sentido fue nulo, y no fue hasta que la FEADLE actuó de manera diligente (2 años después de interpuesta la denuncia ante esa instancia) que comenzó a procesarse judicialmente a las autoridades responsables del abuso de poder orquestado en agravio de Pedro.

De la misma manera se recomendó a las autoridades estatales que establecieran las condiciones para que los ataques contra la libertad de expresión no volvieran a ocurrir, para lo cual tendría que generar cambios estructurales y de política pública en la entidad. La situación de la prensa en Quintana Roo no solamente no ha mejorado sino que ha empeorado significativamente. Tal violencia se ha recrudecido en todo el país. Tan sólo en 2018 se han registrado los asesinatos de Carlos Domínguez, Meréndez Hernández Tiul, Pamela Montenegro, Leobardo Vázquez Atzin, Juan Carlos Huerta, Rubén Pat, Mario Gómez, y Gabriel Soriano, probablemente en casos vinculados con su labor profesional. De la misma manera, se han registrado 389 agresiones hasta el corte de cifras de ARTICLE 19, tan sólo de enero a julio de 2018.

Por otro lado, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) retomó la Recomendación de la CNDH en el caso de Pedro, para dictar el plan de reparación integral para el periodista el 11 de septiembre de 2017. Intervino a partir de medidas de rehabilitación, así como en la indemnización compensatoria por los daños ocasionados por las violaciones a sus derechos humanos. De acuerdo al artículo 27, fracción I y 61 de la Ley General de Víctimas, las medidas de restitución que implementará la CEAV buscan devolver a las víctimas a la situación anterior a la violación de sus derechos humanos. En el caso de Pedro, tendrían que lograr la movilidad del brazo y hombro derecho, así como el acompañamiento terapéutico debido a las secuelas que generaron los tratos durante su estancia en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto que, de acuerdo con el análisis de ARTICLE 19, constituyen tortura.

El plan integral quedó de la siguiente manera:

1. Restitución

En razón de la identificación administrativa y penal, es procedente que las autoridades competentes del gobierno del estado de Quintana Roo realicen las gestiones necesarias para que tanto las autoridades ministeriales como las encargadas de seguridad pública, procuración y administración de justicia tengan conocimiento de la eliminación de tales antecedentes penales, a fin de evitar posibles detenciones o retenciones que revictimicen a Pedro.

2. Rehabilitación

Las medidas consistieron en gestionar la continuidad de la atención médica en el Instituto Nacional de Rehabilitación “por presentar lesión en músculos que conforman el manguito rotador, lo anterior según refiere, ocasionado por los múltiples golpes recibidos en la cárcel”. La segunda medida es relativa a la atención médica en el Instituto Nacional de Psiquiatría Dr. Juan Ramón de la Fuente, “donde tiene el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático y trastorno mixto de ansiedad y depresión bajo tratamiento farmacológico”.

Además, derivado del hecho victimizante, como resultado de las consecuencias físicas por el daño en cervicales, omóplato, así como del excesivo consumo de diclofenaco y paracetamol por el dolor durante el encarcelamiento, tiene daños en el hígado y problemas de conciliación del sueño, por lo que establece gestionar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico. Así como la gestión de la cobertura de gastos de transporte y hospedaje para seguir con el tratamiento debido a que el periodista se tiene que desplazar de su lugar de residencia a la Ciudad de México.

3. Satisfacción

Se retoma la recomendación 13/2015 de la CNDH de disculpa pública, misma que se llevó a cabo el 27 de abril de 2017. También se sugirió que un asesor jurídico de la propia institución lo asista y represente en los procedimientos del orden penal, administrativo y/o civil, derivados de las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y que están en trámite.

4. Medidas de no repetición

La CEAV consideró pertinente acciones de capacitación en materia de libertad de expresión y derechos humanos.

5. Compensación

La CEAV determinó que debido a que la Recomendación 13/2015 establecía que para la compensación el gobierno del estado de Quintana Roo deberá coordinarse con la propia CEAV, entonces se solicitará una opinión técnica para establecer la cuantificación correspondiente.

Sin embargo, tras la indemnización y las disculpas públicas, el expediente al día de hoy permanece cerrado. El propio Pedro Canché acudió a la delegación local de la CEAV en Quintana Roo durante la primera semana de noviembre de 2018 y le comunicaron que su expediente estaba cerrado, aun cuando su rehabilitación no se ha logrado al 100% ni la justicia completa en su caso.

