Articulo19

Artículo 19 solicita a Mara Lezama investigue a policías por detención de Jorge Ugalde

CDMX (Article19).- El 27 de diciembre, alrededor de las 2 de la mañana, la policía municipal de Benito Juárez, Quintana Roo detuvo arbitrariamente y lesionó al periodista Jorge Ugalde del portal Descontento Ciudadano QR mientras éste realizaba una cobertura sobre un posible abuso de autoridad en la colonia Villas Otoch Paraíso, ubicada en Cancún, Quintana Roo.

Ugalde transmitía en vivo un operativo policiaco realizado por la patrulla 5718 del referido cuerpo policíaco, cuando policías lo sometieron, tirándolo al piso y despojándolo de su teléfono, al tiempo que borraban la memoria del dispositivo incluyendo la grabación que acababa de realizar; posteriormente fue llevado en la misma patrulla con rumbo desconocido, por lo que sus colegas denunciaron en el portal Descontento Ciudadano que Jorge Ugalde se encontraba desaparecido.

Como puede observarse en la transmisión en vivo que Jorge realizó en la madrugada del 27 de diciembre al menos dos policías sometieron al reportero al tiempo que señalan “quítale la cámara”, “eso es lo que quieres”, hay que señalar que Jorge en todo momento se identificó como periodista.

Después de la detención, los policías tardaron 2 horas en presentarlo a los separos municipales, durante este tiempo le amenazaron de muerte con frases como: “a nosotros no pueden hacernos nada”, “a la próxima no vas a contarla”, “ya deja de meterte con nosotros”. También estos oficiales se quitaron el cubrebocas señalando: “Ojalá te mueras de COVID cabrón”. Según los testimonios recabados por ARTICLE 19, Jorge fue golpeado por al menos 8 policías quienes lo tiraron al piso y lo agredieron masivamente, uno incluso introdujo un dedo en su ojo con la intención de dañarlo. Estas lesiones fueron documentadas por la autoridad ministerial en la que se interpuso la denuncia correspondiente, con número FED/QR/CUN/0000946/2020.

Posteriormente, Ugalde permaneció durante la lluvia fuera de los separos municipales. Alrededor de las 4 de la mañana fue liberado sin ser presentado ante un Juez debido a que la detención carecía de sustento legal.

Es decir, además de la detención arbitraria de la que el periodista de Descontento Ciudadano QR fue objeto, también es evidente el uso ilegítimo del poder público y la acción intimidatoria contra Ugalde, quien realizaba su trabajo periodístico.

Ésta no es la primera vez que Ugalde es víctima de ataques por parte de la policía de Benito Juárez.  ARTICLE 19 emitió una alerta en septiembre pasado, en la que se documentó también detención arbitraria y abuso de poder de policía municipal contra el periodista. La detención arbitraria cometida el 27 de diciembre sería la décima agresión contra el medio digital “Descontento Ciudadano QR” que ARTICLE 19 ha documentado durante 2020, entre las que sobresale el constante abuso de autoridad de la policía municipal de Benito Juárez.

Por lo anterior, ARTICLE 19:

  • Solicita al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas al que Ugalde se incorporó  desde el mes de septiembre bajo procedimiento extraordinario, que se revisen las medidas proporcionadas y se ajusten al riesgo actual que el periodista enfrenta.
  • Exige a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la LIbertad de Expresión (FEADLE) de la Fiscalía General de la República (FGR) a que investigue la denuncia presentada por Ugalde por los delitos descritos en la presente alerta: detención arbitraria y abuso de autoridad.
  • Exige a la Presidenta Municipal de Benito Juárez Mara Lezama Espinosa a que inicie una investigación por la actuación de los policías municipales y les sancione en el marco de sus competencias, emitiendo además los Protocolos de actuación policíaca que sean necesarios para el respeto a la Libertad de Expresión en el municipio.

Artículo 19 pide al gobierno proteger al director de Reforma de linchamientos a causa del discurso estigmatizado de AMLO

Artículo 19 denunció que por el discurso estigmatizador del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, hay un linchamiento y amenaza de muerte contra el director de Reforma, Juan E.  Pardinas.

Ciudad de México, 25 de abril de 2019.- En la noche del 24 de abril, el director editorial general del diario Reforma, Juan E. Pardinas, fue víctima de amenazas de muerte, hostigamiento y tentativa de doxxing por redes sociales por sujetos desconocidos, asimismo iniciaron una campaña de desprestigio con el hashtag #NarcoReforma.

Estas agresiones se derivan a partir de que el lunes 22 de abril el diario Reforma publicó la nota “Refuerzan vigilancia en casa de AMLO” y en la que se publica la dirección de la casa presidencial, no obstante esta dirección es del dominio público desde la campaña electoral de 2018.

Posteriormente el 23 de abril, el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, dedicó parte de su conferencia matutina a desprestigiar al periódico Reforma. De acuerdo con lo documentado por el propio medio y narrado por Juan Pardinas, “Esta sería la décimo tercera vez que el presidente ataca al diario. En esta ocasión se quejó de que se publicara la dirección de su domicilio particular, que él mismo reconoció es de dominio público.”

Posterior a esta conferencia, ese mismo día en la tarde se posicionó como trendig topic en Twitter el hashtag #NarcoReforma. Donde se infería que la difusión de la dirección del presidente era señal de la colusión del periódico con el crimen organizado.  Asimismo, y bajo este hashtag, se pedía difundir la dirección familiar del director editorial general del periódico e incluso se incitaba a incendiar las instalaciones del periódico con Pardinas dentro.

