Censura

Iniciativa para reconocer el “derecho al olvido” abre puerta a la censura y es contraria a los derechos humanos

Ciudad de México 14 de enero de 2020.- La iniciativa con proyecto de decreto, impulsada por el Senador Ricardo Monreal, para reformar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante, “Ley Federal”) y así instrumentalizar el mal llamado “derecho al olvido”, interpreta equivocadamente los derechos a la privacidad y protección de datos personales, restringe de forma ilegítima la libertad de expresión y debilita las garantías para ejercer los derechos humanos a través de las tecnologías.

Dicho instrumento propone reconocer, de manera expresa, la ampliación del derecho a la cancelación de datos personales, en principio, estableciendo que las plataformas digitales, los motores de búsqueda y los medios de comunicación sean responsables del tratamiento de datos personales y estén obligados a la supresión de los mismos, y habilitando a que toda información concerniente a una persona sea eliminada de Internet a petición de ésta. Lo anterior es un atentado directo a la libertad de expresión e información y puede afectar de manera directa la memoria histórica de nuestra sociedad.

Responsables de tratamiento

 La iniciativa busca establecer que las plataformas digitales y los motores de búsqueda sean responsables del tratamiento de datos personales no en términos de la Ley Federal, si no por el contenido creado y compartido por sus usuarias y usuarios. Lo anterior contradice los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los cuales explícitamente señalan que “ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo”[1].

Además, propone que los medios de comunicación sean sujetos a responsabilidad por tratamiento de datos personales si en los contenidos que comparten (noticias, investigaciones, editoriales, entre otras) existe información que identifique o haga identificable a una persona; lo cual va en contra de los estándares interamericanos, los cuales señalan que “[l]as plataformas digitales de los medios informativos no son controladores de datos personales, sino fuentes públicas de información y plataforma para la transmisión de opiniones e ideas sobre temas de interés público, y como tal no pueden ser susceptibles de una orden de desindexación, ni tampoco la supresión de un contenido en línea de interés público”[2]; y contradice lo estipulado en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal, que considera fuentes de acceso público a los medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología (siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general), así como a los medios de comunicación social.

 La responsabilidad que les corresponde a las plataformas digitales, los motores de búsqueda y los medios de comunicación respecto a los datos personales que recaban y tratan, por ejemplo, para fines de publicidad, comercialización o estadísticos, es legítima y proporcional porque efectivamente configura un tratamiento de datos personales en términos de la Ley Federal. Sin embargo, no existe ni debe de existir responsabilidad por parte de plataformas y motores por el contenido que sus usuarias y usuarios compartan en sus espacios, ni por parte de los medios de comunicación por el contenido que divulgan como parte de su actuar profesional. Esta diferenciación es sumamente importante, pues su desconocimiento puede derivar en un mal entendimiento de los alcances de la protección de datos personales frente al ejercicio de otros derechos y en una mala interpretación del derecho de cancelación, como en la presente iniciativa.

Igualmente problemática resulta la siguiente redacción en la iniciativa: “[e]l responsable digital tendrá la obligación de realizar las operaciones necesarias para cancelar de manera inmediata y definitiva los datos personales digitalizados que hayan sido objeto de la solicitud del titular, así como las copias de seguridad y demás respaldos electrónicos existentes.” La responsabilidad que la iniciativa busca imponer a las plataformas digitales y motores de búsqueda para que éstas eliminen o des-indexen[3]directamente contenidos contraviene el Artículo 13.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanosel cual señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos” que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Lo anterior, a su vez, podría dar lugar a una aplicación extraterritorial de una norma nacional de cuestiones administrativas y así plantear cuestiones complejas sobre el futuro de la jurisdicción en Internet y su interacción con la soberanía nacional.[4]

Eliminación y desindexación de contenidos como restricción ilegítima a la libertad de expresión

