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Revierte Tribunal de Justicia Administrativa 90% de actos de autoridad

Cancún.- El Tribunal de Justicia Administrativa actualmente revierte el 90% de los actos de autoridad que son impugnados por ciudadanos, reveló la magistrada de la tercera sala, Isabel González Glennie, quien añadió que los despidos de policías, las multas de tránsito y los cobros de basura, son las demandas más comunes que reciben.
En entrevista luego de un encuentro con el Consejo Coordinador Empresarial, señaló que aclaró sus dudas sobre cómo actuar en caso de que no se quiera cumplir una sentencia o se multa de una manera indebida, recalcando que ellos pueden revisar todo acto de las autoridades.
“El Tribunal de Justicia Administrativa no está siendo utilizado como tal”, comentó.
La jueza comentó que en 2017 recibieron 350 demandas, en tanto que en 2018 esta cifra creció a 456, cifra que sigue en aumento, la mayoría en la zona norte.
En comparación, las instancias municipales son más demandadas que las estatales, lo que atribuyó al mayor número de trámites que supervisan.
“A favor del contribuyente se resuelve el 90% de los casos; es poco lo que se confirma, lo que sirve de retroalimentación para las autoridades”, indicó. “Nosotros ayudamos a la autoridad a mejorar los procedimientos y al particular en que pueda defenderse”.
Sobre la Ley de Alcoholes, indicó que tienen algunos casos por la revocación de licencias, pero nada todavía por la reciente reforma.
Sobre el Plan de Desarrollo Urbano de Benito Juárez, confirmó que tiene dos demandas en su sala (más una que se sobreseyó por desistimiento) sobre las que está a punto de emitir su sentencia, pero hay más demandas, aclaró. Las que ella analiza cuestionan que la aprobación de este documento rector haya sido acorde a la ley, lo que está en revisión.
Por último, cuestionada por la aparente inejecución de sentencia en Tajamar, la magistrada aclaró que eso corresponde al ámbito federal.

Renuncia presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa

Chetumal.- A poco más de un año de su nombramiento, Mónica Valencia Díaz renunció como presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa, aunque no como magistrada, quedando en su lugar Alfredo Cuéllar Labarthe, magistrado de la cuarta sala.
La magistrada aludió a “motivos personales” como la causa de su renuncia a la presidencia del tribunal, en el que continuará como magistrada por otros seis años.
En su corto periodo como presidenta, generó polémica luego que su hermana fuera contratada por el Poder Judicial como titular de una recién creada “Unidad del Bienestar”. Ella negó que se tratara de nepotismo, pues la contratación fue hecha por el Tribunal Superior de Justicia.
El presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, Eduardo Martínez Arcila, confirmó que se enteraron de la renuncia, así como su reemplazo por Cuéllar Labarthe, tema que ya corresponde a la autonomía de ese organismo.
A través de un comunicado, el TJA señaló que la nueva presidencia durará tres años. Valencia Díaz pasó así a estar al frente de la cuarta sala, con sede en Cancún.
Alfredo Cuéllar Labarthe, quien fungió como abogado de la empresa First National Security de Cancún, luego de que ésta fuera intervenida por la Procuraduría General de la República (PGR).
Se presume que tiene parentela con Óscar Cuéllar Labarthé, ex candidato del PRD a diputado local y actual director de Servicios Legales de la PGR.

Están en espera del fallo del Teqroo

CHETUMAL, MX.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo, está por dar un dictamen sobre si procede o no la admisión del juicio para la protección de los derechos políticos, lanzada por José Luis Toledo Medina, después de abrir el expediente desde el lunes pasado, dio a conocer Nora Cerón González, presidenta de esta instancia electoral.
Será este jueves cuando el pleno determinará el auto de admisión o desecho del juicio interpuesto, “en caso de que la resolución no le sea favorable, puede recurrir a otro juicio en la Sala Regional Xalapa o hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Cerón González indicó en caso de ser favorable el juicio, contará con seis días para emitir el acuerdo correspondiente.
Al preguntarle sobre la autonomía del Teqroo, afirmó que de manera independiente a que el presupuesto sea autorizado por el congreso y ministrado por la Secretaría de Finanzas y Planeación, “tenemos que actuar con independencia y autonomía y ahí están las resoluciones y sus confirmaciones.”
Acepta que el Teqroo ha tenido algunos fallos en contra, “pero han sido los menos, por cuestiones de criterio más que por la aplicación de la ley.”
Cuestionada en el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Quintana Roo indicó que en Quintana Roo no ha habido denuncias de violencia política de género “que en muchos otros estados se ha presentado como resultado de la participación de las mujeres en la vida pública, no sólo como candidatas, sino también como servidoras públicas.”
“Este fenómeno no se ha presentado en Quintana Roo ya que el Teqroo no ha recibido ninguna queja en ese sentido”, finalizó.

Para detener jueces y magistrados ya no se solicitaría autorización del Tribunal

 

Todos iguales a la hora de enfrentar la justicia, propone Eugenia Solís

(Chetumal, Quintana Roo, 24 de abril) Con la iniciativa presentada por la diputada Eugenia Solís, las órdenes de aprehensión emitidas en contra de jueces y magistrados podrán ser ejecutadas sin solicitar antes la autorización del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo.

