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Carmen Aristegui sí tenía razón: MVS la despidió de forma ilegal: Tribunal Federal

Lo que se alegó en los medios de comunicación por tanto tiempo y que sumó apoyos a la periodista Carmen Aristegui en su pleito con la familia Vargas y MVS ha quedado aclarado por los Magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil, pues resolvieron –por unanimidad– que la terminación de contrato entre la empresa MVS y la periodista Carmen Aristegui, en marzo de 2015, “es ilegal y violó la ley” al considerar que no se dio ninguna razón válida. Los magistrados Roberto Ramírez Ruiz, Fernando Alberto Casasola Mendoza y Elisa Macrina Álvarez Castro consideraron que dicha sentencia es correcta, por ello, desecharon los alegatos de MVS para impugnarla.
Así lo explicó el abogado de la periodista Xavier Cortina quien además dijo que los tres magistrados determinaron “que la terminación de contrato que hizo MVS en marzo de 2015 es ilegal, que violó la ley, que violó el contrato y que no había razón para retirarle del aire (a la periodista)”.
A la salida de Aristegui de MVS vinieron una serie de propuestas y apoyos que culminaron con el reforzamiento de su portal de internet y la puesta “on line” de la periodista.
El tribunal también determinó que el contrato entre Carmen Aristegui y MVS continúa vigente, por lo que por ley corresponde que la periodista exija a la empresa “que le restituyan el tiempo al aire que le corresponde (10 meses desde que se dio fin al acuerdo), en todos los términos y en las condiciones en que se prestaba el programa cuando fue abrupta e inoportunamente terminado el 13 de marzo de 2015”, acotó el abogado Cortina.
De acuerdo con el abogado, “basta con que se le pida a la radiodifusora que en cumplimiento del contrato te restituya en el uso y goce de tus derechos y que te restablezca al aire”. Hasta el momento, la radiodifusora no se ha pronunciado.

En su emisión de ayer, en Aristegui On Line, la periodista aseguró estar “plenamente convencida de que se trata de un golpe de censura promovido desde el ámbito del poder y que en este momento está habiendo una resolución judicial que nos está diciendo lo que ya sabíamos: que no había ninguna razón para terminar un contrato vigente que nos permitía desarrollar un trabajo profesional en un grupo de comunicación como MVS”.
Carmen Aristegui precisó que la decisión de despedirla es ejemplo de “el tipo de sexenio que estamos viendo terminar, el tipo de sexenio de Enrique Peña Nieto, el tipo de cosas que pueden pasar y que han pasado a periodistas por haber investigado, por haber hecho nuestro trabajo, por hacer investigaciones como la Casa Blanca de Peña Nieto y otras”.
Con esta resolución, los magistrados negaron el amparo que presentó la empresa de Joaquín Vargas, cuyo objetivo era dejar sin efecto una sentencia previa que determinaba la existencia de ilegalidad en el despido de Carmen Aristegui.

“Restricciones desproporcionadas” a la libre expresión, sentencia contra Aristegui: Artículo 19

POR JENARO VILLAMIL , 13 NOVIEMBRE, 2016
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La sentencia del juez quincuagésimo séptimo de lo Civil en la Ciudad de México contra la periodista Carmen Aristegui por el prólogo de La Casa Blanca de Peña Nieto, establece “restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión de la periodista, mediante argumentos poco consistentes y en contravención a los estándares de derechos humanos”, afirmó la organización Artículo 19.

En su comunicado, el organismo dedicado a la defensa de los periodistas y del derecho a la información y a la libertad de expresión, considera que este litigio con el presidente de MVS, Joaquín Vargas, implica un “acoso judicial”, tendencia que “se activa recurrentemente por personajes y funcionarios públicos que alegan daño moral debido a supuestos abusos a la libertad de expresión”.

Artículo 19 señaló que en la Ciudad de México “se observa un incremento preocupante en las demandas por daño moral, cristalizándose como una forma disuasiva para el ejercicio de la crítica y la libertad de información”.

En el caso concreto de Carmen Aristegui, la sentencia del juez capitalino “tiene falencias en aspectos centrales para una correcta ponderación judicial, tales como el interés público de la información abordada; la proyección pública de Joaquín Vargas; y la prueba de daño a los derechos al honor, vida privada y la reputación con base en el estándar de real malicia o malicia efectiva”.

Artículo 19 revisa las expresiones vertidas en la sentencia y concluye que “cualquier opinión negativa contra el empresario (Joaquín Vargas), se considera en principio dañina, y como resultado de lo publicado por Aristegui”.

Recalca que no se invocan pruebas que permitan inferir que existía una “clara voluntad” de causarle un perjuicio al presidente de Grupo MVS, a quien Carmen Aristegui señala en el prólogo de dicho libro como responsable del despido de su equipo de trabajo y de ella misma, tras una serie de presiones desde el lado del gobierno federal.

El juez capitalino argumenta que el texto forma parte de un “discurso vejatorio e insultante”. Para Artículo 19 la sentencia “pierde de vista que la libertad de expresión no solamente protege los discursos que pueden ser bien recibidos o que resultan inofensivos, sino también aquellos que puedan resultar incómodos, mordaces, cáusticos y hasta ofensivos”.

Artículo 19 considera que el juez pasó por alto que sí es de interés público tanto la información del reportaje de la Casa Blanca de Peña Nieto como sus consecuencias.

“En efecto –argumenta Artículo 19–, el despido de Carmen Aristegui, por sí mismo, generó un interés generalizado, no por ‘morbo’ (como pretende calificarlo el juez) sino por las afectaciones al derecho de la sociedad a recibir información en un pretendido contexto de pluralismo mediático y estricto escrutinio del poder.

“Es por eso que no puede considerarse como un ‘problema entre particulares’ el conflicto legal entre Vargas y Aristegui, y consecuentemente, como invasión a la esfera privada del empresario”, tal como sustenta el juez capitalino.

También consideran “preocupante” que el juez estime preponderante el derecho al honor de Joaquín Vargas sobre la libertad de opinión. “Cabe recordar que cuando una persona detenta un cargo público o tiene proyección pública, su umbral de protección al honor y la vida privada es menor, prevaleciendo el derecho a la libre expresión y a la información”.