Tal como ARTICLE 19 lo ha venido reiterando, el discurso estigmatizante proferido por una de las autoridades de más relevancia en el país, tiene un impacto directo en cuanto a la protección o riesgo que puede generar hacia la labor de la prensa, pues él permea en el discurso del resto de la sociedad e incluso llega a generar ataques, como lo observamos en el presente caso.

Lo anterior, es bien sabido por él, al grado que en la conferencia matutina del 15 de abril le dijo a la prensa “si se pasan, ya saben lo que les pasa, pero no soy yo, es la gente…”. Estas situaciones deberían ser prevenidas y desincentivadas por el presidente, pero por el contrario se ha venido observando como son alentadas.

Esta no es la primera vez que ARTICLE 19 documenta agresiones contra la prensa a través de redes sociales tras la cobertura realizada en las conferencias matutinas. Asimismo es importante recordar que en el Informe especial #GobiernoEspía, ARTICLE 19, R3D, y Social Tic en coordinación con Citizen Lab documentaron y corroboraron que Juan E. Pardinas fue una de las víctimas del software malicioso Pegasus, el cual tenía como objetivo espiarlo[1].

Por lo anterior, ARTICLE 19 exige al presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, abstenerse de generar cualquier acto que inhiba el ejercicio de la libertad de expresión  que pueda poner en mayor riesgo la vida, libertad, integridad y seguridad de periodista; ello incluye mantener un discurso estigmatizante.

Hacemos un llamado a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) para investigar las amenazas cometidas contra Juan E. Pardinas y el diario Reforma vertidas en redes sociales.

Finalmente, se hace un llamado al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para incorporar al periodista de manera extraordinaria y prevenir que cualquiera de las amenazas en redes sociales se materialicen.

[1]https://articulo19.org/gobiernoespia/

Democracia simulada, nada que aplaudir: informe anual 2017 de ARTICLE 19

articulo19.org

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2018.-Este 2018, ARTICLE 19 cumple 10 años en México. En este tiempo, hemos sido testigos de un sinnúmero de acciones de la sociedad civil para impulsar el desarrollo democrático y establecer un piso mínimo para la garantía de los derechos humanos; en estos años, la participación se ha incrementado y las voces, multiplicado. En el último lustro, nuestro país ha experimentado el surgimiento de un periodismo de investigación vibrante y resistente al miedo que deriva de los embates de la violencia y la represión. A pesar de la intencionada limitación a las libertades democráticas por parte del Estado y de otros actores del contexto nacional, la sociedad se ha unido y ha logrado poner en relieve exigencias que buscan combatir la lacerante impunidad y penetrante corrupción de los organismos del Estado.

México sigue siendo el país más peligroso para ejercer el periodismo en América Latina y los niveles de violencia a los que se enfrentan quienes buscan informar son solo comparables con aquellos países en situación de guerra declarada, como Siria. Así, en 2017 documentamos 507 agresiones contra periodistas y 12 asesinatos. A lo largo del sexenio de Enrique Peña Nieto se han registrado 1,986 agresiones.

La violencia no ha cesado y el ingenio para generar nuevas formas de violentar la libertad de expresión e información ha provocado una contracción continua del espacio cívico, ese donde participamos, nos expresamos, nos reunimos e informamos. Mientras que algunos seguimos luchando por buscar y encontrar información, otros mueren por difundirla y, para otros más el problema no es hacerse de información, sino saber si pueden creer en ella. La evolución hacia el mundo digitalizado ha traído consigo que el espectro de la violencia sea más complejo, pero también ha permitido expandir las libertades y lograr que nuestra voz se escuche más allá de las fronteras de los ríos Bravo y Usumacinta.

En el Informe anual 2016, Libertades en resistencia, advertimos que el Estado mexicano implementó una política bien articulada desde los distintos niveles de gobierno, así como desde todas las instituciones, para reducir los flujos de información efectiva que llega a la sociedad. Por medio de historias reales fuimos dando cuenta de las distintas formas que reviste la violencia. En este informe presentamos el paradigma de la libertad de expresión como un pentágono en el que cada vértice representa una vertiente: democratización de medios, protección e acceso a la justicia, derechos digitales, transparencia y rendición de cuentas y, espacio cívico; cada una interdependiente de la otra, el perímetro lo define el Estado y el área se convierte en el espacio en el que cada ciudadano puede ejercer dichas libertades. Así, la lectura de este informe nos permite mostrar cómo este espacio se ha contraído en los últimos 6 años y, al final, otorga una agenda mínima que habrá de seguirse para su expansión.

En el capítulo introductorio hacemos un recuento general de los avances y retrocesos en cada una de estas vertientes; luego, en el primer capítulo decidimos referirnos a la victoria, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia para ordenar al Congreso de la Unión la regulación de la publicidad oficial; en el segundo, hablamos sobre las historias de aquellos y aquellas que han sufrido la violencia y que han tenido que enfrentarse a un Estado que se olvidó de ellos, que torna inaccesible la verdad y la justicia; en el tercero, narramos esas violencias que son difíciles de entender pero que forman parte del mundo actual, en el que las tecnologías de información e internet se convierten en parte de nuestra vida y, por lo tanto, en un espacio para ejercer la libertad de expresión e información; en el cuarto, continuamos con la lucha de los archivos como instrumentos de acceso a la información y el derecho a la verdad y, finalmente, el quinto trata de la evolución de la protesta social y el uso de la fuerza del Estado.