Asignaturas pendientes

La investigación en la FEADLE no llevó a cabo diligencias significativas durante dos años. Ésta empezó formalmente en agosto de 2015 y fue hasta mayo de 2017 que se dio inicio a un plan de investigación para delimitar las diligencias encaminadas a recabar pruebas e intentar generar una teoría del caso para ejercer acción penal contra los responsables de los delitos cometidos en perjuicio del periodista maya. Estas iniciativas fueron impulsadas por la representación de la víctima y encontraron varios obstáculos en el camino.

En particular, con la misma diligencia que se investigaron los delitos contra la administración de justicia deben investigarse las agresiones físicas perpetradas contra Pedro en la cárcel municipal de Felipe Carillo Puerto. En esta línea de investigación, no basta consignar, procesar y sancionar a los autores materiales, sino a las personas que dieron la orden de ingresar al periodista a un módulo de “alta peligrosidad” y, por lo menos, la permisividad de los custodios para que fuera golpeado brutalmente. No debe perderse de vista que cualquier lesión que presente una persona privada de libertad es responsabilidad de las autoridades que detentan la calidad de garante de sus derechos. Peor aún, a los actos de tortura física le siguieron hechos de tortura psicológica, cometidos por los propios custodios.

De la misma manera, la negligencia médica del sistema de salud pública de Quintana Roo en las diversas ocasiones en las que Pedro fue sometido a valoración, diagnóstico y tratamiento, también son elementos que, amén de provocar responsabilidades al personal médico implicado, denotan que hubo la intención de menospreciar y ocultar sus padecimientos físicos, además de generarle mayor daño y revictimización. Por ejemplo, después de la alerta que publicó ARTICLE 19 sobre el peligro en el que se encontraba el periodista, el entonces titular de la PGJE de Quintana Roo, Gaspar Armando García Torres, acusó a Pedro Canché de participar en la obstrucción de las oficinas de CAPA y con ello haber evitado la dotación del servicio de agua potable en esa ciudad de la zona maya.

Como lo señala Proceso en la nota del 25 de septiembre, el titular de la institución señaló: “Y eso está catalogado en el Código Penal y es sabotaje. Ésa es la descripción y no hay que irnos a cuestiones de traición a la patria… [los demás detenidos] involucran al señor Pedro Canché como el autor intelectual y material de haber generado esa situación”.

Además, no puede escindirse la investigación por los delitos contra la administración de justicia de los delitos de tortura. Ello en razón de que las autoridades ministeriales, judiciales, municipales y de salud actuaron como “un todo”, de tal modo que fueron parte de un plan orquestado para perjudicar a Canché mediante la violación de sus derechos a la integridad y libertad personales, al debido proceso y la libertad de expresión. Solamente desde esta perspectiva puede comprenderse e inferirse de manera lógica y natural —sin demérito de recabar otras pruebas directas— la intervención de altos funcionarios del gobierno estatal.

Por ejemplo, un elemento que permite dilucidar la unidad de propósito y acción por parte del gobierno de Roberto Borge es la campaña de desprestigio y estigmatización efectuada por diversos medios de comunicación oficialistas, así como las de funcionarios públicos, como Lino Magos o el propio coordinador de Comunicación Social, Rangel Rosado. Ésta se hizo con la intención de justificar los atropellos contra Pedro Canché, al igual que el coordinador de Redes Sociales, César Mortera, quien era parte del entramado para atacar mediante un “ejército” de bots a los disidentes y críticos del borgismo.

Resalta en el expediente que la Fiscalía agregó una “Constancia de acceso a fuente de información abierta” sobre los hechos que acontecieron en el caso de Pedro en el servidor de internet Google, búsqueda que arrojó noticias de medios locales, nacionales e internacionales, así como las publicaciones de organizaciones de la sociedad civil como ARTICLE 19, en las que se exigía justicia en este caso y se daban los pormenores de su detención arbitraria, injusto encarcelamiento, así como de la campaña de desprestigio desde cuentas de Twitter y de medios locales de Quintana Roo, en que se le descalificaba como periodista.

