Israel Canto Viana

Derecho de réplica del notario Israel Canto Viana, vinculado a proceso por la fiscalía

Playa del Carmen.- Ante la información que ha surgido en torno al caso en el que está involucrado el notario público 102 de Playa del Carmen, Israel Canto Viana, este ha solicitado derecho a réplica para manifestar su versión respecto al despojo y falsificación de documentos de los que se le acusa.

“PEDRO CANCHE NOTICIAS”

PRESENTE:

LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA, mexicano, mayor de edad, por mi propio y personal derecho, Notario Público Número 102 del Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos, aún los de carácter personal el ubicado en CALLE 1ERA PRIVADA BIS SUR ENTRE 35 Y 40 AV SUR MANZANA 20 LOTE 06, DE LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN, SOLIDARIDARIDAD, QUINTANA ROO, con el respeto y atención, comparezco ante Usted a manifestar lo siguiente:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo consagrado en el articulo 6° párrafo primero de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el ejercicio de mi derecho de Réplica, relativo a la nota periodistica de fecha 7 de Diciembre de 2021 publicada en el portal web, www.pedrocanchenoticias.com y en su perfil de Facebook de nombre PEDRO CANCHE, el cual tiene bien dirigir, a través de la cual se emite a la opinión pública, información falsa, inexacta e infundada que agravian el honor, reputación y vida privada, así como a la imagen del suscrito en su calidad como Notario Público 102 del Estado de Quintana Roo, ocasionando graves daños de dificil reparación al suscrito, por lo anterior se solicita el derecho de réplica para realizar las siguientes aclaraciones respecto a la información contenida en dichas notas

HECHOS A ACLARAR:

I. Es falsa la información relativo a que Suscrito haya falsificado la firma de dos agentes del ministerio publico para enajenarme de un predio propiedad de la Señora María de los Angeles Jacob Zamudio, así como de cancelar el aseguramiento del inmueble inscrito con el Folio electrónico 10344, con la finalidad de dar validez a un supuesto titulo de propiedad con numero de escritura 1374 del cual asevera es apócrifo y con ello apoderamme de un predio en la Playa de Punta Soliman, lo anterior es asi en primer término ya que ni el suscrito ni personal de la notaria a la que represento tienen injerencia o facultad alguna para gestionar, tramitar, ingresar o validar oficios emitidos por la Fiscalía General del Estado (FGE),ya que dicha dependencia cuenta con controles y registros internos en los cuales se puede advertir quien fue el responsable de emitir el supuesto oficio por lo cual es absurdo, e infundado señalar que el suscrito emitió un oficio falso de dicha dependencia o que falsifique firmas de los fiscales adscritos a la FGE, aunado a ello es de conocimiento público que el Registro Publico del Propiedad y del Comercio, cuenta con controles y registros internos en los cuales se puede advertir quien emitió y autorizó y solicitó la inscripción del cualquier oficio que deba inscribirse ante dicha dependencia, lo cual desde luego repito en ningún momento el suscrito o personal a mi cargo llevamos a cabo ninguna diligencia ante ninguna autoridad tendiente a cancelar o levantar el aseguramiento del Folio electrónico señalado en la nota periodistica de fecha 7 de Diciembre de 2021, de igual forma es faiso que ante mi fe se haya otorgado alguna Escritura Pública con el número 1374 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO) en el que haya comparecido la empresa mercantil INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, lo anterior es así que si bien es cierto en el protocolo a cargo del suscrito se otorgó una escritura pública con número 1374, también lo es, que la misma, no contiene algún acto relacionado con la empresa INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo anterior dicha aseveración carece de medio probatorio que funde o acredite que el suscrito emitió oficio apocrifo emitido por la Fiscalia General del Estado (FGE) y mucho menos que falsifique firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alfonso Garcia Ramirez de la Unidad de Investigación de Tulum y Vicefiscalia de Investigación especializada, y tampoco que el suscrito haya otorgado alguna Escritura Pública con el numero 1374 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO) en el que obre algún acto relacionado con la empresa INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