ARTICLE 19 es una organización internacional de derechos humanos plural y apartidista que busca que todas las personas en el mundo puedan buscar información, acceder a ella y expresarse libremente. Reconocemos que es deber del Estado garantizar, proteger y promover los derechos humanos y, por ello, nuestro trabajo es exigir el cumplimiento de estas obligaciones. En ese sentido, y en un contexto donde el gobierno mexicano ha sido incapaz de responder y garantizar un verdadero Estado de derecho, el trabajo de ARTICLE 19 se centra en buscar los mecanismos idóneos para la defensa de los derechos mencionados, tanto en el ámbito legal como en el correspondiente a la protección y promoción.

Descarga el informe anual en PDF en este enlace.

Asimismo, ARTICLE 19 reconoce que el Estado es el único encargado de garantizar la seguridad de las y los periodistas y de todos aquellos que ejercen la libertad de expresión e información. Por esta razón, el informe incluye una serie de recomendaciones, como Agenda mínima en materia de libertad de expresión e información 2018, que exigimos sean tomadas en cuenta pues sólo así estaremos mostrando la intención de avanzar a hacia una verdadera democracia, hacia un verdadero Estado de libertades.

Héctor Astudillo ataca la liberad de expresión

Con información de Artículo 19

Ciudad de México, 21 de abril de 2018.- El 19 de abril del presente año, Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado Guerrero emitió un comunicado en que anuncia que no tolerará la difusión de material audiovisual “que atente contra los derechos de las víctimas, haga apología de la violencia y contribuya a la revictimización”, por ningún medio de comunicación.

 

Respecto a la difusión de material audiovisual que haga apología de la violencia https://t.co/RhuclunVEbpic.twitter.com/N8PtkKRMJN

— Comunicación Social Guerrero (@GuerreroComSoc) 19 de abril de 2018

El mismo comunicado afirma que ya ha solicitado al gobierno del estado intervenciones de la Fiscalía General y de la Policía Cibernética estatal para localizar el origen de la difusión y con ello emprender acciones legales contra quienes divulguen contenidos de naturaleza violenta.

Las acciones anunciadas en el comunicado del Gobierno del Estado de Guerrero son a todas luces restrictivas de la libertad de expresión, derecho a la información y del derecho a la privacidad e inviolabilidad de comunicaciones.

Es contrario al derecho a la libertad de expresión puesto que prohíbe la manifestación de información que pudiese resultar violenta o contribuya a la revictimización y apología de violencia. El parámetro del derecho a la libertad de expresión no permite la censura previa sea directa o indirecta bajo ningún pretexto y mucho menos cuando se trata de información de interés público, y que está afectando a la sociedad, como son los actos de violencia en aquella entidad.[1]

El artículo 13 párrafo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos solamente permite la censura previa en casos de espectáculos públicos que afecten a menores de edad. En el caso de información difundida por internet, los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU y la CIDH han considerado que este tipo de medidas solamente en casos de pornografía infantil.[2]

Resulta preocupante que el gobierno estatal funde la restricción del derecho a la libertad de expresión en la revictimización.

Si bien existen criterios y principios para el ejercicio del periodismo respecto del uso de datos personales de víctimas y de imputados y sujetos implicados en un proceso penal, estos constan en nuestra Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en ningún momento prohíben a quienes ejercen la libertad de expresión, referirse a los hechos ocurridos que dieron lugar al delito o violación de derechos humanos.[3]

En cuanto a la apología de la violencia, tal figura solo puede atribuirse bajo mecanismos de responsabilidades ulteriores, no previamente a la difusión de cierta información. Además su uso a partir del ámbito penal es contraria también a la libertad de expresión[4] puesto que podrían usarse otros mecanismos menos restrictivos para perseguir los mismos fines, como sanciones en el ámbito del derecho civil o administrativo.

De cualquiero forma, ello no habilita a las autoridades para realizar actos de censura previa. Siendo la apología de la violencia una figura que entraña instigar al odio, la discriminación y la guerra, bajo parámetros sumamente estrictos y bien definidos establecidos en el Derecho Internacional delos Derechos Humanos, no se pueden aplicar medidas generales como las publicadas el día de ayer por el gobierno estatal.

En el mismo sentido, las medidas anunciadas son contrarias al derecho a la información, puesto que la sociedad en general tiene derecho a recibir información sobre lo que acontece en su entorno para: 1) crear opiniones públicas y con ello generar debates públicos sobre lo que concierne a todos, 2) tomar decisiones que afectan directamente sus vidas y la de su Entidad, de manera informada.[5]

El derecho a la información ha sido uno de los pilares más importantes de la Democracia, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[6] como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[7] Una sociedad informada permite la construcción de una verdadera democracia, donde se sujeta a escrutinio las actividades de los funcionarios y se exija funcionalidad y rendición de cuentas de la administración pública, así como el respeto y garantía de los derechos humanos.

En este sentido, las acciones y omisiones del Estado respecto a la seguridad de todas las personas es de primer interés social, máxime cuando los niveles de violencia delincuencial y estatal alcanzados en Guerrero alcanzan niveles alarmantes.

El mensaje también es contrario al derecho a la privacidad e inviolabilidad de comunicaciones puesto que el gobierno estatal no solo pretende prohibir la divulgación de información, también ha amenazado con localizar a quienes lo realicen a partir de técnicas de la policía cibernética, que en principio deberían ser utilizadas para combatir los delitos que se llevan a cabo en las redes, y no para amedrentar a quienes se expresan e informan lo que está pasando en Guerrero.