Lo anterior debe detonar un análisis más profundo, estableciendo la concatenación de los hechos que pueden conocerse a través de las fuentes públicas, respecto a aquellos hechos demostrados mediante otros elementos de prueba, recabados por la propia FEADLE. Además, deben impulsarse esquemas de colaboración con funcionarios públicos implicados que permitan conocer las órdenes giradas desde el gobierno del estado para detener y castigar a Pedro Canché. Para fortalecer este argumento, valga decir que existe evidencia documental de fuentes abiertas y cerradas que demuestra el particular contexto de amenazas, hostigamiento e intimidación desde la administración pública estatal en contra de periodistas y medios críticos como Luces del Siglo, Noticaribe, Sergio Caballero, Adriana Varillas, entre otros. Todos ellos son beneficiarios, hasta el día de hoy, de medidas cautelares otorgadas por la CIDH en abril de 2016, debido precisamente a dicho contexto.

En este sentido, habría que establecer y demostrar con claridad en los procesos de naturaleza penal (en la FEADLE) y administrativa (en el ámbito estatal), las sanciones a las autoridades que con nombre y apellido tuvieron participación en la vulneración de los derechos de Pedro y que son las que a continuación se mencionan con los cargos que ocupaban en el momento de iniciar el proceso en contra de Pedro. :

• Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del estado de Quintana Roo, Luis Alfonso Chi Paredes, apoderado legal de Paula Guadalupe González Cetina, Directora Ejecutiva de CAPA.
• Agente del Ministerio Público del fuero común de Felipe Carrillo Puerto, Tila Patricia Galera León.

• Juzgado Penal de Primera Instancia de Felipe Carrillo Puerto, secretario en funciones de juez, Javier Ruiz Ortega.

• Gobernador del estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo.
• Secretario de Gobierno, Gabriel Mendicuti.
• Alcalde de la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, Luis Alfonso Pérez Maldonado.

• Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, Lino Magos Acevedo.

• Procurador de Justicia del Estado, Gaspar Armando García Torres.
• Director Hospital General de Felipe Carrillo Puerto, Mario Tafolla.
• Director de Seguridad Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Gerardo González Espinoza.

• Subprocuradora de Justicia Zona Centro, Blanca Imelda Ávila Varguez.

Es necesario que la FEADLE construya una investigación dirigida a determinar la responsabilidad de altos funcionarios directamente implicados, entre ellos el propio ex gobernador Roberto Borge y el ex procurador, Gaspar Armando García Torres. De ser así, se enviaría un mensaje contundente para quienes desde las altas esferas del poder público estatal persiguen y cometen toda clase de agresiones a periodistas y demás voces críticas.

Poder judicial, último paso para la impunidad

Luego de la reactivación del caso de Pedro Canché en la Fiscalía Especial, se ejerció acción penal en la investigación contra tres funcionarios públicos implicados en el injusto encarcelamiento y procesamiento del periodista maya. Éstos son: Javier Ruiz Ortega, quien fungió como secretario en funciones del juez; Tila Patricia Galera León, quien se desempeñaba como Ministerio Público, y Julio César Pérez Vela, quien realizó el peritaje con el que se basó la acción penal en contra de Pedro.

Por lo que hace a Tila Patricia y Julio César Pérez, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo dictó auto de formal prisión por la posible comisión del delito contra la administración de justicia, por lo que actualmente se encuentra en trámite el proceso en contra de estos dos funcionarios; sin embargo, ambos siguen trabajando con normalidad en sus cargos públicos, a pesar de las imputaciones hechas, así como de no haber ofrecido pruebas respecto a su supuesta inocencia y de la falta de objetividad con que pudieran conducirse en otros casos.

En este sentido, contrario a lo establecido por el mismo juez al girar la orden de aprehensión en contra de Javier Ruiz Ortega, decidió finalmente que no había elementos que incriminaran al funcionario, por lo que en flagrante contravención a sus mismas determinaciones resolvió dejarlo en libertad por falta de elementos para procesar, para lo cual sostuvo que se vería comprometida la “independencia judicial” si se seguía el proceso en contra del funcionario por el ilícito denominado “contra la administración de justicia”.

De acuerdo con lo señalado, el Poder Judicial Federal, a pesar de contar con las pruebas necesarias para llevar a proceso a uno de los responsables del injusto encarcelamiento en contra del periodista maya, decidió no continuar con la secuencia procesal, con base en criterios poco claros, contradictorios y alejados de razonamientos lógico-jurídicos que mostraran una real objetividad e imparcialidad en su actuación.