II. Es inexacta la información relativa a que el Licenciado Javier Tun Jimenez, haya traido al suscrito supuesto oficio del Ministerio Publico en Mano con la finalidad de advertir de que se realizaba de manera irregular la protocolización de compraventa del predio de su cliente, LO CIERTO ES que dicho abogado acudió el 31 de Agosto de 2020 a las instalaciones de la Notaria Publica 102 de la cual soy Notario Público Titular, el cual atendi de manera personal a solicitud de la Licenciada Anaid Del Carmen Aranda Lara, Subsecretaria Juridica de Gobemación, en dicha reunión el Licenciado Javier Tun Jimenez únicamente me señalo a modo de aviso informal respecto al supuesto Fraude que realizaban en contra de su cliente la Soñora Maria de los Angeles Jacob Zamudio, esto sin demostrarme con documento original fehaciente alguno que diera la credibilidad a su dicho y pudiese comprobar cómo fedatario el supuesto Fraude que alegaba, dejándome en la incertidumbre de poder corroborar esta información con medio probatorio palpable, sin que sea obice a lo anterior de viva voz le señale que su propio cliente, es decir, que una persona que dijo llamarse y se identificó como Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Único de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, había solicitado el servicio notarial para protocolizar un Poder General Amplisimo para Pleitos y Cobranza, para Actos de Administración y Para Actos de Dominio a favor del señor Antonio Cabrera Fernández, lo cual hacia improbable la manifestación del abogado Tun Jimenez, siendo importante manifestar que el poder protocalizado mediante Escritura Publica 1361 satisface los requisitos establecido en el artículo 89 de la Ley del Notariado, articulo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y el artículo 2554 del Código Civil Federal los cuales a la letra dice:

“LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”

Artículo 89. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:

1.-Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura, su nombre y apellidos, el número de la Notaria, su calidad de Titular, Auxiliar o Suplente, el acto a actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, on su caso;

II.-Indicará la hora en los casos en que la ley asi lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente:

III.- Consignarà los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura:

IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el titulo o los titulos respectivos; relacionaré cuando menos el último titulo de propiedad del bien o del derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón por la cual dicho antecedente aún no está registrado;

V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos administrativos y fiscales, deberán ser relacionados

VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a sus antecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución a diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad compelente. Por el contrario, cualquier error aritmético material o de trascripción que conste en asientos o instrumentos registrales si podrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose asto en cuenta para que el Registro Público hage posteriormente la rectificación correspondiente en el asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le indujeron a efectuaria;

VII.-Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la Notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público;

VIIl-Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;

IX.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión juridica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni formulas inútiles o anticuadas;

X-Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinarà su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial;

XI.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto

XII- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando o inserfando los documentos respectivos o bien agregándolos al apéndice en original, en copia certificada o compulsa en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura; b) Mediante certificación, en los términos del Articulo 115 de esta ley. En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparecen en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo;

XIII.- Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que en su caso agregará al apéndice;

XIV- Cuando se presenten documentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito oficial. El Notario agregará al apéndice el original o copia certificada del documento con su respective traducción,

XV.-Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o el número que le corresponda en el legajo respectivo;

XVI-Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civill, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. En el caso de extranjeros pondrá sus nombres y apellidos tal como aparecen en sus identificaciones oficiales con fotografia. El domicilio se anotará con mención de la población, el número exterior e interior, en su caso, del inmueble, el nombre de la calle o de cualquier otro dato que precise la dirección hasta donde sea posible. Respecto de cualquier otro compareciente, el Notario hará mención también los mismos datos generales, y

XVII- Hará constar bajo su fe: a) Que conoce al o los otorgantes, o en caso contrario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad legal; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leida la escritura a los otorgantes ya los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio asi proceda; e) Que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y firmaron éste; o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital de su pulgar derecho, o en su defecto de algún otro, lo que se hará constar y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; f) La fecha o fechas en que sa firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos por los testigos e interpretes si los hubiere; y g) Los hechos que el Notario presenció y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de titulos y otros.

“CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”

Articulo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna

En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio juridico personalisimo para el donante y por tanto no admite la representación en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.

Los notarios insertarán este articulo en los testimonios de los poderes que ante ellos se aforguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción Il del articulo 2807 en relación con el 218 y el 2811. Sin esta inserción. Los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal.

“CODIGO CIVIL FEDERAL”

Articulo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este articulo en los testimonios de los poderes que otorguen

En consecuencia el poder otorgado por la persona que dijo llamarse y se identificó como Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Único de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a favor del señor Antonio Cabrera Femández fue realizado e estricto apego a la ley, ya que en las instalaciones de la Notaria 102 del Estado fue la parte interesada quien presentó los documentos originales que acreditaban las facultades en representación y de identidad de los participantes en dicho acto jurídico sin que pudiera advertir que dichos documentos fueran falsos o apócrifos, el citado instrumento se inscribió en el registro nacional de poderes y se cumplieron todas las formalidades que para dicho otorgamiento señala las leyes de la materia, cumpliendo cabalmente con el procedimiento y requisitos que para la protocolización de todo poder para actos de dominio debe realizarse

III. Es falsa la información relativa a que Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, proteja al suscrito, y que en consecuencia se niegue enviar al Juez de Control a cargo para la celebración de Audiencia de imputación, pues los motivos razones y fundamentos por los cuales no se habia podido llevar a cabo audiencia la imputación y no de vinculación como se mencionó incorrectamente en dicha nota periodistica, han sido debidamente justificadas por el C. Juez a cargo de la carpeta administrativa, siendo infundado y carente de medio probatorio la información vertida en la nota periodistica de fecha 7 de Diciembre de 2021.

Por ello a lo anteriormente manifestado exijo la aclaración por el mismo medio por el que se publicito la nota periodistica de fecha 7 de Diciembre de 2021, de que la información vertida en las notas periodísticas son FALSAS pues el abogado Javier Tun Jimenez omite información que desde luego afecta y desvirtúa las acusaciones que realiza al suscrito dentro del proceso judicial en comento, mismo que a la presentación de la solicitud de derecho de réplica que se exige por medio del presente escrito, atento a la audiencia celebrada el pasado 14 de Diciembre de los corrientes relativa a la audiencia de vinculación a proceso, el C. Juez de Control determino reclasificar el delito a USO DE DOCUMENTOS FALSOS, ya que no se encontraba el dolo, ni mala fe, ni el beneficio económico en mi actuación como notario público en la protocolización de la Escritura Pública numero 1,364 de fecha 24 de Agosto de 2020 relativa al contrato de compraventa y la Escritura Publica 1361 de fecha 20 de Agosto de 2020 relativa al otorgamiento de PODER GENERAL AMPLISIMO PARA PLEITOS Y COBRANZA, PARA ACTOS DE ADMINISTRACION Y PARA ACTOS DE DOMINIO otorgado por la persona moral denominada INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, S.A. DE C.V. a través de quien dijo ser MARIA DE LOS ANGELES JACOB ZAMUDIO a favor del señor ANTONIO CABRERA FERNANDEZ, ya que las partes que comparecen de manera voluntaria señalados como el comprador y el vendedor son los que falsificaron el documento de la operación de compraventa, asi como se acredito que la persona moral denominada Inmobiliaria Jazama Bienes Raices SA de CV, NO EXISTE, lo anterior es asi en virtud de diversas investigaciones y actuaciones ante la propia FGE, de las cuales se determinó con medios probatorios fehacientes que la persona moral denominada INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Escritura Número 30,555, Volumen 713, Folio 129, pasada ante la fe de la Licenciada Laura Patricia Garcia Sánchez, Notario Público número 36 con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no está constituida y por lo tanto es inexistente, pues la Notaria anteriormente descrita negó que bajo su protocolo dicho instrumento publico con la cual “INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha estado acreditando su existencia, fue realizada, por lo tanto el instrumento publico con el cual pretenden justificar la existencia de dicha empresa y derecho de propiedad con el cuentan es TOTALMENTE APOCRIFO, por lo que juridicamente HAN ESTADO ENGAÑANDO Y SORPRENDIENDO a dependencias gubernamentales, Notarias de diferentes Estados, al FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, al REALIZAR DIVERSOS ACTOS JURIDICOS LOS CUALES SON INEXISTENTES.

