La ley Iris Mora contradice la tesis del Poder Judicial de la Federación en materia del derecho a la privacidad o intimidad de personas públicas y privadas

 

 

Chetumal.-La diputada del PRD, Iris Mora Vallejo, presenta una ley que aumenta ocho años de prisión a quien exponga la privacidad o intimidad de personas públicas y privadas.

 

Sin embargo la tesis del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, dice que tratándose de personas públicas la protección de los derechos a la privacidad, intimidad y honor es menos extensa que en personas privadas o particulares.

 

El argumento del artículo se basa en qué las personas públicas son aquellas que, por diversas circunstancias, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente.

 

En este sentido las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público.

 

De ahí que la protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquellas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad.

 

Hoy la diputada perredista presenta una iniciativa que hasta cierto punto contradice lo sentado por el PJF al querer limitar el interés y la opinión de la sociedad respecto a diversos actores, personajes y figuras públicas.

 

La iniciativa presentada ante el Congreso del Estado de Quintana Roo tiene como objeto modificar los artículos 194 bis y 194 ter del Código Penal de Quintana Roo, referentes a la violación de la intimidad personal o familiar de una persona y será este martes cuando se dé lectura ante el Pleno del Poder Legislativo del estado para su análisis y aprobación o no, en su caso.

 

Esta propuesta ha generado diversas versiones entre diferentes sectores de la población, algunos hablan de que es una afectación indirecta al trabajo periodístico, otros mencionan que es un blindaje a la vida privada de funcionarios públicos; sin embargo, la legisladora afirma que está iniciativa solo tienen la finalidad de “adicionar una causal y se propone hacer más clara la descripción de la conducta tipificada como delito” en materia de violación a la privacidad personal o familiar.

 

En entrevista Mora Vallejo explicó que “lo único que agregamos es un causal para darle forma específica al tema de la violacion a la intimidad en tu casa , que quiere decir que yo invito a una persona a mi casa que es de confianza y esa persona me graba en un ambiente privado , y después me extorsiona con difundir esa información que obtuvo en un ámbito privado personal”.

 

Respecto a que si se trataba de un especie de blindaje para servidores y funcionarios públicos, la legisladora perredista puntualizó “que la propuesta no es óbice a las obligaciones que los servidores públicos tenemos de presentar declaraciones patrimoniales y de intereses”.

 

Actualmente el artículo 194-Bis del Código Penal de Quintana Roo señala que:

 

“Se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien, sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, utilizando cualquier medio:

I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada;

III.- Escuche, observe, o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos.

 

Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá entenderse por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público. Se asocia con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los poderes del Estado”.

 

Mientras que el artículo 194-Ter expresa:

 

“Se sancionará con prisión de uno a cinco años y de doscientos a trescientos días multa a quien revele, distribuya, transmita o lucre con la intimidad personal o familiar prevista en el artículo que antecede”.

 

Los texto propuestos por la diputada refieren:

 

Articulo 194-Bis:

“Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá entenderse por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público, es decir, la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y que tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros.

 

El derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado para si y para su familia.

Por lo tanto, la violación de la intimidad personal o familiar, consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información y/o comunicaciones de indole personal, profesional o confidencial vinculadas con la vida privada de una persona, que se realicen en su domicilio o en cualquier lugar dentro de un entorno privado o familiar, sin su aprobación o sin autorización expresa de la persona que sufre la afectación.

 

Al responsable de violar la intimidad personal o familiar, se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 200 a 300 días de multa, así como al pago total de la reparación del daño y perjuicios ocasionados”.

 

Artículo 194-Ter:

“Se aumentará una pena de tres años de prisión a quien, sin consentimiento o sin autorización judicial y con el fin de violar la intimidad personal o familiar contemplada en el con la artículo 194 Bis, utilizando cualquier medio:

 

1.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información mación relacionada;

III.- Escuche, observe, o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos.

IV.-Acceda a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de la información, sin autorización de su propietario o poseedor legítimo”.

Pedro Canché es un periodista independiente y el fundador de Pedro Canche Noticias. El ha sido perseguido por el Gobierno Mexicano por darle voz al pueblo indígena Maya y los campesinos del Yucatan y pasó 9 meses en la cárcel en un caso de persecución politico que Reporteros Sin Fronteras llamaban absurdo. "Podrán encerrar el cuerpo humano pero nunca podrán encerrar la libertad de expresión." dijó Pedro Canché.

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