Será responsabilidad de partidos subsanar omisiones o sustituir a candidatos, aclara el Ieqroo

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AGENCIA SIM

Chetumal.- El Instituto Electoral del Quintana Roo aclaró que las 48 horas otorgadas a los partidos políticos para subsanar algunas omisiones en el registro de las acciones afirmativas y por paridad, es un plazo de prevención y no una orden para sustituir a sus candidatos.
Entrevistada previo a una conferencia de prensa donde se dieron detalles sobre los capacitadores y asistentes electorales, Rubí Pacheco Pérez, consejera presidenta del Ieqroo, aclaró dependerá de cada partido si decide subsanar la documentación o no.
“Serán los propios partidos políticos de manera interna quienes decidirán qué es lo que tiene que hacer, si sustituyen a alguien o no, si subsanan el documento o no, ese no es tema del Ieqroo”, enfatizó.
Al ser cuestionada sobre si los partidos políticos se están aprovechando de la buena fe del órgano electoral para incumplir con estos requisitos, indicó que no lo consideran de esa manera, porque los partidos tendrán que cumplir con estos lineamientos.
“Nosotros no hacemos una valoración médica… sencillamente vigilamos el cumplimiento del requisito, y en ese sentido, estamos seguros de la buena voluntad de todos los actores políticos de cumplir con la norma”, señaló.
Aclaró que el Ieqroo es una autoridad administrativa y ante alguna irregularidad de las candidaturas, quien tenga evidencias, deberá presentar la denuncia ante la instancia correspondiente.
En cuanto a al plazo de prevención, detalló que en lo general el instituto hizo observaciones como la falta de documentos en acciones afirmativas indígenas y de algunos documentos en tema de discapacidad, que deberán cumplir con los criterios establecidos por la ley.
Explicó que actualmente el instituto se encuentra en una etapa de análisis cualitativo, que es precisamente la revisión de los documentos que los partidos políticos deben subsanar, “está corriendo su plazo de 48 horas, una vez que este sea agotado, aún podemos darle otra prevención de 24 horas para que puedan subsanar”, dijo.
En el caso de la acción afirmativa para personas con discapacidad, indicó que el documento que pide el lineamiento es una constancia que acredite la discapacidad permanente, que puede ser emitido por una institución de salud pública o por los centros de rehabilitación CRIT o CRIM.
En cuanto al sector indígena, en algunos casos los partidos presentaron constancias expedidas por una autoridad, pese a que el lineamiento establece que deben de contar con dos constancias de diferentes autoridades.

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