De lo anteriormente señalado el suscrito a iniciado procedimientos judiciales en contra de MARÍA DE LOS ANGELES JACOB ZAMUDIO JAVIER TUN JIMENEZ, JOEL PADILLA GOMEZ, ANTONIO CABRERA FERNANDEZ YIO QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por la probable comisión de los hechos que la ley señala como delitos de FRAUDE, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS USURPACIÓN DE IDENTIDAD, DENUNCIAS FALSAS, DELITOS DE ABOGADOS, DEFENSORES Y LITIGANTES como consta en la carpeta de investigación persona, mis derechos humanos, imagen y a la figura que revisto como Notario Público 102 del Estado de Quintana Roo, tratándose dicha nota periodistica de afirmaciones sin sustento, pues la información que se manifiesta no corresponde a mi persona ni a mi forma de actuar, mucho menos el emisor de esta nota periodistica no me conoce personalmente ni cuenta con medio de prueba que demuestre como cierto mi actitud o conducta, etiquetándome como una persona fraudulenta y sin principios, por lo que este medio de comunicación tiene la obligación de previa a la publicación de toda nota, averiguar, documentar y confirmar que la información que difunden a la opinión pública sea veraz, generando esto asi confusión en el publico, siendo evidente que se trata de un llamado a vulnerar la integridad del suscrito, por lo que dichas publicaciones que se han proferido en contra del suscrito lo ponen en riesgo y degradan frente a la sociedad el prestigio y la credibilidad de la labor notarial que desempeño con tanto orgullo y dignidad.

Por lo antes expuesto y fundado, atentamente solicito se sirva a publicar el derecho de Réplica contenido en el presente escrito con el mismo tamaño, letra, espacio y medio sobre el cual se realizo la nota periodistica de fecha 7 de Diciembre de 2021.

PROTESTO LO NECESARIO.

EN LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, A 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021.

LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 102 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Vinculan a proceso al notario 102 de Playa del Carmen, Israel Canto Viana por uso de documentos falsos al titular terreno de la playa con pasaportes apócrifos y despojar a anciana de su predio

Playa del Carmen.- El notario público 102 de Playa del Carmen, Israel Canto Viana fue vinculado a proceso por la Fiscalía General del Estado (FGE) por uso de documentos falsos como fedatario al titular un terreno en la playa Tankah, municipio de Tulum, a una empresa fantasma con pasaportes falsos despojando a la propietaria, María de los Ángeles Jacob Zamudio, una anciana de 71 años de edad
La FGE solicitó y le fue concedido que el notario no salga del país para evitar que huya de la justicia. El juez Nicolás Pinzón negó mandar un oficio a la secretaría de gobierno para quitarle su notaría. Dio 3 meses para cerrar la investigación. También negó vincularlo por fraude procesal y reclasificó el delito a uso de documento falsos.
El artículo 189 dice “se impondrá prisión de 3 a 6 años, multa de 100 a 300 días, la suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones, la reparación de los daños y perjuicios causados al que para obtener un beneficio o causar daño falsifique o altere un documento público o privado”.
María de los Ángeles Jacob Zamudio fue amenazada esta semana en la Ciudad de México por la mafia y el notario para que retiren al abogado Javier Tun Jiménez quien destapó la cloaca del notario Israel Canto Viana.
Daniel Peña Huitz, quien desalojó materialmente el predio y ordenó machetear al abogado Javier Tun Jiménez pagó fianza y salió en libertad luego de 8 meses en el Cereso. Es de Isla Mujeres y amigo de la familia Zetina, según sus redes.
“Se está haciendo justicia ante un poderoso respaldado por una mafia de despojadores que incluye notarios, abogados, pistoleros y hasta políticos”, dijo Javier Tun Jiménez.
-Confío en la justicia de Quintana Roo, seguramente el gobernador Carlos Joaquín ordenará una investigación más profunda, dijo.