Es por demás preocupante que este tipo de mensajes se dan en un contexto adverso al periodismo en Guerrero, en lo que va del sexenio de Enrique Peña Nieto, los periodistas de la entidad han sufrido 163 agresiones[8], resaltando los asesinatos de Cecilio Pineda y Pamela Montenegro, asesinatos que permanecen en la impunidad.[9]

En este sentido, ARTICLE19 ha documentado en Guerrero agresiones graves como amenazas de daño físico y de muerte, así como actos de intimidación con armas de fuego, robo de equipo hasta la privación ilegal de la libertad y el asesinato.[10]

Vale la pena recordarle al gobierno de Guerrero que está sujeto a partir del principio de legalidad, y en su caso solamente puede  restringir derechos consagrados en la Constitución y en normas de derecho Internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos cuando se persigan fines legítimos y la medida sea necesaria y proporcional en una sociedad democrática.

El comunicado del 19 de abril, da cuenta de una medida demagoga y restrictiva que podría inhibir el flujo de información sobre la violencia en el Estado, pretendiendo con ello ocultar la incapacidad del mismo gobierno  de hacer frente a la violencia en que la sociedad guerrerense se encuentra sumergida hoy en día.

Por lo anterior, ARTICLE19 exige al Gobierno del Estado de Guerrero abstenerse de realizar acciones contrarias a la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo y al derecho a la información. Bajo esta lógica, exigimos que realice lo necesario para acabar con el clima de hostigamiento e impunidad contra la prensa que impera en la entidad.

[1] Artículo 13. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); Cfr. Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, Párrafo 70; Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 54, señala que la violación al derecho a la libertad de expresión es especialmente radical en los casos de censura previa, ya que “viola tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática.”

[2] Ver Artículo 13.4 de la CADH

[3] Artículo 20 CPEUM; Artículo 106 Código Nacional de Procedimientos Penales.

[4] Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C No. 177, párrafo 76; Voto Concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Sentencia de la CoIDH sobre el Caso Kimel Vs. Argentina del 2 de mayo de 2008.

[5] Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, Párrafo 83; Opinión Consultiva OC-5/85

[6] Amparo en Revisión 1359/2015, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Resuelto el 15 de noviembre 2017.

[7] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párrafo 85; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, Párrafo 151; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, Párrafo 116

[8] Cfr. Cifras sobre agresiones a periodistas, en Democracia simulada, nada que aplaudir: informe anual 2017 de ARTICLE 19

[9] Protección fallida e impunidad en agresiones previas derivan en asesinato de Cándido Ríos. Disponible en https://articulo19.org/proteccion-fallida-e-impunidad-en-agresiones-previas-derivan-en-asesinato-de-candido-rios/; El asesinato de la videobloguera Pamela Montenegro agrava la espiral de violencia contra la prensa en Guerrero. Disponible en: https://articulo19.org/la-espiral-de-violencia-contra-la-prensa-en-guerrero-se-agrava-con-el-asesinato-de-la-videobloguera-pamela-montenegro/  Democracia simulada, nada que aplaudir: informe anual 2017 de ARTICLE 19

[10] Íbid

Fuente

César Gusman de Noticaribe y Santiago Rodas de Va La Noticia, son agredidos por la Policía; Rodas al IMSS por fractura de brazo

Policías municipales agreden a reporteros

 

Cancún.- Policías municipales de Benito Juárez, presuntamente liderados por un exescolta de Paul Carrillo de Cáceres, apodado ‘La Sombra’, agredieron a un par de trabajadores de los medios de comunicación.
El hecho ocurrió sobre la avenida 20 de Noviembre con Costa Maya, en la Supermanzana 234.
Uno de los reporteros gráficos refirió que hacían su trabajo cuando fueron abordados por los policías, quienes les pidieron que pararan por ir sin casco en una moto sin placas.
El policía ex escolta sacó su arma de cargo y obligó a ambos a que se subieran a la patrulla. Al querer saber los motivos de su detención, les señaló que era por los dos motivos mencionados, e incluso por llevar una mariconera, además de añadirles que se habían resistido al arresto.
Al lugar llegaron más patrullas con policías que comenzaron a someter y golpear a los reporteros gráficos.
Los reporteros son Santiago Rodas, de Va la Noticias, y César Guzmán, de Noticaribe.
Rodas fue trasladado a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social por presentar fractura en el brazo.

Artículo 19 gana amparo: SCJN obliga a regular publicidad oficial en prensa

??? #UltimoMinuto La Primera Sala de la @SCJN vota a favor de ordenar al Legislativo regular la publicidad oficial. Día histórico para la democracia mexicana y la relación entre los medios de comunicación y los poderes públicos. ??????#MiLanaNoEsMordaza: Fundar Mexico

Articulo 19 tiene una victoria contundente. La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Poder Legislativo regular la publicidad oficial, con lo que políticos, partidos y funcionarios deberán de dejar lucir su imagen a costa del dinero público.

En una sentencia sin precedentes, Corte ampara a Artículo 19 y ordena regular publicidad oficial; “medios afines al Gobierno se beneficiaban”: Revolución Punto Cero.

¡@article19mex gana amparo histórico! ⚡️ Ahora la @SCJN ordena al Poder Legislativo que regule la publicidad oficial. El Popular

 

México, 15 de noviembre/Notimex. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión expedir antes del 30 de abril de 2018 una ley con la que se regule el gasto en publicidad oficial.

