Sangre

Si eres tipo O de sangre tendrías más resistencia al Coronavirus, dicen científicos chinos

MÉXICO, EDOMEX. – Un equipo de científicos chinos sostiene que las personas más propensas a contraer el coronavirus SARS-CoV-2 son aquellas cuyo grupo sanguíneo es “A”. Para llegar a esta conclusión, compararon el grupo sanguíneo de 2.173 pacientes con covid-19 de tres hospitales de Wuhan y Shenzhen, con el de personas sanas de las mismas regiones chinas.

Su estudio fue publicado en el medio medRxiv, empleado por investigadores del campo de la salud para compartir de forma rápida sus conclusiones que aún no han sido revisadas por otros científicos ni publicadas.

Asimismo, determinaron que quienes tienen el grupo sanguíneo 0 son los que menos riesgo corren a comparación con los grupos A, B y AB. Agregaron que la edad y el sexo no influyen en la distribución de los grupos sanguíneos de los infectados.

En el grupo de 3.694 “personas normales” de Wuhan un 33,84 % tenía el grupo 0, un 32,16 % tenía el grupo A, un 24,9 % tenía el grupo B y un 9,1 % eran del grupo AB, mientras que de los 1.775 pacientes con covid-19 en un hospital de Wuhan un 37,75 % tenían el grupo A, un 26,42 % el grupo B, un 25,8 % el grupo 0 y el 10,03 % el grupo AB.

De los 206 pacientes que fallecieron en Wuhan por el covid-19, 85 tenían el grupo A, un 63 % más que los 52 con el grupo 0, asegura South China Morning Post. El patrón permaneció así entre personas de diferentes edades y sexo.

(TOMADO DE ACTUALIDAD RT)

Buscan rastros de sangre en hotel de El Crucero

Cancún.- Forenses de la Fiscalía General del Estado aplicaron la prueba de luminol en el interior del hotel Casablanca, en la zona de El Crucero de esta ciudad, donde en septiembre del año pasado se presume que fueron asesinados dos marinos y un civil.
Agentes de la Policía Ministerial y el Servicio Médico Forense (Semefo) participaron en el operativo, en el que se cercó la entrada al hotel, en la Supermanzana 65 de Cancún, mientras se aplicaba el químico especial para hallar rastros de sangre, como parte de la investigación hacia este triple homicidio.
El luminol detecta la presencia de sangre incluso después que se la haya lavado.
Fue el 24 de septiembre de 2018 cuando se halló los dos cuerpos en sábanas, a unas dos cuadras de este hotel, siendo identificados ambos como marinos. A otras dos cuadras del lugar, se halló otro cuerpo, perteneciente a un civil.

Suprema Corte mexicana se pronuncia por tutelar a menores cuando se trata de transfusión de sangre

 

CDMX.- La Corte Suprema de la Nación determinó que las autoridades pueden  tutelar a menores cuando se trata de una transfusión de sangre, aunque sus padres se opongan.

Esto deja a los padres en indefensión cuando aplican sus creencias o busquen otras alternativas médicas.

 

Esta es la historia:

Una niña con leucemia requería transfusiones sanguíneas. Sus padres se opusieron por sus creencias religiosas. Avisada de la situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. La madre se amparó al considerar que le quitaron su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija. La Corte determinó que  el Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aún cuando sus padres rechacen el tratamiento.

Amparo en Revisión 1049/2017 Ministro ponente: Arturo Zaldívar.

 

No. 097/2018

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2018

   

EL ESTADO DEBE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD DE UN MENOR, AUN CUANDO SUS PADRES RECHACEN EL TRATAMIENTO: PRIMERA SALA

   

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 15 de agosto de 2018 , que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas. 

En el caso, una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.

Al resolver, la Primera Sala consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos. 

La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad. 

Así, en el caso se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor. 

Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.