El predio en cuestión es un terreno que se encuentra en Punta Solimán tiene 20 metros de playa por 50 metros de fondo. El 11 de diciembre de 1997 el señor Enrique Jacob Martinez, padre de la licenciada Maria de los Angeles Jacob Zamudio, en sociedad con su empresa Inmobiliaria Saja realizó la compra del predio al doctor Cesar Portilla Rosado, papá de Jorge Portilla Secretario General del actual ayuntamiento de Tulum. La compraventa se celebró ante la fe del Notario Público Número 21 del licenciado Miguel Ángel Ortiz Cardín.

A la muerte del ingeniero Enrique Jacob Martínez viene la división de las propiedades por medio de una negociación entre sus hijos. María de los Ángeles Jacob Zamudio crea una empresa que se llama Inmobiliaria Jazama Bienes Raíces para llevar a cabo la operación de compra venta del predio con la fe del Notario Publico 30 Miguel Camara Patrón. Inmobiliaria Saja le vende a Jazama Bienes Raíces el terreno en Punta Solimán. El cual es pagado con un cheque certificado de HSBC.

Sin embargo, mucho tiempo el predio estaba abandonado lo que derivó que alguien al percatarse que no había nadie se intento adueñar y así fue como iniciaron los problemas entorno al terreno frente al mar.

El problema arranca con el notario número 98 Gilberto Barrientos de la ciudad de Cancún, con quien tenían intención de efectuar la compra venta. Tun Jimenez relata que acudió ante el notario y le hizo saber de que el predio tenía problemas, qué le estaban tratando de falsificar la firma de la licenciada María de los Ángeles. Barrientos cuestionó  al abogado que cómo sabia eso, a lo que le respondió que era el abogado de Jacob Zamudio. Ante esta situación el notario desistió de llevar a cabo el proceso y canceló todo.

El representante legal afirma que los que están detrás de este caso es una organización bien armada, “es la realidad aquí no hay nada que taparle, aquí las cosas hay que decirlas como son. Yo no le tengo miedo ni a la muerte ni cuando estás luchando algo que realmente es justo y además estás dando un ejemplo para este bello estado de Quintana Roo que es de clase mundial”, declaró.

Tun Jimenez calificó como “un notario que no tiene escrúpulos, que no tiene principios” a Israel Canto Viana, quien ha actuado con dolo y mala fe.

A pesar que se le notificó el 25 de agosto por el Ministerio Público Cristofer Sandoval Rosado que habían problemas con el predio a él no le interesó y realizo los procedimientos. “Es de esos clásicos notarios que llegan apadrinados de quién sabe quién y se sienten prepotentes. El notario me trató mal y déspota tal vez por mis raíces mayas”, dijo.

-Entonces en base esto, a este notario yo lo empecé a contactar cuando vi un aviso en el Registro Público, con fecha 11 de agosto, a su nombre, de compraventa que se estaba llevando a cabo en su notaría, el cual decía que se estaba llevando a cabo una compra venta de Inmobiliaria Jazama Bienes Raíces con una empresa denominada Mía Mexicana de Información Administrativa S.A de C.V.. En el RPP quedo el aviso preventivo donde se está llevando a cabo una operación mercantil en su notaría.

Lo más triste fue que hasta el día 20 de agosto supuestamente Jacob Zamudio, le va a pedir un poder con actos de dominio a favor de Antonio Cabrera Fernández, el cual cerró de forma inmediata el mismo día.

“Cómo es posible que el día 11 el había metido ante el Registro su aviso preventivo de la operación de compraventa cuando apenas el día 20 estaba yendo supuestamente mi representada a solicitarle un poder general con actos de dominio a favor de Antonio Cabrera Fernández. El poder lo cierra el mismo día”, dijo Tun Jimenez.

Canto Viana uso un pasaporte falso de Maria de los Angeles para poder actuar.

Al respecto, la Secretaria de Relaciones Exteriores ya manifestó que el pasaporte utilizado es falso y la Fiscalia General de la Republica, ya giro la colaboración con la FGR para que investigue cómo le robaron la identidad a María de los Ángeles.

Algo mas grave fue que el 24 de agosto el mismo notario Israel Canto Viana lleva a efecto el contrato de compraventa a plazos con garantía hipotecaria, escritura que cerró el día 31 de agosto. Aquí es donde nace el dolo y mala fe, la conducta dolosa de Israel Canto Viana porque de la escritura de compraventa a plazos al documento que le manda el Ministerio Público pasaron 5 días y él a pesar de eso siguió actuando, refiere el abogado.

Tras realizarse las investigaciones ni Cabrera Fernández fue ubicado, pues utilizaron direcciones y documentos falsos para el proceso.

Derivado de esta situación, han presentado un recurso y queja ante la Dirección de Notarías para quitarle la concesión de tener la notaría 102.

Javier Tun Jimenez manifestó que Canto Viana sabia lo que estaba haciendo, tanto que no quería atender al abogado y a las autoridades. Fue hasta que se dirigieron con la Secretaria de Gobierno que accedió a recibir a Tun Jimenez el día 31 de agosto pero con un trato despota y grosero, así mismo, puso en tela de juicio si era o no abogado, cuando le advirtieron que lo estaban tratando de engañar con las identidades respecto al caso. A lo que Canto Viana dijo textualmente “aquí en mi oficina tengo el mejor sistema sofisticado para la identidad de las personas así que todo lo que usted haga no se preocupe vaya sin cuidado”.

El abogado Tun Jimenez ha recibido amenazas de muerto por llevar este caso, una ocasión fue cuando al salir de la oficina de Canto Viana se traslada a la ciudad de Cancún y llegando a un semáforo le entra una llamada de un numero desconocido en la cual lo amenazan.

La parte más grave del asunto y que ya esta siendo investigado, relata Tun Jimenez es cuando “yo me doy cuenta que en el Registro Público de la Propiedad llegó milagrosamente el día 1 de septiembre un oficio dirigido al delegado del RPP en donde dice que de forma inmediata y sin demora alguna se sirva realizar la cancelación del aseguramiento del folio electrónico 10344, qué es el folio electrónico del bien inmueble de mi representada con este documento firmado por el licenciado Cristofer Sandoval Rosado y Alfonso Marcos García Ramírez, Vicefiscal de Investigaciones Especializadas de Tulum”.

Documento que resultó ser falso, toda vez que ambos funcionarios de Ministerio Publico le aseguraron a Tun Jimenez que no habían ordenado ni firmado nada.

Así fue como este caso desencadenó todo el proceso judicial que se esta llevando en torno al predio de la señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio, el cual quiere adueñarse  Israel Canto Viana.

Javier Tun expresa que “desafortunadamente hay muchos notarios, no todos que no saben valorar la fe pública que el estado les confiere. Sucede mucho con los notarios que quizás llegan sin tener ni la mínima idea de qué es realmente una función notarial qué es algo muy bonito muy digno de portar. Desafortunadamente como quien dice no todos lo saben ejercer otros quizás lo quieren ejercer muy distinto como Israel canto Viana, un joven notario de la 102 de Playa del Carmen”.

Este es un delito que se persigue de oficio es responsabilidad del Estado castigar a quienes infringen la ley cuando no es de querella entonces veo que hay suficientes elementos para poder vincular a este notario público, explicó el abogado.
Las autoridades “lo que tienen que castigar es la acción que él (Israel Canto) desplegó la conducta vino haciendo, eso es lo que encuadra dentro del delito”.