La iniciativa propone que toda información que se encuentre disponible en el entorno digital sea eliminadaa petición de quien titule datos personales referidos en dicho contenido, aunque éste no haya sido obtenido ni utilizado a través de un tratamiento. Según “Los Principios Globales sobre la Protección de la Libertad de Expresión y la Privacidad” de ARTICLE19, una vez que la información se pone a disposición del público, la presunción es que debe permanecer accesible en el dominio público indefinidamente, y dicha presunción no extingue ninguna reclamación por violación del derecho a la privacidad o la aplicación de principios de protección de datos.[5]La noción de que sea la persona titular de los datos la que deba mantener el control final sobre cualquier información que le haga referencia no es solo un enfoque limitado respecto a la ponderación de derechos humanos, sino que también ignora el derecho más amplio del público a recibir y compartir material que está legítimamente disponible en el dominio público. “La información removida no circula, lo que afecta el derecho de las personas a expresarse y difundir sus opiniones e ideas y el derecho de la comunidad a recibir informaciones e ideas de toda índole. Un efecto similar […] es el que produce la desindexación de contenidos, en tanto los mismos se hacen más difíciles de encontrar y se invisibilizan. Ambos tienen un efecto limitador en la libertad de expresión en tanto restringen la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por parte de todas las personas, sin consideración de fronteras nacionales.”[6]

 De hecho, según señala la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Organización de los Estados Americanos, “[c]on base en la doctrina originada por el caso Costeja y las normas de protección de datos personales existentes en América Latina, en la región se han registrado solicitudes de remoción y desindexación de contenidos a administradores de motores de búsqueda. También se ha documentado solicitudes que expanden significativamente el concepto del “derecho al olvido” para exigir a periódicos, blogs y periodistas, la remoción o eliminación de contenidos en lugar de su desindexación por motores de búsqueda. Organizaciones de la sociedad civil también han denunciado que funcionarios públicos de diversos países estarían utilizando el derecho al olvido para cancelar información de interés público, instaurando en muchos casos la práctica de reemplazar acciones de calumnias e injurias ante los tribunales por acciones de oposición ante la autoridad de protección de datos personales”[7]. En ese sentido, ante distintas experiencias donde el “derecho al olvido” ha sido irresponsablemente reconocido, éste ha sido invocado para limitar o restringir la circulación de información de interés público[8].

Ante este escenario, las causales y limitantes descritos en la iniciativa que deben configurarse para ejercer el “derecho al olvido” se refieren a principios ya existentes en materia de protección de datos personales, los cuales son insuficientes para evitar un uso ilegítimo del derecho a la cancelación y la limitación exacerbada de la libertad de expresión en línea. De hecho, la RELE estima que la aplicación de un sistema de remoción y desindexación privada de contenidos en línea, con límites tan vagos y ambiguos como los aquí referidos, resulta particularmente problemático a la luz del amplio margen normativo de protección de la libertad de expresión bajo el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[9]

Las restricciones a la libertad de expresión solo resultan admisibles cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen que ésta (i) se encuentre establecida por medio de leyes en sentido formal y material, y dichas leyes deben ser claras y precisas; (ii) busque una finalidad imperativa (orientada al logro de objetivos imperiosos, interpretados de acuerdo a los principios de una sociedad democrática); (iii) sea necesaria, idónea y proporcional para alcanzar la finalidad perseguida; (iv) se someta a garantías judiciales; y (v) satisfaga el debido proceso.[10]

Memoria histórica

La historia de México está marcada por la falta de garantía del  derecho a la verdad y del acceso a la justicia. Las violaciones graves de derechos humanos se han ocultado pese a los intentos por investigar los crímenes del pasado.Por lo anterior, desde ARTICLE 19 consideramos que, aún con el establecimiento de las salvaguardas necesarias para resguardar el derecho a la libertad de expresión e información, el “derecho al olvido” no debería implementarse en México, debido a que el acceso a la información y el combate a la impunidad -sobre hechos graves de violaciones a derechos humanos y de corrupción- es una lucha contra el olvido y apuesta por la recuperación de la memoria histórica que el Estado mexicano ha querido enterrar. Más que olvidar, nuestra sociedad necesita saber, reconocer y recordar.[11]

Una mala interpretación y, consecuentemente, una mala aplicación del derecho de cancelación de datos personales puede llegar a explotarse de forma inconstitucional para restringir la circulación y flujo de información relevante y útil para la sociedad bajo argumentos centrados en la privacidad y protección de datos personales, atentando contra los Artículos 6° y 7° constitucionales, así como el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto a la libertad de expresión e información. A la luz de los derechos humanos, el “derecho al olvido” no constituye una medida de restricción del derecho a la libertad de expresión idónea, necesaria y proporcional. El interés público y los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Mexicana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que el Estado mexicano ha ratificado, deben prevalecer respecto del derecho de cancelación de datos personales de terceros interesados.

