Actualiza Federación concesiones en favor del APIQROO

* Otorga todas las facultades para utilizar los bienes que están bajo su administración

Ciudad de México.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) publicó hoy un “Addendum al Título de Concesión que otorgó en fecha 30 de junio de 1994 la entonces SCT, en favor de la Apiqroo para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, ahora por conducto de la Secretaría de Marina.

Dicho documento analizado fue a solicitud de la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo (Apiqroo), donde se advierte que se encuentra en aptitud técnica, financiera y jurídica, para administrar las áreas e instalaciones portuarias que se incorporan al presente Addendum.

Las nuevas modificaciones al contrato entre la SICT y Apiqroo son: Concesión de superficie de agua en zona federal marítima en ‘La Aguada’ y en Mahahual, Othón P. Blanco, de fecha mayo de 2023; Concesión de superficies de agua en zona federal marítima de Playa del Carmen, Solidaridad; Concesión de superficies de agua en zona federal marítima en zona norte, zona centro y zona sur (polígono uno) de Cozumel; Concesión de superficie de agua en zona federal en Marina Cozumel que tiene que ver con la construcción de muelles.

Así mismo, la publicación detalla que también hay Concesión de superficies de agua en zona federal marítima y tierra en zona federal marítimo terrestre de Cozumel para la construcción y/o remodelación de recintos portuarios 01 y 02; además de la Concesión de superficies de agua en zona federal marítima y tierra en zona federal marítimo terrestre de Cozumel (Recinto portuario 007); y la Concesión de superficies de agua en zona federal marítima y tierra en zona federal marítimo terrestre de Cozumel (Recinto portuario 014), con superficie 246 mil 813.820 m².

Las Concesión de superficie de agua en la zona federal marítima en Isla Mujeres; que tiene las siguientes facultades: Usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio público de la Federación comprendidos en las áreas concesionadas que se precisan en planos que se señalan en antecedentes; Construir, operar y explotar terminales, marinas, obras e instalaciones portuarias, náuticas, pesqueras, turísticas, deportivas, recreativas, acuícolas, comerciales e industriales en las Áreas Concesionadas; Sustituir por contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios los títulos de concesión, permiso o autorización que el Gobierno Federal hubiere otorgado con anterioridad a la presente Concesión y que continúen en vigor al momento de la sustitución correspondiente; Gestionar ante la Secretaría la legalización de las áreas, obras e instalaciones construidas por terceros de manera irregular en las Áreas Concesionadas; Operar las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en las Áreas Concesionadas; Prestar servicios portuarios y conexos en las Áreas Concesionadas y legalizar mediante contrato de servicios portuarios los que se proporcionen de manera irregular, y; Atender las solicitudes de los interesados en ocupar áreas, construir (obras), y operar marinas e instalaciones, y prestar para sí o para terceros servicios portuarios y conexos dentro de las áreas concesionadas.

El Addendum detalla que la Apiqroo podrá operar instalaciones federales en las terminales siguientes: marítima de pasajeros en el muelle de San Miguel Cozumel y la marítima de transbordadores en Cozumel; la marítima de pasajeros en el muelle del centro, la marítima de transbordadores y la marítima de Punta Sam, todas ellas en el Municipio de Isla Mujeres. Así como la marítima de Puerto Juárez, Municipio de Benito Juárez; y la marítima de Chetumal (muelle fiscal), Municipio de Othón P. Blanco.
Las obligaciones específicas del presente Quinto Addendum es que “la Concesionaria dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación Particulares de las áreas concesionadas”.

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