Esta actuación que garantiza la impunidad continuó siendo extensiva por el Poder Judicial de la Federación en el caso de otra de las funcionarias implicadas y contra quien la Fiscalía Especial ejerció acción penal; se trata de la ex subprocuradora Blanca Imelda Ávila Verguez, funcionaria contra quien se negó la orden de aprehensión con el argumento de que el delito que se le imputa causa agravio al “Estado” y no así a la víctima directa, Pedro Canché Herrera.

En este sentido, a pesar de la supuesta solvencia técnica con la que debe contar el Juez Sexto de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el desconocimiento de las implicaciones que causa un ilícito en la víctima directa y la presumible protección de funcionarios implicados en los delitos cometidos contra Pedro Canché, los argumentos llevan a creer que no se alcanzará un mínimo estándar de justicia para el periodista, cerrando de manera perfecta la actuación de un estado que se ha encargado de disminuir su voz crítica al negarle la justicia, además de tener un impacto negativo en la forma en la que se percibe el compromiso y la garantía de los derechos humanos de la institución que debería garantizar de manera plena el acceso a una justicia pronta y expedita.

Estas acciones penales y las determinaciones adoptadas por el juez de la causa, encausan la justicia tardía e incompleta para el periodista, pues no existen elementos para afirmar que este órgano público actúe con celeridad, objetividad e imparcialidad. Todo esto se convierte en el último paso de un ciclo de impunidad anunciado a Canché desde el momento mismo del uso de instituciones para causarle un daño y procurar la inhibición de su ejercicio periodístico en la zona.

Conclusión

Ante los resultados arrojados una vez reactivadas las indagatorias en mayo de 2017, puede vislumbrarse que la capacidad de la FEADLE para investigar, en muchas ocasiones, se encuentra supeditada a la voluntad de hacerlo.

Por primera vez se logró que una agente del Ministerio Público, un juez y un perito, implicados como autores materiales de la comisión de delitos contra la administración de justicia que derivaron en la detención arbitraria del periodista maya Pedro Canché, fueran consignados por el agente del Ministerio Público de la Federación y puestos a disposición de una autoridad judicial. En el caso de la agente ministerial y el perito posteriormente se logró que se les dictara formal prisión, no así en el caso del juez.

Ello da cuenta de la posibilidad de avanzar en investigaciones complejas y demuestra, una vez más, que muchas veces la falta de avance en las investigaciones sobre delitos contra la libertad de expresión se encuentra supeditada a la voluntad de los altos funcionarios de las fiscalías o procuradurías. En efecto, durante toda la gestión de Ricardo Nájera como Fiscal Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión el caso no avanzó un ápice. Debido a esto, muchos elementos de prueba se pudieron haber perdido con el simple transcurso del tiempo. Sin embargo, como ya mostramos en el análisis de la consignación, la mayoría de las pruebas estaban ahí, a la vista, para que con celeridad, profesionalismo y eficacia el caso fuera construido y consignado ante autoridad judicial de inmediato y no dos años y ocho meses después, con la llegada de Ricardo Sánchez Pérez del Pozo a la FEADLE hasta mayo de 2017.

Sin embargo la cadena de responsabilidades en el caso de Pedro Canché no se limita a estas tres personas que abusaron de su poder. Por eso, la indagatoria deberá volverse aún más compleja, retomar caminos novedosos: es necesario efectuar nuevos análisis de contexto que integren el asedio institucional contra la prensa durante el borgismo; buscar esquemas creativos de colaboración; hacer el enroque entre los delitos contra la administración de justicia y los actos de tortura, así como la negligencia médica de la que fue víctima Pedro. Ello puede marcar la pauta para avanzar en el acceso a la justicia de Pedro Canché identificando a todos los responsables, procesándolos y juzgándolos. De la misma manera, para la próxima administración, puede marcar un deslinde absoluto respecto al “paradigma de impunidad” que ha caracterizado a la PGR y, en específico, a la propia FEADLE. Evidentemente, como en la primera etapa de la investigación, se requiere la misma voluntad del fiscal y la capacidad técnica de su equipo para empujar de nuevamente hacia todos los actores de alto nivel.