Desde ARTICLE 19 hacemos un llamado al Senado de la República, particularmente a las Comisiones Unidas a las que fue turnada la iniciativa (de Anticorrupción, de Transparencia y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos) para advertir sobre los riesgos de la iniciativa y evitar su aprobación, a fin de enfatizar la garantía de los derechos a la libertad de expresión, información,  memoria y verdad. ARTICLE 19 confía en que senadoras y senadores concuerden con estos argumentos para que pueda verse detenida tan lesiva iniciativa.

Fuente

Periodista del estado de Campeche denuncia actos de censura en redes sociales

Fuente

Propuesta Cívica condena los ataques contra el periodista Miguel Ángel Villarino a través de diversas plataformas sociales, principalmente Facebook, donde múltiples cuentas de periodistas críticos han sido bloqueadas.

Periodista del estado de Campeche denuncia actos de censura en redes sociales

Propuesta Cívica condena los ataques contra el periodista Miguel Ángel Villarino a través de diversas plataformas sociales, principalmente Facebook, donde múltiples cuentas de periodistas críticos han sido bloqueadas.

El 15 de junio el periodista Miguel Ángel Villarino Arnábar empezó a recibir notificaciones vía Facebook, sobre reportes masivos en contra de su perfil personal por presuntamente vulnerar las normas comunitarias de la plataforma. Estos reportes masivos conllevaron al bloqueo de su cuenta personal y la fan page del portal de noticias Bestiometro el 18 de junio, el cual se caracterizaba por la difusión de informaciones con una línea crítica y de sátira hacia el Gobernador Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y autoridades municipales.

Miguel Ángel Villarino Arnábar, ha sido víctima de agresiones físicas y de criminalización, por parte de funcionarios públicos, como lo fueron los hechos acontecidos el 8 de marzo de 2018, donde fue detenido arbitrariamente con uso excesivo de la fuerza, tras los hechos Villarino fue incorporado al Mecanismo Federal de Protección. En el mismo 2018 se reportaron 72 agresiones a nivel nacional por bloqueo, alteración o remoción de información, así como 22agresiones a la prensa en el estado de Campeche1.

Estas vulneraciones a la libertad de expresión se dan en un contexto de desprestigio de la actividad periodística a través de las redes sociales Twitter y Facebook, promovida por medio de perfiles falsos o bots, cuyos mensajes han generado un ambiente de hostigamiento a la prensa a nivel nacional.

Al respecto, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet adoptada en 2011, hace referencia a que cualquier restricción a la libertad de expresión en Internet solo resulta aceptable cuando esta cumple con los estándares internacionales, al establecer que, el bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales2.

De igual forma, los estándares para una internet libre, abierta e incluyente establecen la responsabilidad de los actores del sector privado, quienes son responsables del respeto de los derechos humanos en la red, teniendo que abstenerse de afectarlos y prevenir actividades que causen impactos negativos en el entorno digital. Las empresas no deben limitar o restringir la libertad de expresión de forma desproporcionada o innecesaria3, para lo cual deben comprometerse a su respeto y promoción en sus políticas internas, así como, cumplir con su obligación positiva de crear un entorno en el que sea respetado este derecho.

Ante este panorama, Propuesta Cívica condena cualquier acto de censura que limite el ejercicio de la libertad de expresión y exige:

  • Al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a reforzar las medidas de protección e implementar las acciones necesarias a garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en línea.
  • A Facebook disponer de políticas eficaces para ajustar sus mecanismos y sistemas para prevenir agresiones digitales en contra de la libertad de expresión.
  • Al Gobernador del estado de Campeche fortalecer las condiciones para el ejercicio periodístico en la entidad y prevenir que funcionarios públicos y particulares cometan cualquier acto de molestia, intimidación o agresiones en contra de periodistas.