Javier Tun ha sufrido agresiones violentas respuestas respecto al caso, el 22 de Enero de este año, 10 sujetos armados con machetes y 3 abogados se presentaron en el predio de Punta Solimán en Tankah  con los documentos apócrifos del notario Israel Canto Padilla y golpearon al velador.

El abogado Javier Tun Jiménez llegó alertado por el velador y mientras conducía momentos antes llamó al 911 para pedir auxilio.

Al llegar se inicio un discusión entre el abogado y los otros sujetos quienes de un momento a otro lo agredieron con un machete en la muñeca de la mano izquierda.

Notario 102, Israel Canto Viana, despoja terrenos en la playa emitiendo títulos falsos

Playa del Carmen.- El notario 102 de Playa del Carmen, Israel Canto Viana, emitió un título de propiedad apócrifo para despojar 1044 metros cuadrados de un terreno en la playa de Punta Solimán, acusó el abogado Javier Tun Jiménez, quien llevó el caso ante la Fiscalía General del Estado (FGE) y al departamento Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Estado.

Es un notario que busca terrenos con alta plusvalía e inventa que no tiene dueño o que el propietario ha muerto y hace los trámites con prestanombres para agenciárselos, sentenció.

Su cliente María de los Ángeles Jacob Zamudio recibió una herencia de su padre hace unos 20 años de un predio con 20 metros de playa y 54 metros de largo, 1044 metros en total. Lo registró a nombre de la empresa Inmobiliaria Jazama Bienes Raíces SA de CV (abreviatura de Jacob Zamudio María).

El 20 de Marzo del año 2020 sujetos intentaron invadir el predio por lo que contrató los servicios del abogado Javier Tun Jiménez, quien denunció los hechos en la Fiscalía General del Estado mesa de Tulum ante el fiscal Cristhoper Sandoval Rosado quien abrió la carreta de investigación por despojo 03/384/2020.

Daniel Peña Huitz, de Isla Mujeres salió en libertad y es amigo de los Zetina

Israel Canto Viana y su pandilla intentaron meses después, en Junio de 2020, sorprender la buena fe del notario público 98 Gilberto Barrientos Alvarado para que les titule el terreno de Punta Solimán, municipio de Tulum y entonces su prestanombres Héctor Ignacio de Silva Gómez acudió con documentos falsos para que se lo escrituren.

El notario Barrientos emitió el primer aviso preventivo ante el Registro Público de la Propiedad (RPP) donde supuestamente Jazama Bienes Raíces está vendiendo el predio.

-Licenciado- Le dijo el abogado Javier Tun Jiménez al notario 98-, ni la empresa Jazama Bienes Raíces ni la apoderada legal María de los Ángeles Jacob Zamudio están vendiendo esa propiedad, es más, tenemos la denuncia por despojo en la carpeta de investigación 03/384/2020, de modo que usted está a punto de avalar un fraude.

Cuando el notario Gilberto Barrientos le fue advertido del fraude en el que estaba a punto de ser sorprendido, reculó y entonces el 25 de Junio de 2020 canceló el aviso preventivo:
“FOLIO: 10344 por este medio, me permito solicitar la CANCELACIÓN DEL PRIMER AVISO PREVENTIVO, que ante mi fe se ha sido solicitado, el cual contiene el otorgamiento de una escritura que contiene el CONTRATO DE COMPRAVENTA”. Cita que el supuesto vendedor es Jazama Bienes Raíces y el comprador Héctor Ignacio de Silva Gómez.

En Julio, el notario 102 Israel Canto Viana movió tierra y mar para titular el predio de Punta Solimán y envío un aviso preventivo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Solidaridad donde indicaba que Jazama Bienes Raíces mediante su ‘apoderado legal’ Antonio Cabrera Fernández estaba vendiendo esta vez a la empresa Mia-Mexicana de Información Administrativa SA de CV representado por Joel Padilla Gómez.