“De esta manera nos aseguramos de que todos seamos iguales ante la ley a la hora de enfrentar la justicia. El objetivo es eliminar las trabas o procedimientos especiales que ralentizan o dificultan la aplicación de la ley en contra de algunos servidores públicos”, dijo la legisladora panista, precursora de esta iniciativa.

Dicha propuesta, que ya fue turnada a Comisiones para su estudio y análisis, busca derogar la fracción IV del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, la cual establece que antes de ejecutar una orden de aprehensión en contra de un juez o magistrado, primero se debe turnar toda la información y el expediente al Pleno del Tribunal, que tiene la facultad de revisarlo e incluso hasta rechazar dicha orden de aprehensión.

“al eliminar este procedimiento especial, las órdenes de aprehensión se ejecutarán sin filtros y de manera directa, como ocurre con cualquier ciudadano”; puntualizó la diputada Eugenia Solís.

Tribunal federal confirma anulación de la sentencia contra Sanjuana Martínez.

 

 

(https://articulo19.org)

 

Ciudad de México, 27 de febrero de 2018.- El pasado treinta y uno de enero de 2018, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito confirmó la sentencia de amparo otorgada a la periodista Sanjuana Martínez por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, corroborando que existieron violaciones al debido proceso en perjuicio de la periodista.

 

Con esta sentencia, se obliga al Juez Sexagésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a reponer, desde el inicio, el proceso instaurado en contra de la periodista por el político Jesús Ortega, militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) luego de iniciar una demanda contra Martínez ante el supuesto daño que se le ocasionó por la publicación de dos artículos difundidos en el portal de noticias SinEmbargo en 2013 titulados; “Consumidores de sexo comercial” e “Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas”.

 

Con la confirmación de las violaciones al debido proceso, la sentencia dictada en contra de Sanjuana Martínez que obligaba, entre otras cosas, a reparar el supuesto daño moral ocasionado a Jesús Ortega queda sin efectos.

 

La sentencia del Tribunal Colegiado posibilita que la periodista tenga una defensa adecuada contra las acciones legales instauradas en su contra por el político militante del Partido de la Revolución Democrática, mismas que tienen como intención menoscabar el ejercicio de la libre expresión y el derecho a la información de la sociedad.

Al respecto, preocupa a ARTICLE 19 el aumento de las demandas por daño moral contra medios de comunicación o periodistas. Tales acciones no tienen únicamente el fin de causar asfixia financiera ante las pretensiones de indemnizaciones millonarias, sino que además crean un efecto inhibidor en las y los periodistas quienes tienen la constante preocupación de ocasionar daños por la publicación de notas y hechos de interés público, generando con ello en muchos casos, autocensura.

 

En el caso de Sanjuana Martínez, el proceso judicial ha significado un desgaste de 4 años, mismo que se agudiza ante las violaciones probadas a sus garantías procesales. De esta manera, más allá de la consecuencias económicas negativas que pueda tener sobre la periodista una eventual indemnización desproporcionada, el proceso en sí mismo se constituye como una herramienta de hostigamiento cada vez más utilizada por actores públicos.

 

No es menor que los Relatores Especiales sobre Libertad de Expresión ONU y CIDH, en su reciente visita a México finalizada el 4 de diciembre de 2017, hallan señalado que “varios periodistas a lo largo del país han enfrentado demandas frívolas que les demandan pagar montos exorbitantes por daños causados en relación con lo que han publicado. La falta de regulaciones sobre el uso de demanda frívolas contribuye al efecto escalofriante entre los periodistas expuestos a este tipo de amenaza.” Por ello, loes expertos lanzaron una llamado a las ramas judicial y legislativa para adoptar criterios que permitan desechar este tipo de acciones legales que buscan amordazar a periodistas.

 

Desde esta perspectiva, urge que los tribunales del país adopten medidas consecuentes con las normas constitucionales y su interpretación progresiva. Éstas son claras en advertir que los políticos y funcionarios públicos tienen un menor umbral de protección de su honor, privacidad y reputación, pues por voluntad propia participan en asuntos de interés público, situación que les expone a un mayor escrutinio por parte de la ciudadanía y cuentan con mayores medios para responder a información que puedan considerar agraviante.

 

En este sentido, es necesario que se acredite que la información es falsa y haya sido emitida con la intención de causar ese daño, con conocimiento de que se estaban difundiendo hechos falsos, o con clara negligencia respecto de la revisión de la aparente veracidad o falta de veracidad de los mismos (malicia efectiva o real malicia).

 

De acuerdo con lo anterior, ARTICLE 19 exhorta a Jesús Ortega a desistirse de la acción iniciada en contra de la periodista y a garantizar en su carácter de persona con proyección pública y de político afiliado al Partido de la Revolución Democrática (PRD) a permitir el libre flujo de la información por cualquier medio, máxime si se trata de información de interés público.

 

En caso de que Jesús Ortega persista con las pretensiones instauradas en contra de la periodista Sanjuana Martínez, ARTICLE 19 exige al Juez Sexagésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México garantice el debido proceso y, eventualmente, mediante la sentencia de fondo que dicte, garantice el libre flujo de información y el derecho a la libre expresión en estricto apego a los estándares internacionales de la materia.