1.Article 19, Ante el silencio ni borrón ni cuenta nueva, 2019, consulta en: https://articulo19.org/niborronnicuentanueva/ 2.CIDH, Relatoría Libertad de Expresión, Declaración conjunta sobre libertad de expresión e internet, 2011, consulta en: https://bit.ly/1fgvszj 3.CIDH, Relatoría Libertad de Expresión, Estándares para un internet libre, abierta e incluyente, 2017, consulta en: https://estandares.net/privado/

NOTA DE PRENSA

Para mayor información, contactar a comunicación@propuestacivica.org.mx o hablar al +52 44440384

Denuncian intento de censura de Cinépolis por vía judicial

 

*Prohíben juez a presidente de fundación que defiende a mayas que perdieron la vista mencionar el caso o a la cadena de cines

AGENCIA SIM

Cancún.- Un juez prohibió a la fundación “No Más Negligencias Médicas” volver a mencionar el caso de los quintanarroenses que perdieron la vista en el programa “Del Amor Nace la Vista”, que mantienen bajo litigio, ni tampoco este programa o la marca Cinépolis, lo que acusaron es un acto de censura sin fundamento legal.


Alejandro Foyo, representante legal de los indígenas que perdieron uno o los dos ojos por operaciones negligentes realizadas como parte de este programa, afirmó que la medida únicamente intenta acallar y controlar la información, con el fin de evitar que las víctimas tengan acceso a la justicia.
Recordó que, en el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, no existe ningún título que faculte a un Juez prohibir a un ciudadano emitir opiniones, o mencionar alguna marca.
La decisión surgió producto de una demanda por supuesto daño moral interpuesta por Cinépolis en contra del presidente de la fundación “No Más Negligencias Médicas”.
En su opinión, este recurso es un intento de esta cadena de salas de cine de “demostrar su músculo político y de influencia en el ámbito Judicial”, para callar a las personas que han demandado la reparación de aquellos que han perdido la vista por el programa “Del Amor Nace la Vista”, patrocinado por la Fundación Cinépolis.
Sobre el avance de la demanda civil en contra de los médicos y propietario del Instituto de Salud Visual (ISVI) en los Juzgados primero, segundo y tercero de Cancún, Quintana Roo, señaló que ha quedado demostrado que estos fueron invitados para participar en dicho programa y, para ello, la fundación Cinépolis contrató a una clínica que carecía de los permisos, como quedó demostrado luego de la clausura de sus instalaciones por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris).


El abogado Foyo mencionó que pese a que ya se contestaron las demandas –dos de los cinco medios demandados, así como el representante legal de la fundación Cinépolis– aún no han sido localizados tres médicos, así como el propietario de la clínica donde se realizaron las intervenciones quirúrgicas, pero que el Juez del caso autorizó que estas notificaciones se lleven a través de un edicto.
“Esperamos que este juicio pueda contar con una sentencia pronta, ya que desafortunadamente las víctimas –todos ellos adultos mayores—que tenían la ilusión de recuperar la visión, resultaron afectados por una negligencia médica y, algunos de ellos, a consecuencia de la intervención quirúrgica, se encuentran con un grave deterioro en su salud”, alegó.
“No retrasemos más el acceso a la justicia de estos hombres y mujeres”, expresó.

Borge pide a Televisa censurar a Brozo y Denise Maerker porque afecta a sus candidatos del PRI y eso que paga 60 millones al mes a la televisora

Borge pide a Televisa censurar a Brozo y Denise Maerker porque afecta a sus candidatos del PRI y eso que paga 60 millones al mes a la televisora

Borge reclama a Televisa :Te pago 60 millones de pesos al mes y Brozo y Denise Maerker me atacan y eso afectará a mis candidatos del PRI
Pide Borge censurar a Brozo y Denise Maerker
Por Pedro Cancheimage
En un oficio enviado a Emilio Fernando Azcárraga Jean ,presidente del Consejo de Administración de Televisa ,el gobernador Roberto Borge Angulo ,reclama que a pesar de los 60 millones de pesos que le paga a Televisa al mes ,sus conductores estelares Victor Trujillo ,”Brozo” y Denise Maerker lo “atacan” y que ello afecta negativamente a sus candidatos del PRI en estas elecciones .