Los hechos cometidos contra Pedro Canché dan cuenta de uno de los patrones más lesivos de la forma de procurar y administrar la justicia en México: el uso desviado del poder y la instrumentalización del derecho penal para acallar voces críticas e incómodas. En cambio, para llevar a la justicia a quienes orquestaron este desvío de poder que redundó en violaciones de derechos humanos de un periodista en razón de su labor informativa, las instituciones han actuado con suma lentitud, abriendo la interrogante sobre si justicia tardía e incompleta también es justicia.

No hay justicia para la prensa, autoridades practican un “protocolo de impunidad” en los casos de agresiones contra periodistas: ARTICLE 19

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• La ineficiencia de las autoridades ha contribuido a que el índice de impunidad en las agresiones contra la prensa se mantenga en un 99.13%
• 3 periodistas han sido asesinados, en relación con su trabajo, en lo que va del sexenio de AMLO.
• ARTICLE 19 considera de suma importancia que la Fiscalía General de la República (FGR) emprenda los cambios necesarios para la atención de estos delitos por medio de la creación de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos.
• Además, esta organización exije a las autoridades cumplir con el Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos contra la Libertad de Expresión.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2019.- ARTICLE 19 presenta su informe especial “Protocolo de la Impunidad en Delitos contra Periodistas”, en el cual se realiza un análisis cualitativo de 6 casos representativos de la violencia contra periodistas en México, que va desde agresiones físicas, detenciones arbitrarias, hostigamiento y amenazas, hasta la fabricación de delito y proceso penal, tortura, desaparición y homicidio u ejecución; los cuales además, comparten un patrón de impunidad.

México continúa enfrentando un contexto de graves violaciones a los derechos humanos y niveles críticos de violencia en donde se encuentra desdibujada la frontera entre autoridades y grupos criminales y de índices de impunidad casi absolutos. En los últimos 13 años, durante los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, ARTICLE 19 ha observado como una constante los homicidios o ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, actos de tortura, detenciones arbitrarias, fabricación de culpables, represión en protestas, etcétera.

En este escenario, la libertad de expresión y el periodismo en México se han convertido en un frente de resistencia, atacado entre diversos fuegos, ya sea políticos, económicos, criminales o gubernamentales, por lo que las y los periodistas cada día ejercen su labor sin garantías y con un alto riesgo.

Desde el año 2000 hasta la fecha de la publicación de este informe especial, 123 periodistas han sido asesinados en el país: 48 en el sexenio de Felipe Calderón y 47 en el de Enrique Peña Nieto. A casi 90 días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la violencia contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, se ha incrementado en forma alarmante: 3 periodistas han sido asesinados en realación con su labor. Asimismo, desde el año 2003 hasta la fecha, 24 periodistas continúan desaparecidos.

El Estado mexicano ha incumplido sus obligaciones, no sólo de prevención y protección para la labor periodística, sino también en procuración e impartición de justicia. Las investigaciones carecen de eficiencia, exhaustividad e imparcialidad; pero además las Fiscalías o Procuradurías se encargan en un primer momento de desacreditar u omitir la labor periodística de la víctima, criminalizarla o estigmatizarla, y en ocasiones, filtrar información contenida en los expedientes de manera tendenciosa y revictimizante.

Es en las investigaciones ministeriales donde se encuentran los primeros grandes obstáculos para llegar a la justicia y verdad, donde se omiten diligencias importantes y no se tiene como prioridad la línea de investigación relacionada con la actividad periodística de las víctimas, descartándola a priori y generando una narrativa estigmatizante que afirma motivos personales (amorosos, problemas con vecinos, drogas, etc.) en los delitos cometidos, asumiendo con ello “verdades históricas”.

Es desde ese momento en que se va alejando el acceso a la justicia y la verdad para las víctimas, y al partir de estos vicios de origen, en las instancias de impartición de justicia no se arriban a sanciones para personas responsables, mucho menos para quienes fungieran como autores mediatos o intelectuales en los delitos.

Tan sólo en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contras la Libertad de Expresión (FEADLE), de acuerdo con sus propios informes, de 2010 a diciembre de 2018 se iniciaron 1,140 investigaciones, de las cuales ha consignado un total de 163, respecto al anterior sistema penal inquisitivo. En cuanto al sistema acusatorio, que entró en vigor en 2016, ha judicializado un total de 23 carpetas de investigación.