El Ministro resaltó que es un parteaguas en la defensa de los derechos humanos

Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Primera Sala del alto tribunal concedió, por mayoría, el amparo a efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley al respecto, y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

En dicha reforma se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido.

Por esa razón, la organización no gubernamental Artículo 19, con presencia internacional, que defiende la libertad de expresión, promovió un amparo contra la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.

Al respecto el ministro Arturo Saldívar subrayó que esta decisión es histórica porque “es la primera vez que en nuestro país, a través de un juicio de amparo, la Suprema Corte ordena al Poder Legislativo que emita una legislación a la que está obligado en términos de la Constitución”.

En entrevista, el Ministro resaltó que es un parteaguas en la defensa de los derechos humanos de toda la ciudadanía, ya que por primera vez hay un medio al alcance de los ciudadanos para obligar a los poderes legislativos a que cumplan con la carta magna.

Indicó que, por lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.

De acuerdo con los antecedentes del caso, un juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del mismo, ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral.

Además porque de ordenarse legislar se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que resultaría contrario al principio de relatividad por el que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio.

En consecuencia, la organización civil Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto, y el ministro Arturo Zaldívar propuso que se podía estudiar a través del juicio de amparo.

Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros.

Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio.

En ese sentido, la sentencia consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales.

Igualmente se precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo.

Lo anterior porque éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando éstos son violados.

La sentencia determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos opiniones de todo tipo.

Además señaló que la ausencia de regulación de la publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que indirectamente se restringe la libertad de expresión.

 

La periodista Tamara de Anda recibe amenazas luego de hacer pública denuncia contra taxista

México, D.F. a 17 de marzo de 2017.- Tamara De Anda, bloguera de El Universal, reportera de Canal Once, locutora de Radio Formula y colaboradora de Maspormas, ha sido víctima de amenazas, acoso y hostigamiento vía redes sociales por decenas de usuarios, desde el 15 de marzo hasta el momento de la redacción de esta alerta.

Los ataques contra De Anda comenzaron la noche del 15 de marzo y han ido incrementando después de que la periodista hiciera pública la denuncia que puso en contra de un taxista en sus redes sociales, y después, en una nota en El Universal y en más medios.

ARTICLE 19 ha documentado un total de 268 menciones a la cuenta de Twitter de la periodista en media hora y 634 en dos horas, muchas de las cuales están compuestas por un lenguaje violento, humillante y amenazante.

Tal como en la publicación de Twitter hecha por el usuario @LittleAndalito quien publicó una foto de un papel escrito con el nombre de la periodista, acompañado de unas balas y un rosario y escribe “Le pido perdón a dios por lo que voy a hacer, pero usted destruyó a mi familia, está muerta tamara”.  

Otras publicaciones de Twitter contienen amenazas de violencia física y sexual a través del uso de discursos cargados de insultos y provocaciones, que hacen alusión a su físico e intentan provocar actos contra su persona e integridad.

El 17 de marzo, la periodista comenzó a ser acosada y amenazada también en Facebook, tanto en su perfil público como en el privado. Uno de los mensajes dice: “Pasen datos de esta vieja, de la tal Tamara, para defendernos y ahora si que tenga razones para que ande con miedo en la calle, hay que darle que hablar”. Un usuario contestó revelando información sobre la dirección específica y horarios de trabajo de De Anda.

 

Este caso se suma al preocupante fenómeno de violencia de género en línea documentado en 2016, año en el cual se documentaron 97 agresiones contra mujeres de las cuales 17, tuvieron un componente de violencia diferenciada de género; 8 de estas agresiones ocurrieron en Internet. ARTICLE 19 no sólo ha documentado un aumento de agresiones contra mujeres periodistas pero también de los casos de agresiones contra comunicadoras con un particular componente de violencia de género, relacionado con sus opiniones, su físico y su actividad enlínea.

 

 

Resulta cada vez más inquietante la tendencia de amenazar y acosar a comunicadoras y activistas en redes sociales, particularmente a quienes publican temas relacionados con discursos feministas y abordando la problemática de la violencia contra las mujeres. Este tipo de ataques no sólo supone un riesgo en su integridad física, también tiene un impacto psicosocial que pone en riesgo la presencia de comunicadoras y de ciertos discursos necesarios en las redes sociales.

ARTICLE 19 exige a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que investigue las amenazas contra la periodista Tamara de Anda con perspectiva de género.

Asimismo hace un llamado al Mecanismo de Protección a Personas Defensoras y Periodistas para que lleven a cabo las medidas necesarias para garantizar su integridad.  