Censurar a Brozo para eso pago 60 millones al mes dice Borge
Censurar a Brozo para eso pago 60 millones al mes dice Borge

Por lo que pidió urgentemente al dueño de Televisa con copia a Bernardo Gómez que censuren a Victor Trujillo y Denise Maerker por los que considera ataques a su persona y gobierno que afecta a sus candidatos del PRI .
El derroche millonario para su imagen en detrimiento del pueblo de Quintana Roo ,es de 60 millones de pesos al mes que multiplicados por 12 meses nos dan 720 millones de pesos que engrosan la colosal deuda gubernamental que ronda los 30 mil millones de pesos.Y esto tan solo en Televisa ,además del pago a la televisora Azteca y los pasquines regionales como Por Esto

Las críticas de Brozo y Maerker afectan a mis candidatos del PRI dice el gobernador
Las críticas de Brozo y Maerker afectan a mis candidatos del PRI dice el gobernador

,Respuesta,Quequi y Diario de Quintana Roo.Sin embargo ,aún con estos pagos millonarios la imagen de Roberto Borge está por los suelos al ser un tipo soberbio ,prepotente ,intolerante con delirios de grandeza y complejos.
Borge acusa y reclama a Azcárraga Jean que no solo no se ha difundido el paquete de información de su gobierno sino que ha sido “víctima” de ataques de Brozo en el programa El Mañanero y con Denise Maerker en “Punto de Partida” .
Estos ataques a mi persona-dice el gobernador- con clara intención de crear desprestigio repercutirá en el electorado de manera negativa para los candidatos de mi partido el PRI por lo que solicito su apoyo inmediato para que cesen los ataques a mi persona y mi gobierno y cumplan con el contrato de difundir ,dice .image
A continuación el oficio enviado a Televisa con Fecha Primero de Marzo de 2016
“Distinguido Lic.Azcárraga : Por este medio me permito informar a usted que el dia 15 de Febrero del presente año, se realizó la renovación del contrato de publicidad con la empresa que dignamente preside, y el Gobierno del Estado de Quintana Roo,por la cantidad de $60,000.000.00 (sesenta millones de pesos de pesos M/N ) mensuales. En dicho contrato se establece claramente en la claúsula 3 inciso 2 … que al calce dice …”serán difundidas las principales acciones del gobierno del Estado en el noticiero de mayor audiencia televisiva de “El canal de las estrellas” en su horario nocturno (Noticiero con Joaquín López Dóriga) y replicará en el noticiero de la mañana “Primero Noticias”,con el periodista Carlos Loret de Mola . Por lo que solicito a usted, respetuosamente su pronta intervención ya que lejos de cumplir dicho propósito , no solo no se ha difundido el paquete de información enviada a la Dirección General de Noticieros ,sino que he sido víctima de ataques constantes sobre mi persona en distintos noticieros, específicamente en el Noticiero “El Mañanero” que conduce el señor Victor Trujillo “El Brozo” y en el programa que conduce la periodista Denise Maerker “Punto de Partida”.

Los buenos tiempos y ahora Azcárraga le da la espalda a Borge , su cliente consentido.En sus bolsas fue a parar la deuda estatal
Los buenos tiempos y ahora Azcárraga le da la espalda a Borge , su cliente consentido.En sus bolsas fue a parar la deuda estatal

Cabe destacar que en los próximos días se elegirán diputados locales ,11 presidentes municipales ,así como la Gubernatura del Estado . Sin duda estos ataques a mi persona ,con clara intención de crear desprestigio repercutirá en el electorado de manera negativa para los candidatos del partido ( PRI ) del cual soy miembro activo.por lo que solicito su apoyo para la solución inmediata y cesen los ataques a mi persona y a mi gobierno y que por el contrario sean difundidas las acciones del mismo ,cumpliendo así lo establecido en el contrato antes mencionado.
Sin otro particular ,hago propicia la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración .Respetuosamente “Sufragio efectivo.No reelección .Chetumal ,Quintana Roo; a 01 de Marzo de 2016 .El Gobernador del Estado .Lic .Roberto Borge Angulo “.

El oficio con firma de Borge reclamando a televisa
El oficio con firma de Borge reclamando a televisa.
Rangel Rosado el eterno mentiroso sale para defender lo indefendible
Rangel Rosado el eterno mentiroso sale para defender lo indefendible