Es decir, un total de 186 acusaciones han sido conocidas por jueces penales, lo cual representa que sólo el 16.3% de las denuncias recibidas por la FEADLE han sido consignadas o judicializadas. Sumado a ello, del total de investigaciones iniciadas, se han obtenido 10 sentencias condenatorias, lo que representa que en sólo 0.87% de las investigaciones se arribó a una sentencia contra algún responsable de los delitos. Esto se traduce en un 99.13% de impunidad en delitos contra la libertad de expresión, sólo a nivel federal.

Respecto a los homicidios contra periodistas, la FEADLE reporta un registro total de 89 casos de 2010 a 2018, de los cuales en 44 no encontró relación con la labor periodística de la víctima, y en 45 sí la encontró. De estos 45 casos, 31 continúan en trámite y sólo se han consignado o judicializado 4 (8.8%). Sin embargo, a reserva de saber las razones puntuales por las que en 44 casos no encontró relación con el ejercicio periodístico,y si están plenamente justificadas y acreditadas, del total de 89 homicidios registrados en ese periodo, habría una efectividad de 4.4% en la consignación de investigaciones por este delito.

Otro de los aspectos preocupantes es el ejercicio sumamente arbitrario y poco claro de la facultad de atracción. Al respecto, la FEADLE sólo ha ejercido esta facultad en 57 casos de mayo 2013 a diciembre 2018, lo cual comparado con el total de las 735 investigaciones que inició durante ese periodo, representa un 7.7%.

En el informe especial damos cuenta de esta situación a través del análisis cualitativo de 6 casos de periodistas que han sido víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos, los cuales han sido acompañados y representados por ARTICLE 19 en los últimos cinco años:

1. Moisés Sánchez, periodista sustraído de su domicilio el 2 de enero de 2015 y posteriormente asesinado, en Medellín, Veracruz, quien conjugaba su labor informativa con un activismo social en favor de su comunidad.

2. Rubén Espinosa, fotoperiodista asesinado el 31 de julio de 2015 en la Ciudad de México, quien semanas antes se desplazó del estado de Veracruz por actos de hostigamiento y amenazas en su contra.

3. Pedro Canché, periodista detenido el 30 de agosto de 2014 y encarcelado arbitrariamente durante 9 meses en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, fabricándole el delito de sabotaje, sólo por cubrir una protesta social.

4. Alejandra Rodríguez, periodista víctima de agresiones físicas y sexuales, detenida arbitrariamente por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, el 1° de diciembre de 2013 durante una protesta social en la Ciudad de México.

5. Aldo Sotelo, periodista víctima de agresiones físicas el 14 de diciembre de 2013 en la Ciudad de México, por parte de elementos policiales capitalinos, quienes además lo obligaron a entregar su material fotográfico donde había documentado sus actos arbitrarios e ilegales.

6. Sinembargo.mx, portal web de noticias, que en 2014 fue atacado y sacado de línea, además de amenazas, intimidaciones y campañas de desprestigio en contra de sus colaboradores.

Además, en el informe especial enumeramos una serie de recomendaciones a diversas autoridades como la FEADLE, fiscalías y procuradurías estatales, así como a comisiones de derechos humanos. Por otro lado se emiten recomendaciones a los distintos poderes y niveles de gobierno (Poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto federal como estatales), para que cada uno en el ámbito de las funciones que desempeñan, lleven a cabo acciones que contribuyan a revertir la situación de impunidad que impera en México.

Para ARTICLE 19 resulta apremiante, entre otras cuestiones, que las autoridades se abstengan de estigmatizar y descalificar a las víctimas de delito y violaciones a derechos humanos así como no omitir su labor periodística. En este sentido, la línea de investigación relacionada con el periodismo debe ser prioritaria; se debe realizar análisis de contexto sobre la actividad periodística de las víctimas, que conduzca a indicios o datos de prueba para esclarecer los hechos; investigar y juzgar con perspectiva de género e interculturalidad; tratar con respeto y dignidad a las personas víctimas; realizar planes de investigación que brinden una debida conducción y orden en los expedientes.

En este sentido, ARTICLE 19 conmina a las autoridades ministeriales, a nivel federal y estatal, a observar y cumplir con lo establecido en el Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos contra la Libertad de Expresión. De igual forma, todas las autoridades deben atender los estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión, aplicando o interpretando todo acto o norma que resulte más favorable a las personas.