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

Mimensa

CARLOS MIMENZA: Y para empezar. Aclarar la nota que algunos medios pagados por el Gobierno están promoviendo.  
Efectivamente tengo varios terrenos. No son 58. Son alrededor de 75. Faltaron los que tengo en mis sociedades. Y son producto de 17 años de trabajo en compra y venta de tierra. En su gran mayoría de ejidatarios. Ni un solo terreno proviene del IPAE o del gobierno. Todos son adquiridos a particulares.
En caso de que exista alguno que provenga del gobierno. Que me digan cuál es y los invito que pasen a la PGR a denunciarme.
El publicar que me los regaló Borge es totalmente falso y con el afán de perjudicar mi imagen.
Aprovechando el espacio, aclaró que nunca he trabajado en gobierno, y que tienen mi palabra de que jamás voy a ocupar un puesto público en Playa del Carmen. Ni mucho menos en Quintana Roo.
Mi única intención es frenar la corrupcion y la impunidad de los políticos corruptos que están saqueando al estado en el que vivimos. Mi mayor deseo es que mis hijos pudieran venir a vivir a Playa del Carmen y ayudarme en los proyectos con responsabilidad social que estoy desarrollando. Sin embargo, eso es imposible el día de hoy debido a la inseguridad consecuencia de la corrupcion del gobierno.
Cualquier duda con gusto les respondo por este medio.                                                                       PEDRO CANCHE : Todo bien. Mientras tus hijos no sean terratenientes y tengan 75 terrenos cada uno todo bien. Si no los pobres se quedarán sin lugar donde vivir. A propósito compra el número 76, en algún cementerio que esperemos sea usado en algún futuro muy lejano Sr Mimenza.                           PEDRO CANCHE: ¿Es usted feliz señor Mimenza? CARLOS MIMENZA: Soy muy feliz. Plenamente feliz. Cuando lo que piensas y lo qué haces están en concordancia con el corazón. Créeme. Eres feliz. Y te explico.                                                                      PEDRO CANCHE: ¿El acaparamiento de tierras le da esa felicidad en qué proporción ?.                CARLOS MIMENZA: El tener terrenos no tiene relación con la felicidad. Y te explico. El tener éxito en los negocios. Y tener varias propiedades producto de tu trabajo digno. No está peleado con la felicidad. Al contrario. El poder salir a caminar. Y saber que todos tus clientes. Las personas a las que les vendiste. O les compraste. Están agradecidos. Simplemente te da paz mental. He vendido muchísimos terrenos. La gran mayoría a grandes desarrolladores. Homex. Ara. Cadu. Sare. Grupo kaua. Simca. Y la lista sigue. He negociado con ellos quedarme con algunas esquinas comerciales. Y créeme. Todos hemos realizado negocios que nos favorecieron. Muchos de mis terrenos los he aplicado a empresas con carácter social. Canchas de futbol con niños becados. Gimnasio Olímpico infantil con niños becados. Santuario de monos y animales recatados donde doy educación ambiental gratuita a escuelas rurales.
Por lo que te pregunto. Acaso ser exitoso te convierte en delincuente ?                                    PEDRO CANCHÉ: Entonces si usted regala los 75 terrenos,¿aumentaría su felicidad o disminuiría ? CARLOS MIMENZA: No creo que regalar mis terrenos al ton ni son sea un beneficio para nadie. Si embargo. Estoy en tramites de donar 2 hectáreas al ayuntamiento de solidaridad. Para poner un corralón. Ahora. Ya preguntase varias cosas mi estimado pedro. Puedo hacerte una pregunta y respondes sinceramente?                                      PEDRO CANCHE: El entrevistador soy yo.     CARLOS MIMENZA : Qué hay de cierto Pedro. Que Miguel Ramón te pago un millón de pesos a cuenta personal (dinero público). De indemnización por lo de tu caso. Y a raíz de eso. Tú trabajas como empleado de el defendiendo a capa y espada sus intereses. Renunciando a la imparcialidad que te caracterizaba?                                                        PEDRO CANCHE: Conteste sinceramente, ¿Usted en lo personal lo cree? Solo diga si o no y mientras le voy respondiendo.                                            CARLOS MIMENZA: Si. Si lo creo. El abogado que trabaja conmigo es Leonardo Kumul. Y el me comentó que carlos joaquin te ofreció pagarte la indemnización. No dudo que miguel haya sido el elegido para darte el dinero. Y claramente me has atacado de manera directa. Y no me refiero a crítica profesional periodística. Me refiero a acusaciones sin fundamento. La pregunta. Es que te duele mi estimado. Te molesta que sea una persona de éxito y que señale la corrupcion? De lo contrario. Podrías mostrar el cheque de la indemnización que recibiste ? Creo que todos aquí tenemos interés de ver si salió de la caja del gobierno del estado. O del bolsillo de miguel Ramon. Digo. El que nada debe. Nada teme. Podrás mostrar al grupo el cheque que recibiste ? Para ver si salió del gobierno. Como debería ser por ley ? Eres feliz Pedro? Eres feliz de no poder mostrar el cheque ? Eres feliz de tener que esconder el cheque y no poder mostrarlo ? Eres feliz que el dinero que tienes el día de hoy salió posiblemente de un acuerdo para servir a otros intereses ? Yo si soy feliz amigo. La conciencia tranquila me da felicidad. Ahora te toca a ti demostrar que tan feliz eres pedro ? Todos estamos esperando la foto del cheque. Por cierto. Copiar las conversaciones de este grupo y subirlas a tu face inmediatamente. Te hacen feliz pedro? Si quieres ganar publicidad conmigo. Es válido. Pero y tú pedro. Eres feliz? No respondes. Y el cheque?                                        PEDRO CANCHE: Es totalmente falso. Si lo cree es porque usted es un miserable Sr Mimenza. Y el abogado Kumul dudo que le haya dicho eso. O si le dijo no lo entendió como debe ser. O comprendo a Kumul porque no conoce para nada ni caso. La Indemnización es por ley y en México se creó la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas ( CEAV). CNDH y ONU han mandado a realizar la Indemnización suficiente y bastante como debe ser de acuerdos a los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) y CEAV tuvo en 2016 un presupuesto de 2 mil millones de pesos. Gastó en atención y poca Indemnización 300 millones de pesos. Metimos un amparo para que no sea el Gobierno del Estado (Borge) o (Carlos Joaquín) quien saque de sus gastadas arcas el dinero sino que sea la CEAV como lo marcan las reglas en este caso. Y CEAV espero, luego de tanta tramitología haga lo conveniente este 2017 y el Gobierno del Estado atienda la recomendación que le compete: la disculpa pública y la sanción administrativa y cursos de Libertad de Expresión a sus funcionarios y demás. El encarcelamiento de los bribones compete a PGR que por cierto tiene dos años mi expediente en FEADLE y no avanza por protección del peñisno a tu amigo Borge. Tus mentiras me alcanzan y veo mala leche y mucha confusión de parte tuya Mimenza. Si un caso sencillo como el mío es usted Crédulo e ingenuo por no decir pendejo ya me imagino como presentará las supuestas pruebas contra los saqueadores de QRoo. Un consejo : Busque en sus demandas (porque usted sí tiene dinero y no necesita donaciones reales o ficticias) un bufete apropiado para tener éxito. Lo demás salen de mentes dementes y psicópatas como las tienen sus amigos y otros.                                                                         CARLOS MIMENZA: De verdad ? Que patético eres pedro. Das lastima. Insultas la inteligencia de todos los periodistas aquí reunidos. Esa es tu felicidad ?.Todo lo que escribas. Sale sobrando. Ya estas desacreditado. Todos tus compañeros saben la verdad de quién es tu patron. Para quien escribes. Evita seguir manchando tu nombre. Se hombre. Y muestra la foto del cheque. O vas a poder ser feliz viviendo una mentira ?. Aaaahhh. Ya desapareció el cheque.                                                                      PEDRO CANCHE. Sr Carlos Mimenza, es usted simplemente un pendejo. No hay ningún cheque hasta ahora ni transferencia pero ya vendrán por varias demandas civiles. Usted nunca mostró el efectivo y ¿tiene ” valor moral” de exigirme a mi que ni siquiera lo tengo ?                                            CARLOS MIMENZA: Gracias. Entiendo tus insultos. Pero no puedo contestarte de la misma manera. Cada quien regala lo que lleva en el corazón. Yo te quiero mucho amigo. Duerme Feliz. PEDRO CANCHE: No son insultos Mimenza, son descripciones. Y te cambio mi “cheque” por tus 75 terrenos.                                                                   CARLOS MIMENZA: Reporte de La opinión pública en el mismo muro de Pedrito. Sigue copiando los chats Pedrito.                                                           PEDRO CANCHE: Pues si te gustó compártelo en tu muro y dale publicidad …yo no necesito pagar a Facebook.