El abogado Javier Tun Jiménez le advirtió al notario 102 (luego de buscarlo durante varias semanas) lo mismo que le había dicho al notario 98, que esto era un fraude, ni Jazama Bienes Raíces y su verdadera apoderada legal María de los Ángeles Jacob Zamudio estaban interesados en vender y que el sujeto Antonio Cabrera Fernández era un falso apoderado.

Lejos de hacerle caso, Israel Canto Viana confeccionó el título de propiedad 1374 en donde con documentos falsos tituló a nombre de Mía-Mexicana de Información Administrativa representándolo Joel Padilla Gómez y con un falso poder del ‘vendedor’ Antonio Cabrera Fernández usurpando la representación legal de Jazama Bienes Raíces propietaria del predio en la playa.

Por tal motivo ante este fraude auspiciado por Israel Canto Viana, el abogado Javier Tun Jiménez solicitó y le fue concedido por el agente ministerial Jeans Gaspari Chablé Yupit asegurara el predio con el folio electrónico 10344 el 25 de Agosto del 2020 con la autorización de su superior la licenciada Estela Labastida.

El notario 102 y sus esbirros el 2 de Septiembre de 2020 falsearon las firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso García Rámirez y lo presentaron ante el RPP para que eliminen el folio asegurado.

Entonces el 12 de Noviembre de 2020 falsificaron la boleta de registro 497254 e inscribieron ante el registrador Arbey Ucan Montejo el título apócrifo que le da la propiedad a su prestanombre Joel Padilla Gómez.

El 22 de Enero de este año, 10 sujetos armados con machetes y 3 abogados se presentaron en el predio de Punta Solimán con los documentos apócrifos del notario Israel Canto Padilla y golpearon al velador.

El abogado Javier Tun Jiménez llegó alertado por el velador y mientras conducía momentos antes llamó al 911 para pedir auxilio.

El hombre fornido y barbudo le advirtió: “Váyase licenciado, váyase o lo haremos pedazos y arrojaremos su cuerpo al mar”.

-Licenciado, si esto es un acto legal muéstreme los documentos, le contestó, Tun Jiménez.

-Hey Humberto, ¿para que te pagué? Enséñale a este licenciado quien manda acá.

Humberto sacó el machete, lo blandió en el aire y le aventó el filó a Javier Tun Jiménez.

Chorros de sangre brotaron de la muñeca del abogado quien cayó en la arena. Cómo pudo se levantó y corrió con Kevin el cuidador de la propiedad contigua y en eso 4 policías de Tulum llegaron por el aviso del 911 y los 10 sujetos armados con machetes y los 3 abogados corrieron en todas partes.

La policía detuvo a tres sujetos. Dos que se ostentaron como abogados, Daniel Peña (quien ordenó el ataque) y Giovanni González y el autor material del machetazo, Angel Humberto.

Desde ese día 22 de Enero se encuentran recluidos en la cárcel de Playa del Carmen vinculados por despojo agravado sin derecho a fianza. Solamente Giovanni González salió libre.

El Vicefiscal Carlos Villarreal solicitó que el expediente sea transferido a Playa del Carmen para darle pronta atención y el caso le fue expuesto en directo ayer 3 de Febrero.

Consultada al respecto, Anahid Aranda Lara, subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, dijo que instruyó al abogado Javier Tun Jiménez a presentar las denuncias penales y administrativas contra el notario 102 Israel Canto Viana. En lo que respecta a ellos analizarán de acuerdo a la denuncia administrativa si procede desde una sanción económica hasta quitarle el patente al notario fraudulento.

Lo demás le toca a la Fiscalía General del Estado (FGE) de Óscar Montes de Oca.

Israel Canto Vianahttps://noticiaspedrocanche.com/2021/02/09/israel-canto-viana-notario-102-se-siente-impune-por-la-proteccion-de-su-suegro-el-diputado-constituyente-mario-ramirez-canul-y-falsifica-las-firmas-de-2-agentes-del-ministerio-publico/