ARTICLE 19 considera de suma importancia que en la construcción actual dentro de la Fiscalía General de la República (FGR), se establezcan todos aquellos cambios estructurales que resultan totalmente necesarios, comenzando por garantizar su plena autonomía; capacitar al personal en materia de derechos humanos, en técnicas de investigación, relación y trato con personas víctimas, así como aplicar una perspectiva psicosocial, entre otras diversas. Esta organización observa una oportunidad importante en las próximas semanas para emprender este tipo de cambios con el establecimiento de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos que formará parte de la FGR.

Resulta apremiante que todas las autoridades cumplan sus obligaciones en materia de libertad de expresión, prevención y protección para el ejercicio periodístico, y abatir la ominosa impunidad que impera en este tipo de delitos, debiendo demostrar total capacidad y voluntad para revertir esta situación de violencia contra la prensa, y que finalmente las y los periodistas desempeñen su labor con plena libertad y seguridad, lo cual hablará de un verdadero sistema democrático en México.

El informe especial “Protocolo de la Impunidad en Delitos contra Periodistas” estará disponible para su consulta y descarga a partir del día de hoy en el enlace articulo19.org/informeimpunidad

Nota para prensa

Para mayor información y agendar una entrevista con alguno/a de los/as integrantes de la organización o las personas mencionadas en este informe, favor de contactar a Juan Vázquez, Oficial de Comunicación, al teléfono celular 55 4588 1166, al teléfono de oficina (55) 1054 6500 ext. 110, o al correo jvazquez@article19.org

Amenaza a periodista Viétnika Batres desde su propio correo

Fuente

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2019.- El día 6 de febrero de 2019, la periodista Viétnika Batres, directora de la oficina en Ciudad de México del periódico El Sur, de Guerrero, fue víctima de amenazas de muerte y suplantación de identidad por parte de personas desconocidas que tomaron el control de dos de sus cuentas de correo electrónico.

La periodista relató a ARTICLE 19 que detectó actividad inusual tanto en su cuenta de correo personal como en la de trabajo mientras esperaba que le fuera enviado un archivo que contenía la transcripción de una entrevista que había realizado a un alto funcionario del actual gobierno federal y que contenía temas de interés nacional.

En lugar de recibir el archivo –que sí le enviaron pero interceptado en al menos dos ocasiones por los perpetradores-, le empezaron a llegar amenazas desde una de sus propias cuentas. El primer mensaje decía: “estamos adentro jajaja”. Minutos después, recibe un segundo mensaje que ordenaba: “estamos en todo el mundo, no saques más reportajes”.

Viétnika contó a ARTICLE 19 cómo, en el transcurso de la madrugada, desde sus propios correos electrónicos fueron enviados varios mensajes más con explícitas amenazas de muerte dirigidas a su familia, en los que incluyeron nombres y direcciones de sus domicilios, junto con horarios de sus actividades.

En los últimos años, ARTICLE 19 ha revelado un cambio en los patrones de la violencia contra la prensa, en donde la tendencia más clara ha sido el cambio de la violencia física a la digital. En el 2013, ARTICLE 19 comenzó a documentar ampliamente las agresiones en el ámbito digital, registrando ataques a portales, amenazas, clonaciones de cuentas y campañas de desprestigio en línea, los cuales representaron apenas 3% de los casos documentados ese año. Tan sólo en 2017, de las 507 agresiones documentadas, 19% sucedieron en internet.1

En relación con los ataques en la esfera digital, los Relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su visita conjunta a México (2010) manifestaron que “los ataques digitales contra los periodistas y sus fuentes, el hostigamiento a través de medios sociales y la vigilancia secreta no supervisada están entre los desafíos más recientes y alarmantes”.2

ARTICLE 19 exige al Estado mexicano cumplir con las recomendaciones emitidas por los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU y la CIDH, en el sentido de realizar todas las medidas para garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión tanto on line como off line así como activar acciones para evitar el hostigamiento y la vigilancia secreta no supervisada en el ámbito digital hacia el trabajo de las y los periodistas.

Además insta al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras y Periodistas otorgar a la periodista Viétnika Batres las medidas de protección necesarias para proteger su vida e integridad personal así como de su familia.