Anuncio

Delitos contra periodistas lo atienden jueces federales, resuelve la Suprema Corte

El 1 de marzo de 2017, al resolver el amparo en revisión 1422/2015, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que son los jueces federales y no los locales quienes deben enjuiciar los delitos cometidos en contra de un periodista. La decisión supone un avance importante en la protección de los derechos de los periodistas, quienes pueden sufrir abusos en el ejercicio de su libertad de expresión e información, dijo la Suprema Corte en su comunicado 166/2017.                                              “En el ámbito de protección establece que si cualquier comunicador, periodista o gráfico es atacado o impedido para ejercer su oficio – sin importar si el ataque o represion viene de una particular, policía, guardia de seguridad, funcionario público de cualquier nivel- entonces deberá presentar su denuncia en la delegación de la PGR donde se llevará a cabo la investigación y el juicio posterior será ante tribunales federales”, señaló la abogada defensora de periodistas y enlace en Cancún de Article 19, Aracely Andrade Tolama.     Añadió: “Esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta ser un parteaguas en la protección de las y los comunicadores además de garantizar el derecho a la libertad de expresión”.

Abogada de la libertad de expresión

La Primera Sala, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, consideró que cualquier definición del término periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad. Por lo tanto, los mecanismos de protección de periodistas deben incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad. De igual manera, se consideró patente la necesidad de tomar en cuenta los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo.                   -Por otro lado, esta histórica resolución, define claramente a quien se le puede considerar como comunicador/ a, periodista, etc, añade Andrade Tolama-Dice claramente que no es necesario contar con ninguna acreditación, permiso o credencial.

 

La Suprema Corte determinó que no es necesario que una persona acredite trabajar para algún medio de comunicación, o que presente un título profesional para justificar su carácter de periodista. La Sala tomó en cuenta que los periodistas pueden ejercer sus funciones mediante una gran diversidad de canales de comunicación (privados o públicos; impresos o radioeléctricos; digitales o de imagen), que pueden desempeñar su tarea de manera independiente o asociada, y de forma permanente o habitual. Esto es, que el periodismo debe calificarse desde una perspectiva funcional, atendiendo a las actividades que comprende y al propósito al que sirve: informar a la sociedad.

En ese sentido, la Primera Sala determinó que la víctima desempeña regularmente funciones periodísticas, y en consecuencia, revocó el fallo del tribunal unitario, para que las acusaciones del periodista sean enjuiciadas en tribunales federales.  La abogada explicó que esta histórica resolución a favor de la Libertad de Expresión  echa por tierra nuevamente la corta definición que hace la ley de protección a periodistas hecho a modo por el ex gobernador Roberto Borge  y tanto los delitos contra la libertad de expresión del Código Penal del Estado, como las definiciones de esta pseudo ley de protección a periodistas, pasan a tener la categoría de derecho vigente pero no de derecho positivo, es decir, no se aplicarán.                                                        -Las y los comunicadores, de cualquier nivel y fuente, podrán imprimir y mostrar esta resolución en cualquier evento o suceso que quieran cubrir como noticia y nadie deberá impedirles el acceso, señaló la abogada.

