Expropia Sedatu 16 inmuebles para los tramos 5 y 6 del Tren Maya en Quintana Roo

AGENCIA SIM

Ciudad de México.- Por causa de utilidad pública, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), expropió un total de 64 inmuebles para el Tren Maya, de los cuales 16 se encuentran en Quintana Roo.
A través de un decreto publicado esta mañana en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esta dependencia federal señaló que el objetivo de estas expropiaciones es destinarlas a la construcción de obras de infraestructura en los tramos 3, 4, 5 y 6; estos dos últimos ubicados en esta entidad.
De los terrenos que se expropian, cinco se encuentran en el municipio de Solidaridad, cinco más en Tulum, cuatro en Othón P. Blanco, uno en Tulum y otro en Bacalar.
El resto de inmuebles expropiados se ubican en los municipios de Maxcanú, Chocholá, Umán, Mérida, Kanasín, Tixpéhual, Tixkokob, Cacalchén, Izamal, Sudzal, Chemax y Valladolid, en Yucatán.
En total, todos los inmuebles suman una superficie total de 711 mil 120.554 metros cuadrados.
De esta forma, Fonatur deberá pagar “por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”.
A su vez, la Sedatu procederá a la ejecución cuando Fonatur Tren Maya haya acreditado el pago o depósito de la indemnización.
El decreto publicado estipula que “en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio”.
De acuerdo con este decreto, que fue expedido el 31 de octubre por Román Meyer Falcón, titular de la Sedatu, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda.

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