El caso Edwin Canché y su amparo en la Suprema Corte abrió UN parteaguas para los periodistas en México.                 Edwin Canché mediante el amparo solicitado a la Suprema Corte 1422/2015 con sus abogados de Articulo 19 pone un precedente histórico  para los criterios en los cuales se define a un periodista.

Suprema Corte otorga amparo a periodista de Yucatan y emite criterios trascendentes para el periodismo en México

Suprema Corte otorga amparo a periodista de Yucatan y emite criterios trascendentes para el periodismo en México
Ciudad de México/Yucatán a 02 de marzo de 2017.- El día de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo en revisión 1422/2015 sobre el caso del periodista Edwin Canché, del municipio de Seyé, Yucatán, cuyo proyecto fue elaborado en la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y aprobado por unanimidad de cinco votos, estableciéndose estándares trascendentes en materia de libertad de expresión y periodismo.

El 1° de enero de 2014, Edwin Canché fue detenido arbitrariamente y torturado por el entonces alcalde de Seyé, Ermilo Dzul Huchim y cinco policías municipales, al estar cubriendo un accidente de tránsito en el mismo municipio, en el cual se encontraba implicado un sobrino del ex alcalde, motivo por el cual fue trasladado sin orden ni motivo legal alguno a las oficinas del Ayuntamiento, donde fue torturado física y psicológicamente por dichos servidores públicos. El mismo ex alcalde le advirtió “ya estoy hasta la madre, me tienen cansado de que estén criticando mi administración”, que encabezaba en aquel entonces.

Ante esos hechos, ARTICLE 19 y Equipo Indignación asumimos la representación jurídica, siguiendo con el acompañamiento durante el proceso penal. El caso fue atraído e integrado por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la PGR, sin embargo, ésta consignó el expediente por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, no así por tortura y privación ilegal de la libertad, los cuales se configuraban por la naturaleza de los hechos.

Hasta la fecha, el proceso contra los servidores públicos agresores se sigue por aquellos delitos, los cuales no reflejan lo sucedido contra el periodista. Tanto el Juzgado Quinto de Distrito de Yucatán, quien lleva el proceso, como el Tribunal Unitario de Yucatán, se han negado a reclasificar los delitos, tal como lo hemos solicitado reiteradamente.

Ante esta negativa de reclasificar los delitos, las organizaciones representantes promovimos un juicio de amparo que conoció el Tribunal Unitario de Campeche. Este tribunal otorgó el amparo al periodista en 2014, no sobre la reclasificación por tortura, sino que puso en duda la calidad de periodista de Edwin Canché. Según el Magistrado, Edwin no demostraba ser periodista con alguna credencial o contrato de algún medio de comunicación, lo cual implicaba que todo el proceso penal regresara al fuero común en Yucatán, donde la Fiscalía del Estado había mostrado total desdén por las violaciones a derechos humanos del periodista. Por ese motivo se impugnó la resolución, de la cual solicitamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atrajera el asunto para pronunciarse al respecto, que finalmente se registró el amparo en revisión número 1422/2015.

Lo que resolvió ayer la Primera Sala de la SCJN en el amparo resulta trascendente para la libertad de expresión y periodismo en México, y sienta un precedente importante en estas materias, al reconocer la perspectiva amplia y funcional del periodismo, visto como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, sin que deba acreditarse la pertenencia a un medio de comunicación o contar con un título universitario, ya que en la función periodística participan una variedad de personas.

Esta resolución también impacta en los mecanismos de protección que se han establecido en los últimos años ante la situación de violencia y riesgo a la que se enfrentan las y los periodistas; obligando a brindar medidas de prevención y protección a quienes lo necesiten bajo parámetros amplios ahora reconocidos por la Suprema Corte en México. En enero de este año, el Pleno de la SCJN analizó la definición de periodista ante la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH contra la Ley de Protección Integral a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. En aquella ocasión no se invalidó la limitación de periodista aquellos que contaran con título universitario.

Por ello, ARTICLE 19 y Equipo Indignación reconocen la trascendencia de esta resolución para el caso particular de Edwin Canché en cuanto al reconocimiento de su labor, así como en su búsqueda de justicia y reparación, pero también lo que dicha resolución implica para el periodismo y las libertades de expresión e información en México, como un avance en reconocer su importancia dentro de una sociedad democrática.

Sin embargo, aún existen pendientes para Edwin Canché dentro de su proceso. Como ya se mencionó, se ha negado la acreditación de tortura, tanto por órganos jurisdiccionales como por la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (CODHEY) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quienes han soslayando los estándares más protectores en esta materia. Actualmente se encuentra en trámite un juicio de amparo contra la CNDH por este motivo.

Asimismo, se encuentra pendiente la reparación integral del daño ocasionado a Edwin Canché, la cual seguiremos impulsando hasta que se reconozca e implemente por ser un derecho de toda víctima de violaciones a derechos humanos y de delito.

ARTICLE 19 y Equipo Indignación reconocen que la resolución representa un paso importante para la protección y reconocimiento del ejercicio periodístico en México. Los índices de impunidad de los delitos contra la libertad de expresión se encuentran en un 99.75% de los casos. Por ende, ante la crisis de derechos humanos que impera en el país, la labor de todas las autoridades, incluyendo a la Suprema Corte, deben partir de este grave contexto y cumplir a cabalidad con sus obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos.